RV: Caso del Señor Manuel Augusto Walter Livingstone Denegre Vaught Alcocer
Para: Francisco Rodrigo Moreno Mollo, Manuel Cambranis Vaught
CC: Jose Luis Arizmendi Cordero, Virginia Brito Gomez, Graciela Ramirez Hernandez, FOV
Al C. Francisco Rodrigo Moreno Mollo <francisco.moreno@fovissste.gob.mx> cc- para mí, livingrock, Jose, Virginia, Graciela, Rafael A LA ATENCIÓN DE: LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, DIRECTOR GENERAL DE
| De: | walter livingston denegre vaught alcocer (livingrock@hotmail.es) |
| Enviado: | viernes, 21 de junio de 2013 09:23:46 p.m. |
| Para: | Francisco Rodrigo Moreno Mollo (francisco.moreno@fovissste.gob.mx); Manuel Cambranis Vaught (livingstonvaught@gmail.com) |
| CC: | Jose Luis Arizmendi Cordero (luis.arizmendi@fovissste.gob.mx); Virginia Brito Gomez (virginia.brito@fovissste.gob.mx); Graciela Ramirez Hernandez (graciela.ramirez@fovissste.gob.mx); FOV (rafael.diaz@fovissste.gob.mx) |
Al C. Francisco Rodrigo Moreno Mollo <francisco.moreno@fovissste.gob.mx>
cc- para mí, livingrock, Jose, Virginia, Graciela, Rafael
A LA ATENCIÓN DE:
LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE,
SR. DELEGADO DEL ISSSTE EN EL ESTADO DE MORELOS, ING. GUILLERMO DEL VALLE REYES
cc.
C.P. José Luis Arizmendi Cordero, Jefe del Departamento de Seguimiento y Control de Aportaciones del FOVISSSTE
Muy estimado señor licenciado Francisco Moreno:
Muchas gracias por dar seguimiento al problema que me aqueja desde hace más de seis meses.
Al respecto, con todo respeto, me permito hacer las consideraciones siguientes:

1.-“ La pluralidad de números de su R.F.C., que es donde estimamos está el problema”, es enteramente problema muy ajeno a mí. Me involucra pero como usted mismo determina la homoclave es asunto tanto del patrón, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, como del AFORE en que estaba la cuenta previamente a la reforme de la ley del ISSSTE.
2.-Al final del documento le menciona el traspaso que este Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado realizó hacia BANAMEX de un total de 112,291.62 pesos, por concepto de devolución de saldo de aportaciones recibidas en exceso, con fecha de 26 de febrero del año 2007 hacia el R.F.C. DEAL360729DA2 así como el pago acumulado de las bases de datos del SAR2008 y SAR92 por un total de 79,937.53 pesos en que fueron entregados por PENSIONISSSTE el 11 de abril del 2013.

Este punto es totalmente nebuloso, confuso y podría añadir, doloso. El señor Arizmendi Cordero, tras el disfraz de ídem, se muestra como lupus, en virtud de que salta raudamente sobre el espinoso asunto de un dizque préstamo hipotecario y haciendo malabares lo esquiva y acto seguido, asegura que el #”al concluir el pago del crédito para vivienda que le fue otorgado (¿¡¡¡!!?)” FOVISSSTE “traspasó” un total de $l12, 291.62 por el concepto de devolución de saldos de aportaciones recibidas en exceso, con fecha 26 de febrero de 2007 hacia el RFC DEAL 360729 DA2”, QUE ES LA CANTIDAD QUE ESTÁ DESAPARECIDITA.

La situación, señor licenciado Moreno, es que: a) yo he negado haber recibido ningún crédito de FOVISSSTE, y b) resulta insólito, increíble, y totalmente ilegal que de mala fe y con absoluta falta de transparencia se haga una ilícita operación de dizque otorgamiento y cancelación de la deuda “hipotecaria” al día siguiente para que el 26 de febrero se me “devuelvan” los 112 mil y, además, sea a BANAMEX, afore que para esa fecha se preparaba a cumplir con la Ley, depositando en el Issste TODO LO AHORRADO TANTO POR EL PATRÓN COMO POR EL TRABAJADOR acorde a la ley que transcribo, violando ostensiblemente los artículos que reproduzco, ya que de ningún modo podía cobrarse esa institución un “crédito” no otorgado y menos aún vigente pues estaba PRESCRIPTO:
Así, en la Ley abrogada por la NUEVA LEY DEL ISSSTE del 2007, pero que estaba vigente al momento del “préstamo hipotecario” y de su “pago” (de 26 de febrero del año 2007), los siguientes artículos son equivalentes a los que copio en seguida (249 y 250):
LEY ABROGADA PERO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN ILÍCITA:
Artículo 186.- El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación.
Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo 188.- Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, a cargo de las dependencias o entidades prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Artículo 188 BIS.- El derecho del trabajador y, en su caso, beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos descritos en los artículos 90 Bis-O, 90 Bis-P, 90 Bis-Q y 90 Bis-S de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los 10 años de que sean exigibles.
NUEVA LEY DEL ISSSTE , días después de la operación fraudulenta, que ratifica la prescripción a favor del TRABAJADOR:
El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.
TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.
Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199, los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.
Lo dispuesto en las fracciones I, V y VI del artículo décimo transitorio les será aplicable a todos los Trabajadores hasta que ejerzan el derecho previsto en el artículo quinto transitorio.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B, mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
<Con la nueva Ley del ISSSTE, que entró en vigor el 1° de abril de 2007, el sistema de pensiones cambió, de uno donde la pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas Individuales donde las pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en las Cuentas Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador>.

TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan las normas relativas al presente ordenamiento.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
CUARTO. A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.
QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.
SEXTO. Para los efectos señalados en el artículo anterior, dentro de un plazo que no excederá del treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente:
I. El Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada Trabajador de acuerdo con la información disponible en sus registros y bases de datos, así como con la que se recabe para este fin, de conformidad con los programas y criterios que estime pertinentes;
II. Con base en la información relativa al tiempo de cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del ISSSTE que les correspondan;
III. A través de los mecanismos que estimen pertinentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto harán del conocimiento de los Trabajadores el cálculo preliminar de sus Bonos de Pensión, así como la información sobre las opciones a que tengan derecho conforme a lo dispuesto en este ordenamiento, y
IV. Las Dependencias y Entidades deberán colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto en todo lo necesario para integrar la documentación e información requeridas para la acreditación del tiempo de cotización, el Sueldo Básico y el cálculo del Bono de Pensión de los Trabajadores, así como para informar a éstos sobre las opciones y derechos correlativos.
SÉPTIMO. A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.
Dentro de ese plazo, en caso de que el Trabajador considere que su Sueldo Básico o tiempo de cotización son diferentes a los que le sean acreditados como base para el cálculo preliminar de su Bono de Pensión, tendrá derecho a entregar al Instituto, para que realice la revisión y ajuste que en su caso correspondan, las hojas únicas de servicio que para este efecto le expidan las Dependencias y Entidades en que haya laborado, con el propósito de que los ajustes procedentes le sean reconocidos en el cálculo del Bono de Pensión, como parte de los elementos necesarios para sustentar su decisión.
La opción adoptada por el Trabajador deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer, y será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. El formato que se apruebe para ejercer este derecho deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando el Trabajador no manifieste la opción que elige dentro del plazo previsto, se le deberá hacer saber en los términos que establezca el reglamento respectivo conforme al cual se respetará lo conducente a los Trabajadores que no manifiesten su elección.
<LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-05-2012>

Ante este marco legal, estimado Lic. Moreno, deviene un muy delicado y tramposo argumento el esgrimido por el señor Cordero, pues resultan evidentes la falta de transparencia, la ocultación deliberada y taimada de la fecha del supuesto préstamo hipotecario y lo que ya confesaba la señora Carolina Campos Taracena, que un día después del mismo supuesto se pagara,
Entrando a mi cuenta a mansalva y desojándome de casi 80 mil pesos y, lo peor, que sí resulta claro, que se haya dejado el “EXCEDENTE” en una cuenta—entre cinco—de BANAMEX y de que no se tenga noticia de su devolución para cumplir con la Nueva Ley.
Por ende, me siento defraudado, engañado y estoy presto a iniciar el juicio correspondiente en contra de quien resulte responsable.
Yo bien sé que nunca un funcionario escudado en el anonimato de “quién sabe por qué y cuándo actuó” en contra de los derechos de un trabajador universitario que penosamente hacía ahorros para disfrutarlos en esta hora de la jubilación, NUNCA, deja de decir: ¡¡ADELANTE, ESTÁ USTED EN SU DERECHO!!”, y por eso aplaudo su frase: ”Para que pueda usted estar más tranquilo en esta lucha por encontrar lo que es suyo pero, sobre todo, certeza de donde está su dinero el C.P. Arizmendi le detalla los diferentes registros de R.F.C. que aparecen al realizar la búsqueda en nuestro sistema”
Por lo que: ¡Claro que siempre estoy en mi Derecho y actúo conforme a Derecho!
3.- NO TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE ESTÁN MIS AHORROS. TENGO, un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos del ISSSTE y dejan su AFORE en ceros. Y por lo mismo:
a) Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados de la Nueva Ley era obligación de dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé lugar lo saqueado en febrero del 2007 de mi cuenta YA EXISTENTE,
b) Y de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo ciertísimo es que soy nacido el 29 de julio de 1936 y que me llamo MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, por lo que, por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con la clave que ostento actualmente.
c) Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra dónde está la #”Bolita” < los 112 mil y pico>, habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada en las manos del representante de nuestra institución aseguradora.
d) Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó ser amiga entrañable del todavía representante de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán. Ella fue cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida, ¿todavía está allí? ¿Y todavía no ha podido el señor Arizmendi Cordero, no le ha preguntado nada sobre cómo es que se cobra a destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito”; ¿por qué éste tiene fecha de 2007, febrero, y se paga al día siguiente, el 26 de febrero del mismo año? ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? ¿y DÓNDE quedó la “bolita del excedente”? Etcétera….
e) Estimado Lic. FRANCISCO RODRIGO MORENO, por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted que no puedo estar tranquilo.
4.- Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me corresponde. Pequeña y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo autorizara.
Un saludo cordial, atento y respetuoso de
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
DEAL 360729º
Deam360729.
Francisco Rodrigo Moreno Mollo (francisco.moreno@fovissste.gob.mx)

17/06/2013


Esta foto es de la casa supuestamente hipotecada que se pagó y tras un crédito relámpago y expresss de un día antes de la liquidación , adquirida en 1992.
Para: livingstonvaught@gmail.com, livingrock@hotmail.es
CC: luis.arizmendi@fovissste.gob.mx, virginia.brito@fovissste.gob.mx, graciela.ramirez@fovissste.gob.mx, rafael.diaz@fovissste.gob.mx
Señor Livingstone: Como lo platicamos por teléfono, le adjunto el oficio del C.P. José Luis Arizmendi Cordero, Jefe del Departamento de Seguimiento y Control de Aportaciones del FOVISSSTE, en el cual







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