lunes, 8 de julio de 2013

CARTA CON 9 PUNTOS PARA 9 PERSONAJES EN BUSCA DE AUTOR


MUY DISTINGUIDO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE

LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA,

Lic., María de la Luz Camacho Solís,

C. Delegado del ISSSSTE en el estado de Morelos,

Ing. GUILLERMO DEL VALLE REYES,[1]

Lic. EMMA ESPONDA UGARTECHEA

C. FRANCISCO RODRIGO MORENO, Jefe del Departamento de Vivienda, FOVISSSTE,

C. ALEJANDRA DOMÍNGUEZ PÉREZ,

LC. JAIME EZEQUIEL OTAMENDI RODRÍGUEZ, Departamento de la Vivienda en el Estado de Yucatán,

C. GRACIELA RAMÍREZ HERNÁNDEZ,

C- ESRELLA DOMÍNGUEZ ORTIZ,

C. CARLOS ALCÁNTARA RAVELL

C. ROCÍO PRADO, REPRESENTANTE DE PENSIONISSSTE en CUERNAVACA,

Lic. ARTURO SERRANO,

 

A TODOS LOS INTERESADOS EN EL ISSSTE:

 


 

DE LA MANERA MÁS FORMAL y por escrito, vuelvo a solicitar la devolución concerniente a mis cuentas en FOVISSSTE. Para ello será necesario que se exhiba de inmediato la documentación y se responda con claridad meridiana, datos precisos y con documentación anexa, sobre los siguientes puntos:

:

1.- ¿El  Crédito 541687 para adquisición de vivienda financiada por “el instituto” es del año 2004 0 1993?

2.- ¿Quién  otorga el Crédito(¿cuál, FOVISSSTE, INFONAVIT? que SUPUESTAMENTE,  “Con fecha 20 de julio del 2004 se le<me> otorgo en Mérida  Yucatán” 

3.- A quién se otorga el crédito: al ¿derechohabiente del ISSSTE? ¿al trabajador de qué dependencia federal, estatal? ¿A un ciudadano sin centro laboral?

4.- ¿La  Liquidación, con “las aplicaciones de SAR”, fue el 20 de julio del 2004?

5.- ¿Por qué “se aplicaron a la amortización de su crédito”, los fondos de la cuenta DEAL 360729,  y  se hace el desmarcaje hacia la cuenta de BANAMEX, reproducida abajo, DEAL 360729DA2 hasta el 2007?

6.- ¿El crédito es “en el año de 1993”  ó 2004?

7.- ¿Desde cuándo el supuesto “receptor del crédito” se ostentaba como dueño y señor absoluto la propiedad ubicada en la Calle 83 N° 283 de la Colonia UNIDAD MORELOS ii en la Ciudad de Mérida? ¿Desde el año de 1993, cuando se inician los cobros hasta el año 2004, por  la  aplicación “a la amortización de su crédito en el año de 1993 y  cabe señalar que no realizó pagos (desde 1993) por la persona afiliada (¿a qué institución?); sin embargo, con el SAR,  se pagó la totalidad del crédito( ¿del año de 1993?)”?

8.- Entonces, ¿la amortización no cubre 12 años, transcurridos desde principios de 1993 hasta 2004, fecha de la operación para cancelar el crédito?

 

9.- Luego, los funcionarios que intervinieron en esa operación ilícita no violaron las siguientes disposiciones? :

 


Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos. 


Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.

 

 DISTINGUIDOS SEÑORES:

 

Para aclarar en forma definitiva y absoluta la confusión, enredo y tergiversaciones con respecto a mi cuenta bajo la denominación  DEAL 360729, copio la siguiente información que tuvo a bien enviarme  la C. ALEJANDRA DOMÍNGUEZ PÉREZ, el pasado 5 de julio del presente año, en referencia a un oficio que a su vez recibió del Lic. JAIME EZEQUIEL OTAMENDI RODRÍGUEZ, del Departamento de Vivienda en el Estado de Yucatán:

 

DEVOLUCIÓN SAR
 
RFC DESMARCA
NOMBRE
NSS
ICEFA
NOMBRE BANCO
SALDO
INTERES
FECHA APLICACIÓN
TRANSACCION
OBSERVACIONES
 
DEAL360729DA2
DENEGRE VAUGTH ALCOCER MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
80943685125
BANAMEX (002)
DENEGRE VAUGTH ALCOCER MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
112,291.62
8,015.38
2/26/2007
DESMARCAJE SAR LIQ.APL.
 

 

 

La señora Alejandra Domínguez recibió un informe enviado por el Ing. Jaime Ezequiel Otamendi Rodríguez del Departamento de Vivienda en el Estado de Yucatán.

 Copio la parte medular:

“…Desde febrero de 2007 se efectuó el desmarcaje del SAR del acreditado. (I.-)No omito manifestarle que inclusive se le efectuó la aplicación del mismo en tiempo y forma para la liquidación de su crédito. (II.-) Ahora bien, en consulta realizada ante la representante de PENSIONISSSTE en Yucatán, Lic. Rosy Puerto, nos indicó el pasado mes de Abril del año en curso, que se le pagó al interesado el saldo total de la cantidad que tenía acumulada  de sus aportaciones: $ 116,416.74, ella misma nos indicó que por ser un trámite personal, la parte interesada (III.-) debía solicitar toda la información concerniente a su(s) cuentas de manera formal y escrita, si bien el radica en el Estado de Morelos puede dirigirse a la Lic. Rocío Prado representante de PENSIONISSSTE en Cuernavaca, Av. Morelos Sur No. 110 Col. Las Palmas Sur

Ataco, por orden de numeración romana, sus crasos errores que pueden llevar a un juicio de penal en contra del autor de semejante libelo en donde está ausente la buena fe:

I.- Sostener ante autoridades del ISSSTE Y FOVISSSTE, que se realizó “la aplicación del mismo (desmarcaje del SAR  del acreditado)  en tiempo y forma para la liquidación de su crédito”,

Resulta cuando menos una aseveración totalmente equivocada: NO FUE NI EN TIEMPO NI EN FORMA tal aplicación ni se liquidó un crédito ya legalmente inexistente, pues a menos que ignore lo que sostiene su contraparte en el Estado de Morelos, Lic. Campos Taracena—que el crédito hipotecario data de 1993, las cuentas más elementales rebasan el tiempo en que prescriben los derechos en que el Instituto tenga el carácter de acreedor, que es de diez años.

Hay mala fe porque se ve en los anexos a que se refiere la jefa del Departamento de Vivienda de Morelos Campos Taracena, que efectivamente se cobraron a lo chino intereses moratorios, la amortización desde 1993, duplicando casi el valor original de la vivienda que era de poco más de cincuenta mil pesos.  En otros términos, ya no existía un crédito.

Y además, decirlo así: que no omite manifestar, inclusive, que fue de ese modo, legalmente en tiempo y forma, es definitivamente una aserción de muy mala fe.

 

 II.- Y volver a insistir en que  ya me fue pagada la cuenta de los ahorros para el retiro, no tiene más fin que maliciosamente hacer creer a los servidores públicos del ISSSTE, altos directivos y funcionarios probos deseosos de corregir todos estos entuertos,  que “se pagó al interesado el saldo total de la cantidad que tenía acumulada de sus aportaciones”. Y por supuesto que no es así: se me pagó parcialmente, sólo una parte y falta, precisamente, la cantidad del desmarcaje

112,291.62
8,015.38
2/26/2007
DESMARCAJE SAR LIQ.APL.

Que está totalmente desaparecidita, y una vez más, se nota la mala fe por el simple hecho de OMISIÓN: EN NINGUNA PARTE SEÑALA LA CANTIDAD DEL DESMARCAJE Y sólo vagamente se refiere a una imprecisa fecha en “febrero del 2007”-

 
 


 

 


III.- Y en cuanto a hacer la solicitud por escrito y formalmente, no hago otra cosa desde febrero del 2013.  Precisamente, el cinco de julio estuve una vez más ante la señora Rocío Prado, quien esta vez no me corrió y llamó a la policía, apagó luces y cerró puertas con aldabón, sino que hasta tuvo la amabilidad de acompañarme a la puerta, tras indicarme lo mismo que lleve un escrito formal ante la representante del Fondo Nacional de Pensiones, área de atención  al público, la señora EMMA ESPONDA UGARTECHEA, a quien una vez más escribo, por este medio, para buscar una aclaración eficaz, pertinente y fundada y motivada en la Ley de la Materia, para devolverme de inmediato todo: la cantidad que indebidamente se me arrebató por un crédito inexistente, extemporáneo y prescripto y la del dizque desmarcaje de ciento doce mil doscientos noventa y un pesos con 62 centavos, más los intereses devengados desde 2007.

 

 

En la siguiente reproducción del oficio, N¬ DM-SP-DV-0500/2013 dirigida a un servidor. con fecha marzo 1  del 2013, se pueden apreciar los datos que configuran la violación a los artículos números 249 y ss, que copio:

 

Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos. 
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro. 
Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles. 
TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables. 
Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. 
Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  

 

Oficio, N¬ DM-SP-DV-0500/2013 dirigida a un servidor, con fecha marzo 1  del 2013, de parte de la Lic. Carolina  Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento de la Vivienda en Cuernavaca, Morelos, FOVISSSTE:

a).-"Con fecha 20 de julio del 2004 se le otorgo en Mérida  Yucatán, el crédito 541687 para adquisición de vivienda financiada por el instituto[2], mismo que se liquido con las aplicaciones de SAR, el 20 de julio del 2004." 

 

Independientemente, de que resulta ridículo que se entregue un crédito pagadero--normalmente-- en 15 o 20 años, para pagarse el mismo día (¿¿!!), En el mismo oficio y en sus anexos, se ve, asimismo, con claridad meridiana--al fin y al cabo se hizo en Mérida, (¡Bomba!),--  que el crédito con saldo inicial de $51,148.58, provenía de vivienda financiada en 1991, para ser precisos, con fecha del 21 de octubre de 1991.

 

b).- La cuestión fundamental que desenvuelve toda una red de corrupción es que para esa fecha yo no tenía trabajo en la UAM, debido a una rescisión unilateral injustificada y que, por ende, no tenía ninguna ocupación en un organismo estatal. Al poco tiempo reanudé mis labores en esa institución al ganar el juicio laboral y al retornar a mi centro de trabajo abandoné la casa que había ocupado desde 1991.

 

c).- Si Pitágoras no miente, como estos funcionarios corruptos, para 2004, habían transcurrido trece (13) años, tres años más, en exceso de lo que marca la Ley Federal del ISSSTE, artículo reproducido arriba.

 

Y que conste que la Ley es absolutamente nítida, al utilizar estos términos:  "Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años".

 

d).- Es decir, que los funcionarios involucrados en este flagrante delito, abusaron de la siguiente circunstancia: el plazo estaba vencido y el Instituto, por otra parte, no es un banco comercial para esquilmar a incautos ahorradores, sino que se trata de una institución para ayudar a los trabajadores.

 

e).- Por ende, debe de inmediato regresarse esa suma a mi cuenta de ahorro de FOVISSSTE, y al mismo tiempo, débese pagarme tal cantidad de inmediato, por cuanto tengo más de seis meses  de haber solicitado su entrega, lo que infringe otra norma jurídica de forzosa aplicación por ese Instituto.

 

Hasta aquí las observaciones anteriores.

 

Continuaré más tarde.

 

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,

 

El jubilado, 

 

MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.

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--
Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

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ANEXO ÚNICO:

DELEGACION ESTATAL MORELOS

OFICIO No DM-SP-DV-0500/2013

C. M. A. W. LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER

PENSIONADO DEL INSTITUTO

PRESENTE.                                                                                                                              marzo 01 de 2013

 En su atención a su correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2013, mediante el cual le hago saber su queja respecto al FOVISSSTE, le comunico lo siguiente:

con fecha 20 de julio, se otorgo en Mérida, Yucatán, el crédito numero 541687 para adquisición de vivienda financiada por el instituto, mismo que se liquido con las aplicaciones de SAR el 20 de julio del 2004.

Con fundamento el articulo 176 de la ley del ISSSTE, el  saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual (SAR) fue marcada, se aplico a la amortización de su crédito en el año de 1993 cabe señalar que no realizo pagos por afiliada sin embargo, con el SAR,  se pago la totalidad del crédito y existió un excedente de $112,291.62 (Ciento doce mil doscientos noventa y un peso 62/100 M.N.) que motivo la realización del desmarcaje  del SAR, con fecha 26 de febrero del 2007.

El fondo de vivienda transfirió los recursos a la subcuenta del fondo de vivienda a su cuenta individual, siendo oportuno precisar que conforme a lo establecido en los artículos  104, 105, 192 de la ley del ISSSTE vigente y las disposiciones e carácter general en la materia de los sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2012, lo procedente es que el titular de la cuenta , inicie la solicitud de retiro de saldos ante el AFORE que administra su cuenta o PENSIONISSSTE, por cumplir con alguno de los supuestos que tanto la ley del Issste, como la ley del SAR señalan, con base en los procedimientos autorizados por la CONSAR SE REALIZARÁ LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIQUIDACIÓN DE LOS MISMOS.

Es importante señalar que tienen derecho a solicitar la devolución de los depósitos del 5% constituidos a su favor en el periodo 1972 a 1992. Se anexan los requisitos que deberán presentar a efecto de que con fundamento en el artículo 2, fracción XII de los lineamientos emitidos mediante acuerdos, 47.13 28.2011, de fecha 23 de junio del 2011, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del 2011, estén en posibilidad de obtener la devolución correspondiente.

Se anexa la siguiente documentación:  estado de cuenta original y transacciones registradas en cuatro fojas, consulta de devolución del 5% en cuatro fojas, solicitud para la devolución de depósitos y requisitos.

Sin más,  por el momento, me despido enviándole un cordial saludo. ATENTAMENTE,  LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL ISSSTE EN MORELOS,  LIC. CAROLINA CAMPOS TARACENA. Rúbrica.

 





[1] Ruego a usted, C. DELEGADO DEL ISSSTE EN EL ESTADO DE MORELOS, tenga a bien dar instrucciones  a su Jefe de Relaciones Públicas, Lic. ARTURO SERRANO, para que tenga la bondad de enviar copia de este documento a todas las personas a quienes va dirigida.
[2] La funcionaria omite deliberadamente cuál organismo otorgó el crédito: pudo haber sido el INFONAVIT.

3 comentarios:

  1. ES INVEROSÍMIL. PARECE CUENTO DE LAS MIL Y UNA NOCHES, DE ALIBABA Y LOS 40 LADRONES O DE CASOS PARA RIPLEY, PARA "Aunque usted no lo crea!!"

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  2. Bomba!!! No lo puedo creer. Parece cuento de fantasmas. No cabe duda que la realidad supera la ficción. En las andanzas de un aventurero de la literatura y el periodismo, no creo que pueda encontrar casos tan terriblemente corruptos como éste en que intervienen delegados, notarios, abogados y apoderados...

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  3. Bomba!!! No lo puedo creer. Parece cuento de fantasmas. No cabe duda que la realidad supera la ficción. En las andanzas de un aventurero de la literatura y el periodismo, no creo que pueda encontrar casos tan terriblemente corruptos como éste en que intervienen delegados, notarios, abogados y apoderados...

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