ARTICULO
10.- La prescripción de los créditos otorgados por el Instituto operará
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exclusivamente
a petición de la parte interesada, debiendo computarse el término
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de
10 años señalado por el artículo 187 de la Ley, a partir del vencimiento del
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plazo
otorgado al acreditado para su pago. Dicho término se interrumpirá por
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cualquier
gestión de cobro que realice el Instituto.
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Cuando
la obligación de pago se extinga por prescripción, el Instituto declarará
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cancelado
el adeudo así como los intereses pactados y los que se hayan
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generado
después del vencimiento del crédito.
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CREO QUE LA MERA REPRODUCCIÓN DE ESTE
CLARÍSIMO ARTÍCULO DÉCIMO, DEMUESTRA A LAS CLARAS QUE ESTE ASUNTO ESTÁ
LIQUIDADO Y QUE EL CRÉDITO PRESCRIBIÓ. EN EFECTO, EL INSTITUTO DEBIÓ DECLARAR
CANCELADO EL ADEUDO ASÍ COMO LOS INTERESES PACTADOS Y LOS QUE SE HAYAN
GENERADO DESPUÉS DE LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO SUSODICHO
En seguimiento a sus correos
Electrónicos» de fechas 21, 22, 24, 2S y 28 de junio y 8 de julio de
2013, y en atención a su escrito de fecha 9 de julio del año en curso, le comunico lo
siguiente:<más barato por docena (responde con un ocurso, media docena de los míos)>
E! Fondo de la Vivienda del ISSSTE {FOVISSSTE), le otorgó en
el Estado da Yucatán, el
crédito número 541687, para adquisición de Vivienda Financiada, en el año de 1991;
conforme a lo establecido en el artículo 176 de la Ley del
ISSSTE, se realizó el marcaje de
su Sistema del Ahorra para el Retiro (SAR), reflejándose el primar RETIRO el 17 de marzo de 1993.
Lo que el mencionado artículo señala es que “Al momento en que el Trabajador reciba crédito para
vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta
Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se
refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.” Y, entre tales, está el financiamiento
de vivienda: Pero, “al momento”, significa inmediatamente, simultáneamente con
la apertura de dicho crédito. ¡De ningún modo, dos años después! (Y esto sin conceder, pues también es dato falso). Y esto
aconteció así, simplemente porque el sujeto de dicho crédito NO ERA “TRABAJADOR”,
en tal momento. Con esto se da el mayor de las irregularidades de semejante
contrato, convirtiéndolo en nulo.
Es oportuno comentar que al momento (sic)en que el Trabajador
recibe un crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo da la
Vivienda a su Cuenta individual SAR, se
aplica como pago inicial y durante la vigencia del crédito concedido al trabajador Ias aportaciones se aplican a reducir el saldo
insoluto a cargo del propio trabajador, (sic)precisando
que no realizó pago alguno por afiliada
al crédito del referencia. Esta no es una simple contradicción: (sic), sino una FLAGRANTE MENTIRA: “NO REALIZÓ PAGO ALGUNO (SIC)
POR AFILIADA, ie., el centro laboral (UAM), porque a mayor abundamiento, el
FOVISSSTE nunca dio instrucciones a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA para
que descontara quincenalmente los pagos del crédito, produciéndose así el origen
Y LA CAUSA de la prescripción, deviniendo en la intromisión ilegal a mi cuenta casi quince
años después, sin conocimiento ni consentimiento del trabajador. Así también,
nunca hubo aviso alguno al trabajador de tales anomalías ni requerimientos de
pago alguno.
El crédito se liquidó (tardíamente, ya prescrito) con
las aplicaciones de SAR, el proceso de liquidación
lo llevó a
cabo el Estado de Yucatán, el 20 de julio
de 2004 (13 años después)lo cual(sic)
se registró un excedente de $112,291.52 [Ciento doce mil doscientos noventa y un pesos 52/100 M.N.) con motivo de la realización del desmarcaje
del
SAR, mismo que fue realizado con fecha 26 de febrero de 2007, (no
es casualidad que a menos de un mes de entrar en vigor la nueva Ley del ISSSTE,
dizque) devolviendo el recurso a
su
Cuenta lndividual que
en ese momento administraba BANAMEX, bajo el registro Federal de
Contribuyente
DEAL360729DA2. La Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2007 (identificada
la cuenta no hay razón alguna para NO DETECTAR DE INMEDIATO ESE EXCEDENTE DE
$112,291.52) POR LO QUE SE PRESUME QUE JAMÁS SE DEPOSITÓ Y, simplemente, se
embolsó alguien el despojo de mis ahorros, tras el improcedente pago a lo
chino, transgrediendo la Ley del ISSSTE que prohíbe cobrar un crédito
prescrito)
Se ha solicitado intervención y apoyo de diversas áreas en oficinas centrales y de
PENSIONISSSTE; (que nada saben ni quieren saber de
semejante trapicería y triquiñuelas) de la información que reporta
el Departamento de Vivienda del ISSSTE
en Yucatán, se desprende que la vivienda que le otorgó FOVISSSTE
, es la identificada
como C.H.(?, por
conjunto habitacional) MORELOS Calle
83, número 283, manzana VII LOTE 3,
COLONIA MORELOS, CP 97190 en Mérida, Yucatán, misma que se inscribió a su favor
en el Registro Público de la Propiedad de
Yucatán en los antecedentes registrales
450028/124/95-D/l.
La Jefatura de Departamento de Seguimiento y Control de
Aportaciones de FOVlSSSTE,
Identificó situaciones anómalas en la identificación de su Cuenta Individual consistentes en:
Uso de Registro Federal
de Contribuyentes con homoclaves diferentes.
BANAMEX
proporcionó las
siguientes: DEAL360729KE5, DEAL360729DA2, DEAL360729H17. (Estas “anomalías”,
¿son de BANAMEX , del patrón o del derechohabiente?, porque las ponen como si fuera
responsabilidad mía).
PENSIONISSSTE registra Cuenta Individual con el RFC DEAM360729359
El crédito FOVISSSTE Io obtuvo con el RFC. DEAL 360729000 (para acabarla de fregar con “homoclaves”
que yo no “usé” sino que impusieron PENSIONISSSTE y FOVISSSTE para hacer este
desmadre más peliagudo):
En la Base de Datos Nacional del SAR 92 y registros proporcionados por BANAMEX,
se observa un RFC que no coincide en su integración
alfabética con el CURP:
DEAL360729KE5 con DEAM360729HCCNLN00, haciendo mención que
en fecha anterior se corrigió en registros de PENSIONISSSTE, quedando DEAM360729KES con DEAM360729HCCNLN00. (Aquí
se apunta al insignificante hecho de que se use como primer nombre, Manuel o
Lívingston, ambos siendo primeros nombres y que no tiene trascendencia alguna
en este lavado de rastros para dificultar el acceso a los verdaderos hechos del
fraude.)
PENSI0NISSSTE Comunico la liquidación de los recursos
existentes a su favor con fecha 11
de abril de 2013, por una cantidad de 79,937.53 [setenta y' nueve mil novecientos treinta y siete
pesos,53/100 M.N.) dentro del RFC.
DEAM360729. (Datos absolutamente erróneos como se puede CONSTATAR al consultar los
correctos en PENSIONISSSTE, MORELOS).
Conforme
a lo establecido en los artículos 104,105 y 192 <ART.
104-. Administrar
Cuentas Individuales, y
II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que
administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.> < Artículo
105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes:
I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los
Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras;
II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social
correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en
términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto
las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;
III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las
Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de
las mismas;
IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre;
V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas
de fondos para el retiro;
VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los
Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas
comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación
del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones.
En todo caso, las
comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las
Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el
remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores del
PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez
satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y
constitución de reservas;
VII. Enviar, por lo menos
dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de
cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus
inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del
Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante
cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las
comisiones cobradas;
VIII. Establecer
servicios de información y atención a los Trabajadores;
IX. Entregar los
recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares
Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del
Seguro de Sobrevivencia, o Retiros Programados;
X. Contratar
cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas
Individuales y la inversión de los recursos, y
XI. Las demás que le
otorguen ésta u otras leyes.> <Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a
favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán
transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la
contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición,
según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir
los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las
Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a
que le sean requeridos. Y QUE ES LO QUE NO HIZO EL ISSSTE,
obviamente porque en vez del “segundo día hábil, tras casi un año, todavía
espero tal “transferencia de recursos”> <Y
como puede observarse en la innecesaria consulta de los artículos que ponen
como escudo de legalismos y actitudes falsas de ajustarse a Derecho, vale
madres invocar tales artículos en relación con el problema que subsiste y no
pueden ni sabrán resolver: es un crédito prescrito y hay una maraña de actos
ilegales en derredor de un ocultamiento pueril y estúpido>.
de la Ley del ISSSTE vigente, las disposiciones de carácter general en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicadas en el Diario Oficial de Ia Federación el 5 de
noviembre de 2012, así como los
Procedimientos Operativos aplicados por la Empresa Operadora
de la Base de Datos
Nacional SAR, en materia de aportaciones de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda,<
FALSO DE TODA FALSEDAD: ninguna de las disposiciones aquí invocadas por
merolicos y abogadillos de barandilla, indican que “lo procedente es que el
titular inicie la solicitud de retiro de saldos ante el organismo que
administra mi cuenta, que no es otro que PENSIONISSSTE y FOVISSSTE, que se
hacen patos y no sacan la lana de los bolsillos de los ladrones> lo
procedente es que el titular de la cuenta inicie la solicitud de retiro de saldos ante la
AFORRE
que administre su cuenta ,<Lo que ya hice ante
PENSIONISSSTE hace más de un año y no hay otra AFORE que dizque administre mis
ahorros> lo anterior a efectos de
liberar los Fondos y llevar a cabo la
liquidación correspondiente, <puro blablablá en diálogo
de sordos> aclarando que el Fondo de la Vivienda, transfirió los
recursos de
la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a su Cuenta individual
SAR. <
No más que no aparecen tales recursos>
<Se lavan las manos, como Pilatos hipócritas y pendencieros:>No
omito precisar que su crédito fue otorgado en Ia Entidad Federativa de Yucatán,
Estado
donde se han realizada todos y cada uno de los
procedimientos que se le han detallado;
la diversidad de Registros Federales que presenta, generaron la
imprecisión en Ia información contenida en BANAMEX, asimismo, el trámite para acceder a la
información y llevar a cabo
las correcciones procedentes,<¿QUIERE USTED VERME LA CARA DE PEN..itente? ¿Las homoclaves
diversas las resolvió la UAM en un oficio donde señala que todas esas cuentas
pertenecían a este titular y tampoco es cierto que la búsqueda de mi dinero sea
“personal” y que usted y todo FOVISSSTE se cruce de brazos y de piernas. Por
menos sacaron a la calle a su antecesora que nunca tuvo el desparpajo de decir que
no “es competencia de FOVISSSTE este verdadero y atuténtico desmadre: también
las oficinas de Yucatán son FOVISSTE--¿ya viste?>: es personal y en apego a los procedimientos e instancias (PROCESAR) establecidos para estos supuestos, no es
competencia del FOVISSSTE el
pago de los recursos existentes a su favor en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
Aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo,<yo,
también, el derechohabiente MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT
ALCOCER, ¿también mi nombre es motivo de este despapaye?>
EL JEFE DEL DEPAFRTAMENTO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE EN
MORELOS
C. FRANCISCO RODRIGO MORENO MOLLO
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sábado, 3 de agosto de 2013
ENMENDANDO LA PLANA AL JEFE DE FOVISSSTE EN CUERNAVACA
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LA ASESORA JKURPIDICA DE FOVISSSTE EN MORELOS JURA Y PERJUTA QUE PARA PROCE3DA LA PRESCRIPCIÓN ORDENADA EN LA LEY DEL ISSSSTE HAY QUE DEMANDAR A LA INSTITUCIÓN. EL REGLAMENTO QUE INVOCO DICE LO CONTRARIO. LA SEÑORA DEBE REPASAR SUS OPINIONES A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA Y DE LAS LEYES EBN CUYO MARCO DEBE ACTUAR CORREXCTAMENTE Y NO CAUSANDO PROBLEMAS A LOS DERECHOHABIENTES
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