Efectivamente el Artículo 249 de la nueva Ley
del ISSSTE hace referencia a la prescripción de los créditos posterior a diez
años, con la siguiente leyenda “…, a partir de la fecha en que el propio
Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos…”
¿Qué quiere decir este párrafo? Específicamente
en su caso significa que durante el tiempo en que no laboró en el Gobierno
Federal, el Instituto no estaba en posibilidad de “…ejercer sus derechos…” es
decir, el periodo que no laboró no cuenta para la prescripción, por lo tanto al
reincorporarse al servicio, se reinicia la cuenta e indudablemente el ISSSTE
está dentro de su periodo para la recuperación del crédito....Más aún, el
contrato realizado no resulta legítimo, en virtud de que la primera condición
que señala la Ley es que se otorgue a un trabajador en activo, dependiente de
un centro laboral afiliado a la Institución. Y en el caso yo había sufrido un
despido injustificado y para el 27 de noviembre de 1991 estaba absolutamente
rescindido.
LARGO Y LARGAS
Y, en mi caso, prácticamente, fue tres meses
después, que comencé a laborar (febrero de 1992) pero nunca recibí notificación
alguna, ni descuento—como marca la Ley--
sobre el predio adquirido de la manera singular que describí al
principio de este largo blog.
¡¡Usted dispense por lo largo y las largas de tantas personas involucradas!!
EPÍSTOLA ENCARECIDA AL PERSONAJE QUE GOBIERNA A
LOS PENSIONADOS, SIENDO YO UNO[5]:
Señor Ingeniero José María de la Torre V.:
Por días me he dedicado a hurgar en mis
archivos, recolectar toda clase de documentos y hubiera querido llevarle un
resumen de unas cuantas páginas. Sé de lo ocupado que está y no creo que usted
se ponga a leer este novelón. Pero sí sé que lo pondrá en aptas manos para que
le resuman lo esencial.
Adjunto cartas del Dr. Héctor Santos Azuela
sobre mi caso paradigmático de rescisión injustificada. Adjunto asimismo
algunas notas sobre mi curriculum vitae. Estoy en cinco enciclopedias, en la
Enciclopedia de México (en dos VERSIONES: 1977, 1987). Cuyas ediciones están
separadas por una década de distancia Y por muchas
actividades que consigna la última, editada por la Secretaría de Educación
Pública) en la Enciclopedia Milenio, en
la Enciclopedia Británica y en el Diccionario Enciclopédico de México.
Diré que he andado de aquí para allá. Que he
sido de todo: conductor de programas de radio y televisión. Vendedor de
publicidad, Agente de Relaciones Públicas para la Presidencia de la República
con Manuel Alonso y Asociados. Escritor
de un tríptico de bestsellers. Pianista,
concertista de música clásica. Becario
del World Press Insititute, Becario de la Fundación Canadá. Nadador fondista de
mar y lagos, instructor de niños y jóvenes en natación, en la “Y”,
Rehabilitador de jóvenes drogadictos en Ottawa… Y ahora, la memoria se me cierra; el alma se me hizo
piedra, por sentencia del destino de mi nombre. Estoy embarcado en una nave del
olvido y zarpado rumbo a lo ignoto. Me queda poco tiempo, según el diagnóstico
del ilustre urólogo Dr. Elías Dib. Quizás no me alcance para que prevalezca Lo
equitativo.
Para mí este caso es el último. Fui tratado con
harta injusticia y quisiera sobrevivir a una resolución apegada a Derecho y que
me haga plena justicia dándome lo que me corresponde que es lo poco que dejaré
a mi pequeño Tom, campeón goleador desde que comenzó a jugar, a los cinco años
de edad y que me motiva las emociones más fuertes en cada juego al que
puntualmente asisto.. (El Benjamín de una docena de buenos hijos de
ascendencias libanesa, húngara y zacatecana por parte de madre).
Usted me llenó de esperanzas y creo firmemente
en su voluntad de actuar correctamente.
Un jubilado que fue académico casi toda su vida,
llega al umbral del fin de la
existencia, ante usted, para
pedir algo muy difícil: en medio de tergiversaciones, falsedades y actuaciones
corruptas, de una caótica confusión deliberada,
a mis espaldas, se me despojó de
una pequeñez pero que a esta última hora me honraría que me fuese devuelto para
vivir con mediana dignidad y decoro los últimos días de mi vida.
Le agradezco profundamente su caballerosa
atención.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE:
Manuel Augusto Walter Livingstone Denegre Vaught
Alcocer.
16 de Julio de 2013.
En el Día de la Liberación de mi Isla del
Carmen, derrotando a los Piratas, en el Día dedicado a la Virgen del Carmen,
Patrona de la Isla de Tris y Santo de mi santa madre, Julia María del Carmen, a
quien rezo para que todo salga bien.
LISTA DE
LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS MÁS IMPORTANTES:
1.- Constancia de nombre, rfc y curp correctos
por jefe de estadística de la UAM, dirigida al ISSSTE.
2.- Constancia de último sueldo base del
trabajador para el ISSSTE.
3.- Licencia prepensionaria y
advertencia de que a partir de 1 de enero de 2013 operaría baja en la
UAM.
4.- Talones de quincena 17 (septiembre) de 2006.
Quincena 16 (agosto) 2006, enero 2007 (quincena segunda) , con datos al dorso
que señalan que la clave-concepto del
talón N° 70 corresponde a “FOVISSSTE PRESTAMO HIPOTECARIO!, talones 19 y 20 de
2012,señalando sueldo (33 mil pesos), 5 fojas. Y en ningún talón--durante los treinta y pico de años que fui trabajador aparece afectada la clave 70.
5.- Último estado de cuenta de BANAMEX-SAR,
correspondiente a 2007-2008, en cuya última foja se lee. Fue creado el Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,
PENSIONISSSTE, que inició operaciones el 1 de abril de 2008 y que este estado
de cuentas final es con lo que concluye
su administración de mi cuenta. 5 fojas.
6.- Carta Pública sobre triquiñuelas que he
venido denunciando en 103 blogs en diferentes servidores de México, España,
Inglaterra, Francia, Canadá y Estados Unidos, redes sociales y la denuncia por
el tag IG, Indemnización Global que pretendieron endilgarme suprimiendo los años en que supuestamente no
laboré ni coticé de 1992 a 2000, reduciendo así mi pensión en 9 años. Acuso, asimismo,
que los datos en las oficinas, virtuales y reales, del ISSSTE, son totalmente
falsos y erróneos e intentar corregirlos me llevó cientos de blogs, varias
visitas a las oficinas centrales del ISSSTE n Buena Vista y a la UAM. Y,
ASIMISMO, PROBLEMAS PARA EL RETIRO DE AHORROS. 3 fojas.
7.- En Diario de un Jubilado, mi hija Alice
denuncia malos tratos a su padre en el proceso de jubilación y se dirige al
Presidente Peña Nieto, quien le envió respuesta privada.
8.- En el mismo Diario de un Jubilado, que tiene
ya 50 entradas y miles de visitantes, me dirijo al C. DIRECTOR GENERAL DEL
ISSSTE, Lic. Sebastián Lerdo de Tejada y a otros funcionarios de FOVISSSTE, 17 FOJAS.
9.- Cartas de la Presidencia de la República a
Jesús Villalobos, a mí y a otro Director General del ISSSTE, Sergio Hidalgo
Monroy Portillo, en 4 fojas.
10.- Oficio de marzo 5 de 2013 de la Jefa de
Vivienda al Director de Relaciones Públicas del ISSSTE en Cuernavaca.
11.- Estado de Cuenta con información recibida de los organismos al
31/03/1913, donde la Lic. Campos subraya la aplicación del desmarcaje en
$112,291.62.
12.- Hoja única de servicios de la UAM, en que
se marca el primero de septiembre de 1980 como fecha de ingreso, y fecha de
baja el 31 de diciembre de 2012. En “percepciones sujetas a cotización al
ISSSTE”, se marca 0.00.
13.- Estado de Cuenta de PENSIONISSSTE, en donde
marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09 y, asimismo, descontaron en “FONDO DE
VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos,
evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo
pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido
injustificadamente rescindido y sí lo
hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo
chino un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del
ISSSTE cobrar al derechohabiente. De manera que descontando esas sumas, el
“SALDO ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89 que ya pusieron
en mi cuenta bancaria. Empero, de ninguna manera estoy conforme con esos
informes tan contradictorios y oscuros.
14.- DEVOLUCIÓN SAR. A MI NOMBRE, CON RFC deal
360729da2, desmarca a BANAMEX un saldo de 112,291.62 con un interés de 8.15.38
con fecha de aplicación 26 de febrero del 2007, DESMARQUE SAR. LIQUIDACIÓN
APLICADA. Este reporte bancario es mucho más fidedigno que todos los del ISSSTE
en conjunto. Sin embargo, en este reporte no hay datos de la suma succionada de
la subcuenta FOVISSSTE de mis ahorros.
15.- Oficio de uno de marzo de 2913 proveniente
de la Lic. Carolina Campos Taracena. En este bizarra, valiente y
espléndida contribución a la mayor
confusión que jamás se haya visto en estados de cuenta, hay referencia al mismo
“excedente” o saldo que consigna el banco, pero de esta insólita manera: el “20
de julio de 2004 se le otorgó en Mérida,
Yucatán, el crédito N°…mismo que se liquidó con las aplicaciones del SAR el 20
de julio de 2004”. Y en cambio coincide con BANAMEX en el “desmarcaje” de la misma suma de los 112 mil doscientos y
pico, en la misma fecha: 26 de febrero de 2007. Sólo habría que preguntarle
¿por qué tardaron tanto en devolver el saldo a la cuenta del derechohabiente?
10 fojas y una tarjetita con instrucciones para la devolución del 5% de crédito.
16.- A
todos los interesados en el ISSSTE:
nueve preguntas a quienquiera contestarlas para “aclarar en forma
definitiva y absoluta la confusión, enredos y tergiversaciones con respecto a
mi cuenta”. Con la reproducción de un anexo. 8 fojas.
17.- Estado de cuenta de mi cuenta en
PENSIONISSSTE, al 30 de abril de 2013 en cero, cero, cero.
18.- Pomposo oficio de la Subdirectora del FONDO
NACIONAL DE PENSIONES el ISSSTE, en que la Lic. Esponda hace que Responda la
Lic. Campos Taracena a lo que ya sabíamos todos: que se me pagó lo que solicité
a la Lic. Prado y aunque dice cuándo no dice cuánto.
19.- Oficio de cinco de abril del 2013 en que la
Jefa de FOVISSSTE en Morelos, reitera lo puesto el 1 de marco: que se concedió
u liquidó el crédito el 20 de julio, pero ahora pone que es “cartera de crédito
1991” y que es “importante señalar que dicha liquidación fue realizada
(perpetrada[6], debiera decir) en el
Departamento de la Vivienda de Yucatán, para adquisición de vivienda
financiada, validando dicho trámite el Lic. Fernando López Villanueva, en su
carácter de Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE en Yucatán, con fecha
09 de febrero de 2007. Hechas las correcciones de estilo tan SINGULAR, tiene la
humorada de invitarme a ir a Yucatán: “se le invita a que acuda al Departamento
de Vivienda de Yucatán , quienes tienen en su poder la documentación de su
crédito en comento”. Y añade, un poco más seriamente: “de no ser factible,
ruego a Usted proporcionarme la documentación soporte necesaria”. Y aceptando
esta invitación me acabo de shootar estas cincuenta y pico de páginas de datos
duros. Pero, Carolina pega no duro sino con tubo y tupido: “Cabe señalar que el Derecho de
Prescripción aludido en su correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2013 debe
ser solicitado, a través de las instancias judiciales correspondientes, a
efectos de que la Autoridad que conozca del asunto, determine su procedencia.”
¡Oiga usted!, como decía un Malgesto. ¿Sin autoridad no procede “el derecho de
prescripción”?
Aquí le
va, señora tabasqueña de alcurnia ancestral cuyo antepasado fue el magnífico,
valiente y acucioso historiador don Alfonso Taracena—del que usted, sin
embargo, sabía tan poco—sepa, pues de mi interpretación simple que no requiere
de comprensión o de interpretación jurídica porque hasta un niño lo captaría:
Voy, al artículo invocado, el vigente a
la hora de los traspiés y trancazos:< vigente hasta 2007, porque en cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expidió el Presidente de la República el presente
Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos
mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica… Y fue publicada
la Nueva Ley en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2007. Ahora bien, en medio del caos de la
información al respecto, ha quedado claro que no pudo venderse la casa en
cuestión si antes no se pagaba con los ahorros íntegros del vendedor y en la
escritura respectiva aparece como fecha enero del 2007, es decir dos meses
antes de la promulgación de la Nueva Ley del ISSSTE, por tanto veamos que dice
la norma vigente entonces:
Artículo 187.- Los créditos respecto de los
cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su
especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio
Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
a)
Se refiere a “el Instituto”. ¿Qué personalidad moral tiene dicho
organismo? Nos vamos al Artículo 5 de la
Ley vigente: La administración de los seguros, prestaciones y servicios
establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda,
del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados,
estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito
Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores,
Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y
modalidades previstos en esta Ley. Y este organismo, además de ser persona
moral, está integrado por personas físicas. De suerte que otro artículo nos los
exhibe: Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación,
administración y funcionamiento,
b) a
la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión
aplicables a las Administradoras.
c)
Asimismo, los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a
las responsabilidades y
d)
sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro para los funcionarios de las
e)
Administradoras.
Hay una comisión: El Director General del
Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado
por la Junta Directiva a propuesta del Director General
del Instituto. III. Tres vocales nombrados por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales nombrados por el Banco
de México, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función
Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajador.
Por ejemplo el Vocal Ejecutivo, quien tiene el
más alto rango, entre sus ocupaciones están: VIII. Proponer al Director General
los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo del
PENSIONISSSTE, y IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias.
f)
Lo que la Ley señala, entre los más de 250 artículos que la
integran, la prescripción. Así de
simple, El Vocal Ejecutivo tiene que ver que todos los servidores públicos a su
cargo cumplan con esta disposición y si hay uno que no sepa lo que quiere
decir: Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor,
cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha
en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos,
entonces tiene que proponer al Director General que lo remuevan. Y más aún,
debe ver que se apliquen sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las Administradoras.
g) Y
todavía más, debe aplicar el TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que
dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán
responsables en los términos de las
disposiciones aplicables.
h)
Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de
quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios
establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las
acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará
todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien
cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los
actos anteriormente enunciados. Y más aún, si no estuviera muy clara la
disposición que nos incumbe, entonces deberá permitir:
i)
Artículo 254. (Que) La interpretación de los preceptos de esta Ley, para
efectos administrativos corresponderá a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ahora bien, supongamos, sin conceder, que este
derechohabiente cediera a la presión del corrupto funcionario que pretende
salvar su culpabilidad por la negligencia e ineptitud de no cobrar el crédito
hipotecario, obligándolo a pagar anacrónicamente, fuera de tiempo, transcurrido
quince años desde que fue otorgado el tal crédito, ¿cree que el servidor
público está exento de responsabilidad por no acatar la Ley?
Antes de contestar, doña Carolina, fíjese, la
norma no dice que el pensionado o trabajador en activo, debe acudir a un
juzgado para obligar al servidor público a que cumpla con la disposición. Para
nada menciona al derecho habiente. Dice que el “Instituto” aunque tenga el
carácter de acreedor sobre cualquier crédito—personal o hipotecario—los créditos
cualquiera que sea su especie prescribirán en diez años. Y añadiremos la parte
final de la norma: “a partir de la fecha en que pueda el propio Instituto,
conforme a la Ley, ejercitar sus derechos”. ¿Cuándo? Lo indica el propio
contrato y la Ley: la primera amortización mensual a cuyo
pago está obligado el trabajador será la
que corresponda al período mensual siguiente al mes en que se firma la
escritura. El trabajador se obliga a pagar las amortizaciones mensuales con las
correspondientes sumas de dinero que le sean periódicamente descontadas y
retenidas por su patrón de su salario mensual y asimismo mediante el entero que
su centro laboral realice al ISSSTE, conforme a la Ley, por lo que el
trabajador autoriza tales descuentos.
Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades
sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y
Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en
que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador,
intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los
Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho
días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones
y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación. Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales
mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las
retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los
actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la
que laboren, del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados,
independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que
incurran. Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos
efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades,
debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán
pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo…
Como se ve, cuando fallan todos esos mecanismos,
los responsables tratan de evadir las sanciones previstas en éste y otros
artículos de la Ley. Eso explica tanta confusión creada para evadir las
consecuencias de una conducta culposa.
20.- AlfredoVillegas Arreola da instrucciones
como Director de Delegaciones sobre el “reintegro del improcedente desmarcaje”
que se le aplicó en su subcuenta de Vivienda del SAR y adjunta notas
informáticas de Rocío Prado y Carolina Campos que no dicen nada que no se
supiera ya. Envía la encargada de FOVISSSTE en Cuernavaca copiosa información
adjunta: 12 oficios, 8 correos electrónicos y tres notas informativas
21.- La analista en procesos administrativos de
FOVISSSTE, solicita intervención y apoyo a Lic. Eduardo García Gallo para
“saber si el PENSIONISSSTE ya solicitó a FOVISSSTE, la transferencia de los
recursos acumulados a favor del derechohabiente por el concepto de subcuenta d
FOVISSSTE en su cuenta individual” y le envía el oficio 580 del 2013 de la Lic.
Campos. Todo un galimatías.
22.- Oficio549/2013 de la Lic. Carolina Campos
en que por enésima ocasión hace saber que este derechohabiente solicita el pago
del saldo acumulado en la subcuenta de FOVISSSTE y tras invocar los artículos
104, 105 y 192, “lo procedente es que el titular de la cuenta, inicie la
solicitud de retiro de saldos ante la AFORE que administra su cuenta (es decir,
PENSIOISSSTE), no es factible que el FOVISSSTE ¿, realice el pago de las
aportaciones, ahora bien, se le otorgo el crédito número 541687, para
adquisición de vivienda financiada por el instituto motivo por el cual se marco
su SAR que motivo la realización del Desmarcaje del SAR, con fecha 26 de
febrero de 2007. Por lo cual solicito su apoyo a fin de que requiera a el
FOVISSSTE el pago de los recursos que integran el saldo de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda, lo anterior permitirá cumplir la instrucción contenida en
el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del ISSSTE, y las disposiciones
de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, publicados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, con fechas 2 de julio y 5 de noviembre de 2012, así como los
Procedimientos Operativos aplicados por la Empresa Operadora de la Base de
Datos Nacional SAR; en materia de aportaciones de la Subcuenta del Fondo de la
Vivienda; PENSIONISSSTE, solicitar con
base en los procedimientos e instancias (PREOCESAR) YA establecidas para estos
supuestos; lo anterior a efectos de liberar los Fondos y llevar a cabo la
liquidación correspondiente a favor del derechohabiente del Instituto.” (todo
sic) Y anexa: “correos electrónicos de
fecha 06 de marzo de 2013, original de Transacciones Registradas en 3 fojas y
Respuestas de Desmarcaje SAR”
23.- La analista en procesos administrativos del
FOVISSSTE, Lic. Virginia Brito, le anexa a la representante del PENSIONISSSTE
en Morelos, el anterior oficio.
24.- Se anexa la primera foja del contrato de
compraventa de la casa número 283 de la calle 83 de la Unidad Morelos ,
suscrita a “ los días del mes de enero del año dos mil
siete.” sic
25.- Se anexa la primera foja del Acta número QUINIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO de la escritura celebrada “a los veintitrés días del mes de
julio del año dos mil siete. Las dos escrituras ante el Notario Público del
Estado, Titular de la Notaría Pública Número Cien y Notario del Patrimonio
Inmueble Federal”, en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán.
26.- Recibo extendido a mi apoderada, Lic. Luisa
Teresa Denegre Vaught Charruf:
“RECIBÍ DEL SEÑOR MANUEL A. LIVINGSTON DENEGRE
VAUGHT ALCOCER LA CANTIDAD DE-----------------------------------------------------$2,100.00
SON (DOS MIL CIEN PESOS,00/100, M.N.) PARA PAGO DE GASTOS, DERECHOS Y TRAMITES
DE UNA CANCELACION DE HIPOTECA.
MERIDA, YUC. A 7 DE FEBRERO DE 2007.
RECIBI (rúbrica)
ABOG. LUIS ALFONSO VERA ABAD
NOTARIO PUBLICO N° 100
(todo sic)
27.- Ficha de curriculum vitae N° 15, publicada
en el Directorio de Docentes de la Carrera de Comunicación Social de la
División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma
Metropolitana, Unidad Xochimilco.
28.- Addenda de la ficha biográfica del docente
Lívingston Denegre Vaught Alcocer. UAM, XOCHIMILCO.
30.- Antología de crítica a las obras, YO,
LIVINGSTON y TRÍPTICO ERÓTICO, publicada por el editor Costa Amic. Fasículo de 25 fojas.
31.- Ficha biográfica de la Enciclopedia de
México, tomo IV, de DENEGRE BAUGHT ALCOCER LÍVINGSTON y de su padre DENEGRE
VAUGHT PEÑA JORGE.
32.- Primera foja del ACTA DE AUTO DE EJECUCIÓN
de la JUNTA FEDERAL DE CONCILOIACIÓN Y
ARBITRAJE. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 14 BIS, EXPEDIENTE N° 148/88. Lívingston Denegre Vaught Alcocer
VS Universidad Autónoma Metropolitana.
33.- Artículo publicado por el SITUAM dirigido
al C. RECTOR GENERAL DE LA UAM, , al SECRETARIO GENERAL, al ABOGADO GENERAL, al
SECRETARIO GENERAL del SITUAM. A TODOS LOS QUE CONCIERNE LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO AL TRABAJO. A LAS AUTORIDADES LABORALES. Seguido
de carta pública del Dr. En Derecho Héctor Santos Azuela . Universita Degli
Studi di Roma. El documento en dos fojas, comienza:
“MAESTRO LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
PRESENTE.
“He seguido con acuciosidad e interés el curso
del juicio seguido por usted, contra la Universidad Autónoma Metropolitana, en relación con su
despido injustificado y arbitrario.
Imbuido de los pormenores del asunto y de las
insólitas salidas que empresa y autoridades pretenden darle al conflicto, no
puedo sino indignarme y expresarle. Abiertamente, mi más solidario
reconocimiento. Consciente del escepticismo y de la falta de respeto de nuestra
“judicatura” del trabajo por la doctrina y la opinión técnica que no responda a
los reclamos de la justicia de consigna. Me siento en la obligación de
manifestarle, así sea de manera sucinta, mi opinión sobre su caso.
…. Por la contundencia de sus argumentos. La
atinada defensa de sus derechos a lo largo del proceso y la razón ostensible
que le asiste, amén de su enérgica presión y denuncias de las arbitrariedades y
la corrupción de gran parte de las autoridades laborales, involucradas en su
caso, considero que obtendrá, adecuadamente fundado y motivado, el laudo que
colme a plenitud sus pretensiones. Sin otro particular, reciba con mis saludos,
mi total admiración y apoyo. A 15 de
mayo de 1990. “(Rúbrica).
--------------------------------------------------------------------------------
[1] Estos “he sido” me recuerda al lépero pero
sabio, autor de La Picardía Mexicana, Jiménez: hay dos clases de pendejos los
que han sido y los que siempre lo son. Con el debido perdón, creo que sido y
soy…
[2] En el transcurso de las aclaraciones se verá
que subdelegados, administradores de FOVISSSTE, notarios y jefes del Departamento de la vivienda, se refieren
a ese ilegítimo cobro como ocurrido en las fechas citadas. Ello,
indudablemente, da como resultado que las aclaraciones se consideren falsas e
indignas de ser consideradas fidedignas.
[3] El documento pertenece a la que fuera Jefa
del Departamento de Vivienda del ISSSTE en Morelos. Este tipo de información
mereció, creo, que se le pidiera la renuncia: la Lic. Carolina Campos Taracena.
[4] Anexo dos primeras fojas de las escrituras
realizadas en 2007, de una de las cuales copio los datos aquí insertados. La
segunda portada de la escritura corresponde a la venta de la casa ubicada en la
calle 9 Poniente N° 405 de la misma Colonia Unidad Morelos, cuya fecha de
adquisición por el otro comprador es de julio 23 de 2007. Ambos predios
colindan y en medio construí, con la ayuda de mi esposa, Pilar Rojas, un jardín
con una alberca, entretanto se resolvían problemas vinculados con un divorcio,
iniciado en el año de 1983 en el Distrito Federal, pero cuyas derivaciones
procesales se llevaron a cabo en Mérida en virtud de que la madre de mis hijos
se trasladó a la casa de sus padres llevándose consigo a mis hijitas .Del
predio donde sólo construimos jardín y piscina, con nuestras propias manos,
quedó encargada mi hija la Lic. LUISA TERESA DENEGRE VAUGHT CHARRUF, con la
instrucción de que hiciera valer la prescripción. Y hasta la fecha no he sabido
nada de sus gestiones y resultados. De esta casa de la 9 Poniente, se presentó
debidamente la escritura y los pagos de saneamiento, realizados .
[5] Donde el bloguero pondera, alaba mucho a sí
mismo y al funcionario. Y le recomienda con empeño que salve al Instituto del
estado de postración en que se halla.
[6] Perpetrar: Cometer, consumar un delito o
culpa grave. Cometer, consumar un delito o culpa grave. Etc.
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