Al C. Francisco Rodrigo Moreno Mollo <francisco.moreno@fovissste.gob.mx>
cc- para mí, livingrock, Jose, Virginia, Graciela, Rafael
A LA ATENCIÓN DE:
C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO,
LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE,
SR. DELEGADO DEL ISSSTE EN EL ESTADO DE MORELOS, ING. GUILLERMO DEL VALLE REYES
CC.
C.P. José Luis Arizmendi
Cordero, Jefe del Departamento de Seguimiento y Control de Aportaciones del
FOVISSSTE
SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Le dirán sus eruditos y bien documentados señores
asesores para atender a la ciudadanía QUE ESTOY preparando un juicio en contra
de mi alma mater, la institución a la que ya debo y deberé todos los cuidados
que requiere un enfermo terminal de cáncer prostático y que tras varias quejas
ante las autoridades competentes han comenzado a prodigarme, demanda que se vislumbra en el marco legal de este
escrito.
No, señor. Aquí he encontrado solución a los múltiples
problemas que aquejan a un hombre en retiro. Lo que deseo es argumentar
conforme a derecho los que me asisten. Asimismo, para lograrlo He recurrido a
la comisión nacional de los derechos humanos, fundada y presidida por un primo
mío campechano, Dr. Jorge Carpizo macgregor. Una vez planeamos ir juntos a los
lugares de donde provienen nuestros ancestros. Uno de ellos , médico, llegó a
Campeche para que allí naciera un ilustre peña, Jorge denegre vaught peña, cuya
enorme y valiosísima biblioteca se la ofreceré a través del imponderable
polígrafo Guillermo tovar y de teresa, asistente de su hermano, en materia
libresca para que resguarde el estado ese tesoro bibliográfico.
Así es que antes de irme a otros mundos, pretendo
cumplir con ese sueño de Jorge que ahora hago mío, visitando el viejo mundo, a
pesar de todas las violaciones a mis derechos humanos que me han dejado
maltrecho y que repaso en el presente
escrito. Quiero saludar a su nombre a gentes
de nuestra estirpe, en escocia. Para ello requiero de mis ahorros de toda mi
vida laboral, 36 años transcurridos en la investigación y difusión de la
cultura desde la universidad autónoma metropolitana. Me están despojando de esos pequeños capitales
para el retiro. Me los están negando de manera harto injusta. Por tanto, ruego
a usted, joven político digno HEREDERO de
otra ilustre estirpe, la fundada por el ínclito MAESTRO, DIPLOMÁTICO, POLÍTICO
Y POLÍGRAFO, LIC. isidro fabela, QUIEN
LABORÓ EN TODO EL MUNDO PERO PRINCIPALMENTE en el estado de México, en ese histórico y
señorial lugar, Atlacomulco:
Tenga a bien ordenar a quienes le aconsejan sobre asuntos
de interés social, de seguridad Y BIENESTAR para los trabajadores al servicio del estado,
que me presten su eficaz apoyo para que me devuelvan lo ahorrado en casi cuatro
décadas de servicio a la educación, investigación y propagación de los valores
patrios entre los jóvenes universitarios.
Agradezco de antemano su generoso apoyo para Las víctimas
de las injusticias de sus propios hermanos y colegas, los servidores públicos
del issste-
Muy
estimado señor licenciado Francisco Moreno:
Muchas
gracias por dar seguimiento al problema que me aqueja desde hace más de seis
meses.
Al
respecto, con todo respeto, me permito hacer las consideraciones siguientes:
1.-“
La
pluralidad de números de su R.F.C., que es donde estimamos está el problema”, es enteramente problema
muy ajeno a mí. Me involucra pero como usted mismo determina la homoclave es asunto tanto del patrón,
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, como del AFORE en que estaba la cuenta
previamente a la reforme de la ley del ISSSTE.

2.-Al final del documento se menciona el
traspaso que este Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado realizó hacia mi desfondada cuenta
Afore-BANAMEX por un total de 112,291.62 pesos, por concepto de devolución de
saldo de aportaciones “recibidas” en exceso, con fecha de 26 de febrero del año
2007 hacia el R.F.C. DEAL360729DA2 así como el pago acumulado de las bases de
datos del SAR2008 y SAR92 por un total de 79,937.53 pesos en que fueron
entregados por PENSIONISSSTE. el 11 de abril del 2013

a).- La verdad este párrafo me resulta muy oscuro y
me hago bolas, excepto en lo concerniente a
la última la cantidad mencionada, de casi 80 mil pesos, que entiendo es
la que sacaron de mi cuenta (pues “recibir”
implica que di…¡y yo no intervine en ese saqueo!).

Al respecto, tengo en mis manos un comunicado de Banamex de fecha
primero de mayo del 2008, en que ponen
una cuenta a mi nombre en manos del ISSSTE y
dejan mi cuenta AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5 y corresponde a la cuenta anual SAR
2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este aviso: “Le informamos que con
fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 fue creado el
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta individual SAR-ISSSTE que
usted tenía en el Banco Nacional de México, fue transferida para su
administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por lo que cualquier
trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido directamente por
PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de su cuenta
individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló con la
información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de datos
nacional, SAR. “
De suerte que el excedente no está allí. Hay exceso de homoclaves en
mis RFC pero NO HAY EXCEDENTES.
En primer lugar, es exceso pero de violaciones a mi derecho esencial
de que se me devuelva lo ahorrado de inmediato, una vez que lo he solicitado
desde hace seis meses.
Y, en seguida, estoy aportando el DOCUMENTO que prueba que allí donde
dicen que pusieron el excesivamente citado “excedente” no está. Así es que si el
patrón, el gobierno federal, el
Instituto y yo mismo, todos coadyuvaron para
proporcionarme un ahorro para mi vejez, ahora, ya retirado, no acepto que me digan que “A Chuchita la
bolsearon”, sino que pongan en mi cachucha
lo que me pertenece, como usted mismo dice—aunque de modo elegante-- en su alentador escrito. Quiero mis ahorros
ya, hoy mismo. Que se averigüe o que lo averigüe Vargas, pero que se me pague y
cesen de hacer del caso el güiri-güiri
del Instituto. Como trabajador que fui de una gran Universidad, me interesa el
devenir de mis camaradas pero, en este triste caso, me importa un cacahuate
quien desfalcó las arcas del ISSSTE; deseo que las pesquisas lleven a los
autores de la transgresión a los artículos que he citado y citaré aún, más
abajo, pero estoy en el caso del robo a un banco: ¿el ahorrador recibirá su
dinero hasta que hayan hallado y procesado a los ladrones?
Por otra parte, este punto es totalmente nebuloso, confuso y podría añadir, doloso. El señor
Arizmendi Cordero, tras el disfraz de ídem, se muestra como lupus, en virtud de
que salta raudamente sobre el espinoso asunto de un dizque préstamo hipotecario
y haciendo malabares lo esquiva y acto
seguido, asegura que el #”al concluir el pago del crédito para vivienda que le
fue otorgado (¿¡¡¡!!?)” FOVISSSTE “traspasó”
un total de $112, 291.62 por el concepto de devolución de saldos de aportaciones recibidas en exceso, con
fecha 26 de febrero de 2007 hacia el RFC DEAL 360729 DA2”, QUE ES LA CANTIDAD
QUE ESTÁ DESAPARECIDITA.

La situación, señor licenciado Moreno, es que: 1) yo he negado haber
recibido ningún crédito de FOVISSSTE, y 2) resulta insólito, increíble, y
totalmente ilegal que de mala fe y con absoluta falta de transparencia se haga
una ilícita operación de dizque otorgamiento y cancelación de la deuda
“hipotecaria” el mismo día, 20 de julio del 2004*1[1],
para que al día siguiente se me
“devuelvan” los 112 mil y fracción, y además, sea a BANAMEX, afore que para esa
fecha se preparaba a cumplir con la Ley, depositando en el Issste TODO LO
AHORRADO TANTO POR EL PATRÓN COMO POR EL TRABAJADOR y el gobierno federal, acorde a la ley que transcribo, violando
ostensiblemente los artículos que reproduzco, ya que de ningún modo podía
cobrarse esa institución un “crédito” no otorgado y menos aún vigente pues
estaba PRESCRIPTO:

Así, en la Ley abrogada por la NUEVA LEY DEL ISSSTE del 2007, pero que
estaba vigente al momento del “préstamo hipotecario” y de su “pago” (de 20 de
JULIO del año 2004), los siguientes artículos son equivalentes a los que copio
en seguida (249 y 250):
LEY ABROGADA PERO VIGENTE EN EL MOMENTO
DE LA OPERACIÓN ILÍCITA:
Artículo 186.- El derecho a la jubilación y a la pensión es
imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier
prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los
cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a
favor del Instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante
notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis
meses de anticipación. 

Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto
tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en
diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la
Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo 188.- Las obligaciones que en favor del Instituto señala la
presente Ley, a cargo de las dependencias o entidades prescribirán en el plazo
de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La
prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Artículo 188 BIS.- El derecho del trabajador y, en su caso,
beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro en los términos descritos en los artículos 90 Bis-O, 90
Bis-P, 90 Bis-Q y 90 Bis-S de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto
a los 10 años de que sean exigibles.

La NUEVA LEY DEL ISSSTE , fue promulgada días
después de la operación fraudulenta, que ratifica la prescripción a favor del
TRABAJADOR:
Artículo 249. Los
créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor,
cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha
en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo
250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley,
prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean
exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
TÍTULO
SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo
252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de
cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley,
serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo
253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes
indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos
por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que
correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los
actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o
perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos
anteriormente enunciados.
Artículo
254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos
administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
La presente Ley entró
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación,
<Con
la nueva Ley del ISSSTE, que entró en vigor
el 1° de abril de 2007, el sistema de pensiones cambió, de uno donde la
pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas Individuales donde las
pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en las Cuentas
Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la
Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador>.
PRETENDEN SUPRIMIR MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE PORQUE ALTERO LA PAZ DE LOS SEPULCROS:
ARTICULOS CONSTITUCIONALES que se
violan inmisericordemente en contra de este jubilado:
5º.-.EL ESTADO NO PUEDE
PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR
OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE
LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA.
TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION.
TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION.
NO
HE TENIDO ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ALDABAZO DEL 20 DE JULIO DE 2004 EN QUE
SE COBRARON A LO CHINO LO QUE NO SE DEBÍA:
PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION,
LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: I. TODA LA
INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO
FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA
TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS
LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE
MAXIMA PUBLICIDAD.
) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.
III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.
) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.
III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.
PRETENDEN SUPRIMIR MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE PORQUE ALTERO LA PAZ DE LOS SEPULCROS:
ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE
ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD
PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O
IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL
RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA
SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
LOS MERO CHIPOCLUDOS SE NIEGAN A CONTESTAR MIS
ESCRITOS. DICEN QUE NO ESCRIBE TELENOVELAS…
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO
ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE
HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO
ME PEGARON DONDE MÁS DUELE:
ME DESPOJARON DEL VALOR DE MI CASA Y ME ROBARON MIS AHORROS:
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO
EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE
MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA
LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION
DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS,
ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL
ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL
TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN
PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
AL ESTILO CHINO SE COBRARON Y SE HICIERON “JUSTICIA” POR SU PROPIA
MANO ¡!:
ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA,
NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.
¿CON QUÉ SE COME PRESCRIPCIÓN? ME LA RECETARON
*
EN LAS REDES SOCIALES Y EN LAS CONSULTAS A LOS ABOGADOS DE INTERNET SE REPITE INCESANTEMENTE EL MISMO CASO: ¡EL MÍO! SABIDO Y CONSABIDO EL MODITO DE ACTUAR DE FOVISSSTE
Según el código civil para el
Distrito Federal4 la prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del
tiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años, contado desde que
una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su
cumplimiento y se requiere de dos años para prescribir:
La prescripción1 es un instituto Jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce
el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de
los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Muchas veces la utilización
de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción
extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una
acción por el transcurso del tiempo.
"El tiempo lleva a la
consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos”, aforismo y PRINCIPIO
GENERAL DE DERECHO, que se convalida con cientos de tesis jurisprudenciales.
En efecto, prescripción es un medio de
adquirir o liberarse de obligaciones,
mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la
posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no
exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
El art. 146 del Código Fiscal de la Federación prevé la prescripción, y de éste dispositivo legal se pueden extraer las siguientes conclusiones:
a) La existencia de la prescripción en materia tributaria con efectos liberatorios.
b) El término para que dicha institución opere es de 5 años, susceptible de interrupción o suspensión.
c) Dicho término empieza a computarse a partir de que la obligación sea exigible.
d) La prescripción se puede hacer valer por la vía de de la excepción.
El art. 146 del Código Fiscal de la Federación prevé la prescripción, y de éste dispositivo legal se pueden extraer las siguientes conclusiones:
a) La existencia de la prescripción en materia tributaria con efectos liberatorios.
b) El término para que dicha institución opere es de 5 años, susceptible de interrupción o suspensión.
c) Dicho término empieza a computarse a partir de que la obligación sea exigible.
d) La prescripción se puede hacer valer por la vía de de la excepción.
Otros puntos también importantes al respecto
son:
* El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley.
* En cuanto a en que momento se puede hacer valer como excepción podemos decir que:
a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales que declaren que el crédito ha prescrito.
b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción.
* El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley.
* En cuanto a en que momento se puede hacer valer como excepción podemos decir que:
a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales que declaren que el crédito ha prescrito.
b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción.
*
EN LAS REDES SOCIALES Y EN LAS CONSULTAS A LOS ABOGADOS DE INTERNET SE REPITE INCESANTEMENTE EL MISMO CASO: ¡EL MÍO! SABIDO Y CONSABIDO EL MODITO DE ACTUAR DE FOVISSSTE
“… en el certificado de
entrega de vivienda que tiene, dice: que el plazo de amortización del crédito
es en 20 años, lleva 12 años sin pagar y nunca le ha llegado notificación o
requerimiento de pago en el art. 249 de la ley del issste dice los créditos
respecto de los cuales el instituto tenga carácter de acreedor, cualquiera que
sea su especie, prescribirán en 10 años, a partir de la fecha en que el propio
instituto pueda, conforme a la ley, ejercitar sus derechos. podría hacerse lo
estipulado en los art. 184 y 185 de la ley del issste?
Efectivamente el artículo 184 de la Ley del ISSTE señala que "En
los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo
insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los
subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda." Por lo que en principio se
asumiría que ya lo ha pagado.
--- Si no fuese así si se DEBE promover la prescripción del crédito como bien
has dicho, BASADO fundamentado en el art. 250 Y 249 de la Ley del ISSTE.
OTRO CASO EN INTERNET: El consejo de otro abogado de la red
“Los créditos FOVISSSTE generalmente
son otorgados con una amortización a mínimo de 20 años, máximo de 30, deberá
usted verificar este dato en la documentación respectiva, generalmente los
primeros años los pagos son abonados a intereses en un 90% aproximadamente es
por eso que el crédito pareciera no disminuir, en cuanto a la prescripción,
ésta solo pudiera darse en caso de que usted además de los descuentos pactados
y que le están efectuando de su salario en la Institución donde labora hubiera
realizado pagos directos de cantidades considerables que amortizaran el
crédito, si éste no es su caso, le retiro deberá verificar el tiempo otorgado
para la amortización de su crédito y esperar hasta ese lapso, si no se atrasa
en sus pagos al cumplir el plazo es cuando debe verificar el cumplimiento de lo
contratado.
Otra cosa que es importante, cada que
imprima su estado de cuenta verifique que los abonos coincidan con sus
descuentos, sucede que algunas Instituciones se vuelven “morosas” y aun cuando
realizan los descuentos a los trabajadores tardan en enterarlos al Instituto.”




EL LÍO
RADICA EN LA ENORME FALSEDAD DEL DUETO DE LOS JEFES DE FOVISSSTE EN CUERNAVACA
Y EN MÉRIDA, CAMPOS TARACENA Y EL YUCA INNOMBRABLE Fernando López Villanueva: en
el caso Lívingston “el momento” según sus cuentas no fue en 2004 sino en 1993,
y así lo plantea la ley:
Artículo 176. Al momento en que el Trabajador reciba
crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su
Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a
que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.
Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las
Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el
saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
Y estas
eran las andanzas de don Fernando:
El jefe del
Departamento de Vivienda del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), Fernando López Villanueva,
refirió que se ejerció más del 100 por
ciento en créditos para pensionados, que no ejercieron un crédito hipotecario.
A esas personas se les da un máximo de 398 mil pesos, detalló, y el año pasado fueron mil 711 créditos, y apenas en noviembre de 2010 se sortearon otros mil créditos.
A esas personas se les da un máximo de 398 mil pesos, detalló, y el año pasado fueron mil 711 créditos, y apenas en noviembre de 2010 se sortearon otros mil créditos.
Y esto que
dijo poco antes de que lo despidieran prueban las cuentas alegres sobre “pensionados
que no ejercieron un crédito hipotecario”, siendo experto en ello:
Al poco
tiempo hubo un escándalo:
Acusan a vocal de Fovissste de un
fraude con 75 mil créditos
Se avaló
la existencia de servicios en viviendas sin construir
Con
filtraciones de agua, cuarteaduras y sin energía eléctrica, además de estar
bajo grandes torres de alta tensión, unas 386 viviendas fueron entregadas en
junio por Fovissste. Los compradores, maestros y burócratas, exigen a las
autoridades sancionar a la constructora de la unidad habitacional Las Torres…Foto
Notimex
Fernando Camacho y Gustavo Castillo
Periódico La Jornada
Domingo 24 de julio de 2011, p. 9
Domingo 24 de julio de 2011, p. 9
El vocal
ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), Manuel Pérez Cárdenas,
habría cometido un fraude en perjuicio de dicha institución y de 75 mil
beneficiarios de créditos hipotecarios, al permitir la sobrevaluación de un
conjunto de inmuebles que ni siquiera estaban terminados, de acuerdo con una
denuncia penal presentada ante la Procuraduría General de la República (PGR)
por José Humbertus Pérez Espinoza, presidente de la asociación civil Frente
Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna.
En la
denuncia se menciona que por medio del llamado Programa Extraordinario de
Créditos (PEC) y con el apoyo de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), se
financiaron créditos de conjuntos habitacionales cuya venta o enajenación no
estaba autorizada, y se realizaron contratos con avalúos apócrifos, lo que
únicamente benefició a un grupo de intermediarios financieros a quienes, sin
invertir recursos propios, les fueron concedidas las garantías en primer lugar.
La
demanda se presentó el pasado 29 de marzo en la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la
Administración de la Justicia de la PGR.
De igual
manera, señaló que la sociedad financiera de objeto limitado (Sofol)
Operaciones Hipotecarias de México dijo haber verificado la ubicación y
condiciones de los edificios habitacionales, en fechas en las que todavía ni
siquiera se aprobaba la construcción de los mismos.
Así,
diversos intermediarios de la venta simularon haber verificado la existencia de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y otros
servicios, mientras que el Fovissste se ocupó de no contratar los seguros de
las viviendas, puesto que si lo hubiera hecho, se hubiera acreditado la
sobrevaluación de éstas.
LOS PAGOS
POR EL CRÉDITO DEL FOVISSSTE DEBEN SER QUINCENALES Y NO UNO SÓLO A LOS 15 AÑOS
DE HABER ADQUIRIDO UNA CASA:
169.- Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a
realizar los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para
recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo
establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las Dependencias y Entidades
estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus
Trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.
En los casos en que la Dependencia no aplique los
Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas
que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos
que se establezcan en el reglamento correspondiente…
No cobrar
dependencias y autoridades es incumplir con la Ley. Deben dar cuenta de los
pagos de los derechohabientes del ISSSTE, quincenalmente y no¡¡¡ veinte años después!!!
Y en el caso Lívingston, FOVISSSTE rinde informe de un solo pago, casi ¡¡¡UNA
DÉCADA DESPUÉS!!!

Ante este
marco legal, estimado Lic. Francisco Rodrigo Moreno, Jefe del Departamento de
FOVISSSTE en el Estado de Morelos, deviene un muy delicado y tendencioso argumento
el esgrimido por el señor Arizmendi Cordero, pues resultan evidentes la falta
de transparencia, la ocultación deliberada de la fecha del supuesto préstamo hipotecario
y lo que ya confesaba la señora Carolina Campos Taracena, que el MISMO DÍA del mismo
supuesto crédito otorgado, se pagara totalmente,
Entrando a
mi cuenta a mansalva y despojándome de casi 80 mil pesos y, lo peor, que sí
resulta claro, que se haya dejado el “EXCEDENTE” en una cuenta—entre cinco—de
BANAMEX y de que no se tenga noticia de su devolución para cumplir con la Nueva
Ley.

Por ende,
me siento defraudado, engañado y estaría presto a iniciar el juicio
correspondiente en contra de quien resulte responsable. De no tener fundadas razones de su buena fe para
pagarme lo justo tan inmediatamente como pueda.
3.- Ahora, copio el párrafo
introductorio del OFICIO 50000 01 PDF, OFICIO N° DM-SP-DV-0500/2913 dirigido a
un servidor “C.M.A.W.LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, Pensionado del
Instituto”, de fecha marzo 01 de 2913, COMO PRUEBA FEHACIENTE DEL DESFALCO Y
FRAUDE EN MI CONTRA:

En
atención a su correo electrónico del 24 de febrero del 2013, mediante el cual
hace saber su queja respecto al FOVISSSTE, le comunico lo siguiente: con fecha
del 20 de julio del 2004 se le otorgó en Mérida, Yucatán, el Crédito Número
541687 para adquisición de Vivienda financiada por el Instituto, mismo que se
Liquidó con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004, con fundamento en
el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de Vivienda de
su cuenta individual (SAQR) , FUE
MARCADA, SE APLICÓ A LA AMORTIZACIÓN DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, CABE
SEÑALAR que no realizó pago por afiliada (sic), sin embargo, con el SAR se pagó
la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 (ciento doce
mil doscientos noventa pesos, 62/100 m.n.) que motivó la realización del
desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda
transfirió los recursos de la Subcuenta
del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual , siendo oportuno precisar que conforme
a lo establecido en los artículos 104, 105, 192 de la Ley del ISSSTE vigente y
los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de noviembre del 2012, lo procedente es que el titular de la Cuenta inicie la solicitud de retiro de
Saldos, ante la AFORE que administra la cuenta o PENSIONISSSTE por cumplir
algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR
señalados con base en los procedimientos autorizados por la CONSAR, se
realizara la liberación de los fondos y la liberación de los mismos. Es importante
señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el
período 1972 a 1992…”
Tras esa parrafada cantinflesca que no tiene otro
propósito que confundir al pensionado; con esa confusa jeringonza falta de
sintaxis, carente de las mínimas reglas de ortografía y, de plano, indignas de
la escritura de un funcionario del ISSSTE o FOVISSSTE, la señora Carolina
Campos Taracena lo tarado nadie me lo quita.

Pero me remite a una
confesión clara, única en lo transcrito, que debe enviarse de inmediato a
“AUNQUE USTED NO LO CREA” de Ripley, o a la GalerÍa de Horrores de la
Burrocracia: que alguien haya solicitado un crédito hipotecario---por lo regular,
pagadero en más de 20 años, según la Ley de la materia, hasta en 30 años—PARA
PAGARLO EL MISMO DÍA!!!!!
Estimado
C. Francisco Rodrigo Moreno, Jefe de FOVISSSTE en la Delegación Morelos, sucesor
de la ex Servidora Pública aludida arriba:
4.-Yo
bien sé que nunca un funcionario escudado en el anonimato de “quién sabe por
qué y cuándo actuó” en contra de los
derechos de un trabajador universitario que penosamente hacía ahorros para
disfrutarlos en esta hora de la jubilación, NUNCA, deja de decir: ¡¡ADELANTE,
ESTÁ USTED EN SU DERECHO!!”, y por eso
aplaudo su frase: ”Para que pueda usted estar
más tranquilo en esta lucha por encontrar lo que es suyo pero, sobre todo,
certeza de donde está su dinero el C.P. Arizmendi le detalla los diferentes
registros de R.F.C. que aparecen al realizar la búsqueda en nuestro sistema”
Por lo que: ¡Claro que siempre estoy en mi Derecho y actúo
conforme a Derecho!

5.- NO TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE ESTÁN MIS
AHORROS.
a).-TENGO, un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a
mi nombre en manos del ISSSTE y dejan su
AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5
y corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye
con este aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27
Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició
su cuenta individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México,
fue transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008
por lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será
atendido directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra
administración de su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de
cuenta se formuló con la información proporcionada por PROCESAR, empresa
operadora de la base de datos nacional, SAR. “
Y por lo mismo, CUALESQUIER
INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las
cinco cuentas que manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.
b).- La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al
momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia confesión de la
funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue
marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues
no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto
beneficiario del crédito hipotecario.

Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el
párrafo citado en 3.-, Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende,
debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no
cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe
proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.

En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento
procesal oportuno, aparece que para
pagar el dizque “crédito otorgado en
1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses
moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que
como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de
julio del 2004, --al crearse dicho
crédito en el mismo día-- según la propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE,
Lic. Campos Taracena.
De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley
del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo
de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la
UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que
parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe
sobre este ilegítimo procedimiento.
6.- Detallarme los registros de las cuentas del
AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados
de la Nueva Ley era obligación de dicho
Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir con
su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de
encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé
lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no
encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de la
Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” <whatever that means, simple
galimatías>.
Y de esos registros del RFC es responsable la
UAM, BANAMEX o quien sea. Lo ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los
registros en CURP y en RFC, SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio
de 1936 <360729> y que me llamo
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, (DEAM o DEAL) por lo que, por ende, tanto DEAM
360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a
las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo,
no debe ser preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me
compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con
la clave que ostento actualmente.

7.- Si, como
usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra dónde está la
#”Bolita” < los 112 mil y pico>, habiendo descubierto el señor Cordero
esa fantástica diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted
pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma
solicitada en las manos del representante de nuestra institución aseguradora.
Que se siga investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.

8.- Lo raro
de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó ser
amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era todavía representante de FOVISSSTE en Mérida,
Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva . Ella fue cesada en sus funciones
aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida, ¿todavía está allí, en
alguna parte de la capital yucateca? ¿Y
todavía no ha podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la
aplicación al SAR de mi cuenta
individual, en 2004, ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS
“DE
SU CRÉDITO en el año de 1993” !!
individual, en 2004, ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS
“DE
SU CRÉDITO en el año de 1993” !!
Resulta
inverosímil que No le haya preguntado nada sobre cómo es que se cobra a
destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20 de julio del
2004?; ¿por qué éste tiene fecha de 2004, y se paga el mismo día 20 de julio
del 2004 para que al día siguiente, se
pueda extender una escritura? ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? ¿Y
DÓNDE quedó la “bolita del excedente”? ¿Por
qué se empieza a amortizar el mismo crédito desde el año de 1993, si la señora Campos señala en
el párrafo transcrito que se le otorgó a este pensionado el “crédito N° 541687
para adquisición de vivienda financiado por el Instituto, mismo que se liquidó
, con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004”, Etcétera, etc. ….

Las últimas preguntas
obviamente son: ¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena le Ley Federal del
ISSSTE? ¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de despedirlo?
Estimado Lic. FRANCISCO RODRIGO
MORENO, por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted que no puedo estar
tranquilo.
9.- Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo
que la susodicha Lic. CAROLINA CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato,
en cuanto fuera dado de alta como pensionado. Le llevé los documentos que ella
misma organizó y devolvió para que a su presentación se me pagara “una pequeña
suma de dinero “que me corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un
mes en razón de que habría que encontrar antes la forma de entregarme lo
ahorrado y que estoy solicitando desde hace seis meses.
Me refiero a la oración en el
texto susodicho: “Es importante señalar la devolución
de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992”…
Pequeña y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una
suma parecida a los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante
bien que usted lo autorizara.
Ayer mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora
suya en ese Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, organizó meticulosamente, con el apoyo de la
Lic. Brito, para pagarme de inmediato una vez que recibiera la credencial de
pensionado que ya me fue entregada..
Espero, tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.
Un saludo cordial, atento y respetuoso de
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
DEAL 360729
Deam360729.
[1] El
1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento de
FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013, dirigido
a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio del 2004se
le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito N! 541687 para adquisición de
vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia cuenta)
el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó a la
amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero caos
informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la
totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó la
realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de
la Vivienda transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda a
su cuenta individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de “cumplir
algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR”, “señalados
con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE REALIZARA LA
LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que lo mismo
puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el verbo no
tiene acento ortográfico. En este
galimatías cantinflesco los “fondos” están desfondados.





























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