PROEMIO apremiado:
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A LA ATENCIÓN DE: C. PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
C.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO,
LIC.
SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE,
VOCAL
EJECUTIVO DE PENSIONISSSTE, ING. JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V.
SR. DELEGADO DEL ISSSTE EN EL
ESTADO DE MORELOS, ING. GUILLERMO DEL VALLE REYES
SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Le dirán sus eruditos
y bien documentados señores asesores para atender a la ciudadanía QUE ESTOY
preparando un juicio en contra de mi alma mater, la institución a la que ya
debo y deberé todos los cuidados que requiere un enfermo terminal de cáncer
prostático y que tras varias quejas ante las autoridades competentes han
comenzado a prodigarme, demanda que se vislumbra en el marco legal de
este escrito. Y A PESAR DE QUE INCLUSIVE LOS FUNCIONARIOS DEL ISSSTE ME
CONMINAN A ELLO PARA LOGRAR QUE SE RESPETEN MIS DERECHOS, ME ABSTENGO DE LA VÍA
JUDICIAL.
No, señor. Aquí he encontrado solución a los múltiples problemas que
aquejan a un hombre en retiro. Lo que deseo es argumentar conforme a derecho
los que me asisten. Asimismo, para lograrlo He recurrido a la comisión nacional
de los derechos humanos, fundada y presidida por un primo mío campechano, Dr.
Jorge Carpizo macgregor. Una vez planeamos ir juntos a los lugares de donde
provienen nuestros ancestros. Uno de ellos , médico, llegó a Campeche para que allí
naciera un ilustre peña, Jorge denegre vaught peña, cuya enorme y valiosísima
biblioteca se la ofreceré a través del imponderable polígrafo Guillermo tovar y
de teresa, asistente de su hermano, en materia libresca para que resguarde el
estado ese tesoro bibliográfico.
Así es que antes de irme a otros mundos, pretendo cumplir con ese sueño de
Jorge que ahora hago mío, visitando el viejo mundo, a pesar de todas las
violaciones a mis derechos humanos que me han dejado maltrecho y que
repaso en el presente escrito. Quiero saludar a su nombre a
gentes de nuestra estirpe, en escocia. Para ello requiero de mis ahorros de
toda mi vida laboral, 36 años transcurridos en la investigación y difusión de
la cultura desde la universidad autónoma metropolitana. Me están
despojando de esos pequeños capitales para el retiro. Me los están negando de
manera harto injusta. Por tanto, ruego a usted, joven político digno
HEREDERO de otra ilustre estirpe, la fundada por el ínclito MAESTRO,
DIPLOMÁTICO, POLÍTICO Y POLÍGRAFO, LIC. isidro fabela, QUIEN LABORÓ EN
TODO EL MUNDO PERO PRINCIPALMENTE en el estado de México, en ese
histórico y señorial lugar, Atlacomulco:
Tenga a bien ordenar a quienes le aconsejan sobre asuntos de interés
social, de seguridad Y BIENESTAR para los trabajadores al servicio del
estado, que me presten su eficaz apoyo para que me devuelvan lo ahorrado en
casi cuatro décadas de servicio a la educación, investigación y propagación de
los valores patrios entre los jóvenes universitarios.
Agradezco de antemano su generoso apoyo para Las víctimas de las
injusticias de sus propios hermanos y colegas, los servidores públicos del
issste.
MUY DISTINGUIDO SEÑOR
INGENIERO JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V.:
Deme permiso para
presentarme con este proemio
laudatorio:
Nunca me he
distinguido por la virtud cristiana de la modestia. Y por eso le ruego que
perdone que ostente títulos que a lo mejor no merezco pero que considero que
servirán para evalúe los datos que aquí ofrezco y que probablemente no estén
apoyados con documentos probatorios suficientemente contundentes. Disculpes,
pues, mi grosera sinceridad: He sido
diplomático, director del Instituto Nacional de Bellas Artes, director de la
revista cultural de “El universal”, académico y alumno universitario de toda mi
vida, en dos universidades canadienses ,
tres estadounidenses , en la
universidad autónoma metropolitana y en la unam, en la facultad de derecho, ciencias políticas
y sociales y facultad de contaduría y administración , con tres licenciatura, tres maestrías y un
doctorado. He sido escritor, periodista, bloguero. Fui pianista y di conciertos
desde niño. He sido moderador, conductor de programas de radio y televisión. He
sido nadador en el equipo de la unam, de
carleton university y de la ymca, he sido salvavidas en la Canadian red cross y en la “Y”, he
salvado vidas bajo el patrocinio de la cruz roja canadiense, pues logré que
muchos jóvenes de Quebec dejaran droga y alcohol a través de un programa de
rehabilitación ; he sido nadador de fondo en mar y lagos, y he sido pues casi de todo en calidad
de ilustre medianía, he estado en muchas
partes y, sobretodo, he sido maestro de ética[1]. Es con este título
deontológico que presumo ser un hombre cabal, íntegro y honrado. Así que me dirijo a usted para decirle que todo lo
que aquí he puesto está ajustado a mi sentido más estricto de veracidad, buena
fe y con la mano en la Biblia puedo afirmar que he pretendido decir toda la
verdad y sólo la verdad.
Con el conocimiento que me ha dado mi
luenga experiencia, longeva edad y , probablemente, incipiente decaimiento senil, que me deja intuir estar seguro que mi apreciación de su vigorosa
personalidad de hombre apto, con talento y cualidades para ejercer
personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación desde este alto
puesto en la institución diseñada por el Estado para tratar muy bien a los
viejos trabajadores. Y por eso acierto en mi apreciación de que estoy frente a un hombre
comprensivo, tolerante , bondadoso, recto y justo.
At the end, tengo la certeza de que lo que va
en este medio centenar de páginas coadyuvará a que sea un pequeño instrumento
para dar a quien lo suyo y lograr que nuestra institución funcione con
integridad y eficiencia y, así, nos dé a
quienes hemos trabajado para hacer avanzar a México a pasos lentos pero
agigantados, lo justo en el último lapso
de nuestras vidas, para dignificar nuestro ocaso con una aureola de paz.
Lo saludo con
cordialidad, optimismo, entusiasmo y alegría: ¡Salud!
Al
respecto, con todo respeto, me permito hacer las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- LEY
ABROGADA PERO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN ILÍCITA:
Sin
ningún instrumento hermenéutico es posible detectar que los siguientes
artículos están dirigidos a quienes administran el Instituto. Se presume que
una institución bona fide, creada
para favorecer a trabajadores que sirvieron al gobierno, no puede actuar en
contra de sus intereses y menos cuando el propio Estado le está dando una
orden; no cobrarás si en una década no ejercitaste tu derecho a cobrar. Por
tanto, considero una violación a los derechos humanos que se pretenda que el
propio jornalero, que casi seguro, ignora las disposiciones que reproduzco,
demande desde un tribunal que el servidor público de su institución acate esa
instrucción clara de abstenerse a cobrarse cualquier deuda tras diez años de
una conducta negligente y omisa. Y si a sabiendas del alcance de la Ley,
tampoco es humanitario que se permita convivir con persona
que con respecto a otras tiene el mismo padre, jefe que los administradores del
ISSSTE. Dicho en sentido moral. Es la
única forma de preservar la paz entre hermanos: obedecer el mandato legal.
Artículo
187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de
acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de
la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus
derechos.
Artículo
188.- Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, a
cargo de las dependencias o entidades prescribirán en el plazo de diez años
contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se
interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Artículo
188 BIS.- El derecho del trabajador y, en su caso, beneficiarios, a recibir los
recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los
términos descritos en los artículos 90 Bis-O, 90 Bis-P, 90 Bis-Q y 90 Bis-S de
la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los 10 años de que sean
exigibles.
La
NUEVA LEY DEL ISSSTE , fue promulgada días después de la
operación fraudulenta, que ratifica la prescripción a favor del TRABAJADOR:
Artículo 249. Los créditos
respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera
que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el
propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo
250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley,
prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean
exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
TÍTULO
SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo
252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de
cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán
responsables en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo
253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes
indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos
por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que
correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los
actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o
perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos
anteriormente enunciados.
Artículo
254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos
administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
La
presente Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación,
<Con la nueva Ley del ISSSTE, que entró en vigor el
1° de abril de 2007, el sistema de pensiones cambió, de uno donde la
pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas Individuales donde las
pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en las Cuentas
Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la
Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador>.
2.- ARTICULOS
CONSTITUCIONALES que se violan inmisericordemente en contra de este jubilado:
5º.-.EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A
EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA
PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER
CAUSA. TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU
PROSCRIPCION.
NO
HE TENIDO ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ALDABAZO DEL 20 DE JULIO DE 1993, 1994, 2004,
2006, 2007[2]
EN QUE SE COBRARON A LO CHINO LO QUE ya NO SE DEBÍA:
PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION,
LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS
RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: I.
TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y
ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA
TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS
LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE
MAXIMA PUBLICIDAD. ) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS
DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN
LAS LEYES. III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O
JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A
SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.
PRETENDEN
SUPRIMIR MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE PORQUE ALTERO LA PAZ DE LOS SEPULCROS:
ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y
PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE
ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI
COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA
VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE
LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
LOS
MEROS CHIPOCLUDOS SE NIEGAN A CONTESTAR MIS ESCRITOS. DICEN QUE NO
ESCRIBEN TELENOVELAS…
A TODA
PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO,
LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO
ME
PEGARON DONDE MÁS DUELE: ME DESPOJARON DEL VALOR DE MI CASA Y ME ROBARON MIS
AHORROS:
ARTICULO
16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O
POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE,
QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
AL
ESTILO CHINO SE COBRARON Y SE HICIERON “JUSTICIA” ¡¡POR SU PROPIA MANO¡!:
ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR
Sí MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. TODA PERSONA TIENE
DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS
PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS
RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.
¿CON
QUÉ SE COME PRESCRIPCIÓN? ME LA RECETARON
Según el código civil para el Distrito Federal la prescripción
negativa se verifica por el sólo
transcurso del tiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años,
contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho
de pedir su cumplimiento y se requiere de dos años para prescribir:
La
prescripción[1] es un instituto Jurídico por el cual el
transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho,
permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a
la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde
el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
“El
tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los
mismos”, aforismo y PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, que se convalida con cientos
de tesis jurisprudenciales.
En
efecto, prescripción es un medio de adquirir o liberarse de obligaciones,
mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la
ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva;
la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama
prescripción negativa. El art. 146 del Código Fiscal de
la Federación prevé la prescripción, y de éste dispositivo legal
se pueden extraer las siguientes conclusiones: a) La existencia de la
prescripción en materia tributaria con efectos liberatorios. b) El término para
que dicha institución opere es de 5 años, susceptible de interrupción o
suspensión. c) Dicho término empieza a computarse a partir de que la obligación
sea exigible. d) La prescripción se puede hacer valer por la vía de la
excepción.
Otros
puntos también importantes al respecto son: * El crédito es legalmente exigible
cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley. * En
cuanto a en qué momento se puede hacer valer como excepción podemos decir que:
a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la
prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales que declaren
que el crédito ha prescrito. b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose
notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre
otros conceptos de nulidad el de prescripción.
*
CASOS Y COSAS QUE PARECEN DE MENTIRIJILLAS
EN LAS REDES SOCIALES Y EN LAS CONSULTAS A LOS ABOGADOS DE INTERNET SE REPITE INCESANTEMENTE EL MISMO CASO: ¡EL MÍO! SABIDO Y CONSABIDO EL MODITO DE ACTUAR DE FOVISSSTE
EN LAS REDES SOCIALES Y EN LAS CONSULTAS A LOS ABOGADOS DE INTERNET SE REPITE INCESANTEMENTE EL MISMO CASO: ¡EL MÍO! SABIDO Y CONSABIDO EL MODITO DE ACTUAR DE FOVISSSTE
“… en el certificado de entrega de vivienda
que tiene, dice: que el plazo de amortización del crédito es en 20 años, lleva
12 años sin pagar y nunca le ha llegado notificación o requerimiento de pago”.
El art. 249 de la ley del ISSSTE ordena que los
créditos respecto de los cuales el instituto tenga carácter de acreedor,
cualquiera que sea su especie, prescribirán en 10 años, a partir de la fecha en
que el propio instituto pueda, conforme a la ley, ejercitar sus derechos. ¿podría
hacerse lo estipulado en los art. 184 y 185 de la ley del issste?
-à Efectivamente el artículo 184 de la Ley del ISSTE
señala que “En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse
presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su
Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda. Excepto, claro, que
para entonces ya haya prescito la deuda, de acuerdo a la ley que cita.” Por lo
que en principio se asumiría que ya lo ha pagado.
—
Si no fuese así sí se DEBE promover la prescripción del crédito como bien
has dicho, BASADO fundamentado en el art. 250 Y 249 de la Ley del ISSTE.
Esta promoción debe hacerse ante la propia autoridad del ISSSTE, ya que la
pretensión de la exigencia del pago sería violatoria a tales artículos y la
jefatura tiene la obligación de evitar que un subalterno transgreda la norma.
OTRO
CASO EN INTERNET: El consejo de otro abogado de la red
“Los
créditos FOVISSSTE generalmente son otorgados con una amortización a mínimo de
20 años, máximo de 30, deberá usted verificar este dato en la documentación
respectiva, generalmente los primeros años los pagos son abonados a intereses
en un 90% aproximadamente es por eso que el crédito pareciera no disminuir, en
cuanto a la prescripción, ésta solo pudiera darse en caso de que usted además
de los descuentos pactados y que le están efectuando de su salario en la
Institución donde labora hubiera realizado pagos directos de cantidades
considerables que amortizaran el crédito, si éste no es su caso, le reitero
deberá verificar el tiempo otorgado para la amortización de su crédito y
esperar hasta ese lapso, si no se atrasa en sus pagos al cumplir el plazo es
cuando debe verificar el cumplimiento de lo contratado.
Otra
cosa que es importante, cada que imprima su estado de cuenta verifique que los
abonos coincidan con sus descuentos, sucede que algunas Instituciones se
vuelven “morosas” y aun cuando realizan los descuentos a los trabajadores
tardan en enterarlos al Instituto.”
--- EL LÍO
RADICA EN LA ENORME FALSEDAD DEL DUETO DE LOS JEFES DE FOVISSSTE EN CUERNAVACA
Y EN MÉRIDA, CAMPOS TARACENA Y EL YUCA INNOMBRABLE Fernando López Villanueva:
en el caso Lívingston “el momento” según sus cuentas no fue en 2004 sino en
1993, y así lo plantea la ley:
Artículo
176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para
vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta
Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se
refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.
Durante la vigencia del crédito
concedido al Trabajador, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su
favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
Y
estas eran las andanzas de don Fernando:
El
jefe del Departamento de Vivienda del Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste),
Fernando López Villanueva, refirió que se ejerció más del 100 por ciento
en créditos (sic) para pensionados,
que no ejercieron un crédito hipotecario.
A esas personas se les da un máximo de 398 mil pesos, detalló, y el año pasado fueron mil 711 créditos, y apenas en noviembre de 2010 se sortearon otros mil créditos.
A esas personas se les da un máximo de 398 mil pesos, detalló, y el año pasado fueron mil 711 créditos, y apenas en noviembre de 2010 se sortearon otros mil créditos.
Y
esto que dijo poco antes de que lo despidieran prueba las cuentas alegres sobre
“pensionados que no ejercieron un crédito hipotecario”, siendo experto en ello:
Al
poco tiempo hubo un escándalo:
Acusan a
vocal de Fovissste de un fraude con 75 mil créditos
Se
avaló la existencia de servicios en viviendas sin construir
Con
filtraciones de agua, cuarteaduras y sin energía eléctrica, además de estar
bajo grandes torres de alta tensión, unas 386 viviendas fueron entregadas en
junio por Fovissste. Los compradores, maestros y burócratas, exigen a las
autoridades sancionar a la constructora de la unidad habitacional Las Torres…Foto
Notimex
Fernando
Camacho y Gustavo Castillo
Periódico
La Jornada Domingo 24 de julio de
2011, p. 9
CNNLatinoamérica.- El vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste),
Manuel Pérez Cárdenas, habría cometido un fraude en perjuicio de dicha
institución y de 75 mil beneficiarios de créditos hipotecarios, al permitir la
sobrevaluación de un conjunto de inmuebles que ni siquiera estaban terminados,
de acuerdo con una denuncia penal presentada ante la Procuraduría General de la
República (PGR) por José Humbertus Pérez Espinoza, presidente de la asociación
civil Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna.
En
la denuncia se menciona que por medio del llamado Programa Extraordinario de
Créditos (PEC) y con el apoyo de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), se
financiaron créditos de conjuntos habitacionales cuya venta o enajenación no
estaba autorizada, y se realizaron contratos con avalúos apócrifos, lo que
únicamente benefició a un grupo de intermediarios financieros a quienes, sin
invertir recursos propios, les fueron concedidas las garantías en primer lugar.
La
demanda se presentó el pasado 29 de marzo en la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la
Administración de la Justicia de la PGR.
De
igual manera, señaló que la sociedad financiera de objeto limitado (Sofol)
Operaciones Hipotecarias de México dijo haber verificado la ubicación y
condiciones de los edificios habitacionales, en fechas en las que todavía ni
siquiera se aprobaba la construcción de los mismos.
Así,
diversos intermediarios de la venta simularon haber verificado la existencia de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y otros
servicios, mientras que el Fovissste se ocupó de no contratar los seguros de
las viviendas, puesto que si lo hubiera hecho, se hubiera acreditado la
sobrevaluación de éstas.
(CNNMéxico)
— Una red
de corrupción que operaba al interior de una
dependencia del gobierno mexicano entregó más de 4,500créditos hipotecarios ilegales
durante ocho años, lo que representa un fraude de más de 570 millones de pesos,
informó la Secretaría de la Función Pública (SFP) a través de un comunicado.
La red
era conformada por un centenar de trabajadores del Fondo de la Vivienda del
ISSSTE (Fovissste),
el cual entrega créditos a trabajadores del Estado para que compren, construyan
o remodelen su vivienda.
También
participan en la red empleados de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado
(Sofoles)
–las cuales otorgan préstamos con más facilidades que los bancos– y
los propios beneficiados por los créditos, aclaró la institución que llevó a
cabo la investigación.
Los
beneficiados entregaban constancias de ingresos y recibos de nómina falsos a
las Sofoles, lo que les permitía acceder a créditos superiores a lo que les
correspondía. La detección del fraude evitó que se entregaran 1,300
créditos irregulares que estaban en trámite.
La SFP ya presentó cuatro denuncias
penales contra 117 involucrados en el fraude ante la Procuraduría General de la
República. En caso de que se compruebe que son culpables podrían pasar hasta 12
años en prisión,
explica el boletín de la dependencia.
También le solicitó al Fovissste que recupere los recursos
entregados indebidamente.
La SFP
indicó que entregará la documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV)
par que supervise la conducta de las Sofoles.
La dependencia detectó el fraude cuando hizo una auditoría al
Fovissste en el 2008; a partir de entonces inició una investigación de largo
plazo. En la primera auditoría la dependencia –que vigila el uso correcto de
recursos federales– descubrió 1,180 créditos irregulares.
LOS PAGOS POR EL CRÉDITO DEL
FOVISSSTE DEBEN SER QUINCENALES Y NO UNO SÓLO A LOS 15 AÑOS DE HABER ADQUIRIDO
UNA CASA:
169.-
Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos
quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que
otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente
ordenamiento. Asimismo las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar
al Instituto quincenalmente la nómina de sus Trabajadores con la información y
en los formatos que ordene el Instituto.
En los
casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán
pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin
perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento
correspondiente…
No
cobrar dependencias y autoridades es incumplir con la Ley. Deben dar cuenta de
los pagos de los derechohabientes del ISSSTE, quincenalmente y no¡¡¡
veinte años después!!!
Y en
el caso Lívingston, FOVISSSTE rinde informe de un solo pago, casi ¡¡¡UNA DÉCADA
y un LUSTRO DESPUÉS!!! TRAS 15 AÑOS de negligencia y descuido.
Ante
este marco legal, deviene un muy delicado y tendencioso argumento el esgrimido
por el señor Arizmendi Cordero[3],
pues resultan evidentes la falta de transparencia, la ocultación deliberada
de la fecha del supuesto préstamo hipotecario y lo que ya confesaba la
señora Carolina Campos Taracena, que el MISMO DÍA del mismo
supuesto crédito otorgado, dizque se pagaría
totalmente,
Entrando
a mi cuenta a mansalva y despojándome de casi 80 mil pesos y, lo peor, que sí
resulta claro, que se haya dejado el “EXCEDENTE” en una cuenta—entre cinco—de
BANAMEX y de que no se tenga noticia de su devolución para cumplir con la Nueva
Ley.
Por
ende, me siento defraudado, engañado y estaría presto a iniciar el juicio
correspondiente en contra de quien resulte responsable. De no
tener fundadas razones de su buena fe para pagarme lo justo tan inmediatamente
como pueda.
3.- Ahora,
copio el párrafo introductorio del OFICIO 50000 01 PDF, OFICIO N°
DM-SP-DV-0500/2913 dirigido a un servidor “C.M.A.W.LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT
ALCOCER, Pensionado del Instituto”, de fecha marzo 01 de 2913, COMO PRUEBA
FEHACIENTE DEL DESFALCO Y FRAUDE EN MI CONTRA:
Variación
inexplicable en fechas de desmarcajes:
En
atención a su correo electrónico del 24 de febrero del 2013, mediante el cual
hace saber su queja respecto al FOVISSSTE, le comunico lo siguiente: con fecha del 20 de julio
del 2004 se le otorgó en Mérida, Yucatán, el Crédito Número 541687 para
adquisición de Vivienda financiada por el Instituto, mismo que se Liquidó con
las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004, con fundamento en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE,
el saldo de la subcuenta de Vivienda de su cuenta individual (SAQR) , FUE
MARCADA, SE APLICÓ A LA AMORTIZACIÓN DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, CABE
SEÑALAR que no realizó pago por afiliada (sic), sin embargo, con el SAR se pagó
la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 (ciento doce
mil doscientos noventa pesos, 62/100 m.n.) que motivó la realización del desmarcaje
de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos
de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual , siendo
oportuno precisar que conforme a lo establecido en los artículos 104, 105, 192
de la Ley del ISSSTE vigente y los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del
2012, lo procedente es que el titular de la Cuenta inicie la solicitud de
retiro de Saldos, ante la AFORE que administra la cuenta o PENSIONISSSTE por
cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR
señalados con base en los procedimientos autorizados por la CONSAR, se
realizara la liberación de los fondos y la liberación de los mismos. Es
importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su
favor en el período 1972 a 1992…”
Tras esa
parrafada cantinflesca que no tiene otro propósito que confundir al pensionado;
con esa confusa jeringonza falta de sintaxis, carente de las mínimas reglas de
ortografía y, de plano, indignas de la escritura de un funcionario del ISSSTE o
FOVISSSTE,por lo que alguien comentó muy cruelmente que a la señora Carolina
Campos Taracena lo tarado nadie se lo quita.
Pero
me remite a una confesión clara, única en lo transcrito, que debe enviarse de
inmediato a “AUNQUE USTED NO LO CREA” de Ripley, o a la GalerÍa de Horrores de
la Burrocracia: que alguien haya solicitado un crédito hipotecario—por lo
regular, pagadero en más de 20 años, según la Ley de la materia, hasta en 30
años—PARA PAGARLO EL MISMO DÍA!!!!!Según el documento repdocuido en parte, esa
inolvidable fecha fue al 20 de julio del 2004: ese fue mi regalo de cumpleaños.
Estimado
C. Francisco Rodrigo Moreno, Jefe de FOVISSSTE en la Delegación Morelos,
sucesor de la ex Servidora Pública aludida arriba:
4.-Yo
bien sé que nunca un funcionario escudado en el anonimato de “quién sabe por
qué y cuándo actuó” en contra de los derechos de un trabajador
universitario que penosamente hacía ahorros para disfrutarlos en esta hora de
la jubilación, NUNCA, deja de decir: ¡¡ADELANTE, ESTÁ USTED EN SU DERECHO!!”,
y por eso aplaudo su frase: ”Para
que pueda usted estar más tranquilo en esta lucha por encontrar lo que es suyo
pero, sobre todo, certeza de donde está su dinero el C.P. Arizmendi le detalla
los diferentes registros de R.F.C. que aparecen al realizar la búsqueda en
nuestro sistema”
Por lo
que: ¡Claro que siempre estoy en mi Derecho y actúo conforme a Derecho!
5.- NO
TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE ESTÁN MIS AHORROS.
a).-TENGO,
un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos
del ISSSTE y dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729
KE5 y corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que
concluye con este aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26
y 27 Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de
los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que
inició su cuenta individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de
México, fue transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo
del 2008 por lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta
será atendido directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra
administración de su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de
cuenta se formuló con la información proporcionada por PROCESAR, empresa
operadora de la base de datos nacional, SAR. “
Y
por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas
que manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.
b).-
La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el
trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia
confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se
aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces,
se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un
centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito
hipotecario.
Es
decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo
citado en 3.-, Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe
deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no
cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe
proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
En
efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno,
aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado en 1993”,
meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios
correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya
apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de
julio del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la
propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
De
suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE,
artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa,
casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo
lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me
enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un
intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
Y, por
último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este
ilegítimo procedimiento.
6.-
Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me
ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados de la Nueva
Ley era obligación de dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era
obligación del ISSSTE cumplir con su responsabilidad asignada. Es decir,
FOVISSSTE tiene la obligación de encontrar en dónde están los 112 y pico de
remanente y DEVOLVERME a como dé lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de
mi cuenta YA EXISTENTE. De no encontrarlos, debe de todos modos entregarme la
suma reconocida “como saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su
cuenta individual” <whatever that means, simple
galimatías>.
Y
de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo
ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC,
SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936 <360729>
y que me llamo MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER,
(DEAM o DEAL) por lo que, por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729
corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le
siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo, no debe ser
preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me compete. Eso ya
lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con la clave que
ostento actualmente.
7.-
Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se
encuentra dónde está la #”Bolita” < los 112 mil y pico>, habiendo
descubierto el señor Cordero esa fantástica diversidad, ya debería haberla
encontrado. Es decir: como usted pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que
explique si depositó o no la suma solicitada en las manos del representante de
nuestra institución aseguradora. Que se siga investigando pero que, por favor,
se me pague inmediatamente.
8.-
Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA,
confesó ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era todavía
representante de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva .
Ella fue cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en
Mérida, ¿todavía está allí, en alguna parte de la capital yucateca? ¿Y
todavía no ha podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la
aplicación al SAR de mi cuenta individual, en 2004, ¡¡ONCE AÑOS
DESPUÉS “DE SU CRÉDITO en el año de 1993” !!
Resulta inverosímil que No le
haya preguntado nada sobre cómo es que se cobra a destiempo,
prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20 de julio del 2004?; ¿por qué
éste tiene fecha de 2004, y se paga el mismo día 20 de julio del 2004 para que
al día siguiente, se pueda extender una escritura? ¿Y por qué
no respetó la Ley del ISSSTE? ¿Y DÓNDE quedó la “bolita del excedente”?
¿Por qué se empieza a amortizar el mismo crédito desde el año de 1993,
si la señora Campos señala en el párrafo transcrito que se le otorgó a este
pensionado el “crédito N° 541687 para adquisición de vivienda financiado por el
Instituto, mismo que se liquidó , con las aplicaciones del SAR el 20 de
julio del 2004”, Etcétera, etc. ….
Las
últimas preguntas obviamente son: ¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena
le Ley Federal del ISSSTE? ¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de
despedirlo?
Y ESTOS
CASOS COINCIDEN CON LA FECHA EN LA QUE FUI VÍCTIMA PROPICIATORIA:
El
ISSSTE explicó que desde el año 2007
identificó 650 mil problemas ligados a prácticas de corrupción
como la denunciada por la Secretaría de la Función Pública sobre el
otorgamiento de 4 mil 500 créditos hipotecarios irregulares por un monto
superior a los 570 millones de pesos del Fondo de Vivienda.
“La presente administración de FOVISSSTE detectó, reveló y denunció
oportunamente estas irregularidades que constituían prácticas recurrentes del
pasado, y se encuentra resolviéndolas en las instancias legales y
administrativas pertinentes desde que fueron detectadas en el año 2008 y hasta
la fecha”, de acuerdo a un comunicado.
De hecho, el ISSSTE modificó el esquema de contratación, dio
unilateralmente por terminadas sus relaciones con la entidad que originó el
mayor número de estas operaciones y denunció ante la PGR a cada una de las 18
entidades relacionadas y dio parte a su Órgano Interno de Control para que
actuara según sus atribuciones.
“Pero no solamente se
recibieron como herencia los 650 mil problemas mencionados sino, también, prácticas
recurrentes e indebidas que ponían en riesgo el patrimonio del Fondo. Ejemplo
de ello fue la de falsificar el talón de pagos para obtener un monto de crédito
mayor…
Por
lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted que no puedo estar tranquilo.
9.- Menos
aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA
CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta
como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió
para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me
corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un mes en razón de que
habría que encontrar antes la forma de entregarme lo ahorrado y que estoy
solicitando desde hace seis meses.
Me
refiero a la oración en el texto susodicho: “Es importante señalar la devolución de los Depósitos del
5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992”…
Pequeña
y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a
los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo
autorizara.
Ayer
mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora suya en ese
Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, organizó
meticulosamente, con el apoyo de la Lic. Brito, para pagarme de inmediato una
vez que recibiera la credencial de pensionado que ya me fue entregada..
Espero,
tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.
Un
saludo cordial, atento y respetuoso de
MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
DEAL 360729
Deam360729.]–>
La feria
de las fechas de desmarcajes y penalties
–> El 1 de marzo
de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento de FOVISSSTE
en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013, dirigido a quien
suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio del 2004se le
otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito N! 541687 para adquisición de vivienda,
mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia cuenta) el 20 de
julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó a la
amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero caos
informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la
totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó la
realización del desmarcaje
de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda
transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta
individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de “cumplir
algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR”,
“señalados con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE
REALIZARA LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que
lo mismo puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el
verbo no tiene acento ortográfico. En este galimatías cantinflesco los
“fondos” están desfondados.
Todavía, el jefe del Departamento de la Vivienda escribe: “con base de la información
resgistrada en el sistema de integración de base de datos de cartera, se
desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por
un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad
de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para
amortización del crédito por la cantidad de $114,144.37 de acuerdo al estado de cuenta de la subcuenta
del fondo de la vivienda del SAR de fecha 15 de diciembre de 2006.
UN PERSONAJE DE GRAN ALTURA: EL
ING. JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V., VOCAL EJECUTIVO DE PENSIONISSSTE:
En
instalaciones modernas en el World Trade Center conocí a un nuevo
Vocal Ejecutivo de PENSIONISSSTE. El Ing. José María de la Torre fue cordial,
franco, sincero. Hombre alto hace honor a su apellido. Y desde lo más alto de
esa torre llegada al edificio más alto de México, me dijo que si acreditaba lo
que argumentaba en mis escritos y oralmente, podía estar tranquilo porque haría
que se cumpliese con la Ley Federal del ISSSTE.
Este hombre con aureola de autoridad
democrática, inspira confianza. Serio, severo, es amable y se va al grano de la cuestión.
Nos referíamos ambos al artículo 250 que determina que tras 10 años el instituto no tiene derecho a
obligar al trabajador a pagar sus obligaciones. Esto, mind you, si ningún servidor público reclama, señala o hace
gestiones para el pago. Prescribe, pues, ese crédito, cualquiera que sea:
hipotecario, préstamo personal o cualesquier otra obligación. Y está bien que
así sea, pues el ISSSTE tiene como objeto contribuir al bienestar de los
Trabajadores, Pensionados y Familiares Derecho habientes, en los términos,
condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Por cierto, la interrupción
no0 significa que por una notificación realizada en fecha dentro del marcaje de
la contabilidad de las anualidades, se pierda el derecho de prescripción a
favor de la parte acreedora. No. Las tesis jurisprudenciales que interpretan
esta norma señalan como principio general de Derecho que la contabilidad se
interrumpe pero vuelve a comenzar hasta que se complete el período señalado por
la Ley.
A partir de esa premisa y considerando el manifiesto estado
de crisis económica en el mundo, se ha subrayado la necesidad de que la esencia
de los derechos fundamentales se entienda como la tutela de los más débiles lo
cual tiende a referirse a la protección de los más vulnerables, en un sentido
social, cultural y económico.
¿Y quiere saber cuál es de la cadena social, el eslabón más
débil?+No, ¿verdad? Ni modo que sean los capitalistas a la Slim, Son los
trabajadores, pero cuando se trata de los pensionados y de los que estuvieron
al servicio del gobierno, entonces, hay para comentarios, tales como. ¡que
ingratitud de los jefes para con los soldados de a pie!!! ¡Qué burricracia tan nefasta que ahorca a sus
propios hermanos! ¡Qué ineptitud, incapacidad, majadería y ganas de acabar de
una vez con sus hermanos que fueron obreros, oficinistas, maestros, académicos,
investigadores y que tanto hicieron por el país! Mejor que decreten desde las
cámaras de tortura de la legislatura, la muerte piados o eutanasia para que dejen de sufrir los
ancianos que son despojos de la explotación del aparato ideológico del
estado!!!, ¿no cree usted?
Pues si no, vea, yo me he quejado ante la presidencia de la
república de que pretendían hacer eso conmigo y otros enfermos: operarlos, para
que en la plancha de la intervención quirúrgica de una vez se acabara con las
consultas, las caras medicinas y toda esa parafernalia que tiene que ver con el
supuesto tratamiento para la enfermedad que
ha atacado cualquier órgano exhausto de un cuerpo decrépito: el cáncer,
símbolo de nuestros tiempos.
Desde esa perspectiva, se ha afirmado que la
fundamentación axiológica de todos los
derechos remite al principio de igualdad. Es decir, se ha afirmado que aquello
que convierte en fundamental un derecho en términos valorativos y teóricos es
su estructura igualitaria, o sea, el hecho de proteger intereses o necesidades
generalizables o inclusivos, y por ello indisponibles e inalienables. Eso sería,
precisamente lo que distinguiría un derecho fundamental de un privilegio, cuya
estructura es, por definición, tendenciosamente selectiva, excluyente y
alienable. De allí que los derechos fundamentales sean, tanto límites al
ejercicio del poder político, como fines directivos de acción positiva a cargo
de los poderes públicos, para remover los obstáculos de orden económico, social
y cultural, que impiden la plena libertad e igualdad entre los seres humanos.
Pero esta postura teórica no trae nada bueno, porque en una
sociedad como la mexicana tan llena de desigualdades, principalmente
económicas, no tiene sentido, para nada, que se diga que si el ISSSTE decide
imponer en su marco legal dos artículos que tienen que ver con la prescripción
de obligaciones de crédito hipotecario, de préstamo personal o de cualquier
otro jaez---se supone--- para beneficio de la clase trabajadora que sobrevivirá
milagrosamente con una pensión tercermundista, habrá siempre quienes se lancen
como fieras en celo a atacar los derechos ganados en contra de sus compañeros
beneficiados, en una lucha de clases, entre jefes y subalternos, entre
administrativos y derecho habientes, más
feroz que la guerra entre empresarios y obreros afuera del Instituto.
Las dificultades económicas que trajo el Estado neoliberal
han llevado a la doctrina académica a intentar reformular algunos elementos de
la teoría de los derechos fundamentales. En ese sentido, se ha apuntado que las
nuevas formulaciones teóricas requieren tomar en cuenta un entendimiento de los
derechos fundamentales en una imprescindible correlación con los principios que
consagran la forma de Estado y que definen el sistema económico, pues
únicamente de esa forma pueden suponer medios adecuados para los particulares
frente a sus posibles amenazas, en razón a la existencia de grupos nacionales y
multinacionales detentadores de una hegemonía fáctica sobre el resto de los
individuos.
Pero, dejando a un lado esta clase de teoremas
insostenibles, de frente a la realidad lo que tenemos son supuestos, hipótesis
que deben encuadrarse con los hechos que afectan a este jubilado:
MARCO LEGAL:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés
social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias,
Entidades, Trabajadores, al servicio
civil, Pensionados y Familiares Derecho
habientes...
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el
Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie,
prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto
pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto
señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir
de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por
cualquier gestión de cobro.
Y ésta última frase, subrayada, es la que señaló con índice
flamígero, el Ing. de la Torre.
Me toca, pues, demostrar fehacientemente que así ha sido y
que me asiste el Derecho.
Yo creo, definitivamente, que el Instituto tiene la
obligación de cuidar que los importes de
los créditos e intereses a su favor y cualquiera otra percepción respecto de la
cual el Instituto resulte beneficiario
sea restituido al capital social. Debe garantizarse la recuperación de
los créditos. Para lograrlo se deberá integrar una Reserva de garantía, con la
que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e
incapacidad total permanente, muerte e"incobrabilidad"*, conforme lo
establezca el reglamento.
El monto del préstamo
y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en un
plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los
especiales, y de setenta y dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo
duradero.
En este sentido, hay una importante tesis jurisprudencial
que copio abajo que dice: "el artículo 38, fracción III y último párrafo
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se
podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados
por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste,
los cuales NO podrán exceder del 30% del
importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el
artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse
de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses
sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del
total de las percepciones en dinero."
¡¡¡Y ni modo que ochenta
y tantos mil pesos fueren en alguna ocasión la mitad de mis percepciones
mensuales en la UAM!!!
AUNQUE EL PROBLEMA DE ESTE JUBILADO TIENE QUE VER CON UN
PRÉSTAMO HIPOTECARIO, a través de las medidas que toma el Instituto para recobrar
lo prestado a trabajadores se vislumbra la negligencia, omisión y falta de
atención al crédito hipotecario cancelado de modo arbitrario:
Las Dependencias y
Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos quincenales en nómina que
ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue (Artículo 163) y a
enterar dichos recursos.
Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos
al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el
artículo 22 de esta ley.
+ El otorgamiento de créditos debe darse a los Trabajadores
que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas
Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de
dieciocho meses en el Instituto.
+ Al momento en que el Trabajador reciba crédito para
vivienda, el saldo de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago
inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo
169 de esta Ley.
+ Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador,
las Aportaciones del patrón, del mismo trabajador y del gobierno Federal, a su
favor, se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
*<Como sería el caso de que por negligencia, omisión o
error, no se cobre al acreditado, deudor.>
Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo
de la Vivienda, y
+ II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y
hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario.
+ El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la
fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día
diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de
cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
+ Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades
responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de
incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título
Sexto de la presente Ley.
SIMPLEMENTE NO HUBO
PAGOS, PORQUE SE CONSIDERÓ QUE LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA ERA UN GESTO
GRACIOSO DE HOSPITALIDAD PARA QUE POR POCO TIEMPO OCUPARA EL PREDIO. REINICIADA
MIS ACTIVIDADES LABORALES. SIMPLEMENTE ABANDONÉ LA CASA, no sin antes HABER
DADO RENDIDAS GRACIAS A MI AMIGO DANILO VARGAS VERGUEZ.
Todas esas medidas NO fueron aplicadas a este trabajador al
servicio de la Universidad y no se registró jamás un descuento a la subcuenta
del Fondo de la Vivienda de mi cuenta individual, como tampoco se aplicó pago
inicial alguno por los conceptos previstos en el art. 169 LFI (Ley Federal del Issste): otorgamiento de
crédito (HIPOTECARIO POR CASA HABITACIÓN)
a Trabajador que sea titular de Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la
Cuenta Individual y que tenga depósitos
constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
Y en este último caso, previsto en la Ley, se da que este
académico en el momento en que le adjudicaron
la vivienda no era titular de cuenta alguna porque había sido rescindido:
En efecto, es un hecho que compruebo con el original del
acta de reinstalación a mi centro laboral, donde se establece, Que en el
momento del contrato no tenía relación laboral vigente pues fue hasta -------->el 9 de diciembre de 1991 que se ejecutó el
incidente de liquidación emitido por la H. Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, de fecha 1 de diciembre de 1991, en que se condena a la UAM al pago de salarios caídos y otros conceptos
por la CANTIDAD de $ 52,885,551.37
,(CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y UN PESOS, TREINTA Y SIETE CENTAVOS) ASÍ COMO AL PAGO DE 24 CANASTAS BÁSICAS
DE VÍVERES Y VALES POR UN PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE DE 1988 AL 23
DE OCTUBRE DE 1990, ASÍ COMO AL
RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL ACTOR
de conformidad a lo establecido en las cláusulas 24 y 154 del CCT de la
UAM, ante actuarios de la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, JUNTA
ESPECIAL CATORCE BIS. HABIÉNDOSE VERIFICADO LA AUDIENCIA Y FIRMADA EL ACTA, --> el
9 de Diciembre de 1991, en que quedó incorporado a la UAM, el actor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
DENEGRE VAUGHT ALCOCER. Estas fechas son posteriores a la adjudicación de la
vivienda. Y, por ende, queda claro que no fue un acto estrictamente formal.
Como manifesté verbalmente ante los representantes de la Vocalía Ejecutiva de
PENSIONISSSTE, yo recibí la vivienda antes que nadie y en forma muy especial,
como un gesto gracioso de uno de los desarrolladores del Proyecto de la Etapa
III de la Unidad Morelos de la ciudad de Mérida, en momentos en que carecía de
trabajo, no tenía dinero y estaba por resolverse mi situación laboral y
jurídica. Se me entregaron las llaves en el acto PROTOCOLARIO DEL CERTIFICADO de la entrega DE
LA VIVIENDA. No obstante, me hizo sentir
el señor Danilo Vargas Varguez, viejo amigo, que no estaba contrayendo ninguna
deuda, sino que disfrutaría de la casa por el poco tiempo que la habitaría
antes de retornar a la Ciudad de México. Que nunca recibiera una notificación,
ni se descontara ni un centavo de mi sueldo confirmó esta situación suigeneris. Junto con más de un centenar de documentos
probatorios de lo que aquí indico, anexo un par de recibos de pago de la
Universidad Autónoma Metropolitana, donde se puede ver al reverso que el
numeral 70 es para créditos hipotecarios del ISSSTE y esta percepción jamás fue
afectada a través de mi relación laboral con esa institución.
Talones de pago, vírgenes
de descuento por concepto de crédito
hipotecario:
Insisto: En los talones de percepciones de la UAM se encuentra la clave 70 para deducciones de
FOVISSSTE-PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
No hay uno solo durante ESE PERÍODO DE TRES QUINQUENIOS que
abarcan desde la entrega de certificado <21 DE OCTUBRE DE 1991> hasta la
fecha en que la reserva de dominio del FOVISSSTE se canceló por escritura
pública otorgada por acta Notarial del Lic. Luis Alfonso Vera Abad, Notario N°
100 y Notario del Patrimonio Inmueble Federal.
Y esta reserva útil y directa a favor de FOVISSSTE la PASA A
MI FAVOR con el N° 450028, ACTUANDO COMO VENDEDOR el señor Raúl López Arceo,
Subdelegado de FOVISSSTE, en la cual este último se reservó el dominio útil y directo a favor de su
representada, reserva que se canceló por escritura pública otorgada ante el
mencionado Notario, “la cual se tomó
Razón bajo el número cuatrocientos cincuenta mil veintiocho como partida
segunda, inscrita a folios ciento veinticuatro como partida segunda, inscrita a
folios ciento veinticuatro del tomo Noventa y Cinco letra "D" volumen
primero de Urbanas del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Yucatán”.[4]
Es decir, en el acta
correspondiente a la escritura en que aparezco como vendedor, representado por
mi apoderada la Lic. Luisa Teresa
Denegre Vaught Charruf, la parte
compradora, señor Edgar Omar Pacheco Pérez, con la concurrencia del INFONAVIT, representado
por el señor PRÓSPERO JAVIER ACEVEDO OVANDO,
también se REALIZÓ EL CONTRATO DE
APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrada por el INFONAVIT
Y POR EL SEÑOR PACHECO, ANTES MENCIONADO, y aparezco ya como propietario en
pleno dominio y posesión del predio ubicado en la Calle 83 N° 283 de la colonia
Unidad Morelos, de Mérida. Y allí el
mencionado Notario Vera Abad pone que adquirí por compraventa realizada a mi
favor en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro!, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor del señor MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la parte compradora y
el Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado como la parte vendedora , en la cual se canceló por escritura pública
otorgada ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo con los datos ya
reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA...
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble,
objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años
de haber sido otorgado el crédito (1991) que yo declaro prescrito para el mes
de enero de 2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio.
<Anexo las primeras fojas de las escrituras correspondientes a
sendas casas habitación, la del cuestionamiento de prescripción y la de la
Calle 9 Poniente cuyo pago total se había realizado muchos años antes, cuando
vivía en Mérida con mi familia, del año 1972 al año 1980 en que inicié mis
labores como investigador, docente, académico de la Universidad Autónoma
Metropolitana.>
SEGÚN EL CERTIFICADO DE ENTREGA DE VIVIENDA, del caso en
cuestión, el adjudicatario autorizaba a que se descontara EL 30% DE SU SALARIO
PARA PAGAR a través de la petición del
fondo a que el patrón descontara de su
salario base para cubrir los abonos y finiquitar hasta la fecha 21 de octubre
de 2011, 20 años después de la adjudicación en octubre 21 de 199
Otros puntos legales también importantes al respecto
de la PRESCRIPCIÓN son:
* El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley.
* En cuanto a en qué momento se puede hacer valer como acción o excepción podemos decir que:
a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales ---Y EN EL CASO AL ISSSTE --que declaren que el crédito Ha prescrito.
b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción.
* El término se interrumpe con cada gestión de cobro (es decir cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor), que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito (por cualquier forma indirecta se reconoce la existencia de la deuda o crédito fiscal), la prescripción tiene el efecto de que se pierde el tiempo transcurrido con anterioridad a la gestión de cobro o reconocimiento de la deuda, para que se inicie nuevamente el término de 5 años.
Visto lo anterior, aplicado
al caso, tenemos que el derecho habiente se entera de la situación del cobro de
una hipoteca ya prescrita, hasta el momento en que solicita la devolución de
sus ahorros. Estaba en la creencia de que su apoderada legal había hecho valer
la prescripción ante las autoridades del ISSSTE, cuando se decidió a vender su
dos predios ubicados en la colonia Morelos de Mérida, Yucatán. Como los sucesos
acontecieron en 2007, a seis años de distancia contempla las maniobras que se
hicieron para burlar la disposición legal y cobrar a fortiori el crédito
prescito.
Aún si hubiese estado en
conocimiento del cobro extemporáneo, el punto crítico es si el trabajador puede
renunciar a un derecho y si la autoridad puede transgredir una ley que le
impide cobrar un crédito después de 10 años.
La siguiente es la
conceptualización por el jurista boliviano
Machica;
L a Prescripción Extintiva o Prescripción
Liberatoria es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de
contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del
tiempo.
CONCEPTO
La Prescripción Extintiva es la manera establecida por ley por
el cual se extingue la acción ligada a un derecho subjetivo de contenido
patrimonial por la inactividad del acreedor y por el tiempo que señala la ley.
La acción del acreedor se extingue pasados 10 o 5 años. Antes era de quince años, luego se
rebajó a diez años. En Roma el derecho se extinguía pasados ¡cincuenta
años!
ANTECEDENTES
La Prescripción Extintiva libera al deudor de pagar. En
Roma la obligación era coactiva, es decir se podía cobrar de manera
personal, inclusive utilizando la fuerza y violencia. Modernamente la
obligación solo se puede cobrar coercitivamente.
Modernamente la Prescripción Extintiva convierte a la
deuda en una deuda natural. Es decir el deudor sigue siendo deudor pero
no puede ser cobrado coercitivamente menos coactivamente. El deudor aun
prescrito la acción puede pagar, pero no puede pedir al acreedor que le
devuelva por haberse extinguido la acción. No existe repetición. No puede pedir
la devolución porque surge la “excepto
retentio” que favorece al acreedor.
Sin embargo, en el caso ofrecido a usted, distinguido señor, lo
que tenemos en una orden a funcionarios del ISSSTE para que no se cobvre
transcurridos los diez años. Si el deudor acepta pagar, ello deviene en que el
servidor público no puede aceptarlo porque se lo impide el ordenamiento, Máxime
como en el caso en que la operación se realizó a través de una apoderada que
falló a su poderdante en el sentido de no solicitar la cancelación de la deuda
motivada y fundamentada por el artículo 249 de la Ley en la materia. Así es que
no se extingue el Derecho y la acción se convierte en una violación a la norma.
Por eso decimos que, lo que se extingue es la acción y no el
derecho, como ocurriría en Roma.
FUNDAMENTO
El fundamento responde a la pregunta: ¿Por qué el paso del
tiempo extingue la acción procesal?
La prescripción pareciera favorecer al deudor. Pareciera
favorecer a quien no cumple con una obligación. Pero no es así, por los
fundamentos siguientes: el orden público y la presunción de pago.
EL ORDEN PÚBLICO. Si uno de los fines del Derecho es la paz y el orden público,
sin la prescripción no sería eficaz para mantener ese orden público.
El deudor estaría atado por una eternidad al acreedor. Habría
procesos civiles entre unos y otros en cualquier tiempo. El odio entre las
partes seria inacabable.
Por eso el derecho le provee al acreedor un tiempo prudente para
cobrar. Si en ese plazo no hace uso de su acción para cobrar, castiga su
negligencia, extinguiendo la acción. Por eso la prescripción mantiene la paz.
LA PRESUNCIÓN DE PAGO. Si el deudor ha pagado tiene derecho a recibir una nota de
pago o recibo y la ley le obliga a que guarde ese recibo por cinco (5) años. Es
por eso que la ley presume “jure et jure” que si el acreedor no cobra en ese
lapso de tiempo, es como si el deudor lo hubiera pagado.
NO TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE
ESTÁN MIS AHORROS.
a).-TENGO,
un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos
del ISSSTE y dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5 y
corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este
aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios
de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta
individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México, fue
transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por
lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido
directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de
su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló
con la información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de
datos nacional, SAR. “
Y
por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas que
manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.
b).-
La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el
trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia confesión de
la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la
amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces,
se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un
centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito
hipotecario.
Es
decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo
citado en 3.-, Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse
que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el
espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los
trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
En
efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno,
aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado en 1993”, meticulosamente se
añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a
esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso
anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio del 2004, –al crearse
dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa del Departamento de
FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
De
suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE,
artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa,
casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo
lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me
enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un
intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
Y,
por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este
ilegítimo procedimiento.
6.-
Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada,
ya que de acuerdo a los principios emanados de la Nueva Ley era obligación de
dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir
con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de
encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé
lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no
encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de
la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” .
Y
de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo
ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC,
SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936 y que me llamo MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, (DEAM o DEAL) por lo que,
por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro
legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de
mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en
derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué
a este instituto con la clave que ostento actualmente.
7.-
Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra
dónde está la #”Bolita” , habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica
diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su
escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada
en las manos del representante de nuestra institución aseguradora. Que se siga
investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.
8.-
Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó
ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era todavía representante
de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva. Ella fue
cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida,
¿todavía está allí, en alguna parte de la capital yucateca? ¿Y todavía no ha
podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la aplicación al SAR de
mi cuenta individual, en 2004, ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS “DE SU CRÉDITO en el año de
1993” !!
LA CONFABULACIÓN Y LAS INQUIETUDES
DEL PENSIONADO:
Resulta
inverosímil que No le haya preguntado nada sobre -à¿cómo
es que se cobra a destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20
de julio del 2004?; -à¿por qué éste tiene fecha de 2004, y se paga el
mismo día 20 de julio del 2004 para que al día siguiente, se pueda extender una
escritura? --à ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? -à¿Y
DÓNDE quedó la “bolita del excedente”? -à¿Por qué se empieza a amortizar el mismo crédito
desde el año de 1993, si la señora Campos señala en el párrafo transcrito que
se le otorgó a este pensionado el “crédito N° 541687 para adquisición de
vivienda financiado por el Instituto, mismo que se liquidó, con las
aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004?”, Etcétera, etc. ….
Las
últimas preguntas obviamente son: -à¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena le Ley
Federal del ISSSTE? -à ¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de
despedirlo?
Estimado
Lic. FRANCISCO RODRIGO MORENO, por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted
que no puedo estar tranquilo.
9.-
Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA
CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta
como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió
para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me
corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un mes en razón de que
habría que encontrar antes la forma de entregarme lo ahorrado y que estoy
solicitando desde hace seis meses.
Me
refiero a la oración en el texto susodicho: “Es importante señalar la
devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a
1992”…
Pequeña
y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a
los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo
autorizara.
Ayer
mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora suya en ese
Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, organizó meticulosamente, con
el apoyo de la Lic. Brito, para pagarme de inmediato una vez que recibiera la
credencial de pensionado que ya me fue entregada..
Espero,
tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.
Un
saludo cordial, atento y respetuoso de
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT
ALCOCER.
DEAL
360729
Deam360729.
——————————————————————————–
[1]
El 1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento
de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013,
dirigido a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio
del 2004se le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito N! 541687 para adquisición
de vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia
cuenta) el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó
a la amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero
caos informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se
pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó
la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo
de la Vivienda transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda
a su cuenta individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de
“cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del
SAR”, “señalados con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA:
“SE REALIZARA LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase
que lo mismo puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues
el verbo no tiene acento ortográfico. En este galimatías cantinflesco los
“fondos” están desfondados.
¿DÓNDE
ESTÁN MIS AHORROS?
1).-TENGO,
un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos
del ISSSTE y dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5 y
corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este
aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios
de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta
individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México, fue
transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por
lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido
directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de
su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló
con la información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de
datos nacional, SAR. “<Anexo el documento>.
Y
por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas que
manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.
2).-
La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el
trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia confesión de
la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la
amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces,
se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un
centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito
hipotecario.
Es
decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo
citado, Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay
un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu
de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores
y pensionados al Servicio del Estado.
En
efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno,
aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado en 1993”, meticulosamente se
añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a
esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso
anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio del 2004, –al crearse
dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa del Departamento de
FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.<Y esto resultará asimismo una falacia>
De
suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE,
artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa,
casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo
lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me
enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un
intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
Y,
por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este
ilegítimo procedimiento.
3.-
Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada,
ya que de acuerdo a los principios emanados de la Nueva Ley era obligación de
dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir
con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de
encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé
lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no
encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de
la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” .
Y
de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo
ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC,
SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936 y que me llamo MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, (DEAM o DEAL) por lo que,
por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro
legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de
mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en
derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué
a este instituto con la clave que ostento actualmente.
4.-
Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra
dónde está la #”Bolita” , habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica
diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su
escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada
en las manos del representante de nuestra institución aseguradora. Que se siga
investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.
5.-
Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó
ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era todavía representante
de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva . Ella fue
cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida,
¿todavía está allí, en alguna parte de la capital yucateca? ¿Y todavía no ha
podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la aplicación al SAR de
mi cuenta individual, en 2004, ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS “DE SU CRÉDITO en el año de
1993” !!
Resulta
inverosímil que No le haya preguntado nada sobre -à¿cómo
es que se cobra a destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20
de julio del 2004?; -à¿por qué éste tiene fecha de 2004, y se paga el
mismo día 20 de julio del 2004 para que al día siguiente, se pueda extender una
escritura? ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? -à¿Y
DÓNDE quedó la “bolita del excedente”? -à¿Por qué se empieza a amortizar el mismo crédito
desde el año de 1993, si la señora Campos señala en el párrafo transcrito que
se le otorgó a este pensionado el “crédito N° 541687 para adquisición de
vivienda financiado por el Instituto, mismo que se liquidó , con las
aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004”, Etcétera, etc. ….
Las
últimas preguntas obviamente son: -à¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena le Ley
Federal del ISSSTE? -à¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de
despedirlo?
Estimado
Lic. FRANCISCO RODRIGO MORENO, por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted
que no puedo estar tranquilo.
6.-
Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA
CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta
como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió
para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me
corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un mes en razón de que
habría que encontrar antes la forma de entregarme lo ahorrado y que estoy
solicitando desde hace seis meses.
Me
refiero a la oración en el texto susodicho: “Es importante señalar la
devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a
1992”…
Pequeña
y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a
los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo
autorizara.
Ayer
mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora suya en ese
Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, organizó meticulosamente,
con el apoyo de la Lic. Brito, para pagarme de inmediato una vez que recibiera
la credencial de pensionado que ya me fue entregada..
Espero,
tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.
Y al respecto, con todo respeto y
reconocimiento, debo señalar que el día de hoy, al mediodía (16/07/2013) tuvo
usted mismo, señor Moreno, la amabilidad de llamarme para hacerme saber que ya
se había depositado en mi cuenta la pequeña cantidad del 5% de mis salarios
devengados.
Un
saludo cordial, atento y respetuoso de
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT
ALCOCER.
DEAL
360729
Deam360729.
——————————————————————————–
[1]
El 1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento
de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013,
dirigido a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio
del 2004se le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito N! 541687 para adquisición
de vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia
cuenta) el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó
a la amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero
caos informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se
pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó
la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo
de la Vivienda transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda
a su cuenta individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de
“cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR”,
“señalados con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE
REALIZARA LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que
lo mismo puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el
verbo no tiene acento ortográfico. En este galimatías cantinflesco los “fondos”
están desfondados.
Para apoyar mis alegatos y datos que estoy aportando me
permito transcribir las siguientes:
TESIS JURISPRUDENCIALES
SOBRE PRESCRIPCIÓN QUE FAVORECEN AL QUEJOSO:
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM.164/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL
PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO
ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE
2007). Tratándose de contribuciones federales, el Código Fiscal de la
Federación, en sus artículos 1o., primer párrafo y 5o., primer párrafo,
establece que la obligación de contribuir al gasto público debe efectuarse en
los términos previstos por la ley especial, esto es, por la ley que regula el
tributo de que se trata y, que en lo no previsto por ésta, deberá aplicarse el
citado ordenamiento legal, en la inteligencia de que las disposiciones fiscales
que imponen cargas a los particulares, infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Por tanto, tomando en consideración que las aportaciones
de seguridad social son contribuciones, en lo concerniente a éstas, la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es
una ley fiscal especial y, por ende, no puede considerarse que el artículo 249
de la ley del Instituto es inconstitucional por establecer un plazo de
prescripción de los créditos a favor del Instituto diverso al previsto en el
Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que sólo tienen el carácter de
créditos fiscales, los que derivan del incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con las aportaciones de seguridad social, mas no así los que
derivan de la inobservancia de otras obligaciones, como lo es, por ejemplo, la
falta de pago de un crédito personal o hipotecario;
en esa virtud, el plazo de 10 años para que prescriban los créditos en los
cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor no contraviene los principios
que establece el artículo 31, fracción IV constitucional.
Amparo en revisión 220/2008.- Quejosa: Alma Rosa
Sandoval Rodríguez y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.-
Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía
Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,
Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008.- Quejosa: José Luis Olivares
Cervantes y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: Olga Sánchez Cordero De García
Villegas.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero,
Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,
Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008.- Quejosa: José del Carmen
de la Torre Mendoza y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios:
Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos
Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara
López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008.- Quejosa: Socorro Fregoso
Fragoso y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad
de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).-
Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Georgina
Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María
Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo
Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008.- Quejosa: Rosa Carmina Barrera
Salinas y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos.
(Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Juan N. Silva Meza.
Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María
Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
- - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 164/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -México, Distrito Federal, a treinta de
septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 133/2008 133/2008 (PLENO)
ISSSTE. LA OMISIÓN DE LA LEY RELATIVA, DE NO PREVER UN
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). Los derechos
adquiridos por los trabajadores respecto de las cuentas del Sistema de Ahorro
para el Retiro, son respetados en la ley vigente, tanto para quienes escojan
permanecer en el sistema de reparto como para quienes opten por la acreditación
de bonos de pensión, de conformidad con lo previsto en los artículos décimo
primero y vigésimo sexto transitorios de la ley impugnada, toda vez que el
artículo décimo primero transitorio dispone que las aportaciones del 2% de
retiro, se destinarán a la subcuenta de ahorro para el retiro de las cuentas
individuales de los trabajadores que serán administradas exclusivamente por el
PENSIONISSSTE y, a su vez, los diversos vigésimo sexto y vigésimo séptimo
transitorios, establecen que las cuentas individuales del Sistema de Ahorro
para el Retiro se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE. Por
tanto, dado que las cantidades que se encuentran en las cuentas individuales de
los trabajadores con motivo de los depósitos por concepto del Sistema de Ahorro
para el Retiro, permanecerán en dichas cuentas hasta que el trabajador se
coloque en los supuestos de su retiro, se respetan los derechos adquiridos de
los trabajadores.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: -
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De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 133/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - -
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 158/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN
PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL
DEL TRABAJADOR SIN PRECISAR EL MOMENTO DE SU INICIO, ES VIOLATORIO DE LAS
GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA Y SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN
VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y
certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas
cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre
a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al
ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se
confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando
acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se
impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por
su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto
de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como
fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su
pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen
distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de
dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a
disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años
a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de
seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que
comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé
oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de
evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su
cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el
particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el
artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los
trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la
referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es
imprescriptible.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
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De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 158/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - -
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TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 162/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY RELATIVA, NO ES VIOLATORIO
DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, POR AUTORIZAR EL EMBARGO DE
LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS SUBCUENTAS DE APORTACIONES VOLUNTARIAS,
COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Y DE AHORRO A LARGO PLAZO POR LA CANTIDAD QUE EXCEDA
A 20 VECES EL SALARIO MÍNIMO ELEVADO AL AÑO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL
1o. DE ABRIL DE 2007). Conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución
Federal, los principios de seguridad y certeza jurídica, se respetan por las
autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que
emiten, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias
jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la
norma. En esas condiciones, el artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al prever que los recursos
depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste
con las modalidades establecidas en la ley y demás disposiciones aplicables y
que los depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez y en la subcuenta de ahorro solidario serán inembargables, su propósito
se encuentra dirigido especialmente a garantizar un retiro digno y con recursos
suficientes del trabajador en el momento en que se cumplan los requisitos
legales para ello como derecho mínimo garantizado por el Apartado B del
artículo 123 constitucional, de manera que si tales recursos fueran embargables
se trastocaría el fin social para el que fueron creadas, sin que pueda perderse
de vista que las cuotas que corresponden al trabajador fueron integradas con una
parte proporcional de su salario; en cambio, de acuerdo con el artículo 79 de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los diversos recursos
depositados en las subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de
retiro y de ahorro a largo plazo, aunque tienen como propósito incrementar el
monto de la pensión, se trata del ahorro voluntario del trabajador con ingresos
de su patrimonio que no necesariamente provienen de su salario, ya que puede
obtenerlos de cualquier manera lícita, por tanto, si tales recursos son
necesarios para cumplir las obligaciones que el trabajador adquirió con
terceros, está justificado que se encuentren a disposición para afrontar tales
obligaciones legales, máxime que los mismos tienen una disponibilidad diferente
a los de las otras subcuentas. Por consiguiente, la permisión de embargo por la
cantidad que exceda a 20 veces al salario mínimo elevado al año que establece
el citado artículo 83, no resulta violatorio de las garantías constitucionales
de certeza y seguridad jurídica.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
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De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 162/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - -
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TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 164/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL
PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO
ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE
2007). Tratándose de contribuciones federales, el Código Fiscal de la
Federación, en sus artículos 1o., primer párrafo y 5o., primer párrafo,
establece que la obligación de contribuir al gasto público debe efectuarse en
los términos previstos por la ley especial, esto es, por la ley que regula el
tributo de que se trata y, que en lo no previsto por ésta, deberá aplicarse el
citado ordenamiento legal, en la inteligencia de que las disposiciones fiscales
que imponen cargas a los particulares, infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Por tanto, tomando en consideración que las aportaciones
de seguridad social son contribuciones, en lo concerniente a éstas, la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es
una ley fiscal especial y, por ende, no puede considerarse que el artículo 249
de la ley del Instituto es inconstitucional por establecer un plazo de
prescripción de los créditos a favor del Instituto diverso al previsto en el
Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que sólo tienen el carácter de
créditos fiscales, los que derivan del incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con las aportaciones de seguridad social, mas no así los que
derivan de la inobservancia de otras obligaciones, como lo es, por ejemplo, la
falta de pago de un crédito personal o hipotecario; en esa virtud, el plazo de
10 años para que prescriban los créditos en los cuales el Instituto tenga el
carácter de acreedor no contraviene los principios que establece el artículo
31, fracción IV constitucional.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
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De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 164/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 186/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA
DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR PAGOS VENCIDOS DERIVADOS
DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA
CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha determinado que tratándose de actos
legislativos, la garantía de audiencia se circunscribe a establecer en la ley
los procedimientos que sean necesarios para que se otorgue a los particulares
la oportunidad de defensa en aquellos casos que resulten afectados en sus
derechos con motivo de sus actos de aplicación y que para estar en aptitud de
establecer si una norma legal es violatoria de la referida garantía, es
necesario analizarla dentro del contexto normativo del cual forma parte.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 4º
del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y
su Financiamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado establece, que en los casos en que no se realicen los
descuentos originalmente pactados con motivo de un crédito, se notificará al
trabajador tal circunstancia por conducto de la dependencia para la cual labora
a efecto de que pueda aclarar su situación crediticia y si a pesar de haber
sido notificado de su situación, el trabajador no ejerce su derecho de
audiencia, el Instituto estará en aptitud de ordenar las retenciones que
considere pertinentes, sin que éstas puedan exceder del 50% del sueldo o
pensión. En esa tesitura, no puede estimarse que el artículo 20 de la ley
reclamada viola la garantía de audiencia, ya que conforme al reglamento antes
referido, antes de ordenar cualquier descuento para cubrir el saldo de los
pagos vencidos pendientes de amortizar, el Instituto deberá requerir al
trabajador para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con su situación crediticia,
pudiendo ofrecer toda clase de pruebas para acreditar que la dependencia o
entidad para la que labora sí realizó los descuentos respectivos, o bien, que
él mismo efectuó los pagos directamente mediante los sistemas establecidos por
el Instituto para tal fin.
TESIS JURISPRUDENCIAL
Núm. 187/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA
DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR PAGOS VENCIDOS DERIVADOS
DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123,
APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL
1o. DE ABRIL DE 2007). El indicado precepto constitucional establece que sólo
podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en
los casos previstos en las leyes. Por su parte, el artículo 38, fracción III y
último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando
sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan
contraído con éste, los cuales NO podrán
exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con
lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos
deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y
sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan
del 50% del total de las percepciones en dinero. En tal virtud, si el
trabajador en su calidad de deudor del Instituto se encuentra obligado a cubrir
el crédito que le fue otorgado, es inconcuso que lo dispuesto en el referido
artículo 20 en el sentido de que el Instituto podrá ordenar que se le descuente
cualquiera de los porcentajes señalados de su salario para cubrir el saldo de
los pagos vencidos pendientes de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se
le priva del producto de su trabajo y ello sea violatorio del artículo 123,
Apartado B, fracción VI, constitucional.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
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De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 187/2008 la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - -
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ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). El indicado precepto
constitucional establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones
o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. Por su parte, el
artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al
salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo
de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO podrán exceder del 30% del importe del
salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de
la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que
los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier
otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las
percepciones en dinero. En tal virtud, si el trabajador en su calidad de deudor
del Instituto se encuentra obligado a cubrir el crédito que le fue otorgado, es
inconcuso que lo dispuesto en el referido artículo 20 en el sentido de que el
Instituto podrá ordenar que se le descuente cualquiera de los porcentajes
señalados de su salario para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes
de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se le priva del producto de su
trabajo y ello sea violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción VI,
constitucional.
La tesis anterior, en calidad de contrarius sensu, sólo magnifica el delito cometido por servidores
públicos del ISSSTE que descontaron de un tirón muchas veces el total de las
percepciones en dinero del trabajador <¡$72.803. 74 !!> asaltado en un
sólo día, según la culposa aclaración de la funcionaria del FOVISSSTE, Lic.
Campos Taracena, que fija el acto delictivo un 20 de diciembre de 2004:
"Con fecha 20 de julio de 2004, se le otorgó en Mérida, Yucatán, el
crédito número 541687 para adquisición de vivienda financiada por el Instituto,
mismo que se liquidó con las aplicaciones de SAR, el 20 de julio de 2004".
Sobre este descuento
descomunal hay---increíble que parezca—varias versiones:
+Para el 31 de diciembre de 2006 se presenta un estado de
cuenta de FOVISSSTE (“con información recibida de los organismos al 12/31/2006”)
fecha de emisión; 28/12/2006, para DENEGRE VAUGHT ALCOCER MANUEL AUGUSTO con
domicilio Mza-VII LOTE 3, Col. Morelos III, entidad Yucatán con RFC SAR; DEAL360729 DA2, CON # DE CRÉDITO, CARTERA,
541687, 1991, VIVIENDA FINANCIADA 21/10/1991 NO PAGO 1ER PAGO ULT PAGO: AL 31
DE DICIEMBRE DE 2006 SALDO INICIAL 44,967.10,
SEGUROS Y REVALUACIONES $138,139.79 Y SALDO INICIAL $44,967.10, UN TOTAL DE
CARGOS DE $183,106.89 Y CON ABONOS DE APLICACIÓN DEL SAR $114,144.37, QUEDANDO
UN SALDO DE $68,962.52, CON un SALDO
INSOLUTO FINAL de 49,2877 de TOTAL.
La liquidación fue realizada en el Departamento de Vivienda
de Yucatán, validando dicho trámite el Lic. Fernando López Villanueva, como
Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE EN Yucatán, con fecha 09 de enero
de 2007. Y añade la Lic. Carolina Campos: “la información se encuentra en el
Estado de Cuenta que se le adjuntó en el Oficio DM-SP-DV-0500/2013 DE FECHA 1
DE MARZO DE 2013”.
+ En la escritura de la compraventa de la casa del caso que
nos ocupa, el Notario Público N° 100, de Yucatán y NOTARIO PÚBLICO DEL PATRIMONIO INMUEBLE
FEDERAL, abogado Luis Alfonso Vera Abad, señala que yo adquirí por compraventa realizada a mi favor
en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro!, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor
del señor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la
parte compradora y el Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado como la parte vendedora , en la cual se canceló por
escritura pública otorgada ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo
con los datos ya reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA...
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble,
objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años de
haber sido otorgado el crédito que yo declaro prescrito para el mes de enero de
2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio.
<Anexo la primera foja de la escritura>
+ En el Oficio N° DM-SP-DV -0549/2013, dirigido a la Lic.
Rocío Prado Ortiz, señala: “se le otorgó el crédito número 541687, para adquisición
de vivienda financiada por el Instituto motivo por el cual se marcó su SAR y
existió un excedente de $112,291.62 (Ciento
doce mil doscientos noventa y un pesos
62/100 M.N.) que motivó la realización del Desmarcaje del SAR
con fecha 26 de febrero de 2007. Por lo cual solicito
su apoyo a fin de que requiera al FOVISSSTE, el pago de los recursos que integran el saldo de la subcuenta del
Fondo de la Vivienda, lo anterior permitirá cumplir la instrucción contenida en
el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del ISSSTE y las disposiciones de
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro…
+ Y en otro
Oficio, éste dirigido a mí, la Lic. Campos Taracena el 11 de marzo del 20013 me
notifica que solicitó a la Lic. Rocío Prado, de PENSIONISSSTE que de acuerdo
con la documentación soporte que acredita el DESMARCAJE de su cuenta SAR,
realizado el 26 de febrero del 2007,
actúe para liberar las aportaciones de la subcuenta del Fondo de la Vivienda,
de mi cuenta individual.
+ Luego, en OFICIO N° DM-SP-DV-0500/2013, la funcionaria de
FOVISSSTE CAROLINA CAMPOS, cambia la fecha de amortización del crédito: “Con
fundamento en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de
vivienda de su cuenta individual (SAR) FUE MARCADA, SE APLICÓ A LA
AMORTIZACIÓN DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, cabe señalar que
no realizó pagos por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del
crédito.”
+Todavía, el jefe del Departamento de la Vivienda escribe: “con base de la información registrada
en el sistema de integración de base de datos de cartera, se desprende el
otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por un monto de
$44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad de
68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para amortización
del crédito por la cantidad de $114,144.37 de acuerdo al estado de cuenta de la subcuenta
del fondo de la vivienda del SAR de fecha 15 de diciembre de 2006.
+ La Licenciada
Rocío Prado, encargada del PENSIOISSSTE en Cuernavaca me extendió el siguiente:
Estado
de Cuenta de PENSIOISSSTE, en donde marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me
descontaron $20,737.09 y, asimismo,
descontaron en “FONDO DE VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de
$79,537.73.Y tras esos datos, evidentemente falsos, porque en 1992 el historial
crediticio señala que no hubo pago alguno, en primer término porque no tenía
relación laboral, habiendo sido injustificadamente rescindido y sí lo hubo hasta el 2007, interviniendo en
mi cuenta personal para cobrarse a lo chino un crédito que estaba prescrito y
prohibido a cualquier funcionario del ISSSTE cobrar al derechohabiente. De tal
suerte que tampoco es correcto el dato que señala el año de 2008 para
descuento. De manera que descontando esas ficticias sumas, el “SALDO ACUMULADO
AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89” que ya pusieron en mi cuenta
bancaria. Pero con el cual no estoy de acuerdo…
HISTORIA DE LA
COMPRAVENTA DE UN PAR DE ViViENDAS: UNA, CASA de COHABITACIÓN CORROMPIDA POR EL FOVISSSTE YUCA:
Ya adelanté que no fue así: Es la historia de echar a
perder, depravar, dañar, pudrir… Sobornar a alguien con dádivas o de otra
manera. Y de pervertir o seducir a alguien, por unos cuantos
pesos
He recibido información del Notario N° 100, de Mérida,
Yucatán, quien cobró a mi apoderada para la venta de la casa "gastos,
derechos y trámites de una cancelación de hipoteca" el 7 de febrero de
2007. Y del Notario N° 57 de la misma ciudad quien recibió de mi apoderada pago
por "gastos y honorarios por el trámite de actualización de documentos por
la venta del predio de la calle 83 N° 283 de la Unidad Morelos " de
Mérida, Yucatán, el mismo 7 de febrero del 2007.
Esto implica que en vez de tramitar la condonación de todo
pago apelando a los artículos 249 y 250 de la Ley Federal del Issste, se tramitó – tramó, debiera decir-- que el
representante de FOVISSSTE en esa ciudad cobrara el total de la deuda prescrita
a través "las aplicaciones de SAR," de la subcuenta de FOVISSSTE de
mi cuenta de ahorros, creando ficticiamente una serie meramente imaginativa de
"movimientos registrados" con "referencia, transacción, monto,
fecha de aplicación" desde el 21 de noviembre de 1991 (fecha en que aún
estaba injustificadamente rescindido de mi centro laboral, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
METROPOLITANA), hasta el 14 de diciembre de 2006, con "retiros del
SAR" igualmente fantasmagóricos, sumando todos $185,095.36, por
lo cual es hasta el 25 de febrero del 2007, que hacen el "desmarcaje SAR,
LIQ.APL. por un total de $112, 291.62” que fue el excedente tras despacharse con la "aplicación del SAR"
dizque el 20 de julio del 2004, por $72,803.74.(Esta cifra,
también está cuestionada: un jefe del
Departamento de la Vivienda escribe:
“con base de la información registrada en el sistema de integración de base de
datos de cartera, se desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de
octubre de 1991 por un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por
vencer por la cantidad de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta
de vivienda del SAR para amortización del crédito por la cantidad de
$114,144.37!
¡No se hagan bolas: meterse a escudriñar dónde quedó la
bolita es para volverse loco!
Este singularísimo cobro a lo chino, se produjo, sin duda,
por dos factores: el interés personal de mi apoderada para vender con urgencia,
por el interés del comprador del predio < ¡y por la lana que recibiría por
comisión de ventas!> y porque no se hubiera podido vender la casa sin la
escritura, y ésta sólo se entregó condicionada a que se sustrajera, ilegalmente, esa cantidad, de un solo golpe,
de mi cuenta de ahorros, violándose el artículo 136 ya reproducido arriba, así
como los artículos 249 y 250 de la Ley Federal del Issste, con
el numeral correspondiente a la Ley vigente entonces, anterior a la de abril de
2007.
Yo había ordenado---como poderdante-- que se tramitara la
prescripción de la deuda hipotecaria ante el representante del FOVISSTE de
Yucatán.
No habría tenido ningún problema, en cambio, en la venta del predio a la vuelta de la
esquina de la casa motivo de tantos desmarcajes
y penalties. Con el número 405 de la calle NUEVE PONIENTE de la Unidad
Morelos compré esta propiedad al Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos , Sociedad Nacional de Crédito , en su
carácter de fiduciario del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones
Populares, en 1971, el cual extinguió parcialmente el fideicomiso en lo que se
refiere a este predio y le transmitió
la propiedad a la parte vendedora ante
la fe de la abogada Concepción del S. Contreras Moguel, Notario Público
del Estado , titular de la Notaría
Pública número Ochenta y Siete , contrato que obra inscrito bajo el N° 270428,
como Partida Segunda y del cual no había ninguna deuda, al corriente en el pago del impuesto predial
, derechos de servicio de agua y que se vendió en 231 mil pesos.
La venta se realizó
el 23 de julio de 2007, a pocos meses de la operación
celebrada con el FOVISSSTE, precisamente ante el mismo Notario Público N° 100,
Lic. Luis Alfonso Vera. De igual manera, mi hija Lic. Luisa Teresa Denegre
Vaught, fungió como apoderada. Y aquí no
hubo foul.
EL RESORTE QUE MOVIÓ AL
DERECHOHABIENTE A LA INVESTIGACIÓN:
Todo lo anterior, que había permanecido oculto para mí, se
agolpó en el momento en que la Jefa del Departamento de Vivienda del ISSSTE en
Morelos me reveló, en oficio N° DM-SP-DV-0534/2013 de fecha marzo 5 del 2013.
Ello porque recordé de mis estudios de maestría en Literatura Inglesa, un
verdadero apotegma de Shakespeare: “The lady proteth too much”…Tanta
reiteración me hizo dudar:
"...Le reitero que su crédito número 541687, otorgado
en Mérida, Yucatán, para adquisición de vivienda financiada por el Instituto,
cartera de crédito 1991, se liquidó el 20 de julio de 2004; es importante
señalar, que dicha liquidación fue realizada en el Departamento de Vivienda de
Yucatán, validando dicho trámite el Licenciado Fernando López Villanueva, en su
carácter de Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE de Yucatán, con fecha
09 de enero del 2007; la información se encuentra en el Estado de Cuenta que se
le adjunto en el oficio antes citado.
Debido a que este Departamento no cuenta con su Expediente
Crediticio, se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán,
quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en comento; de no ser
factible, ruego a usted proporcionarme la documentación soporte necesaria que
me permita llevar a cabo las aclaraciones pertinentes, toda vez que el
FOVISSSTE actualmente no tiene gestión pendiente de realizar respecto a su crédito
hipotecario.
Cabe señalar, que el Derecho de Prescripción aludido en su
correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2013, debe ser solicitado, a través
de las instancias judiciales correspondientes, a efectos de que la autoridad
que conozca del asunto, determine su procedencia.
La documentación que deberá proporcionar, a efectos de
realizar aclaraciones en el Sistema Integral de Bases de Datos de Cartera
(SIBADAC) es la siguiente:
Certificado de
Entrega de Vivienda, Credencial de elector vigente, CURP, escritura (si ya le
fue trasladada la propiedad del inmueble), estado de cuenta y finiquito del
crédito".
Y como hoy mismo recibí del mismo Departamento de la
Vivienda del ISSSTE, en Morelos, un comunicado en que me informan que están
solicitando información de la Delegación del ISSSTE en Yucatán, he decidido
colaborar con la amable solicitud de la
funcionaria, "ruego a usted proporcionarme la documentación soporte
necesaria que me permita llevar a cabo las aclaraciones pertinentes", y
coadyuvar a la búsqueda del nuevo encargado del mismo departamento:
"12/07/2013
Para: livingstonvaught@gmail.com
CC: Francisco Rodrigo Moreno Mollo,
guillermo.delvalle@issste.gob.mx, subprestmor@issste.gob.mx,
uadycsmor@issste.gob.mx
Imagen de Virginia
Brito Gomez
De:
Virginia Brito Gomez (virginia.brito@fovissste.gob.mx) Este
remitente está en tu lista segura.
Enviado:
viernes, 12 de julio de 2013 02:12:31 p.m.
Para:
livingstonvaught@gmail.com (livingstonvaught@gmail.com)
CC:
Francisco Rodrigo Moreno Mollo (francisco.moreno@fovissste.gob.mx);
guillermo.delvalle@issste.gob.mx (guillermo.delvalle@issste.gob.mx);
subprestmor@issste.gob.mx (subprestmor@issste.gob.mx); uadycsmor@issste.gob.mx
(uadycsmor@issste.gob.mx)
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
DEL ISSSTE EN MORELOS
Cuernavaca, Morelos a 12 de julio de 2013
C. MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
DENEGRE
VAUGHT ALCOCER
ACREDITADO DEL INSTITUTO
PRESENTE
En seguimiento a sus correos electrónicos de fechas 21, 22,
24 y 28 de junio y en atención a su escrito recibido con fecha 09 de julio de
2013, por instrucción del C. FRANCISCO RODRIGO MORENO MOLLO, JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA del ISSSTE en Morelos; le informo lo siguiente:
Con el fin de atender su petición y adjuntar la
documentación soporte requerida, se solicito apoyo de Oficinas Centrales, toda
vez que su crédito fue ejercido en Yucatán, y no obra en nuestro poder dicho
expediente.
Una vez que nos remitan la información solicitada, la
haremos de su conocimiento a la brevedad.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. VIRGINIA BRITO GÓMEZ,
ANALISTA EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS"
FOVISSSTE, MORELOS.
Y en virtud de que ayer mismo recibí una llamada de la
Subdirección Médica del ISSSTE en que se hacía la observación amable de que si
las medicinas recetadas para contener el avance del cáncer de próstata no
estaban en el "cuadro básico" farmacéutico y tenían una importancia
capital para este pensionado, que habría que ver al médico tratante para que
cambiara el medicamento por otro que sí estuviera en dicho cuadro. Yo opté,
querido Dr. Albert por comprarla en la farmacia y espero que los recibos que
lleve--de acuerdo a la nueva Ley promulgada por iniciativa del Señor Presidente
Peña Nieto,--- me sean pagados religiosamente, ya que previamente no me han
dado vale alguno!!!
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 188/2008 (PLENO)
EL DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD, VIOLADO POR EL ISSSTE:
ISSSTE. EL ARTÍCULO 25,
PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR LA SUSPENSIÓN DE
LOS SEGUROS OBLIGATORIOS, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 4o. y 123, APARTADO B,
FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL
DE 2007). El derecho a la protección de la salud previsto en el artículo
4o. constitucional, consiste en la obligación del Estado de establecer los
mecanismos necesarios a fin de que todos los mexicanos tengan acceso a los
servicios de salud, que comprenden la asistencia médica y entre los que se
encuentran los servicios que brindan a sus derechohabientes las instituciones
públicas de seguridad social, supuesto en el que se ubica el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto a los
sujetos incorporados a su régimen. Asimismo, el artículo 123, Apartado B,
fracción XI, de la propia Constitución, precisa que la seguridad social de los
trabajadores al servicio del Estado, cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales, las enfermedades no profesionales, la maternidad y la invalidez,
entre otras contingencias. En ese orden, si se toma en consideración que el
segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Instituto, dispone que en los
casos en que las dependencias o entidades incumplan con el deber de enterar
total o parcialmente las cuotas, aportaciones y descuentos por más de 12 meses
o dentro de un periodo de 18 meses, el Instituto podrá ordenar la suspensión de
los beneficios de seguridad social que correspondan al adeudo, es evidente que
se restringe o menoscaba el derecho de los trabajadores a la protección de la
salud, al existir la posibilidad de que se les niegue el otorgamiento de los
beneficios inherentes al seguro de salud, como lo es la atención médica y
hospitalaria, asistencia obstétrica y suministro de medicamentos, aun cuando
hayan cubierto sus cuotas oportunamente, lo que además contraviene la garantía
de seguridad social, sin que obste a lo anterior que el último párrafo del
referido artículo 25, establezca que la dependencia o entidad morosa asumirá su
responsabilidad y las consecuencias legales que deriven por la suspensión de
los beneficios de seguridad social que corresponden a los trabajadores, pues
dicha previsión legal no garantiza de ninguna forma que se otorgarán esos
beneficios cuando aquéllos los requieran, ya que es evidente que ello estará
condicionado a que se acredite algún tipo de responsabilidad de la dependencia
o entidad de que se trate, imponiéndole al trabajador una carga que no le
corresponde.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 188/2008 la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre
de 2008.
PROBLEMAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA AL
ISSSTE
Ya existen muchas quejas de pensionados que sin previo
requerimiento, reciben descuentos en suspensión, y al acudir a las oficinas del
ISSSTE les dicen que es por un préstamo personal que no se pagó, mismo que ha
sido aumentado con intereses moratorios.
Si usted se encuentra en esta situación, le sugiero lo
siguiente:
Acudir al ISSSTE para que le den copia del “Estado de cuenta
para complementario”, o del Estado de cuenta donde viene indicado el préstamo
que supuestamente se pidió y no se pagó.
Ya conociendo el préstamo que se está cobrando, podrá
identificar los 48 meses en que se debieron realizar los descuentos para
pagarlo, por lo que debe buscar los recibos de pago en donde vienen tales
descuentos.
Si no cuenta con tales recibos de pago, los debe solicitar
ante el propio ISSSTE si se trata de un préstamo solicitado como pensionado, y
ante Recursos Humanos de su dependencia, si se trata de un préstamo solicitado
en activo.
Ya con tales recibos de pago, acudir a la Delegación del
ISSSTE a demostrar que el préstamo fue pagado en tiempo y forma, para que le
dejen de descontar y le reintegren las cantidades indebidamente descontadas.
Descuentos indebidos a
pensionados ISSSTE por préstamos personales inexistentes.
Posted on 2 enero, 2013 by Marino Aparicio
Ahora bien, recordemos que una vez que se causa baja para
pensionarse, en la concesión de pensión viene indicado si existe o no algún
adeudo con el ISSSTE, y en caso de existir, el ISSSTE lo cobra del primer pago
pensionario, tal como se advierte del documento denominado “Liquidación de pago
previa incorporación a nómina”, por lo que también vale la pena tener a la mano
tal documento que fue entregado al mismo tiempo en que se entregó la concesión
de pensión.
Asimismo, es importante indicar que los créditos a favor del
ISSSTE prescriben en 10 años, por lo que si ya trascurrió este tiempo en que se
debió de pagar, el ISSSTE ya no los puede cobrar.
Pero en caso de que no puedan acreditar ante el ISSSTE que
no tienen tal adeudo, porque no pidieron nunca el préstamo que le imputan, o
porque no tienen los recibos de pago que acrediten su pago, o bien porque ya
prescribió el préstamo, entonces no quedará otro camino que interponer juicio
en contra de esta actuación indebida
PRESCRIBE UN PRÉSTAMO
DEL ISSSTE
Efectivamente el
Artículo 249 de la nueva Ley del ISSSTE hace referencia a la prescripción de
los créditos posterior a diez años, con la siguiente leyenda “…, a partir de la
fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus
derechos…”
¿Qué quiere decir este párrafo? Específicamente en su caso
significa que durante el tiempo en que no laboró en el Gobierno Federal, el
Instituto no estaba en posibilidad de “…ejercer sus derechos…” es decir, el
periodo que no laboró no cuenta para la prescripción, por lo tanto al
reincorporarse al servicio, se reinicia la cuenta e indudablemente el ISSSTE
está dentro de su periodo para la recuperación del crédito....
LARGO Y LARGAS
Y, en mi caso, prácticamente, fue tres meses después, que
comencé a laborar (febrero de 1992) pero nunca recibí notificación alguna, ni
descuento—como marca la Ley-- sobre el
predio adquirido de la manera singular que describí al principio de este largo
blog.
¡¡Usted dispense por lo largo y las largas de tantas personas involucradas!!
EPÍSTOLA ENCARECIDA AL
PERSONAJE QUE GOBIERNA A LOS PENSIONADOS, SIENDO YO UNO[5]:
Señor Ingeniero José María de la
Torre V.:
Por días me he dedicado a hurgar en mis archivos, recolectar
toda clase de documentos y hubiera querido llevarle un resumen de unas cuantas
páginas. Sé de lo ocupado que está y no creo que usted se ponga a leer este
novelón. Pero sí sé que lo pondrá en aptas manos para que le resuman lo
esencial.
Adjunto cartas del Dr. Héctor Santos Azuela sobre mi caso
paradigmático de rescisión injustificada. Adjunto asimismo algunas notas sobre
mi curriculum vitae. Estoy en
cinco enciclopedias, en la Enciclopedia de México (en dos VERSIONES: 1977,
1987). Cuyas ediciones están separadas
por una década de distancia Y por
muchas actividades que consigna la última, editada por la Secretaría de
Educación Pública) en la Enciclopedia Milenio,
en la Enciclopedia Británica y en el Diccionario Enciclopédico de México.
Diré que he andado de aquí para allá. Que he sido de todo: conductor
de programas de radio y televisión. Vendedor de publicidad, Agente de
Relaciones Públicas para la Presidencia de la República con Manuel Alonso y
Asociados. Escritor de un tríptico de bestsellers.
Pianista, concertista de música clásica.
Becario del World Press Insititute, Becario de la Fundación Canadá. Nadador
fondista de mar y lagos, instructor de niños y jóvenes en natación, en la “Y”,
Rehabilitador de jóvenes drogadictos en Ottawa… Y ahora, la memoria se me cierra; el alma se me hizo
piedra, por sentencia del destino de mi nombre. Estoy embarcado en una nave del
olvido y zarpado rumbo a lo ignoto. Me queda poco tiempo, según el diagnóstico
del ilustre urólogo Dr. Elías Dib. Quizás no me alcance para que prevalezca Lo
equitativo.
Para mí este caso es el último. Fui tratado con harta
injusticia y quisiera sobrevivir a una resolución apegada a Derecho y que me
haga plena justicia dándome lo que me corresponde que es lo poco que dejaré a
mi pequeño Tom, campeón goleador desde que comenzó a jugar, a los cinco años de
edad y que me motiva las emociones más fuertes en cada juego al que
puntualmente asisto.. (El Benjamín de una docena de buenos hijos de
ascendencias libanesa, húngara y zacatecana por parte de madre).
Usted me llenó de esperanzas y creo firmemente en su
voluntad de actuar correctamente.
Un jubilado que fue académico casi toda su vida, llega al
umbral del fin de la existencia, ante
usted, para pedir algo muy difícil: en
medio de tergiversaciones, falsedades y actuaciones corruptas, de una caótica
confusión deliberada, a mis espaldas, se me despojó de una pequeñez pero que a esta
última hora me honraría que me fuese devuelto para vivir con mediana dignidad y
decoro los últimos días de mi vida.
Le agradezco profundamente su caballerosa atención.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE:
Manuel
Augusto Walter Lívingstone Denegre Vaught Alcocer.
16 de Julio
de 2013.
En el Día
de la Liberación de mi Isla del Carmen, derrotando a los Piratas, en el Día
dedicado a la Virgen del Carmen, Patrona de la Isla de Tris y Santo de mi santa
madre, Julia María del Carmen, a quien rezo para que todo salga bien.
LISTA DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS MÁS
IMPORTANTES:
1.- Constancia de nombre, rfc y curp correctos
por jefe de estadística de la UAM, dirigida al ISSSTE.
2.- Constancia de último sueldo base del
trabajador para el ISSSTE.
3.- Licencia prepensionaria y
advertencia de que a partir de 1 de enero de 2013 operaría baja en la
UAM.
4.- Talones de quincena 17 (septiembre) de
2006. Quincena 16 (agosto) 2006, enero 2007 (quincena segunda) , con datos al
dorso que señalan que la clave-concepto
del talón N° 70 corresponde a “FOVISSSTE PRESTAMO HIPOTECARIO!, talones 19 y 20
de 2012,señalando sueldo (33 mil pesos), 5 fojas.
5.- último estado de cuenta de BANAMEX-SAR,
correspondiente a 2007-2008, en cuya última foja se lee. Fue creado el Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,
PENSIONISSSTE, que inició operaciones el 1 de abril de 2008 y que este estado
de cuentas final es con lo que concluye
su administración de mi cuenta. 5 fojas.
6.- Carta Pública sobre triquiñuelas que he
venido denunciando en 103 blogs en diferentes servidores de México, España,
Inglaterra, Francia, Canadá y Estados Unidos, redes sociales y la denuncia por el tag IG, Indemnización Global que
pretendieron endilgarme suprimiendo los
años en que supuestamente no laboré ni coticé de 1992 a 2000, reduciendo así mi
pensión en 9 años. Acuso, asimismo, que los datos en las oficinas, virtuales y
reales, del ISSSTE, son totalmente falsos y erróneos e intentar corregirlos me
llevó cientos de blogs, varias visitas a las oficinas centrales del ISSSTE n
Buena Vista y a la UAM. Y, ASIMISMO, PROBLEMAS PARA EL RETIRO DE AHORROS. 3
fojas.
7.- En Diario
de un Jubilado, mi hija Alice denuncia malos tratos a su padre en el
proceso de jubilación y se dirige al Presidente Peña Nieto, quien le envió
respuesta privada.
8.- En el mismo Diario de un Jubilado, que tiene ya 50 entradas y miles de
visitantes, me dirijo al C. DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE, Lic. Sebastián Lerdo
de Tejada y a otros funcionarios de
FOVISSSTE, 17 FOJAS.
9.- Cartas de la Presidencia de la República a
Jesús Villalobos, a mí y a otro Director General del ISSSTE, Sergio Hidalgo
Monroy Portillo, en 4 fojas.
10.- Oficio de marzo 5 de 2013 de la Jefa de
Vivienda al Director de Relaciones Públicas del ISSSTE en Cuernavaca.
11.- Estado de Cuenta con información recibida de los organismos al
31/03/1913, donde la Lic. Campos subraya la aplicación del desmarcaje en
$112,291.62.
12.- Hoja única de servicios de la UAM, en que
se marca el primero de septiembre de 1980 como fecha de ingreso, y fecha de baja
el 31 de diciembre de 2012. En “percepciones sujetas a cotización al ISSSTE”,
se marca 0.00.
13.- Estado de Cuenta de PENSIONISSSTE, en
donde marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09 y, asimismo, descontaron en “FONDO DE
VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos,
evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo
pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido
injustificadamente rescindido y sí lo
hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo
chino un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del
ISSSTE cobrar al derechohabiente. De manera que descontando esas sumas, el
“SALDO ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89 que ya pusieron
en mi cuenta bancaria. Empero, de ninguna manera estoy conforme con esos
informes tan contradictorios y oscuros.
14.- DEVOLUCIÓN SAR. A MI NOMBRE, CON RFC deal
360729da2, desmarca a BANAMEX un saldo de 112,291.62 con un interés de 8.15.38
con fecha de aplicación 26 de febrero del 2007, DESMARQUE SAR. LIQUIDACIÓN
APLICADA. Este reporte bancario es mucho más fidedigno que todos los del ISSSTE
en conjunto. Sin embargo, en este reporte no hay datos de la suma succionada de
la subcuenta FOVISSSTE de mis ahorros.
15.- Oficio de uno de marzo de 2913 proveniente
de la Lic. Carolina Campos Taracena. En este bizarra, valiente y
espléndida contribución a la mayor
confusión que jamás se haya visto en estados de cuenta, hay referencia al mismo
“excedente” o saldo que consigna el banco, pero de esta insólita manera: el “20
de julio de 2004 se le otorgó en Mérida,
Yucatán, el crédito N°…mismo que se liquidó con las aplicaciones del SAR el 20
de julio de 2004”. Y en cambio coincide con BANAMEX en el “desmarcaje” de la misma suma de los 112 mil doscientos y
pico, en la misma fecha: 26 de febrero de 2007. Sólo habría que preguntarle
¿por qué tardaron tanto en devolver el saldo a la cuenta del derechohabiente?
10 fojas y una tarjetita con instrucciones para la devolución del 5% de
crédito.
16.- A
todos los interesados en el ISSSTE:
nueve preguntas a quienquiera contestarlas para “aclarar en forma
definitiva y absoluta la confusión, enredos y tergiversaciones con respecto a
mi cuenta”. Con la reproducción de un anexo. 8 fojas.
17.- Estado de cuenta de mi cuenta en
PENSIOISSSTE, al 30 de abril de 2013 en cero, cero, cero.
18.- Pomposo oficio de la Subdirectora del FONDO
NACIONAL DE PENSIONES el ISSSTE, en que la Lic. Esponda hace que Responda la
Lic. Campos Taracena a lo que ya sabíamos todos: que se me pagó lo que solicité
a la Lic. Prado y aunque dice cuándo no dice cuánto.
19.- Oficio de cinco de abril del 2013 en que
la Jefa de FOVISSSTE en Morelos, reitera lo puesto el 1 de marco: que se concedió
u liquidó el crédito el 20 de julio, pero ahora pone que es “cartera de crédito
1991” y que es “importante señalar que dicha liquidación fue realizada
(perpetrada[6],
debiera decir) en el Departamento de la
Vivienda de Yucatán, para adquisición de vivienda financiada, validando dicho
trámite el Lic. Fernando López Villanueva, en su carácter de Jefe de
Departamento de Vivienda del ISSSTE en Yucatán, con fecha 09 de febrero de
2007. Hechas las correcciones de estilo tan SINGULAR, tiene la humorada de
invitarme a ir a Yucatán: “se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda
de Yucatán , quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en
comento”. Y añade, un poco más seriamente: “de no ser factible, ruego a Usted
proporcionarme la documentación soporte necesaria”. Y aceptando esta invitación
me acabo de shootar estas cincuenta y
pico de páginas de datos duros. Pero, Carolina pega no duro sino con tubo y tupido: “Cabe señalar que el Derecho de
Prescripción aludido en su correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2013 debe
ser solicitado, a través de las instancias judiciales correspondientes, a
efectos de que la Autoridad que conozca del asunto, determine su procedencia.”
¡Oiga usted!, como decía un Malgesto. ¿Sin autoridad no procede “el derecho de
prescripción”?
Aquí le
va, señora tabasqueña de alcurnia ancestral cuyo antepasado fue el magnífico,
valiente y acucioso historiador don Alfonso Taracena—del que usted, sin embargo,
sabía tan poco—sepa, pues de mi interpretación simple que no requiere de
comprensión o de interpretación jurídica porque hasta un niño lo captaría: Voy,
al artículo invocado, el vigente a la
hora de los traspiés y trancazos:< vigente hasta 2007, porque en cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expidió el Presidene de la República el presente
Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos
mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica… Y fue publicada la Nueva Ley en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2007. Ahora bien, en medio del caos de la
información al respecto, ha quedado claro que no pudo venderse la casa en
cuestión si antes no se pagaba con los ahorros íntegros del vendedor y en la
escritura respectiva aparece como fecha enero del 2007, es decir dos meses
antes de la promulgación de la Nueva Ley del ISSSTE, por tanto veamos que dice
la norma vigente entonces:
Artículo 187.- Los créditos
respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera
que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el
propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
a)
Se
refiere a “el Instituto”. ¿Qué personalidad moral tiene dicho organismo? Nos vamos al Artículo 5 de la Ley vigente: La
administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el
presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE,
de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del
organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como
objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares
Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta
Ley. Y este organismo, además de ser persona moral, está integrado por personas
físicas. De suerte que otro artículo nos los exhibe: Artículo 106. El
PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento,
b)
a la
regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión
aplicables a las Administradoras.
c)
Asimismo,
los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las
responsabilidades y
d)
sanciones
establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los
funcionarios de las
e)
Administradoras.
Hay una
comisión: El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal
Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del
Director General
del
Instituto. III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; dos vocales nombrados por el Banco de México, y un vocal nombrado por
cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y la Secretaría de la Función Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por
las organizaciones de Trabajador.
Por
ejemplo el Vocal Ejecutivo, quien tiene el más alto rango, entre sus
ocupaciones están: VIII. Proponer al Director General los nombramientos y
remociones del personal técnico y administrativo del PENSIONISSSTE, y IX. Las
demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
f)
Lo que
la Ley señala, entre los más de 250 artículos que la integran, la prescripción. Así de simple, El
Vocal Ejecutivo tiene que ver que todos los servidores públicos a su cargo
cumplan con esta disposición y si hay uno que no sepa lo que quiere decir: Los
créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor,
cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha
en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos,
entonces tiene que proponer al Director General que lo remuevan. Y más aún,
debe ver que se apliquen sanciones
establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los
funcionarios de las Administradoras.
g)
Y
todavía más, debe aplicar el TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que
dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán
responsables en los términos de las
disposiciones aplicables.
h)
Artículo
253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes
indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos
por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que
correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los
actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o
perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos
anteriormente enunciados. Y más aún, si no estuviera muy clara la disposición
que nos incumbe, entonces deberá permitir:
i)
Artículo
254. (Que) La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Ahora
bien, supongamos, sin conceder, que este derechohabiente cediera a la presión
del corrupto funcionario que pretende salvar su culpabilidad por la negligencia
e ineptitud de no cobrar el crédito hipotecario, obligándolo a pagar
anacrónicamente, fuera de tiempo, transcurrido quince años desde que fue
otorgado el tal crédito, ¿cree que el servidor público está exento de
responsabilidad por no acatar la Ley?
Antes de
contestar, doña Carolina, fíjese, la norma no dice que el pensionado o
trabajador en activo, debe acudir a un juzgado para obligar al servidor público
a que cumpla con la disposición. Para nada menciona al derecho habiente. Dice
que el “Instituto” aunque tenga el carácter de acreedor sobre cualquier
crédito—personal o hipotecario—los créditos cualquiera que sea su especie
prescribirán en diez años. Y añadiremos la parte final de la norma: “a partir
de la fecha en que pueda el propio Instituto, conforme a la Ley, ejercitar sus
derechos”. ¿Cuándo? Lo indica el propio contrato y la Ley: la primera
amortización mensual a cuyo pago está obligado el trabajador será la que corresponda al período mensual
siguiente al mes en que se firma la escritura. El trabajador se obliga a pagar
las amortizaciones mensuales con las correspondientes sumas de dinero que le
sean periódicamente descontadas y retenidas por su patrón de su salario mensual
y asimismo mediante el entero que su centro laboral realice al ISSSTE, conforme
a la Ley, por lo que el trabajador autoriza tales descuentos.
Artículo
22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no
enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido,
deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor
del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto
veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación
con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de
dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el
Código Fiscal de la Federación. Los titulares de las Dependencias y Entidades,
sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de
realizar las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de
Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o
Entidad para la que laboren, del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados,
independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que
incurran. Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos
efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades,
debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán
pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo…
Como se ve, cuando fallan todos esos
mecanismos, los responsables tratan de evadir las sanciones previstas en éste y
otros artículos de la Ley. Eso explica tanta confusión creada para evadir las
consecuencias de una conducta culposa.
20.- AlfredoVillegas
Arreola da instrucciones como Director de Delegaciones sobre el “reintegro
del improcedente desmarcaje” que se le aplicó en su subcuenta de Vivienda del
SAR y adjunta notas informáticas de Rocío Prado y Carolina Campos que no dicen
nada que no se supiera ya. Envía la encargada de FOVISSSTE en Cuernavaca
copiosa información adjunta: 12 oficios, 8 correos electrónicos y tres notas
informativas
21.- La
analista en procesos administrativos de FOVISSSTE, solicita intervención y
apoyo a Lic. Eduardo García Gallo para “saber si el PENSIONISSSTE ya solicitó a
FOVISSSTE, la transferencia de los recursos acumulados a favor del
derechohabiente por el concepto de subcuenta d FOVISSSTE en su cuenta
individual” y le envía el oficio 580 del 2013 de la Lic. Campos. Todo un
galimatías.
22.-
Oficio549/2013 de la Lic. Carolina Campos en que por enésima ocasión hace saber
que este derechohabiente solicita el pago del saldo acumulado en la subcuenta
de FOVISSSTE y tras invocar los artículos 104, 105 y 192, “lo procedente es que
el titular de la cuenta, inicie la solicitud de retiro de saldos ante la AFORE
que administra su cuenta (es decir, PENSIOISSSTE), no es factible que el
FOVISSSTE ¿, realice el pago de las aportaciones, ahora bien, se le otorgo el
crédito número 541687, para adquisición de vivienda financiada por el instituto
motivo por el cual se marco su SAR que motivo la realización deñ Desmarcaje del
SAR, con fecha 26 de febrero de 2007. Por lo cual solicito su apoyo a fin de
que requiera a el FOVISSSTE el pago de los recursos que integran el saldo de la
Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior permitirá cumplir la
instrucción contenida en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del
ISSSTE, y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicados por la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, con fechas 2 de julio y 5 de noviembre de
2012, así como los Procedimientos Operativos aplicados por la Empresa Operadora
de la Base de Datos Nacional SAR; en materia de aportaciones de la Subcuenta
del Fondo de la Vivienda; PENSIONISSSTE,
solicitar con base en los procedimientos e instancias (PREOCESAR) YA establecidas
para estos supuestos; lo anterior a efectos de liberar los Fondos y llevar a
cabo la liquidación correspondiente a favor del derechohabiente del Instituto.”
(todo sic) Y anexa: “correos electrónicos de fecha 06 de
marzo de 2013, original de Transacciones Registradas en 3 fojas y Respuestas de
Desmarcaje SAR”
23.- La analista en procesos administrativos
del FOVISSSTE, Lic. Virginia Brito, le anexa a la representante del
PENSIONISSSTE en Morelos, el anterior oficio.
24.- Se anexa la primera foja del contrato de
compraventa de la casa número 283 de la calle 83 de la Unidad Morelos ,
suscrita a “ los días del mes de enero del año dos mil
siete.” sic
25.- Se anexa
la primera foja del Acta número QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de la
escritura celebrada “a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil
siete. Las dos escrituras ante el Notario Público del Estado, Titular de la
Notaría Pública Número Cien y Notario del Patrimonio Inmueble Federal”, en la
ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán.
26.- Recibo extendido a mi apoderada, Lic.
Luisa Teresa Denegre Vaught Charruf:
“RECIBÍ DEL SEÑOR MANUEL A. LIVINGSTON DENEGRE
VAUGHT ALCOCER LA CANTIDAD
DE-----------------------------------------------------$2,100.00 SON (DOS MIL
CIEN PESOS,00/100, M.N.) PARA PAGO DE GASTOS, DERECHOS Y TRAMITES DE UNA
CANCELACION DE HIPOTECA.
MERIDA, YUC. A 7 DE FEBRERO DE 2007.
RECIBI (rúbrica)
ABOG. LUIS ALFONSO VERA ABAD
NOTARIO PUBLICO N° 100
(todo sic)
27.- Ficha de curriculum vitae N° 15, publicada en el Directorio de Docentes de
la Carrera de Comunicación Social de la División de Ciencias Sociales y
Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
28.- Addenda
de la ficha biográfica del docente Lívingston Denegre Vaught Alcocer. UAM,
XOCHIMILCO.
30.- Antología de crítica a las obras, YO,
LIVINGSTON y TRÍPTICO ERÓTICO, publicada por el editor Costa Amic. Fasículo de 25 fojas.
31.- Ficha biográfica de la Enciclopedia de
México, tomo IV, de DENEGRE BAUGHT ALCOCER LÍVINGSTON y de su padre DENEGRE
VAUGHT PEÑA JORGE.
32.- Primera foja del ACTA DE AUTO DE EJECUCIÓN
de la JUNTA FEDERAL DE CONCILOIACIÓN Y
ARBITRAJE. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 14 BIS, EXPEDIENTE N° 148/88. Lívingston Denegre Vaught Alcocer
VS Universidad Autónoma Metropolitana.
33.- Artículo publicado por el SITUAM dirigido
al C. RECTOR GENERAL DE LA UAM, , al SECRETARIO GENERAL, al ABOGADO GENERAL, al
SECRETARIO GENERAL del SITUAM. A TODOS LOS QUE CONCIERNE LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO AL TRABAJO. A LAS AUTORIDADES LABORALES. Seguido
de carta pública del Dr. En Derecho Héctor Santos Azuela . Universita Degli Studi di Roma. El documento en dos fojas,
comienza:
“MAESTRO LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
PRESENTE.
“He seguido con acuciosidad e interés el curso
del juicio seguido por usted, contra la Universidad Autónoma Metropolitana, en relación con su
despido injustificado y arbitrario.
Imbuido de los pormenores del asunto y de las
insólitas salidas que empresa y autoridades pretenden darle al conflicto, no
puedo sino indignarme y expresarle. Abiertamente, mi más solidario
reconocimiento. Consciente del escepticismo y de la falta de respeto de nuestra
“judicatura” del trabajo por la doctrina y la opinión técnica que no responda a
los reclamos de la justicia de consigna. Me siento en la obligación de
manifestarle, así sea de manera sucinta, mi opinión sobre su caso.
…. Por la contundencia de sus argumentos. La
atinada defensa de sus derechos a lo largo del proceso y la razón ostensible
que le asiste, amén de su enérgica presión y denuncias de las arbitrariedades y
la corrupción de gran parte de las autoridades laborales, involucradas en su
caso, considero que obtendrá, adecuadamente fundado y motivado, el laudo que
colme a plenitud sus pretensiones. Sin otro particular, reciba con mis saludos,
mi total admiración y apoyo. A 15 de
mayo de 1990. “(Rúbrica).
[1]
Estos “he sido” me recuerda al lépero pero sabio, autor de La Picardía Mexicana, Jiménez: hay
dos clases de pendejos los que han sido y los que siempre lo son. Con el debido
perdón, creo que sido y soy…
[2] En
el transcurso de las aclaraciones se verá que subdelegados, administradores de
FOVISSSTE, notarios y jefes del
Departamento de la vivienda, se refieren a ese ilegítimo cobro como ocurrido en
las fechas citadas. Ello, indudablemente, da como resultado que las
aclaraciones se consideren falsas e indignas de ser consideradas fidedignas.
[3] El
documento pertenece a la que fuera Jefa del Departamento de Vivienda del ISSSTE
en Morelos. Este tipo de información mereció, creo, que se le pidiera la
renuncia: la Lic. Carolina Campos Taracena.
[4]
Anexo dos primeras fojas de las escrituras realizadas en 2007, de una de las
cuales copio los datos aquí insertados. La segunda portada de la escritura
corresponde a la venta de la casa ubicada en la calle 9 Poniente N° 405 de la
misma Colonia Unidad Morelos, cuya fecha de adquisición por el otro comprador
es de julio 23 de 2007. Ambos predios colindan y en medio construí, con la
ayuda de mi esposa, Pilar Rojas, un jardín con una alberca, entretanto se
resolvían problemas vinculados con un divorcio, iniciado en el año de 1983 en
el Distrito Federal, pero cuyas derivaciones procesales se llevaron a cabo en
Mérida en virtud de que la madre de mis hijos se trasladó a la casa de sus
padres llevándose consigo a mis hijitas .Del predio donde sólo construimos
jardín y piscina, con nuestras propias manos, quedó encargada mi hija la Lic.
LUISA TERESA DENEGRE VAUGHT CHARRUF, con la instrucción de que hiciera valer la
prescripción. Y hasta la fecha no he sabido nada de sus gestiones y resultados.
De esta casa de la 9 Poniente, se presentó debidamente la escritura y los pagos
de saneamiento, realizados .
[5]
Donde el bloguero pondera, alaba mucho a sí mismo y al
funcionario. Y le recomienda con empeño que salve al
Instituto del estado de postración en que se halla.
[6]
Perpetrar: Cometer,
consumar un delito o culpa grave. Cometer, consumar
un delito o culpa grave. Etc.
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