MUY DISTINGUIDO SEÑOR DIRECTOR
GENERAL DEL ISSSTE
LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA,
Lic., María de la Luz Camacho
Solís,
C. Delegado del ISSSSTE en el
estado de Morelos,
Ing. GUILLERMO DEL VALLE REYES,[1]
Lic. EMMA
ESPONDA UGARTECHEA
C.
FRANCISCO RODRIGO MORENO, Jefe del Departamento de Vivienda, FOVISSSTE,
C. ALEJANDRA
DOMÍNGUEZ PÉREZ,
LC. JAIME
EZEQUIEL OTAMENDI RODRÍGUEZ, Departamento de la Vivienda en el Estado de
Yucatán,
C.
GRACIELA RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
C-
ESRELLA DOMÍNGUEZ ORTIZ,
C. CARLOS
ALCÁNTARA RAVELL
C. ROCÍO
PRADO, REPRESENTANTE DE PENSIONISSSTE en CUERNAVACA,
Lic. ARTURO SERRANO,
A TODOS
LOS INTERESADOS EN EL ISSSTE:
DE LA
MANERA MÁS FORMAL y por escrito, vuelvo a solicitar la devolución concerniente
a mis cuentas en FOVISSSTE. Para ello será necesario que se exhiba de inmediato
la documentación y se responda con claridad meridiana, datos precisos y con
documentación anexa, sobre los siguientes puntos:
:
1.- ¿El Crédito
541687 para adquisición de vivienda financiada por “el instituto” es
del año 2004 0 1993?
2.- ¿Quién
otorga el Crédito(¿cuál, FOVISSSTE,
INFONAVIT? que SUPUESTAMENTE, “Con fecha 20 de julio del 2004 se le<me>
otorgo en Mérida Yucatán”
3.- A
quién se otorga el crédito: al ¿derechohabiente del ISSSTE? ¿al trabajador de
qué dependencia federal, estatal? ¿A un ciudadano sin centro laboral?
4.- ¿La Liquidación, con “las aplicaciones de SAR”, fue
el 20 de julio del 2004?
5.- ¿Por
qué “se aplicaron a la amortización de su
crédito”, los fondos de la cuenta DEAL 360729,
y se hace el desmarcaje hacia la
cuenta de BANAMEX, reproducida abajo, DEAL 360729DA2 hasta el 2007?
6.- ¿El crédito es “en el año de 1993” ó 2004?
7.- ¿Desde cuándo el supuesto “receptor
del crédito” se ostentaba como dueño y señor absoluto la propiedad ubicada en
la Calle 83 N° 283 de la Colonia UNIDAD MORELOS ii en la Ciudad de Mérida? ¿Desde el año de 1993,
cuando se inician los cobros hasta el año 2004, por la aplicación “a la amortización de su crédito en
el año de 1993 y cabe señalar que no
realizó pagos (desde 1993) por la persona afiliada (¿a qué institución?); sin
embargo, con el SAR, se pagó la
totalidad del crédito( ¿del año de 1993?)”?
8.- Entonces, ¿la amortización no cubre 12 años,
transcurridos desde principios de 1993 hasta 2004, fecha de la operación para
cancelar el crédito?
9.- Luego, los funcionarios que intervinieron en
esa operación ilícita no violaron las siguientes disposiciones? :
Artículo
249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de
acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de
la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus
derechos.
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.
DISTINGUIDOS SEÑORES:
Para
aclarar en forma definitiva y absoluta la confusión, enredo y tergiversaciones
con respecto a mi cuenta bajo la denominación DEAL 360729, copio la siguiente información
que tuvo a bien enviarme la C. ALEJANDRA
DOMÍNGUEZ PÉREZ, el pasado 5 de julio del presente año, en referencia a un
oficio que a su vez recibió del Lic. JAIME EZEQUIEL OTAMENDI RODRÍGUEZ, del
Departamento de Vivienda en el Estado de Yucatán:
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RFC DESMARCA
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NOMBRE
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NSS
|
ICEFA
|
NOMBRE BANCO
|
SALDO
|
INTERES
|
FECHA APLICACIÓN
|
TRANSACCION
|
OBSERVACIONES
|
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DEAL360729DA2
|
DENEGRE VAUGTH ALCOCER
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
|
80943685125
|
BANAMEX (002)
|
DENEGRE VAUGTH ALCOCER
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
|
112,291.62
|
8,015.38
|
2/26/2007
|
DESMARCAJE SAR LIQ.APL.
|
|||
La señora Alejandra Domínguez recibió un informe
enviado por el Ing. Jaime Ezequiel Otamendi Rodríguez del Departamento de
Vivienda en el Estado de Yucatán.
Copio la parte medular:
“…Desde febrero de 2007 se efectuó el desmarcaje
del SAR del acreditado. (I.-)No omito manifestarle que inclusive se le efectuó
la aplicación del mismo en tiempo y forma para la liquidación de su crédito. (II.-)
Ahora bien, en consulta realizada ante la representante de PENSIONISSSTE en
Yucatán, Lic. Rosy Puerto, nos indicó el pasado mes de Abril del año en curso,
que se le pagó al interesado el saldo total de la cantidad que tenía acumulada
de sus aportaciones: $ 116,416.74, ella misma nos indicó que por ser un
trámite personal, la parte interesada (III.-) debía solicitar toda la
información concerniente a su(s) cuentas de manera formal y escrita, si bien el
radica en el Estado de Morelos puede dirigirse a la Lic. Rocío Prado
representante de PENSIONISSSTE en Cuernavaca, Av. Morelos Sur No. 110 Col. Las
Palmas Sur
Ataco, por orden de numeración romana, sus crasos
errores que pueden llevar a un juicio de penal en contra del autor de semejante
libelo en donde está ausente la buena fe:
I.- Sostener ante autoridades del ISSSTE Y
FOVISSSTE, que se realizó “la aplicación del mismo (desmarcaje del SAR del acreditado) en tiempo y forma para la liquidación de su
crédito”,
Resulta cuando menos una aseveración totalmente
equivocada: NO FUE NI EN TIEMPO NI EN FORMA tal aplicación ni se liquidó un
crédito ya legalmente inexistente, pues a menos que ignore lo que sostiene su
contraparte en el Estado de Morelos, Lic. Campos Taracena—que el crédito
hipotecario data de 1993, las cuentas más elementales rebasan el tiempo en que
prescriben los derechos en que el Instituto tenga el carácter de acreedor, que
es de diez años.
Hay mala fe porque se ve en los anexos a que se
refiere la jefa del Departamento de Vivienda de Morelos Campos Taracena, que
efectivamente se cobraron a lo chino intereses moratorios, la amortización
desde 1993, duplicando casi el valor original de la vivienda que era de poco
más de cincuenta mil pesos. En otros
términos, ya no existía un crédito.
Y además, decirlo así: que no omite manifestar,
inclusive, que fue de ese modo, legalmente en tiempo y forma, es definitivamente
una aserción de muy mala fe.
II.- Y volver a insistir en que ya me fue pagada la cuenta de los ahorros
para el retiro, no tiene más fin que maliciosamente hacer creer a los servidores
públicos del ISSSTE, altos directivos y funcionarios probos deseosos de
corregir todos estos entuertos, que “se
pagó al interesado el saldo total de la cantidad que tenía acumulada de sus
aportaciones”. Y por supuesto que no
es así: se me pagó parcialmente, sólo una parte y falta, precisamente, la
cantidad del desmarcaje
112,291.62
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8,015.38
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2/26/2007
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DESMARCAJE SAR LIQ.APL.
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Que está totalmente desaparecidita, y una vez más,
se nota la mala fe por el simple hecho de OMISIÓN: EN NINGUNA PARTE SEÑALA LA
CANTIDAD DEL DESMARCAJE Y sólo vagamente se refiere a una imprecisa fecha en “febrero
del 2007”-
III.- Y en cuanto a hacer la solicitud por escrito
y formalmente, no hago otra cosa desde febrero del 2013. Precisamente, el cinco de julio estuve una
vez más ante la señora Rocío Prado, quien esta vez no me corrió y llamó a la
policía, apagó luces y cerró puertas con aldabón, sino que hasta tuvo la amabilidad
de acompañarme a la puerta, tras indicarme lo mismo que lleve un escrito formal
ante la representante del Fondo Nacional de Pensiones, área de atención al público, la señora EMMA ESPONDA
UGARTECHEA, a quien una vez más escribo, por este medio, para buscar una
aclaración eficaz, pertinente y fundada y motivada en la Ley de la Materia,
para devolverme de inmediato todo: la cantidad que indebidamente se me arrebató
por un crédito inexistente, extemporáneo y prescripto y la del dizque
desmarcaje de ciento doce mil doscientos noventa y un pesos con 62 centavos,
más los intereses devengados desde 2007.
En la
siguiente reproducción del oficio, N¬ DM-SP-DV-0500/2013 dirigida a un
servidor. con fecha marzo 1 del 2013, se pueden apreciar los datos que
configuran la violación a los artículos números 249 y ss, que copio:
Artículo
249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de
acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de
la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus
derechos.
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.
TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.
Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.
TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.
Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Oficio,
N¬ DM-SP-DV-0500/2013 dirigida a un servidor, con fecha marzo 1 del 2013,
de parte de la Lic. Carolina Campos Taracena,
entonces Jefa del Departamento de la Vivienda en Cuernavaca, Morelos,
FOVISSSTE:
a).-"Con
fecha 20 de julio del 2004 se le otorgo en Mérida Yucatán, el
crédito 541687 para adquisición de vivienda financiada por el instituto[2],
mismo que se liquido con las aplicaciones de SAR, el 20 de julio del
2004."
Independientemente,
de que resulta ridículo que se entregue un crédito pagadero--normalmente-- en
15 o 20 años, para pagarse el mismo día (¿¿!!), En el mismo oficio y en sus
anexos, se ve, asimismo, con claridad meridiana--al fin y al cabo se hizo en
Mérida, (¡Bomba!),-- que el crédito con
saldo inicial de $51,148.58, provenía de vivienda financiada en 1991, para ser
precisos, con fecha del 21 de octubre de 1991.
b).- La
cuestión fundamental que desenvuelve toda una red de corrupción es que para esa
fecha yo no tenía trabajo en la UAM, debido a una rescisión unilateral
injustificada y que, por ende, no tenía ninguna ocupación en un organismo
estatal. Al poco tiempo reanudé mis labores en esa institución al ganar el
juicio laboral y al retornar a mi centro de trabajo abandoné la casa que había
ocupado desde 1991.
c).- Si
Pitágoras no miente, como estos funcionarios corruptos, para 2004, habían
transcurrido trece (13) años, tres años más, en exceso de lo que marca la Ley
Federal del ISSSTE, artículo reproducido arriba.
Y que
conste que la Ley es absolutamente nítida, al utilizar estos términos:
"Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de
acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años".
d).- Es
decir, que los funcionarios involucrados en este flagrante delito, abusaron de
la siguiente circunstancia: el plazo estaba vencido y el Instituto, por otra parte,
no es un banco comercial para esquilmar a incautos ahorradores, sino que se
trata de una institución para ayudar a los trabajadores.
e).- Por
ende, debe de inmediato regresarse esa suma a mi cuenta de ahorro de FOVISSSTE,
y al mismo tiempo, débese pagarme tal cantidad de inmediato, por cuanto tengo
más de seis meses de haber solicitado su entrega, lo que infringe otra
norma jurídica de forzosa aplicación por ese Instituto.
Hasta
aquí las observaciones anteriores.
Continuaré
más tarde.
ATENTA Y
RESPETUOSAMENTE,
El
jubilado,
MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
--
Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.
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|
ANEXO ÚNICO:
DELEGACION ESTATAL MORELOS
OFICIO No DM-SP-DV-0500/2013
C. M. A. W. LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER
PENSIONADO DEL INSTITUTO
PRESENTE.
marzo
01 de 2013
En su atención a su
correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2013, mediante el cual le hago saber
su queja respecto al FOVISSSTE, le comunico lo siguiente:
con fecha 20 de julio, se otorgo en Mérida, Yucatán, el
crédito numero 541687 para adquisición de vivienda financiada por el instituto,
mismo que se liquido con las aplicaciones de SAR el 20 de julio del 2004.
Con fundamento el articulo 176 de la ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de vivienda de su
cuenta individual (SAR) fue marcada, se aplico a la amortización de su crédito
en el año de 1993 cabe señalar que no realizo pagos por afiliada sin embargo,
con el SAR, se pago la totalidad del
crédito y existió un excedente de $112,291.62 (Ciento doce mil doscientos
noventa y un peso 62/100 M.N.) que motivo la realización del desmarcaje del SAR, con fecha 26 de febrero del 2007.
El fondo de vivienda transfirió los recursos a la subcuenta
del fondo de vivienda a su cuenta individual, siendo oportuno precisar que
conforme a lo establecido en los artículos
104, 105, 192 de la ley del ISSSTE vigente y las disposiciones e
carácter general en la materia de los sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2012, lo
procedente es que el titular de la cuenta , inicie la solicitud de retiro de
saldos ante el AFORE que administra su cuenta o PENSIONISSSTE, por cumplir con
alguno de los supuestos que tanto la ley del Issste, como la ley del SAR
señalan, con base en los procedimientos autorizados por la CONSAR SE REALIZARÁ
LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIQUIDACIÓN DE LOS MISMOS.
Es importante señalar que tienen derecho a solicitar la
devolución de los depósitos del 5% constituidos a su favor en el periodo 1972 a
1992. Se anexan los requisitos que deberán presentar a efecto de que con
fundamento en el artículo 2, fracción XII de los lineamientos emitidos mediante
acuerdos, 47.13 28.2011, de fecha 23 de junio del 2011, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de agosto del 2011, estén en posibilidad de
obtener la devolución correspondiente.
Se anexa la siguiente documentación: estado de cuenta original y transacciones
registradas en cuatro fojas, consulta de devolución del 5% en cuatro fojas,
solicitud para la devolución de depósitos y requisitos.
Sin más, por el
momento, me despido enviándole un cordial saludo. ATENTAMENTE, LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL
ISSSTE EN MORELOS, LIC. CAROLINA CAMPOS
TARACENA. Rúbrica.
[1]
Ruego a usted, C. DELEGADO DEL ISSSTE EN EL ESTADO DE MORELOS, tenga a bien dar
instrucciones a su Jefe de Relaciones
Públicas, Lic. ARTURO SERRANO, para que tenga la bondad de enviar copia de este
documento a todas las personas a quienes va dirigida.
[2] La
funcionaria omite deliberadamente cuál organismo otorgó el crédito: pudo haber
sido el INFONAVIT.


















ES INVEROSÍMIL. PARECE CUENTO DE LAS MIL Y UNA NOCHES, DE ALIBABA Y LOS 40 LADRONES O DE CASOS PARA RIPLEY, PARA "Aunque usted no lo crea!!"
ResponderEliminarBomba!!! No lo puedo creer. Parece cuento de fantasmas. No cabe duda que la realidad supera la ficción. En las andanzas de un aventurero de la literatura y el periodismo, no creo que pueda encontrar casos tan terriblemente corruptos como éste en que intervienen delegados, notarios, abogados y apoderados...
ResponderEliminarBomba!!! No lo puedo creer. Parece cuento de fantasmas. No cabe duda que la realidad supera la ficción. En las andanzas de un aventurero de la literatura y el periodismo, no creo que pueda encontrar casos tan terriblemente corruptos como éste en que intervienen delegados, notarios, abogados y apoderados...
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