Instructivo Operativo para el surtimiento de recetas médicas a través de Medicamento Express.
1. Medico tratante.
a. Para la expedición de la receta el médico tratante se apegará a su procedimiento normal de emisión de recetas, en el formato autorizado y respetando la normatividad respectiva.
2. Farmacias de Unidades Médicas del ISSSTE.
a. Si alguno de los medicamentos especificados en la receta no se encuentra disponible, el despachador llenará un Cupón por cada medicamento faltante, para surtirlo en las Farmacias SuperISSSTE o en las farmacias Privadas que estén integradas a este esquema.
b. Si la receta es surtida de forma parcial, solo un medicamento o una cantidad menor, el cupón se llenará especificando solo lo faltante.
c. En el Cupón se transcribirán los siguientes datos: • Fecha. • Unidad Médica que emite el Cupón. • Clave del médico. • Número de folio de la receta. • Clave del medicamento. • Descripción del medicamento. • Cantidad (en letra y número). • Nombre y firma del despachador.
d. En el talón del cupón se deberá llenar la siguiente información: • Número de folio de la receta. • Clave del medicamento. • Cantidad de piezas en número y letra.
e. El despachador de la farmacia firmará el cupón, lo entregará al derechohabiente y le indicará la ubicación de las Farmacias de SuperISSSTE y Privadas a las que puede acudir para surtir su Cupón, sin ningún costo para él.
f. El derechohabiente deberá de firmar el talón al recibir el Cupón y entregar el original de la receta firmada al despachador.
g. El despachador capturará en el Sistema de Control de Cupones la información correspondiente al cupón emitido que como mínimo será la siguiente.
• Folio del Cupón. • Clave del médico. • Número de folio de la receta. • Clave del medicamento. • Cantidad (en letra y número).
h. El talonario de los cupones será resguardado para futuras conciliaciones.
i. Cuando el medicamento recetado se encuentre fuera del “Catalogo Institucional de Insumos para la Salud”, se deberá registrar en el Sistema de Control de Cupones esta particularidad.
j. En el caso de que el medicamento recetado sea de los denominados “Controlados”, se deberá entregar al Derechohabiente el original de la receta y en la farmacia se conservará la copia firmada por el derechohabiente. Los cupones de Medicamentos controlados solo podrán ser canjeados en las farmacias de SuperISSSTE que cuenten con autorización para surtir este tipo de medicamentos.
k. Cuando el despachador llene erróneamente el cupón, lo inhabilitará escribiendo la palabra cancelado a lo largo del cupón, hará lo mismo en el talón y también lo registrará como cancelado en el Sistema de Control de Cupones. Los cupones cancelados deberán ser archivados para futuras conciliaciones.
l. Si posteriormente a la emisión de un Cupón se requiriera hacer una modificación a lo registrado en el Sistema de Control de Cupones, el responsable de la Unidad Médica deberá solicitarlo por escrito al Subdelegado Administrativo indicando la modificación y la causa que lo originó. En el caso del Centro Médico Nacional y los Hospitales Regionales será el responsable de la farmacia quién lo solicitará al Subdirector Administrativo.
m. En lo referente a “Recetas Colectivas”, para los medicamentos y material de curación que no puede ser surtido por la farmacia de la Unidad Médica, se procederá a llenar un cupón por cada medicamento o material de curación faltante, de la siguiente manera: En la clave del médico se pondrá la clave del médico que firma la Receta Colectiva, generalmente el coordinador del servicio que hace la solicitud. En el espacio de fecha se pondrá la fecha que aparece en la Receta Colectiva. En el número de receta se pondrá la palabra “COL” ( de Colectiva) seguida de las iniciales del Servicio solicitante, como se indica a continuación:
o COLMI .- Medicina Interna o COLPE.- Pediatría o COLCI.- Cirugía o COLGI.- Ginecología o COLUR.- Urgencias o COLTI.- Terapia intensiva o COLCE.- Consulta externa o COLAD.- Auxiliares de Diagnóstico o COLOD.- Odontología o COLQR.- Quirófano
En el talón del cupón en el espacio de firma del Derechohabiente firmará el responsable de la Farmacia. En la receta colectiva se anotarán los números de folio de los cupones que se utilizaron para surtir los faltantes.
n. Para efecto del registro que hacen las farmacias de las Unidades médicas en el SIAM (Sistema de Administración de Medicamentos), lo surtido a través de cupones lo registrarán como “no Surtido”.
3. Farmacia SuperISSSTE o Privada.
a. Verificará que el número de receta y el escrito en el Cupón coincidan y que los medicamentos y cantidad descritos en el Cupón sean los especificados en la receta o en su caso contemplen uno de los medicamentos o una cantidad menor a la que se describe en la receta.
b. El despachador escribirá en el cupón el SKU, la descripción, la cantidad, la presentación y el gramaje del medicamento surtido y le pedirá al derechohabiente que firme el Cupón como constancia de que recibió los medicamentos y le regresará la copia de la Receta.
c. Si no se cubre lo especificado en el Cupón o Cupones, el Derechohabiente, podrá acudir a alguna de las otras opciones otorgadas por el ISSSTE, o si lo desea podrá regresar por su medicamento al día siguiente a la misma farmacia.
d. En el caso donde el derechohabiente, desee regresar por su medicamento al día siguiente por así convenir sus intereses, deberá dejar la copia de la receta en dicha farmacia y llevarse el Cupón, mismos que serán canjeados al momento de recibir su medicamento.
e. El Cupón solo será surtido en un lapso no mayor a 48 hrs después de su emisión.
4. Dirección Médica.
a. Enviará a las Áreas Desconcentradas las cantidades de cupones que vayan requiriendo de acuerdo a sus necesidades. b. Cada vez que se haga el envío de cupones a las Áreas Desconcentradas deberá de registrar la cantidad y número de los folios correspondientes en el Sistema de Control de Cupones. c. Será la responsable de la impresión de los Cupones requeridos tanto para las Delegaciones como para el Centro Médico Nacional y Hospitales Regionales.
5. Delegados y Directores de Centro Médico Nacional y Hospitales Regionales.
a. Cuando el área desconcentrada reciba cupones, validará que los números de folios de los cupones recibidos correspondan a los previamente registrados por la Dirección Médica y los registrará como recibidos en el Sistema de Control de Cupones. b. Las Delegaciones deberán enviar a cada una de sus unidades médicas los cupones que requieran y registrará en el Sistema de Control de Cupones los números de folios enviados a cada una de ellas. c. En su caso, los Subdelegados Administrativos y los Subdirectores Administrativos del Centro Médico Nacional y los Hospitales Regionales, enviarán durante los primeros diez días de cada mes, a la Dirección Médica (Subdirección de Infraestructura) la justificación de los medicamentos, fuera de Catálogo, que fueron recetados y surtidos a través de Cupones, indicando el número de folio del cupón, el medicamento recetado y el médico que lo recetó. d. En el caso de que se quieran modificar los datos registrados en el Sistema de control de Cupones para un cupón ya emitido, el Subdelegado Administrativo ó el Subdirector Administrativo del Centro médico Nacional y los Hospitales Regionales, enviarán un Oficio solicitando los cambios( dice y debe decir) al Administrador del Sistema de control de Cupones. e. Cada área Desconcentrada deberá hacer un análisis mensual de la cantidad de cupones emitidos, cancelados, claves de medicamentos más recetados, medicamentos recetados fuera del Catálogo y cualquier otro elemento que se requiera para poder tomar acciones para reducir el número de medicamentos surtidos a través de Cupones. f. En el caso de las Unidades Médicas que no cuenten con equipo informático, la Delegación será la responsable de llevar el control de los cupones entregados al derechohabiente. g. Las Áreas desconcentradas deberán solicitar a la Dirección Administrativa, la cantidad de cupones que requieran para su operación apegándose a la normatividad existente para el surtimiento de Recetas. 6. Unidades Médicas.
a. Al recibir los cupones enviados por la Delegación, las Unidades Médicas validarán, en el sistema de control de Cupones, que los folios de los cupones recibidos correspondan a los previamente registrados como enviados por la Delegación. A partir de este momento los cupones podrán ser utilizados por la Farmacias de la Unidad Médica. b. El despachador de la farmacia diariamente registrará en el Sistema de control de Cupones los expedidos durante su turno.
c. En el caso de que se hayan emitido cupones que amparen medicamentos fuera de Catálogo, el responsable de la Unidad Médica, enviará un reporte Semanal al Subdelegado Administrativo, indicando el número de folio del cupón, el medicamento recetado y exponiendo los motivos por los que se tomó esta decisión.
d. No podrá haber intercambio de cupones entre Unidades Médicas aunque pertenezcan a la misma Delegación.
7. Cupón para surtir medicamentos en Farmacias SuperISSSTE o Privadas.
a. Los Cupones estarán foliados y se imprimirán en papel seguridad y con marca de agua. b. Los cupones estarán diseñados para amparar solo un medicamento. c. El Cupón deberá contener espacios para llenar la siguiente información: Folio de la receta. Unidad médica que emite el Cupón. Clave del médico tratante. Clave del medicamento. Descripción del medicamento. Cantidad de piezas en número y letra. Fecha de entrega del Cupón. Nombre y Firma del despachador de la Farmacia del ISSSTE. Firma del derechohabiente a la recepción del Cupón. Nombre del medicamento surtido. SKU Gramaje del medicamento surtido Presentación del medicamento surtido Cantidad del medicamento surtido Firma del derechohabiente al recibir su medicamento.
d. El talón del Vale contendrá espacios para transcribir la siguiente información: Número de folio de la receta. Clave del medicamento. Cantidad de piezas en número y letra. Firma del Derechohabiente.
8. Contratación de Farmacias Privadas.
a. El proceso que se seguirá para poder contar con el mayor número de Farmacias Privadas, consistirá en dar de alta como proveedores de SuperISSSTE a los “Distribuidores Mayoristas” que se encargan de surtir insumos para la salud a las Farmacias Privadas. b. El alta de los Distribuidores Mayoristas como Proveedores se hará conforme a la normatividad establecida para SuperISSSTE.
c. SuperISSSTE será el encargado de negociar los precios de los medicamentos y del material de curación. d. También SuperISSSTE establecerá con los Distribuidores Mayoristas los procesos de control, reporte y cobranza y podrá establecer los mecanismos para que las Farmacias Privadas se interesen en integrarse y mantenerse participando en este esquema de surtimiento de medicamentos. e. La subdirección de Abasto de SuperISSSTE mantendrá actualizado un catálogo de las Farmacias activas que están participando en este programa y para que los Derechohabientes y el personal del ISSSTE lo puedan consultar en cualquier momento, publicará en Internet, en la página del ISSSTE, una relación actualizada de todas estas farmacias y su ubicación, indicando las Farmacias de SuperISSSTE que están autorizadas para surtir Medicamentos Controlados. f. De ser necesario o si la Delegación tiene propuestas para la integración de nuevas farmacias, se deberá solicitar a la Dirección de SuperISSSTE, a través de la Dirección de Delegaciones, para realizar el proceso de incorporación a través de los mayoristas.
9. Conciliación de Cupones por SuperISSSTE.
a. Los Distribuidores Mayoristas entregarán a la Dirección de SuperISSSTE todos los Cupones surtidos por las Farmacias Privadas y la relación de medicamentos entregados a los Derechohabientes. b. En SuperISSSTE se cotejarán los medicamentos descritos en los Cupones contra la relación o relaciones de medicamentos y emitirá, conforme a sus procedimientos operativos, una Hoja de Surtimiento y una Hoja de Costeo, que se entregarán al Distribuidor. c. En forma similar SuperISSSTE recopilará los cupones surtidos por sus farmacias y cotejará que correspondan con lo entregado al Derechohabiente. d. SuperISSSTE de acuerdo a sus procedimientos operativos, se encargará de hacer los pagos correspondientes a los distribuidores Mayoristas. 10. Conciliación financiera ISSSTE-SuperISSSTE.
a. Periódicamente SuperISSSTE con base en los cupones recibidos generará un “Listado de Remisión”, por Área Desconcentrada, en donde se relacionen por número de Cupón, los medicamentos surtidos a los derechohabientes, tanto por Farmacias Privadas como por Farmacias de SuperISSSTE y que contendrá la siguiente información: o Número de Cupón. o Número de Receta. o Clave de Médico.
o Medicamento surtido (Clave y Sal activa) o Material de Curación (clave y descripción). o Número de cajas o piezas. o Costo unitario. o Costo Total.
b. También generará a través del Sistema de Control de Cupones, un “Reporte de Control de Costos” que contendrá la misma información que el “Listado de Remisión”, esto para garantizar que en este sistema se tenga costeado el detalle de los cupones y se valide la información de lo que se está cobrando. c. SuperISSSTE también producirá una “Nota de Remisión” para Medicamentos y otra para Material de Curación, que ampararán la suma de lo detallado en los “Listados de Remisión”.
d. SuperISSSTE enviará a cada Área Desconcentrada un oficio solicitando el pago de lo surtido, adjuntando “Nota de Remisión”, el “listado de Remisión y el Reporte de Control de Costos y especificando que SuperISSSTE conservará los cupones originales para su custodia y resguardo. e. En el Área Desconcentrada, la Subdelegación Médica o la Subdirección Médica, validará que los medicamentos surtidos por SuperISSSTE, que se detallan en los “Listados de Remisión”, corresponden a lo especificado en los talonarios de los Cupones emitidos por ella o por sus Unidades Médicas y lo enviará a la Subdelegación o Subdirección Administrativa para su tramitación.
f. La Subdelegación o Subdirección Administrativa dictaminará la documentación y solicitará la modificación presupuestal correspondiente a la Subdirección de Programación y Presupuesto, a efecto de hacer el registro en el SPEP, generando la CLC (subpartida 500 Medicamento Express) cuyo beneficiario será SuperISSSTE; así mismo registrará en el sistema de control de cupones el número de la CLC con la que fue aplicado el ejercicio presupuestal amparado por la “Nota de Remisión” respectiva.
g. La Subdirección de Programación y Presupuesto, conforme a su operación de emisión de “Ministraciones de Recursos Presupuestales” y el calendario establecido, obtendrá del SPEP el “Reporte de Solicitud de CLC’s a Ministrar”, específicamente de la subpartida 500, procediendo a efectuar el trámite correspondiente ante la Tesorería General, la que realizará la transferencia de recursos financieros de manera electrónica a SuperISSSTE, notificando la operación efectuada a la Subdirección de Contaduría y a las Áreas Desconcentradas. h. SuperISSSTE procederá a hacer los pagos correspondientes al Distribuidor Mayorista.
1. Medico tratante.
a. Para la expedición de la receta el médico tratante se apegará a su procedimiento normal de emisión de recetas, en el formato autorizado y respetando la normatividad respectiva.
2. Farmacias de Unidades Médicas del ISSSTE.
a. Si alguno de los medicamentos especificados en la receta no se encuentra disponible, el despachador llenará un Cupón por cada medicamento faltante, para surtirlo en las Farmacias SuperISSSTE o en las farmacias Privadas que estén integradas a este esquema.
b. Si la receta es surtida de forma parcial, solo un medicamento o una cantidad menor, el cupón se llenará especificando solo lo faltante.
c. En el Cupón se transcribirán los siguientes datos: • Fecha. • Unidad Médica que emite el Cupón. • Clave del médico. • Número de folio de la receta. • Clave del medicamento. • Descripción del medicamento. • Cantidad (en letra y número). • Nombre y firma del despachador.
d. En el talón del cupón se deberá llenar la siguiente información: • Número de folio de la receta. • Clave del medicamento. • Cantidad de piezas en número y letra.
e. El despachador de la farmacia firmará el cupón, lo entregará al derechohabiente y le indicará la ubicación de las Farmacias de SuperISSSTE y Privadas a las que puede acudir para surtir su Cupón, sin ningún costo para él.
f. El derechohabiente deberá de firmar el talón al recibir el Cupón y entregar el original de la receta firmada al despachador.
g. El despachador capturará en el Sistema de Control de Cupones la información correspondiente al cupón emitido que como mínimo será la siguiente.
• Folio del Cupón. • Clave del médico. • Número de folio de la receta. • Clave del medicamento. • Cantidad (en letra y número).
h. El talonario de los cupones será resguardado para futuras conciliaciones.
i. Cuando el medicamento recetado se encuentre fuera del “Catalogo Institucional de Insumos para la Salud”, se deberá registrar en el Sistema de Control de Cupones esta particularidad.
j. En el caso de que el medicamento recetado sea de los denominados “Controlados”, se deberá entregar al Derechohabiente el original de la receta y en la farmacia se conservará la copia firmada por el derechohabiente. Los cupones de Medicamentos controlados solo podrán ser canjeados en las farmacias de SuperISSSTE que cuenten con autorización para surtir este tipo de medicamentos.
k. Cuando el despachador llene erróneamente el cupón, lo inhabilitará escribiendo la palabra cancelado a lo largo del cupón, hará lo mismo en el talón y también lo registrará como cancelado en el Sistema de Control de Cupones. Los cupones cancelados deberán ser archivados para futuras conciliaciones.
l. Si posteriormente a la emisión de un Cupón se requiriera hacer una modificación a lo registrado en el Sistema de Control de Cupones, el responsable de la Unidad Médica deberá solicitarlo por escrito al Subdelegado Administrativo indicando la modificación y la causa que lo originó. En el caso del Centro Médico Nacional y los Hospitales Regionales será el responsable de la farmacia quién lo solicitará al Subdirector Administrativo.
m. En lo referente a “Recetas Colectivas”, para los medicamentos y material de curación que no puede ser surtido por la farmacia de la Unidad Médica, se procederá a llenar un cupón por cada medicamento o material de curación faltante, de la siguiente manera: En la clave del médico se pondrá la clave del médico que firma la Receta Colectiva, generalmente el coordinador del servicio que hace la solicitud. En el espacio de fecha se pondrá la fecha que aparece en la Receta Colectiva. En el número de receta se pondrá la palabra “COL” ( de Colectiva) seguida de las iniciales del Servicio solicitante, como se indica a continuación:
o COLMI .- Medicina Interna o COLPE.- Pediatría o COLCI.- Cirugía o COLGI.- Ginecología o COLUR.- Urgencias o COLTI.- Terapia intensiva o COLCE.- Consulta externa o COLAD.- Auxiliares de Diagnóstico o COLOD.- Odontología o COLQR.- Quirófano
En el talón del cupón en el espacio de firma del Derechohabiente firmará el responsable de la Farmacia. En la receta colectiva se anotarán los números de folio de los cupones que se utilizaron para surtir los faltantes.
n. Para efecto del registro que hacen las farmacias de las Unidades médicas en el SIAM (Sistema de Administración de Medicamentos), lo surtido a través de cupones lo registrarán como “no Surtido”.
3. Farmacia SuperISSSTE o Privada.
a. Verificará que el número de receta y el escrito en el Cupón coincidan y que los medicamentos y cantidad descritos en el Cupón sean los especificados en la receta o en su caso contemplen uno de los medicamentos o una cantidad menor a la que se describe en la receta.
b. El despachador escribirá en el cupón el SKU, la descripción, la cantidad, la presentación y el gramaje del medicamento surtido y le pedirá al derechohabiente que firme el Cupón como constancia de que recibió los medicamentos y le regresará la copia de la Receta.
c. Si no se cubre lo especificado en el Cupón o Cupones, el Derechohabiente, podrá acudir a alguna de las otras opciones otorgadas por el ISSSTE, o si lo desea podrá regresar por su medicamento al día siguiente a la misma farmacia.
d. En el caso donde el derechohabiente, desee regresar por su medicamento al día siguiente por así convenir sus intereses, deberá dejar la copia de la receta en dicha farmacia y llevarse el Cupón, mismos que serán canjeados al momento de recibir su medicamento.
e. El Cupón solo será surtido en un lapso no mayor a 48 hrs después de su emisión.
4. Dirección Médica.
a. Enviará a las Áreas Desconcentradas las cantidades de cupones que vayan requiriendo de acuerdo a sus necesidades. b. Cada vez que se haga el envío de cupones a las Áreas Desconcentradas deberá de registrar la cantidad y número de los folios correspondientes en el Sistema de Control de Cupones. c. Será la responsable de la impresión de los Cupones requeridos tanto para las Delegaciones como para el Centro Médico Nacional y Hospitales Regionales.
5. Delegados y Directores de Centro Médico Nacional y Hospitales Regionales.
a. Cuando el área desconcentrada reciba cupones, validará que los números de folios de los cupones recibidos correspondan a los previamente registrados por la Dirección Médica y los registrará como recibidos en el Sistema de Control de Cupones. b. Las Delegaciones deberán enviar a cada una de sus unidades médicas los cupones que requieran y registrará en el Sistema de Control de Cupones los números de folios enviados a cada una de ellas. c. En su caso, los Subdelegados Administrativos y los Subdirectores Administrativos del Centro Médico Nacional y los Hospitales Regionales, enviarán durante los primeros diez días de cada mes, a la Dirección Médica (Subdirección de Infraestructura) la justificación de los medicamentos, fuera de Catálogo, que fueron recetados y surtidos a través de Cupones, indicando el número de folio del cupón, el medicamento recetado y el médico que lo recetó. d. En el caso de que se quieran modificar los datos registrados en el Sistema de control de Cupones para un cupón ya emitido, el Subdelegado Administrativo ó el Subdirector Administrativo del Centro médico Nacional y los Hospitales Regionales, enviarán un Oficio solicitando los cambios( dice y debe decir) al Administrador del Sistema de control de Cupones. e. Cada área Desconcentrada deberá hacer un análisis mensual de la cantidad de cupones emitidos, cancelados, claves de medicamentos más recetados, medicamentos recetados fuera del Catálogo y cualquier otro elemento que se requiera para poder tomar acciones para reducir el número de medicamentos surtidos a través de Cupones. f. En el caso de las Unidades Médicas que no cuenten con equipo informático, la Delegación será la responsable de llevar el control de los cupones entregados al derechohabiente. g. Las Áreas desconcentradas deberán solicitar a la Dirección Administrativa, la cantidad de cupones que requieran para su operación apegándose a la normatividad existente para el surtimiento de Recetas. 6. Unidades Médicas.
a. Al recibir los cupones enviados por la Delegación, las Unidades Médicas validarán, en el sistema de control de Cupones, que los folios de los cupones recibidos correspondan a los previamente registrados como enviados por la Delegación. A partir de este momento los cupones podrán ser utilizados por la Farmacias de la Unidad Médica. b. El despachador de la farmacia diariamente registrará en el Sistema de control de Cupones los expedidos durante su turno.
c. En el caso de que se hayan emitido cupones que amparen medicamentos fuera de Catálogo, el responsable de la Unidad Médica, enviará un reporte Semanal al Subdelegado Administrativo, indicando el número de folio del cupón, el medicamento recetado y exponiendo los motivos por los que se tomó esta decisión.
d. No podrá haber intercambio de cupones entre Unidades Médicas aunque pertenezcan a la misma Delegación.
7. Cupón para surtir medicamentos en Farmacias SuperISSSTE o Privadas.
a. Los Cupones estarán foliados y se imprimirán en papel seguridad y con marca de agua. b. Los cupones estarán diseñados para amparar solo un medicamento. c. El Cupón deberá contener espacios para llenar la siguiente información: Folio de la receta. Unidad médica que emite el Cupón. Clave del médico tratante. Clave del medicamento. Descripción del medicamento. Cantidad de piezas en número y letra. Fecha de entrega del Cupón. Nombre y Firma del despachador de la Farmacia del ISSSTE. Firma del derechohabiente a la recepción del Cupón. Nombre del medicamento surtido. SKU Gramaje del medicamento surtido Presentación del medicamento surtido Cantidad del medicamento surtido Firma del derechohabiente al recibir su medicamento.
d. El talón del Vale contendrá espacios para transcribir la siguiente información: Número de folio de la receta. Clave del medicamento. Cantidad de piezas en número y letra. Firma del Derechohabiente.
8. Contratación de Farmacias Privadas.
a. El proceso que se seguirá para poder contar con el mayor número de Farmacias Privadas, consistirá en dar de alta como proveedores de SuperISSSTE a los “Distribuidores Mayoristas” que se encargan de surtir insumos para la salud a las Farmacias Privadas. b. El alta de los Distribuidores Mayoristas como Proveedores se hará conforme a la normatividad establecida para SuperISSSTE.
c. SuperISSSTE será el encargado de negociar los precios de los medicamentos y del material de curación. d. También SuperISSSTE establecerá con los Distribuidores Mayoristas los procesos de control, reporte y cobranza y podrá establecer los mecanismos para que las Farmacias Privadas se interesen en integrarse y mantenerse participando en este esquema de surtimiento de medicamentos. e. La subdirección de Abasto de SuperISSSTE mantendrá actualizado un catálogo de las Farmacias activas que están participando en este programa y para que los Derechohabientes y el personal del ISSSTE lo puedan consultar en cualquier momento, publicará en Internet, en la página del ISSSTE, una relación actualizada de todas estas farmacias y su ubicación, indicando las Farmacias de SuperISSSTE que están autorizadas para surtir Medicamentos Controlados. f. De ser necesario o si la Delegación tiene propuestas para la integración de nuevas farmacias, se deberá solicitar a la Dirección de SuperISSSTE, a través de la Dirección de Delegaciones, para realizar el proceso de incorporación a través de los mayoristas.
9. Conciliación de Cupones por SuperISSSTE.
a. Los Distribuidores Mayoristas entregarán a la Dirección de SuperISSSTE todos los Cupones surtidos por las Farmacias Privadas y la relación de medicamentos entregados a los Derechohabientes. b. En SuperISSSTE se cotejarán los medicamentos descritos en los Cupones contra la relación o relaciones de medicamentos y emitirá, conforme a sus procedimientos operativos, una Hoja de Surtimiento y una Hoja de Costeo, que se entregarán al Distribuidor. c. En forma similar SuperISSSTE recopilará los cupones surtidos por sus farmacias y cotejará que correspondan con lo entregado al Derechohabiente. d. SuperISSSTE de acuerdo a sus procedimientos operativos, se encargará de hacer los pagos correspondientes a los distribuidores Mayoristas. 10. Conciliación financiera ISSSTE-SuperISSSTE.
a. Periódicamente SuperISSSTE con base en los cupones recibidos generará un “Listado de Remisión”, por Área Desconcentrada, en donde se relacionen por número de Cupón, los medicamentos surtidos a los derechohabientes, tanto por Farmacias Privadas como por Farmacias de SuperISSSTE y que contendrá la siguiente información: o Número de Cupón. o Número de Receta. o Clave de Médico.
o Medicamento surtido (Clave y Sal activa) o Material de Curación (clave y descripción). o Número de cajas o piezas. o Costo unitario. o Costo Total.
b. También generará a través del Sistema de Control de Cupones, un “Reporte de Control de Costos” que contendrá la misma información que el “Listado de Remisión”, esto para garantizar que en este sistema se tenga costeado el detalle de los cupones y se valide la información de lo que se está cobrando. c. SuperISSSTE también producirá una “Nota de Remisión” para Medicamentos y otra para Material de Curación, que ampararán la suma de lo detallado en los “Listados de Remisión”.
d. SuperISSSTE enviará a cada Área Desconcentrada un oficio solicitando el pago de lo surtido, adjuntando “Nota de Remisión”, el “listado de Remisión y el Reporte de Control de Costos y especificando que SuperISSSTE conservará los cupones originales para su custodia y resguardo. e. En el Área Desconcentrada, la Subdelegación Médica o la Subdirección Médica, validará que los medicamentos surtidos por SuperISSSTE, que se detallan en los “Listados de Remisión”, corresponden a lo especificado en los talonarios de los Cupones emitidos por ella o por sus Unidades Médicas y lo enviará a la Subdelegación o Subdirección Administrativa para su tramitación.
f. La Subdelegación o Subdirección Administrativa dictaminará la documentación y solicitará la modificación presupuestal correspondiente a la Subdirección de Programación y Presupuesto, a efecto de hacer el registro en el SPEP, generando la CLC (subpartida 500 Medicamento Express) cuyo beneficiario será SuperISSSTE; así mismo registrará en el sistema de control de cupones el número de la CLC con la que fue aplicado el ejercicio presupuestal amparado por la “Nota de Remisión” respectiva.
g. La Subdirección de Programación y Presupuesto, conforme a su operación de emisión de “Ministraciones de Recursos Presupuestales” y el calendario establecido, obtendrá del SPEP el “Reporte de Solicitud de CLC’s a Ministrar”, específicamente de la subpartida 500, procediendo a efectuar el trámite correspondiente ante la Tesorería General, la que realizará la transferencia de recursos financieros de manera electrónica a SuperISSSTE, notificando la operación efectuada a la Subdirección de Contaduría y a las Áreas Desconcentradas. h. SuperISSSTE procederá a hacer los pagos correspondientes al Distribuidor Mayorista.
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