lunes, 19 de agosto de 2013


Contestando a través de scanners:

Comencé mis tareas para pensionarme en esta H. institución, ISSSTE, combatiendo un marcaje por una aplicación “IG”, siglas que correspondían a una supuesta “indemnización global”, que falsamente me atribuían que había recibido en una fecha imprecisa, alrededor de 1990. Me llevó un par de meses e incontables idas y venidas de Cuernavaca a la Ciudad de México, de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, RECTORÍA GENERAL, A LAS OFICINAS CENTRALES DEL ISSSTE en San Lázaro, en gestiones de la ceca a la meca, para quitarme este estigma burocrático por el cual me estaban despojando del valor real de mi pensión (que corresponde a la de 30 o más años de trabajo(36, en mi caso), reduciéndola en  cerca de 9 años de labores, tiempo  en que coticé regularmente a la institución, al igual que el patrón y el gobierno federal y cercenando la cantidad  total de la pensión a la correspondiente, no más,  de 22 años de servicios.

Si se considera la reducción del  salario que sufre el trabajador al pasar a la calidad de pensionado y, además, de que por negligencia o criminal propósito se intenta aún más socavar los ingresos del anciano hasta el fin de sus días, puede cualquiera imaginarse la angustia, desesperación y el impacto sicosomático que trastorna a una persona que padece una enfermedad terminal.

Tras este primer golpe artero, habrían de venir otros relacionados con los ahorros hechos durante la vida laboral para el retiro, particularmente en la subcuenta del FOVISSSTE donde, a la luz de la legislación federal en la materia, se descubre que empleados de ese departamento, en Yucatán, transgredieron la disposición que prohibe cobrar cualquier crédito que no fue diligenciado por diez años, al ingresar a la cuenta de ahorros del derechohabiente para liquidar el adeudo—proveniente del 27 de noviembre de 1991—en una fecha confusamente establecida en 2004 (20 de julio), 2006 o 2007 y en que desmarcaron un excedente de poco más de 112 mil pesos que en vez de dejar en dicha subcuenta de ahorros de FOVISSSTE, la pasan a un afore que a los 23 días de esa ilegal operación, por la nueva Ley del ISSSTE, habría de traspasarse a PENSIONISSSTE.

De esta caótica situción es pálido reflejo la siguiente nota que llevé al ISSSTE central, a las diversas oficinas que tenían que ver con esta otra confusión, la del marcaje y desmarcaje de una “IG”:

Tras este documento presento otros provenientes tanto de FOVISSSTE, PENSIONISSSTE, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA y propios de este pensionado, dirigido desde el señor Presidente de la República al Director General del ISSSTE, como a las autoridades pertinentes de la institución a la que ahora me dirijo.

Esta es , pues, una contribución---que me fue solicitada por asistentes del señor Primer Vocal Ejecutivo de PENSIONISSSTE,  el lunes de la semana pasada, hace ocho días, pues---con el ánimo de que dicha autoridad, el Ing. José María de la Torre, tome una decisión favorable a mis intereses.


El siguiente estado de cuenta fue emitido por FOVISSSTE, el 12 de septiembre de 2012, hace menos de un año. Aparece el crédito 541687 del 21 de octubre de 1991 por un capital inicial de $51,148.58. saldo insoluto de $0, pagado en forma total con $72,803.74, cantidad resultante de sumar el capital al interés de $19,675.91 con un seguro de $1979.25 sin ningún interés moratorio. Con  lo cual queda un saldo insoluto de ceros. Al pie, estos importantes datos: “CON INFORMACIÓN DE LOS ORGANISMOS AL 15 de septiembre de 2012."

RFC: DEAL360729000  CURP: DEAM360729HCCNLN00

En seguida, Detalle de Estado de Cuenta (SM) y DETALLE DE TRANSACCIONES:

Crédito 541687, CARTERA 1991, LÍNEA CRED. VIVIENDA FINANCIADA (11), FECHA DE ADJUDICACIÓN: 21/10/1991, STATUS LIQUIDACIÓN APLICACIÓN DEL SAR 20-07-04 (D-M-A), FECHA CORTE 9/15/2012.

Y LO MÁS IMPORTANTE: HAY UN “APLICACIÓN DE DESMARCAJE SAR” de $112, 291.62.

Aquí se reporta $185,095.36 como TOTAL DE CARGOS O ABONOS,

La fecha de corte es de 9/15/2012.

El siguiente documento es de PENSONISSSTE y reporta la cantidad de $115,976.17 para el 19 de marzo de 2013, que ya me fue entregada como única cantidad de ahorros tanto en SAR como en FOVISSSTE y hace la aclaración que los recursos de la última entidad es administrada por FOVISSSTE.

Sigue otro documento fechado 27 de agosto de 2012.

En este se observan los mismos datos que en el anterior: APLICACIÓN DE DESMARCAJE SAR POR LA MISMA CANTIDAD DE MÁS DE 112 MIL PESOS.

Por otra parte al pie del documento aparece la fuente del dato:


La jefatura de Servicios de Ingresos del Departamento de Finanzas de FOVISSSTE hace una exposición de las diversas homoclaves considerando anómalas las cuentas.

El jefe de estadística de la UAM avala las claves del CURP y RFC y proporciona datos fidedignos y verídicos del trabajador. Hay tres documentos provenientes de la Subdirección de Personal de la UAM, dirigidas al ISSSTE, en que se hace constar que todas las cuentas con homoclaves diferentes de RFC y CURP corresponden al mismo trabajador con número 7835.

Finalmente, siguen las carátulas de tres documentos dirigidos desde el Presidente de la República al Director General del ISSSTE y a diversos funcionarios de la Institución, solicitando su intervención para resolver las problemáticas planteadas por el pensionado.



 HE AQUÍ LOS DOCUMENTOS QUE HE RESUMIDO supra:





 

 




 


 
 









 

sábado, 3 de agosto de 2013

ENMENDANDO LA PLANA AL JEFE DE FOVISSSTE EN CUERNAVACA


ARTICULO 10.- La prescripción de los créditos otorgados por el Instituto operará
exclusivamente a petición de la parte interesada, debiendo computarse el término
de 10 años señalado por el artículo 187 de la Ley, a partir del vencimiento del
plazo otorgado al acreditado para su pago. Dicho término se interrumpirá por
cualquier gestión de cobro que realice el Instituto.
 
Cuando la obligación de pago se extinga por prescripción, el Instituto declarará
cancelado el adeudo así como los intereses pactados y los que se hayan
generado después del vencimiento del crédito.
 
 CREO QUE LA MERA REPRODUCCIÓN DE ESTE CLARÍSIMO ARTÍCULO DÉCIMO, DEMUESTRA A LAS CLARAS QUE ESTE ASUNTO ESTÁ LIQUIDADO Y QUE EL CRÉDITO PRESCRIBIÓ. EN EFECTO, EL INSTITUTO DEBIÓ DECLARAR CANCELADO EL ADEUDO ASÍ COMO LOS INTERESES PACTADOS Y LOS QUE SE HAYAN GENERADO DESPUÉS DE LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO SUSODICHO
 
 
En seguimiento a sus correos  Electrónicos» de fechas 21, 22, 24, 2S y 28  de junio y 8 de julio de
2013, y en atención a su escrito de fecha  9 de julio del año en curso, le comunico lo
siguiente:<más barato por docena (responde con un ocurso, media docena de los míos)>
E! Fondo de la Vivienda del ISSSTE {FOVISSSTE), le otorgó en el Estado da Yucatán, el
crédito número 541687, para adquisición de  Vivienda Financiada, en el año de 1991;
conforme a lo establecido en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, se realizó el marcaje de
su Sistema del Ahorra para el Retiro (SAR),  reflejándose el primar RETIRO el 17  de marzo de 1993.
Lo que el mencionado artículo señala es que “Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.” Y, entre tales, está el financiamiento de vivienda: Pero, “al momento”, significa inmediatamente, simultáneamente con la apertura de dicho crédito. ¡De ningún modo, dos años después! (Y esto sin conceder, pues también es dato falso). Y esto aconteció así, simplemente porque el sujeto de dicho crédito NO ERA “TRABAJADOR”, en tal momento. Con esto se da el mayor de las irregularidades de semejante contrato, convirtiéndolo en nulo.
  Es oportuno  comentar que al momento (sic)en que el Trabajador recibe un crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo da la Vivienda a su Cuenta  individual SAR, se aplica como pago inicial y durante la vigencia del crédito concedido al trabajador  Ias aportaciones se aplican a reducir el saldo insoluto  a cargo del propio trabajador, (sic)precisando que no realizó  pago alguno por afiliada al crédito  del  referencia. Esta no es una simple contradicción: (sic), sino una FLAGRANTE MENTIRA: “NO REALIZÓ PAGO ALGUNO (SIC) POR AFILIADA, ie., el centro laboral (UAM), porque a mayor abundamiento, el FOVISSSTE nunca dio instrucciones a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA para que descontara quincenalmente los pagos del crédito, produciéndose así el origen Y LA CAUSA de la prescripción, deviniendo en  la intromisión ilegal a mi cuenta casi quince años después, sin conocimiento ni consentimiento del trabajador. Así también, nunca hubo aviso alguno al trabajador de tales anomalías ni requerimientos de pago alguno.
 
El crédito se liquidó (tardíamente, ya prescrito) con las aplicaciones de SAR, el proceso  de liquidación  lo llevó a
cabo el Estado de Yucatán, el 20 de julio de  2004 (13 años después)lo cual(sic) se registró un excedente de $112,291.52 [Ciento doce mil doscientos noventa y un pesos 52/100 M.N.)  con motivo de la realización del desmarcaje del
SAR, mismo que fue realizado   con fecha  26 de febrero de 2007, (no es casualidad que a menos de un mes de entrar en vigor la nueva Ley del ISSSTE, dizque) devolviendo el recurso a  su
Cuenta lndividual  que en ese momento administraba BANAMEX, bajo el registro Federal de
Contribuyente DEAL360729DA2. La Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 (identificada la cuenta no hay razón alguna para NO DETECTAR DE INMEDIATO ESE EXCEDENTE DE $112,291.52) POR LO QUE SE PRESUME QUE JAMÁS SE DEPOSITÓ Y, simplemente, se embolsó alguien el despojo de mis ahorros, tras el improcedente pago a lo chino, transgrediendo la Ley del ISSSTE que prohíbe cobrar un crédito prescrito)
 
 
Se ha solicitado intervención y apoyo de diversas áreas  en oficinas centrales y de
PENSIONISSSTE; (que nada saben ni quieren saber de semejante trapicería y triquiñuelas) de la información que reporta el Departamento de Vivienda del ISSSTE
en Yucatán, se desprende que la vivienda que le otorgó FOVISSSTE , es la identificada
como C.H.(?, por conjunto habitacional) MORELOS  Calle 83, número 283, manzana VII  LOTE 3, COLONIA MORELOS, CP 97190 en Mérida, Yucatán, misma que se inscribió a su favor en el Registro Público de la Propiedad  de Yucatán   en los antecedentes registrales  450028/124/95-D/l.
 
La Jefatura de Departamento de Seguimiento y Control de Aportaciones de FOVlSSSTE,
Identificó  situaciones   anómalas en la identificación de su Cuenta  Individual consistentes en:
 
 Uso de Registro Federal de Contribuyentes con homoclaves diferentes.  BANAMEX
 
proporcionó  las siguientes: DEAL360729KE5, DEAL360729DA2, DEAL360729H17. (Estas “anomalías”, ¿son de BANAMEX , del patrón o del derechohabiente?, porque las ponen como si fuera responsabilidad mía).
 
PENSIONISSSTE registra Cuenta Individual con el RFC DEAM360729359
 
El crédito FOVISSSTE Io obtuvo con el RFC.  DEAL 360729000 (para acabarla de fregar con “homoclaves” que yo no “usé” sino que impusieron PENSIONISSSTE y FOVISSSTE para hacer este desmadre más peliagudo):
 
En la Base de Datos Nacional del SAR  92 y registros proporcionados por BANAMEX,
se observa un RFC que no coincide en su integración alfabética con el CURP:
DEAL360729KE5 con DEAM360729HCCNLN00, haciendo mención que en fecha anterior  se corrigió en  registros de  PENSIONISSSTE, quedando  DEAM360729KES con DEAM360729HCCNLN00. (Aquí se apunta al insignificante hecho de que se use como primer nombre, Manuel o Lívingston, ambos siendo primeros nombres y que no tiene trascendencia alguna en este lavado de rastros para dificultar el acceso a los verdaderos hechos del fraude.)
PENSI0NISSSTE Comunico la liquidación de los recursos existentes a su favor con  fecha 11
de abril de 2013, por una cantidad de 79,937.53   [setenta y' nueve mil novecientos treinta y siete pesos,53/100 M.N.)  dentro del RFC. DEAM360729. (Datos absolutamente erróneos como se puede CONSTATAR al consultar los correctos en PENSIONISSSTE, MORELOS).
 
Conforme a lo establecido en los artículos   104,105 y 192 <ART. 104-. Administrar Cuentas Individuales, y
 
II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.> < Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes:
 
I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras;
 
II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;
 
III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;
 
IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre;
 
V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
 
VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones.
 
En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas;
 
VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas;
 
VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores;
 
IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiros Programados;
 
X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos, y
 
XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.> <Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.
 
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. Y QUE ES LO QUE NO HIZO EL ISSSTE, obviamente porque en vez del “segundo día hábil, tras casi un año, todavía espero tal “transferencia de recursos”> <Y como puede observarse en la innecesaria consulta de los artículos que ponen como escudo de legalismos y actitudes falsas de ajustarse a Derecho, vale madres invocar tales artículos en relación con el problema que subsiste y no pueden ni sabrán resolver: es un crédito prescrito y hay una maraña de actos ilegales en derredor de un ocultamiento pueril y estúpido>.
 
 
 de la Ley  del ISSSTE vigente,  las disposiciones de carácter general en materia de los  Sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicadas en el Diario Oficial de Ia Federación el 5 de noviembre de 2012, así como los
Procedimientos Operativos aplicados por la Empresa Operadora de la Base de Datos
Nacional SAR, en materia de aportaciones de la Subcuenta del  Fondo de la Vivienda,< FALSO DE TODA FALSEDAD: ninguna de las disposiciones aquí invocadas por merolicos y abogadillos de barandilla, indican que “lo procedente es que el titular inicie la solicitud de retiro de saldos ante el organismo que administra mi cuenta, que no es otro que PENSIONISSSTE y FOVISSSTE, que se hacen patos y no sacan la lana de los bolsillos de los ladrones> lo
procedente es que el titular de la cuenta  inicie la solicitud de retiro de saldos  ante la  AFORRE
que administre su cuenta ,<Lo que ya hice ante PENSIONISSSTE hace más de un año y no hay otra AFORE que dizque administre mis ahorros>  lo anterior a efectos de liberar los Fondos y llevar a cabo la
liquidación correspondiente, <puro blablablá en diálogo de sordos> aclarando que el Fondo de la Vivienda, transfirió   los recursos de
la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a su Cuenta individual SAR. < No más que no aparecen tales recursos>
 
<Se lavan las manos, como Pilatos hipócritas y pendencieros:>No omito precisar que su crédito fue otorgado en Ia Entidad Federativa de Yucatán, Estado
donde se han realizada todos y cada uno de los procedimientos  que se le han detallado; la diversidad de Registros Federales que presenta, generaron la imprecisión en  Ia información contenida en BANAMEX, asimismo, el trámite para acceder  a la  información y llevar a cabo
las correcciones procedentes,<¿QUIERE USTED VERME LA CARA DE PEN..itente? ¿Las homoclaves diversas las resolvió la UAM en un oficio donde señala que todas esas cuentas pertenecían a este titular y tampoco es cierto que la búsqueda de mi dinero sea “personal” y que usted y todo FOVISSSTE se cruce de brazos y de piernas. Por menos sacaron a la calle a su antecesora que nunca tuvo el desparpajo de decir que no “es competencia de FOVISSSTE este verdadero y atuténtico desmadre: también las oficinas de Yucatán son FOVISSTE--¿ya viste?>:  es personal  y en apego a los procedimientos e instancias (PROCESAR)  establecidos para estos supuestos, no es competencia del  FOVISSSTE  el
pago de los recursos existentes a su favor en la Subcuenta  del Fondo de la Vivienda.
Aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo,<yo, también, el derechohabiente MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, ¿también mi nombre es motivo de este despapaye?>
EL JEFE DEL DEPAFRTAMENTO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE EN MORELOS
C. FRANCISCO RODRIGO MORENO MOLLO

 

viernes, 2 de agosto de 2013

RESPUESTA AL FOVISSSTE MORELOS:¡HAY QUE ACABAR CON CORRUPTOS!


Efectivamente el Artículo 249 de la nueva Ley del ISSSTE hace referencia a la prescripción de los créditos posterior a diez años, con la siguiente leyenda “…, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos…”

 

¿Qué quiere decir este párrafo? Específicamente en su caso significa que durante el tiempo en que no laboró en el Gobierno Federal, el Instituto no estaba en posibilidad de “…ejercer sus derechos…” es decir, el periodo que no laboró no cuenta para la prescripción, por lo tanto al reincorporarse al servicio, se reinicia la cuenta e indudablemente el ISSSTE está dentro de su periodo para la recuperación del crédito....Más aún, el contrato realizado no resulta legítimo, en virtud de que la primera condición que señala la Ley es que se otorgue a un trabajador en activo, dependiente de un centro laboral afiliado a la Institución. Y en el caso yo había sufrido un despido injustificado y para el 27 de noviembre de 1991 estaba absolutamente rescindido.

 

LARGO Y LARGAS

 

Y, en mi caso, prácticamente, fue tres meses después, que comencé a laborar (febrero de 1992) pero nunca recibí notificación alguna, ni descuento—como marca la Ley--  sobre el predio adquirido de la manera singular que describí al principio de este largo blog.

 

¡¡Usted dispense por lo largo y las largas  de tantas personas involucradas!!

 

EPÍSTOLA ENCARECIDA AL PERSONAJE QUE GOBIERNA A LOS PENSIONADOS, SIENDO YO UNO[5]:

 

Señor Ingeniero José María de la Torre V.:

 

Por días me he dedicado a hurgar en mis archivos, recolectar toda clase de documentos y hubiera querido llevarle un resumen de unas cuantas páginas. Sé de lo ocupado que está y no creo que usted se ponga a leer este novelón. Pero sí sé que lo pondrá en aptas manos para que le resuman lo esencial.

 

Adjunto cartas del Dr. Héctor Santos Azuela sobre mi caso paradigmático de rescisión injustificada. Adjunto asimismo algunas notas sobre mi curriculum vitae. Estoy en cinco enciclopedias, en la Enciclopedia de México (en dos VERSIONES: 1977, 1987). Cuyas ediciones están separadas  por  una década de distancia Y por muchas actividades que consigna la última, editada por la Secretaría de Educación Pública)  en la Enciclopedia Milenio, en la Enciclopedia Británica y en el Diccionario Enciclopédico de México.

 

Diré que he andado de aquí para allá. Que he sido de todo: conductor de programas de radio y televisión. Vendedor de publicidad, Agente de Relaciones Públicas para la Presidencia de la República con Manuel Alonso y Asociados.  Escritor de un tríptico de  bestsellers. Pianista, concertista  de música clásica. Becario del World Press Insititute, Becario de la Fundación Canadá. Nadador fondista de mar y lagos, instructor de niños y jóvenes en natación, en la “Y”, Rehabilitador de jóvenes drogadictos en Ottawa… Y ahora,  la memoria se me cierra; el alma se me hizo piedra, por sentencia del destino de mi nombre. Estoy embarcado en una nave del olvido y zarpado rumbo a lo ignoto. Me queda poco tiempo, según el diagnóstico del ilustre urólogo Dr. Elías Dib. Quizás no me alcance para que prevalezca Lo equitativo.

 

Para mí este caso es el último. Fui tratado con harta injusticia y quisiera sobrevivir a una resolución apegada a Derecho y que me haga plena justicia dándome lo que me corresponde que es lo poco que dejaré a mi pequeño Tom, campeón goleador desde que comenzó a jugar, a los cinco años de edad y que me motiva las emociones más fuertes en cada juego al que puntualmente asisto.. (El Benjamín de una docena de buenos hijos de ascendencias libanesa, húngara y zacatecana por parte de madre).

 

Usted me llenó de esperanzas y creo firmemente en su voluntad de actuar correctamente.

 

Un jubilado que fue académico casi toda su vida, llega al umbral del fin de la  existencia, ante usted,  para pedir algo muy difícil: en medio de tergiversaciones, falsedades y actuaciones corruptas, de una caótica confusión deliberada,  a mis espaldas,  se me despojó de una pequeñez pero que a esta última hora me honraría que me fuese devuelto para vivir con mediana dignidad y decoro los últimos días de mi vida.

 

Le agradezco profundamente su caballerosa atención.

 

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE:

 

Manuel Augusto Walter Livingstone Denegre Vaught Alcocer.

 

16 de Julio de 2013.

 

En el Día de la Liberación de mi Isla del Carmen, derrotando a los Piratas, en el Día dedicado a la Virgen del Carmen, Patrona de la Isla de Tris y Santo de mi santa madre, Julia María del Carmen, a quien rezo para que todo salga bien.

 

LISTA  DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS MÁS IMPORTANTES:

 

1.- Constancia de nombre, rfc y curp correctos por jefe de estadística de la UAM, dirigida al ISSSTE.

 

2.- Constancia de último sueldo base del trabajador para el ISSSTE.

 

3.- Licencia prepensionaria  y  advertencia de que a partir de 1 de enero de 2013 operaría baja en la UAM.

 

4.- Talones de quincena 17 (septiembre) de 2006. Quincena 16 (agosto) 2006, enero 2007 (quincena segunda) , con datos al dorso que señalan  que la clave-concepto del talón N° 70 corresponde a “FOVISSSTE PRESTAMO HIPOTECARIO!, talones 19 y 20 de 2012,señalando sueldo (33 mil pesos), 5 fojas. Y en ningún talón--durante los treinta y pico de años que fui trabajador aparece afectada la clave 70.

 

5.- Último estado de cuenta de BANAMEX-SAR, correspondiente a 2007-2008, en cuya última foja se lee. Fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, que inició operaciones el 1 de abril de 2008 y que este estado de cuentas final  es con lo que concluye su administración de mi cuenta. 5 fojas.

 

6.- Carta Pública sobre triquiñuelas que he venido denunciando en 103 blogs en diferentes servidores de México, España, Inglaterra, Francia, Canadá y Estados Unidos, redes sociales y la denuncia por el tag IG, Indemnización Global que pretendieron endilgarme  suprimiendo los años en que supuestamente no laboré ni coticé de 1992 a 2000, reduciendo así mi pensión en 9 años. Acuso, asimismo, que los datos en las oficinas, virtuales y reales, del ISSSTE, son totalmente falsos y erróneos e intentar corregirlos me llevó cientos de blogs, varias visitas a las oficinas centrales del ISSSTE n Buena Vista y a la UAM. Y, ASIMISMO, PROBLEMAS PARA EL RETIRO DE AHORROS. 3 fojas.

 

7.- En Diario de un Jubilado, mi hija Alice denuncia malos tratos a su padre en el proceso de jubilación y se dirige al Presidente Peña Nieto, quien le envió respuesta privada.

 

8.- En el mismo Diario de un Jubilado, que tiene ya 50 entradas y miles de visitantes, me dirijo al C. DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE, Lic. Sebastián Lerdo de Tejada y a otros funcionarios  de FOVISSSTE, 17 FOJAS.

 

9.- Cartas de la Presidencia de la República a Jesús Villalobos, a mí y a otro Director General del ISSSTE, Sergio Hidalgo Monroy Portillo, en 4 fojas.

 

10.- Oficio de marzo 5 de 2013 de la Jefa de Vivienda al Director de Relaciones Públicas del ISSSTE en Cuernavaca.

 

11.- Estado de Cuenta  con información recibida de los organismos al 31/03/1913, donde la Lic. Campos subraya la aplicación del desmarcaje en $112,291.62.

 

12.- Hoja única de servicios de la UAM, en que se marca el primero de septiembre de 1980 como fecha de ingreso, y fecha de baja el 31 de diciembre de 2012. En “percepciones sujetas a cotización al ISSSTE”, se marca 0.00.

 

13.- Estado de Cuenta de PENSIONISSSTE, en donde marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09  y, asimismo, descontaron en “FONDO DE VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos, evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido injustificadamente rescindido  y sí lo hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo chino un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del ISSSTE cobrar al derechohabiente. De manera que descontando esas sumas, el “SALDO ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89 que ya pusieron en mi cuenta bancaria. Empero, de ninguna manera estoy conforme con esos informes tan contradictorios y oscuros.

 

14.- DEVOLUCIÓN SAR. A MI NOMBRE, CON RFC deal 360729da2, desmarca a BANAMEX un saldo de 112,291.62 con un interés de 8.15.38 con fecha de aplicación 26 de febrero del 2007, DESMARQUE SAR. LIQUIDACIÓN APLICADA. Este reporte bancario es mucho más fidedigno que todos los del ISSSTE en conjunto. Sin embargo, en este reporte no hay datos de la suma succionada de la subcuenta FOVISSSTE de mis ahorros.

 

15.- Oficio de uno de marzo de 2913 proveniente de la Lic. Carolina Campos Taracena. En este bizarra, valiente y espléndida   contribución a la mayor confusión que jamás se haya visto en estados de cuenta, hay referencia al mismo “excedente” o saldo que consigna el banco, pero de esta insólita manera: el “20 de julio de 2004 se le otorgó  en Mérida, Yucatán, el crédito N°…mismo que se liquidó con las aplicaciones del SAR el 20 de julio de 2004”. Y en cambio coincide con BANAMEX  en el “desmarcaje  de la misma suma de los 112 mil doscientos y pico, en la misma fecha: 26 de febrero de 2007. Sólo habría que preguntarle ¿por qué tardaron tanto en devolver el saldo a la cuenta del derechohabiente? 10 fojas y una tarjetita con instrucciones para la devolución del 5% de crédito.

 

16.-  A todos los interesados en el ISSSTE:  nueve preguntas a quienquiera contestarlas para “aclarar en forma definitiva y absoluta la confusión, enredos y tergiversaciones con respecto a mi cuenta”. Con la reproducción de un anexo. 8 fojas.

 

17.- Estado de cuenta de mi cuenta en PENSIONISSSTE, al 30 de abril de 2013 en cero, cero, cero.

 

18.- Pomposo oficio de la Subdirectora del FONDO NACIONAL DE PENSIONES el ISSSTE, en que la Lic. Esponda hace que Responda la Lic. Campos Taracena a lo que ya sabíamos todos: que se me pagó lo que solicité a la Lic. Prado y aunque dice cuándo no dice cuánto.

 

19.- Oficio de cinco de abril del 2013 en que la Jefa de FOVISSSTE en Morelos, reitera lo puesto el 1 de marco: que se concedió u liquidó el crédito el 20 de julio, pero ahora pone que es “cartera de crédito 1991” y que es “importante señalar que dicha liquidación fue realizada (perpetrada[6], debiera decir)   en el Departamento de la Vivienda de Yucatán, para adquisición de vivienda financiada, validando dicho trámite el Lic. Fernando López Villanueva, en su carácter de Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE en Yucatán, con fecha 09 de febrero de 2007. Hechas las correcciones de estilo tan SINGULAR, tiene la humorada de invitarme a ir a Yucatán: “se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán , quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en comento”. Y añade, un poco más seriamente: “de no ser factible, ruego a Usted proporcionarme la documentación soporte necesaria”. Y aceptando esta invitación me acabo de shootar estas cincuenta y pico de páginas de datos duros. Pero, Carolina pega no duro sino con tubo  y tupido: “Cabe señalar que el Derecho de Prescripción aludido en su correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2013 debe ser solicitado, a través de las instancias judiciales correspondientes, a efectos de que la Autoridad que conozca del asunto, determine su procedencia.” ¡Oiga usted!, como decía un Malgesto. ¿Sin autoridad no procede “el derecho de prescripción”?

 

 Aquí le va, señora tabasqueña de alcurnia ancestral cuyo antepasado fue el magnífico, valiente y acucioso historiador don Alfonso Taracena—del que usted, sin embargo, sabía tan poco—sepa, pues de mi interpretación simple que no requiere de comprensión o de interpretación jurídica porque hasta un niño lo captaría: Voy, al artículo invocado,  el vigente a la hora de los traspiés y trancazos:< vigente hasta 2007, porque  en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los

 

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expidió el Presidente de la República el presente Decreto en la

 

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica… Y fue publicada la  Nueva Ley en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Ahora bien, en medio del caos de la información al respecto, ha quedado claro que no pudo venderse la casa en cuestión si antes no se pagaba con los ahorros íntegros del vendedor y en la escritura respectiva aparece como fecha enero del 2007, es decir dos meses antes de la promulgación de la Nueva Ley del ISSSTE, por tanto veamos que dice la norma vigente entonces:

 

Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.  

 

a)       Se refiere a “el Instituto”. ¿Qué personalidad moral tiene dicho organismo?  Nos vamos al Artículo 5 de la Ley vigente: La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Y este organismo, además de ser persona moral, está integrado por personas físicas. De suerte que otro artículo nos los exhibe: Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento,

 

b)       a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras.

 

c)        Asimismo, los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las responsabilidades y

 

d)       sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las

 

e)       Administradoras.

 

Hay una comisión: El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General

 

del Instituto. III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales nombrados por el Banco de México, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajador.

 

Por ejemplo el Vocal Ejecutivo, quien tiene el más alto rango, entre sus ocupaciones están: VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo del PENSIONISSSTE, y IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

 

f)        Lo que la Ley señala, entre los más de 250 artículos que la integran,   la prescripción. Así de simple, El Vocal Ejecutivo tiene que ver que todos los servidores públicos a su cargo cumplan con esta disposición y si hay uno que no sepa lo que quiere decir: Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos, entonces tiene que proponer al Director General que lo remuevan. Y más aún, debe ver que se apliquen sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las Administradoras.

 

g)       Y todavía más, debe aplicar el TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES: Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las  disposiciones aplicables.

 

h)       Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. Y más aún, si no estuviera muy clara la disposición que nos incumbe, entonces deberá permitir:

 

i)         Artículo 254. (Que) La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos  corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Ahora bien, supongamos, sin conceder, que este derechohabiente cediera a la presión del corrupto funcionario que pretende salvar su culpabilidad por la negligencia e ineptitud de no cobrar el crédito hipotecario, obligándolo a pagar anacrónicamente, fuera de tiempo, transcurrido quince años desde que fue otorgado el tal crédito, ¿cree que el servidor público está exento de responsabilidad por no acatar la Ley?

 

Antes de contestar, doña Carolina, fíjese, la norma no dice que el pensionado o trabajador en activo, debe acudir a un juzgado para obligar al servidor público a que cumpla con la disposición. Para nada menciona al derecho habiente. Dice que el “Instituto” aunque tenga el carácter de acreedor sobre cualquier crédito—personal o hipotecario—los créditos cualquiera que sea su especie prescribirán en diez años. Y añadiremos la parte final de la norma: “a partir de la fecha en que pueda el propio Instituto, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos”. ¿Cuándo? Lo indica el propio contrato y la Ley: la primera amortización mensual  a  cuyo pago está obligado el trabajador  será la que corresponda al período mensual siguiente al mes en que se firma la escritura. El trabajador se obliga a pagar las amortizaciones mensuales con las correspondientes sumas de dinero que le sean periódicamente descontadas y retenidas por su patrón de su salario mensual y asimismo mediante el entero que su centro laboral realice al ISSSTE, conforme a la Ley, por lo que el trabajador autoriza tales descuentos.

 

Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran. Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo…

 

Como se ve, cuando fallan todos esos mecanismos, los responsables tratan de evadir las sanciones previstas en éste y otros artículos de la Ley. Eso explica tanta confusión creada para evadir las consecuencias de una conducta culposa.

 

20.- AlfredoVillegas Arreola da instrucciones como Director de Delegaciones sobre el “reintegro del improcedente desmarcaje” que se le aplicó en su subcuenta de Vivienda del SAR y adjunta notas informáticas de Rocío Prado y Carolina Campos que no dicen nada que no se supiera ya. Envía la encargada de FOVISSSTE en Cuernavaca copiosa información adjunta: 12 oficios, 8 correos electrónicos y tres notas informativas

 

21.- La analista en procesos administrativos de FOVISSSTE, solicita intervención y apoyo a Lic. Eduardo García Gallo para “saber si el PENSIONISSSTE ya solicitó a FOVISSSTE, la transferencia de los recursos acumulados a favor del derechohabiente por el concepto de subcuenta d FOVISSSTE en su cuenta individual” y le envía el oficio 580 del 2013 de la Lic. Campos. Todo un galimatías.

 

22.- Oficio549/2013 de la Lic. Carolina Campos en que por enésima ocasión hace saber que este derechohabiente solicita el pago del saldo acumulado en la subcuenta de FOVISSSTE y tras invocar los artículos 104, 105 y 192, “lo procedente es que el titular de la cuenta, inicie la solicitud de retiro de saldos ante la AFORE que administra su cuenta (es decir, PENSIOISSSTE), no es factible que el FOVISSSTE ¿, realice el pago de las aportaciones, ahora bien, se le otorgo el crédito número 541687, para adquisición de vivienda financiada por el instituto motivo por el cual se marco su SAR que motivo la realización del Desmarcaje del SAR, con fecha 26 de febrero de 2007. Por lo cual solicito su apoyo a fin de que requiera a el FOVISSSTE el pago de los recursos que integran el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior permitirá cumplir la instrucción contenida en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del ISSSTE, y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fechas 2 de julio y 5 de noviembre de 2012, así como los Procedimientos Operativos aplicados por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR; en materia de aportaciones de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;  PENSIONISSSTE, solicitar con base en los procedimientos e instancias (PREOCESAR) YA establecidas para estos supuestos; lo anterior a efectos de liberar los Fondos y llevar a cabo la liquidación correspondiente a favor del derechohabiente del Instituto.” (todo sic)  Y anexa: “correos electrónicos de fecha 06 de marzo de 2013, original de Transacciones Registradas en 3 fojas y Respuestas de Desmarcaje SAR”

 

23.- La analista en procesos administrativos del FOVISSSTE, Lic. Virginia Brito, le anexa a la representante del PENSIONISSSTE en Morelos, el anterior oficio.

 

24.- Se anexa la primera foja del contrato de compraventa de la casa número 283 de la calle 83 de la Unidad Morelos , suscrita a “      los      días del mes de enero del año dos mil siete.” sic

 

25.- Se anexa  la primera foja del Acta número QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de la escritura celebrada “a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete. Las dos escrituras ante el Notario Público del Estado, Titular de la Notaría Pública Número Cien y Notario del Patrimonio Inmueble Federal”, en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán.

 

26.- Recibo extendido a mi apoderada, Lic. Luisa Teresa Denegre Vaught Charruf:

 

“RECIBÍ DEL SEÑOR MANUEL A. LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER LA CANTIDAD DE-----------------------------------------------------$2,100.00 SON (DOS MIL CIEN PESOS,00/100, M.N.) PARA PAGO DE GASTOS, DERECHOS Y TRAMITES DE UNA CANCELACION DE HIPOTECA.

 

MERIDA, YUC. A 7 DE FEBRERO DE 2007.

 

RECIBI (rúbrica)

 

ABOG. LUIS ALFONSO VERA ABAD

 

NOTARIO PUBLICO N° 100

 

                   (todo sic)

 

27.- Ficha de curriculum vitae N° 15, publicada en el Directorio de Docentes de la Carrera de Comunicación Social de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.

 

28.- Addenda de la ficha biográfica del docente Lívingston Denegre Vaught Alcocer. UAM, XOCHIMILCO.

 

30.- Antología de crítica a las obras, YO, LIVINGSTON y TRÍPTICO ERÓTICO, publicada por el editor Costa Amic.  Fasículo de 25 fojas.

 

31.- Ficha biográfica de la Enciclopedia de México, tomo IV, de DENEGRE BAUGHT ALCOCER LÍVINGSTON y de su padre DENEGRE VAUGHT PEÑA JORGE.

 

32.- Primera foja del ACTA DE AUTO DE EJECUCIÓN de la  JUNTA FEDERAL DE CONCILOIACIÓN Y ARBITRAJE. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 14 BIS, EXPEDIENTE  N° 148/88. Lívingston Denegre Vaught Alcocer VS Universidad Autónoma Metropolitana.

 

33.- Artículo publicado por el SITUAM dirigido al C. RECTOR GENERAL DE LA UAM, , al SECRETARIO GENERAL, al ABOGADO GENERAL, al SECRETARIO GENERAL del SITUAM. A TODOS LOS QUE CONCIERNE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO AL TRABAJO. A LAS AUTORIDADES LABORALES. Seguido de carta pública del Dr. En Derecho Héctor Santos Azuela . Universita Degli Studi di Roma. El documento en dos fojas, comienza:

 

“MAESTRO LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER. PRESENTE.

 

“He seguido con acuciosidad e interés el curso del juicio seguido por usted, contra la Universidad  Autónoma Metropolitana, en relación con su despido injustificado y arbitrario.

 

Imbuido de los pormenores del asunto y de las insólitas salidas que empresa y autoridades pretenden darle al conflicto, no puedo sino indignarme y expresarle. Abiertamente, mi más solidario reconocimiento. Consciente del escepticismo y de la falta de respeto de nuestra “judicatura” del trabajo por la doctrina y la opinión técnica que no responda a los reclamos de la justicia de consigna. Me siento en la obligación de manifestarle, así sea de manera sucinta, mi opinión sobre su caso.

 

…. Por la contundencia de sus argumentos. La atinada defensa de sus derechos a lo largo del proceso y la razón ostensible que le asiste, amén de su enérgica presión y denuncias de las arbitrariedades y la corrupción de gran parte de las autoridades laborales, involucradas en su caso, considero que obtendrá, adecuadamente fundado y motivado, el laudo que colme a plenitud sus pretensiones. Sin otro particular, reciba con mis saludos, mi total admiración y apoyo.  A 15 de mayo de 1990. “(Rúbrica).

 

 

 

 

--------------------------------------------------------------------------------

 

 

[1] Estos “he sido” me recuerda al lépero pero sabio, autor de La Picardía Mexicana, Jiménez: hay dos clases de pendejos los que han sido y los que siempre lo son. Con el debido perdón, creo que sido y soy…

 

 

[2] En el transcurso de las aclaraciones se verá que subdelegados, administradores de FOVISSSTE, notarios y jefes  del Departamento de la vivienda, se refieren a ese ilegítimo cobro como ocurrido en las fechas citadas. Ello, indudablemente, da como resultado que las aclaraciones se consideren falsas e indignas de ser consideradas fidedignas.

 

 

[3] El documento pertenece a la que fuera Jefa del Departamento de Vivienda del ISSSTE en Morelos. Este tipo de información mereció, creo, que se le pidiera la renuncia: la Lic. Carolina Campos Taracena.

 

 

[4] Anexo dos primeras fojas de las escrituras realizadas en 2007, de una de las cuales copio los datos aquí insertados. La segunda portada de la escritura corresponde a la venta de la casa ubicada en la calle 9 Poniente N° 405 de la misma Colonia Unidad Morelos, cuya fecha de adquisición por el otro comprador es de julio 23 de 2007. Ambos predios colindan y en medio construí, con la ayuda de mi esposa, Pilar Rojas, un jardín con una alberca, entretanto se resolvían problemas vinculados con un divorcio, iniciado en el año de 1983 en el Distrito Federal, pero cuyas derivaciones procesales se llevaron a cabo en Mérida en virtud de que la madre de mis hijos se trasladó a la casa de sus padres llevándose consigo a mis hijitas .Del predio donde sólo construimos jardín y piscina, con nuestras propias manos, quedó encargada mi hija la Lic. LUISA TERESA DENEGRE VAUGHT CHARRUF, con la instrucción de que hiciera valer la prescripción. Y hasta la fecha no he sabido nada de sus gestiones y resultados. De esta casa de la 9 Poniente, se presentó debidamente la escritura y los pagos de saneamiento, realizados .

 

 

[5] Donde el bloguero pondera, alaba mucho a sí mismo y al funcionario. Y le recomienda con empeño que salve al Instituto del estado de postración en que se halla.

 

 

 

 

 

[6] Perpetrar: Cometer, consumar un delito o culpa grave. Cometer, consumar un delito o culpa grave. Etc.