jueves, 18 de julio de 2013

EL BLOG MÁS LARGO DEL MUNDO

PROEMIO apremiado:

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A LA ATENCIÓN DE: C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO,
 LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE,
 VOCAL EJECUTIVO DE PENSIONISSSTE, ING. JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V.
SR. DELEGADO DEL ISSSTE EN EL ESTADO DE MORELOS, ING.  GUILLERMO DEL VALLE REYES

SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
  
Le dirán sus eruditos y bien documentados señores asesores para atender a la ciudadanía QUE ESTOY preparando un juicio en contra de mi alma mater, la institución a la que ya debo y deberé todos los cuidados que requiere un enfermo terminal de cáncer prostático y que tras varias quejas ante las autoridades competentes han comenzado a prodigarme, demanda que  se vislumbra en el marco legal de este escrito. Y A PESAR DE QUE INCLUSIVE LOS FUNCIONARIOS DEL ISSSTE ME CONMINAN A ELLO PARA LOGRAR QUE SE RESPETEN MIS DERECHOS, ME ABSTENGO DE LA VÍA JUDICIAL.
 No, señor. Aquí he encontrado solución a los múltiples problemas que aquejan a un hombre en retiro. Lo que deseo es argumentar conforme a derecho los que me asisten. Asimismo, para lograrlo He recurrido a la comisión nacional de los derechos humanos, fundada y presidida por un primo mío campechano, Dr. Jorge Carpizo macgregor. Una vez planeamos ir juntos a los lugares de donde provienen nuestros ancestros. Uno de  ellos , médico, llegó a Campeche para que allí naciera un ilustre peña, Jorge denegre vaught peña, cuya enorme y valiosísima biblioteca se la ofreceré a través del imponderable polígrafo Guillermo tovar y de teresa, asistente de su hermano, en materia libresca para que resguarde el estado ese tesoro bibliográfico.
 Así es que antes de irme a otros mundos, pretendo cumplir con ese sueño de Jorge que ahora hago mío, visitando el viejo mundo, a pesar de todas las violaciones a mis derechos humanos que me han dejado maltrecho y que   repaso en el presente escrito. Quiero  saludar a su nombre a gentes de nuestra estirpe, en escocia. Para ello requiero de mis ahorros de toda mi vida laboral, 36 años transcurridos en la investigación y difusión de la cultura desde la universidad autónoma metropolitana. Me  están despojando de esos pequeños capitales para el retiro. Me los están negando de manera harto injusta. Por tanto, ruego a usted, joven político digno  HEREDERO de otra ilustre estirpe, la fundada por el ínclito MAESTRO, DIPLOMÁTICO, POLÍTICO Y POLÍGRAFO,  LIC. isidro fabela, QUIEN LABORÓ EN TODO EL MUNDO PERO PRINCIPALMENTE  en el estado de México, en ese histórico y señorial lugar, Atlacomulco:
 Tenga a bien ordenar a quienes le aconsejan sobre asuntos de interés social, de seguridad Y BIENESTAR  para los trabajadores al servicio del estado, que me presten su eficaz apoyo para que me devuelvan lo ahorrado en casi cuatro décadas de servicio a la educación, investigación y propagación de los valores patrios entre los jóvenes universitarios.
 Agradezco de antemano su generoso apoyo para Las víctimas de las injusticias de sus propios hermanos y colegas, los servidores públicos del issste.
MUY DISTINGUIDO SEÑOR INGENIERO JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V.:
Deme permiso para presentarme con este proemio laudatorio:
Nunca me he distinguido por la virtud cristiana de la modestia. Y por eso le ruego que perdone que ostente títulos que a lo mejor no merezco pero que considero que servirán para evalúe los datos que aquí ofrezco y que probablemente no estén apoyados con documentos probatorios suficientemente contundentes. Disculpes, pues, mi grosera sinceridad:  He sido diplomático, director del Instituto Nacional de Bellas Artes, director de la revista cultural de “El universal”, académico y alumno universitario de toda mi vida, en dos universidades canadienses ,  tres estadounidenses ,  en la universidad autónoma metropolitana y en la unam,  en la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales y facultad de contaduría y administración ,  con tres licenciatura, tres maestrías y un doctorado. He sido escritor, periodista, bloguero. Fui pianista y di conciertos desde niño. He sido moderador, conductor de programas de radio y televisión. He sido  nadador en el equipo de la unam, de carleton university y de la ymca, he sido salvavidas  en la Canadian red cross y en la “Y”, he salvado vidas bajo el patrocinio de la cruz roja canadiense, pues logré que muchos jóvenes de Quebec dejaran droga y alcohol a través de un programa de rehabilitación ; he sido nadador de fondo en mar  y  lagos, y he sido pues casi de todo en calidad de ilustre medianía,  he estado en muchas partes y, sobretodo, he sido maestro de ética[1]. Es con este título deontológico que  presumo  ser un hombre cabal, íntegro y honrado. Así  que me dirijo a usted para decirle que todo lo que aquí he puesto está ajustado a mi sentido más estricto de veracidad, buena fe y con la mano en la Biblia puedo afirmar que he pretendido decir toda la verdad y sólo la verdad.
Con el conocimiento que me ha dado mi luenga experiencia, longeva edad y , probablemente,  incipiente decaimiento  senil, que me deja intuir estar  seguro que mi apreciación de su vigorosa personalidad de hombre apto, con talento y cualidades para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación desde este alto puesto en la institución diseñada por el Estado para tratar muy bien a los viejos trabajadores. Y por eso acierto en mi apreciación de  que estoy frente a un hombre comprensivo, tolerante , bondadoso, recto y justo.
At the end, tengo la certeza de que lo que va en este medio centenar de páginas coadyuvará a que sea un pequeño instrumento para dar a quien lo suyo y lograr que nuestra institución funcione con integridad y  eficiencia y, así, nos dé a quienes hemos trabajado para hacer avanzar a México a pasos lentos pero agigantados,  lo justo en el último lapso de nuestras vidas, para dignificar nuestro ocaso con una aureola de paz.
Lo saludo con cordialidad, optimismo, entusiasmo y alegría: ¡Salud!
Al respecto, con todo respeto, me permito hacer las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- LEY ABROGADA PERO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN ILÍCITA:
Sin ningún instrumento hermenéutico es posible detectar que los siguientes artículos están dirigidos a quienes administran el Instituto. Se presume que una institución bona fide, creada para favorecer a trabajadores que sirvieron al gobierno, no puede actuar en contra de sus intereses y menos cuando el propio Estado le está dando una orden; no cobrarás si en una década no ejercitaste tu derecho a cobrar. Por tanto, considero una violación a los derechos humanos que se pretenda que el propio jornalero, que casi seguro, ignora las disposiciones que reproduzco, demande desde un tribunal que el servidor público de su institución acate esa instrucción clara de abstenerse a cobrarse cualquier deuda tras diez años de una conducta negligente y omisa. Y si a sabiendas del alcance de la Ley, tampoco es humanitario que se permita convivir con persona que con respecto a otras tiene el mismo padre, jefe que los administradores del ISSSTE. Dicho  en sentido moral. Es la única forma de preservar la paz entre hermanos: obedecer el mandato legal.
 Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.  
 Artículo 188.- Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, a cargo de las dependencias o entidades prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.  
 Artículo 188 BIS.- El derecho del trabajador y, en su caso, beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos descritos en los artículos 90 Bis-O, 90 Bis-P, 90 Bis-Q y 90 Bis-S de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los 10 años de que sean exigibles.
 La NUEVA LEY DEL  ISSSTE , fue promulgada días después de la operación fraudulenta, que ratifica la prescripción a favor del TRABAJADOR:
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos. 
 Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.  
 TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 
 Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables. 
 Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. 
 Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
  La presente Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, 
 <Con la nueva Ley del ISSSTE, que entró en vigor el 1° de abril de 2007, el sistema de pensiones cambió, de uno donde la pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas Individuales donde las pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en las Cuentas Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador>.
2.- ARTICULOS CONSTITUCIONALES que se violan inmisericordemente en contra de este jubilado:
  5º.-.EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION.
 NO HE TENIDO ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ALDABAZO DEL 20 DE JULIO DE 1993, 1994, 2004, 2006, 2007[2] EN QUE SE COBRARON A LO CHINO LO QUE ya NO SE DEBÍA:
 PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD. ) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.  III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.
 PRETENDEN SUPRIMIR MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE PORQUE ALTERO LA PAZ DE LOS SEPULCROS:
 ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
 LOS MEROS CHIPOCLUDOS SE NIEGAN A CONTESTAR MIS ESCRITOS. DICEN QUE NO ESCRIBEN TELENOVELAS…
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO
 ME PEGARON DONDE MÁS DUELE: ME DESPOJARON DEL VALOR DE MI CASA Y ME ROBARON MIS AHORROS:
 ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
 AL ESTILO CHINO SE COBRARON Y SE HICIERON “JUSTICIA” ¡¡POR SU PROPIA MANO¡!:
 ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR Sí MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.
 ¿CON QUÉ SE COME PRESCRIPCIÓN? ME LA RECETARON  
 Según el código civil para el Distrito Federal la prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento y se requiere de dos años para prescribir:
 La prescripción[1] es un instituto Jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
 “El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos”, aforismo y PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, que se convalida con cientos de tesis jurisprudenciales.
 En efecto, prescripción es un medio de adquirir  o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. El art. 146 del  Código Fiscal de la Federación prevé la prescripción, y de éste dispositivo legal se pueden extraer las siguientes conclusiones: a) La existencia de la prescripción en materia tributaria con efectos liberatorios. b) El término para que dicha institución opere es de 5 años, susceptible de interrupción o suspensión. c) Dicho término empieza a computarse a partir de que la obligación sea exigible. d) La prescripción se puede hacer valer por la vía de  la excepción.
 Otros puntos también importantes al respecto son: * El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley. * En cuanto a en qué momento se puede hacer valer como excepción podemos decir que: a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales que declaren que el crédito ha prescrito. b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción.
 * CASOS Y COSAS QUE PARECEN DE MENTIRIJILLAS
EN LAS REDES SOCIALES Y EN LAS CONSULTAS A LOS ABOGADOS DE INTERNET SE REPITE INCESANTEMENTE EL MISMO CASO: ¡EL MÍO! SABIDO Y CONSABIDO EL MODITO DE ACTUAR DE FOVISSSTE
 “… en el certificado de entrega de vivienda que tiene, dice: que el plazo de amortización del crédito es en 20 años, lleva 12 años sin pagar y nunca le ha llegado notificación o requerimiento de pago”. El art. 249 de la ley del ISSSTE ordena que los créditos respecto de los cuales el instituto tenga carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en 10 años, a partir de la fecha en que el propio instituto pueda, conforme a la ley, ejercitar sus derechos. ¿podría hacerse lo estipulado en los art. 184 y 185 de la ley del issste?
-à Efectivamente el artículo 184 de la Ley del ISSTE señala que “En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda. Excepto, claro, que para entonces ya haya prescito la deuda, de acuerdo a la ley que cita.” Por lo que en principio se asumiría que ya lo ha pagado. 
 — Si no fuese así sí se DEBE  promover la prescripción del crédito como bien has dicho, BASADO fundamentado en el art. 250 Y 249  de la Ley del ISSTE. Esta promoción debe hacerse ante la propia autoridad del ISSSTE, ya que la pretensión de la exigencia del pago sería violatoria a tales artículos y la jefatura tiene la obligación de evitar que un subalterno transgreda la norma.
 OTRO CASO EN INTERNET: El consejo de otro abogado de la red
 “Los créditos FOVISSSTE generalmente son otorgados con una amortización a mínimo de 20 años, máximo de 30, deberá usted verificar este dato en la documentación respectiva, generalmente los primeros años los pagos son abonados a intereses en un 90% aproximadamente es por eso que el crédito pareciera no disminuir, en cuanto a la prescripción, ésta solo pudiera darse en caso de que usted además de los descuentos pactados y que le están efectuando de su salario en la Institución donde labora hubiera realizado pagos directos de cantidades considerables que amortizaran el crédito, si éste no es su caso, le reitero deberá verificar el tiempo otorgado para la amortización de su crédito y esperar hasta ese lapso, si no se atrasa en sus pagos al cumplir el plazo es cuando debe verificar el cumplimiento de lo contratado.
 Otra cosa que es importante, cada que imprima su estado de cuenta verifique que los abonos coincidan con sus descuentos, sucede que algunas Instituciones se vuelven “morosas” y aun cuando realizan los descuentos a los trabajadores tardan en enterarlos al Instituto.”
--- EL LÍO RADICA EN LA ENORME FALSEDAD DEL DUETO DE LOS JEFES DE FOVISSSTE EN CUERNAVACA Y EN MÉRIDA, CAMPOS TARACENA Y EL YUCA INNOMBRABLE Fernando López Villanueva: en el caso Lívingston “el momento” según sus cuentas no fue en 2004 sino en 1993, y así lo plantea la ley:
 Artículo 176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.
Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
 Y estas eran las andanzas de don Fernando:
 El jefe del Departamento de Vivienda del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), Fernando López Villanueva,  refirió que se ejerció más del 100 por ciento en créditos (sic) para pensionados, que no ejercieron un crédito hipotecario.
A esas personas se les da un máximo de 398 mil pesos, detalló, y el año pasado fueron mil 711 créditos, y apenas en noviembre de 2010 se sortearon otros mil créditos.  
 Y esto que dijo poco antes de que lo despidieran prueba las cuentas alegres sobre “pensionados que no ejercieron un crédito hipotecario”, siendo experto en ello:
 Al poco tiempo hubo un escándalo:
 Acusan a vocal de Fovissste de un fraude con 75 mil créditos
 Se avaló la existencia de servicios en viviendas sin construir
 Con filtraciones de agua, cuarteaduras y sin energía eléctrica, además de estar bajo grandes torres de alta tensión, unas 386 viviendas fueron entregadas en junio por Fovissste. Los compradores, maestros y burócratas, exigen a las autoridades sancionar a la constructora de la unidad habitacional Las Torres…Foto Notimex
 Fernando Camacho y Gustavo Castillo
 Periódico La Jornada Domingo 24 de julio de 2011, p. 9
CNNLatinoamérica.-  El vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), Manuel Pérez Cárdenas, habría cometido un fraude en perjuicio de dicha institución y de 75 mil beneficiarios de créditos hipotecarios, al permitir la sobrevaluación de un conjunto de inmuebles que ni siquiera estaban terminados, de acuerdo con una denuncia penal presentada ante la Procuraduría General de la República (PGR) por José Humbertus Pérez Espinoza, presidente de la asociación civil Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna.
 En la denuncia se menciona que por medio del llamado Programa Extraordinario de Créditos (PEC) y con el apoyo de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), se financiaron créditos de conjuntos habitacionales cuya venta o enajenación no estaba autorizada, y se realizaron contratos con avalúos apócrifos, lo que únicamente benefició a un grupo de intermediarios financieros a quienes, sin invertir recursos propios, les fueron concedidas las garantías en primer lugar.
 La demanda se presentó el pasado 29 de marzo en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de la Justicia de la PGR.
 De igual manera, señaló que la sociedad financiera de objeto limitado (Sofol) Operaciones Hipotecarias de México dijo haber verificado la ubicación y condiciones de los edificios habitacionales, en fechas en las que todavía ni siquiera se aprobaba la construcción de los mismos.
 Así, diversos intermediarios de la venta simularon haber verificado la existencia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y otros servicios, mientras que el Fovissste se ocupó de no contratar los seguros de las viviendas, puesto que si lo hubiera hecho, se hubiera acreditado la sobrevaluación de éstas.
(CNNMéxico)  Una red de corrupción que operaba al interior de una dependencia del gobierno mexicano entregó más de 4,500créditos hipotecarios ilegales durante ocho años, lo que representa un fraude de más de 570 millones de pesos, informó la Secretaría de la Función Pública (SFP) a través de un comunicado.
La red era conformada por un centenar de trabajadores del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste), el cual entrega créditos a trabajadores del Estado para que compren, construyan o remodelen su vivienda.
También participan en la red empleados de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) –las cuales otorgan préstamos con más facilidades que los bancos–  y los propios beneficiados por los créditos, aclaró la institución que llevó a cabo la investigación.
Los beneficiados entregaban constancias de ingresos y recibos de nómina falsos a las Sofoles, lo que les permitía acceder a créditos superiores a lo que les correspondía. La detección del fraude evitó que se entregaran 1,300 créditos irregulares que estaban en trámite.
La SFP ya presentó cuatro denuncias penales contra 117 involucrados en el fraude ante la Procuraduría General de la República. En caso de que se compruebe que son culpables podrían pasar hasta 12 años en prisión, explica el boletín de la dependencia.
También le solicitó al Fovissste que recupere los recursos entregados indebidamente.
La SFP indicó que entregará la documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) par que supervise la conducta de las Sofoles.
La dependencia detectó el fraude cuando hizo una auditoría al Fovissste en el 2008; a partir de entonces inició una investigación de largo plazo. En la primera auditoría la dependencia –que vigila el uso correcto de recursos federales– descubrió 1,180 créditos irregulares.
LOS PAGOS POR EL CRÉDITO DEL FOVISSSTE DEBEN SER QUINCENALES Y NO UNO SÓLO A LOS 15 AÑOS DE HABER ADQUIRIDO UNA CASA:
 169.- Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus Trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.
 En los casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente…
 No cobrar dependencias y autoridades es incumplir con la Ley. Deben dar cuenta de los pagos de los derechohabientes del ISSSTE,  quincenalmente y no¡¡¡ veinte años después!!!
 Y en el caso Lívingston, FOVISSSTE rinde informe de un solo pago, casi ¡¡¡UNA DÉCADA y un LUSTRO DESPUÉS!!! TRAS 15 AÑOS de negligencia y descuido.
 Ante este marco legal, deviene un muy delicado y tendencioso argumento el esgrimido por el señor Arizmendi Cordero[3], pues resultan evidentes la falta de transparencia, la ocultación deliberada  de la fecha del supuesto préstamo hipotecario y lo que ya confesaba la señora Carolina Campos Taracena, que el MISMO DÍA del mismo supuesto  crédito otorgado, dizque se pagaría totalmente,
 Entrando a mi cuenta a mansalva y despojándome de casi 80 mil pesos y, lo peor, que sí resulta claro, que se haya dejado el “EXCEDENTE” en una cuenta—entre cinco—de BANAMEX y de que no se tenga noticia de su devolución para cumplir con la Nueva Ley.
 Por ende, me siento defraudado, engañado y estaría presto a iniciar el juicio correspondiente en contra de quien resulte responsable. De no tener fundadas razones de su buena fe para pagarme lo justo tan inmediatamente como pueda.
 3.- Ahora, copio el párrafo introductorio del OFICIO 50000 01 PDF, OFICIO N° DM-SP-DV-0500/2913 dirigido a un servidor “C.M.A.W.LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, Pensionado del Instituto”, de fecha marzo 01 de 2913, COMO PRUEBA FEHACIENTE DEL DESFALCO Y FRAUDE EN MI CONTRA:
Variación inexplicable en fechas de desmarcajes:
En atención a su correo electrónico del 24 de febrero del 2013, mediante el cual hace saber su queja respecto al FOVISSSTE, le comunico lo siguiente: con fecha del 20 de julio del 2004 se le otorgó en Mérida, Yucatán, el Crédito Número 541687 para adquisición de Vivienda financiada por el Instituto, mismo que se Liquidó con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004, con fundamento en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de Vivienda de su cuenta individual  (SAQR) , FUE MARCADA, SE APLICÓ A LA AMORTIZACIÓN DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, CABE SEÑALAR que no realizó pago por afiliada (sic), sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 (ciento doce mil doscientos noventa pesos, 62/100 m.n.) que motivó la realización del  desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos  de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual , siendo oportuno precisar que conforme a lo establecido en los artículos 104, 105, 192 de la Ley del ISSSTE vigente y los Sistemas  de Ahorro para el Retiro, publicados en el Diario Oficial  de la Federación el 5 de noviembre del 2012, lo procedente es que el titular  de la Cuenta inicie la solicitud de retiro de Saldos, ante la AFORE que administra la cuenta o PENSIONISSSTE por cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR señalados con base en los procedimientos autorizados por la CONSAR, se realizara la liberación de los fondos y la liberación de los mismos. Es importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992…”

Tras esa parrafada cantinflesca que no tiene otro propósito que confundir al pensionado; con esa confusa jeringonza falta de sintaxis, carente de las mínimas reglas de ortografía y, de plano, indignas de la escritura de un funcionario del ISSSTE o FOVISSSTE,por lo que alguien comentó muy cruelmente que a la señora Carolina Campos Taracena lo tarado nadie se lo quita.
 Pero me remite a una confesión clara, única en lo transcrito, que debe enviarse de inmediato a “AUNQUE USTED NO LO CREA” de Ripley, o a la GalerÍa de Horrores de la Burrocracia: que alguien haya solicitado un crédito hipotecario—por lo regular, pagadero en más de 20 años, según la Ley de la materia, hasta en 30 años—PARA PAGARLO EL MISMO DÍA!!!!!Según el documento repdocuido en parte, esa inolvidable fecha fue al 20 de julio del 2004: ese fue mi regalo de cumpleaños.
 Estimado C. Francisco Rodrigo Moreno, Jefe de FOVISSSTE en la Delegación Morelos, sucesor de la ex Servidora Pública aludida arriba:
 4.-Yo bien sé que nunca un funcionario escudado en el anonimato de “quién sabe por qué y cuándo actuó”  en contra de los derechos de un trabajador universitario que penosamente hacía ahorros para disfrutarlos en esta hora de la jubilación, NUNCA, deja de decir: ¡¡ADELANTE, ESTÁ USTED EN SU DERECHO!!”,  y por eso aplaudo su frase: ”Para que pueda usted estar más tranquilo en esta lucha por encontrar lo que es suyo pero, sobre todo, certeza de donde está su dinero el C.P. Arizmendi le detalla los diferentes registros de R.F.C. que aparecen al realizar la búsqueda en nuestro sistema”
 Por lo que: ¡Claro que siempre estoy en mi Derecho y actúo conforme a Derecho!
 5.- NO TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE ESTÁN MIS AHORROS.
 a).-TENGO, un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos del ISSSTE y  dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5  y corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México, fue transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló con la información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de datos nacional, SAR. “
  Y por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas que manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.
 b).- La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”.  Y esto según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
 Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
 Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo citado en 3.-, Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
 En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno,  aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado  en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio  del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
 De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
 Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
 Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este ilegítimo procedimiento.
   6.-   Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados de  la Nueva Ley era obligación de dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” <whatever that means, simple galimatías>.
   Y de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC, SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936  <360729> y que me llamo MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER,  (DEAM o DEAL) por lo que, por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con la clave que ostento actualmente.
 7.-  Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra dónde está la #”Bolita” < los 112 mil y pico>, habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada en las manos del representante de nuestra institución aseguradora. Que se siga investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.
 8.-  Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era  todavía representante de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva . Ella fue cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida, ¿todavía está allí, en alguna parte de la capital yucateca?  ¿Y todavía no ha podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la aplicación al SAR  de mi cuenta individual, en 2004,  ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS “DE SU CRÉDITO en el año de 1993”   !!
Resulta inverosímil que No le haya  preguntado nada sobre cómo es que se cobra a destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20 de julio del 2004?; ¿por qué éste tiene fecha de 2004, y se paga el mismo día 20 de julio del 2004 para que al  día siguiente, se pueda extender una escritura?   ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? ¿Y DÓNDE quedó la “bolita del excedente”?  ¿Por qué se empieza a amortizar el mismo crédito desde el año de 1993, si la señora Campos señala en el párrafo transcrito que se le otorgó a este pensionado el “crédito N° 541687 para adquisición de vivienda financiado por el Instituto, mismo que se liquidó , con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004”,  Etcétera, etc. ….
   Las últimas preguntas obviamente son: ¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena le Ley Federal del ISSSTE? ¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de despedirlo?
Y ESTOS CASOS COINCIDEN CON LA FECHA EN LA QUE FUI VÍCTIMA PROPICIATORIA:
 El ISSSTE explicó que desde el año 2007 identificó 650 mil problemas ligados a prácticas de corrupción como la denunciada por la Secretaría de la Función Pública sobre el otorgamiento de 4 mil 500 créditos hipotecarios irregulares por un monto superior a los 570 millones de pesos del Fondo de Vivienda.
“La presente administración de FOVISSSTE detectó, reveló y denunció oportunamente estas irregularidades que constituían prácticas recurrentes del pasado, y se encuentra resolviéndolas en las instancias legales y administrativas pertinentes desde que fueron detectadas en el año 2008 y hasta la fecha”, de acuerdo a un comunicado.
De hecho, el ISSSTE modificó el esquema de contratación, dio unilateralmente por terminadas sus relaciones con la entidad que originó el mayor número de estas operaciones y denunció ante la PGR a cada una de las 18 entidades relacionadas y dio parte a su Órgano Interno de Control para que actuara según sus atribuciones.
“Pero no solamente se recibieron como herencia los 650 mil problemas mencionados sino, también, prácticas recurrentes e indebidas que ponían en riesgo el patrimonio del Fondo. Ejemplo de ello fue la de falsificar el talón de pagos para obtener un monto de crédito mayor…
  Por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted que no puedo estar tranquilo.
 9.- Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un mes en razón de que habría que encontrar antes la forma de entregarme lo ahorrado y que estoy solicitando desde hace seis meses.
 Me refiero a la oración en  el texto susodicho: “Es importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992”…
 Pequeña y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo autorizara.
 Ayer mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora suya en ese Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos,  organizó meticulosamente, con el apoyo de la Lic. Brito, para pagarme de inmediato una vez que recibiera la credencial de pensionado que ya me fue entregada..
 Espero, tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.
 Un saludo cordial, atento y respetuoso de
 MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
 DEAL 360729
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La feria de las fechas de desmarcajes y penalties
–> El 1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013, dirigido a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio del 2004se le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito N! 541687 para adquisición de vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia cuenta) el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero caos informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de “cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR”, “señalados con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE REALIZARA LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que lo mismo puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el verbo no tiene acento ortográfico.  En este galimatías cantinflesco los “fondos” están desfondados.
Todavía, el jefe del Departamento de la Vivienda  escribe: “con base de la información resgistrada en el sistema de integración de base de datos de cartera, se desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para amortización del crédito por la cantidad de $114,144.37 de acuerdo al estado de cuenta de la subcuenta del fondo de la vivienda del SAR de fecha 15 de diciembre de 2006.

UN PERSONAJE DE GRAN ALTURA: EL ING. JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V., VOCAL EJECUTIVO DE PENSIONISSSTE:
 En instalaciones modernas en el  World Trade Center conocí a un nuevo Vocal Ejecutivo de PENSIONISSSTE. El Ing. José María de la Torre fue cordial, franco, sincero. Hombre alto hace honor a su apellido. Y desde lo más alto de esa torre llegada al edificio más alto de México, me dijo que si acreditaba lo que argumentaba en mis escritos y oralmente, podía estar tranquilo porque haría que se cumpliese con la Ley Federal del ISSSTE.
Este hombre con aureola de autoridad democrática, inspira confianza. Serio, severo, es  amable y se va al grano de la cuestión.
Nos referíamos ambos al artículo 250 que determina que  tras 10 años el instituto no tiene derecho a obligar al trabajador a pagar sus obligaciones. Esto, mind you, si ningún servidor público reclama, señala o hace gestiones para el pago. Prescribe, pues, ese crédito, cualquiera que sea: hipotecario, préstamo personal o cualesquier otra obligación. Y está bien que así sea, pues el ISSSTE tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derecho habientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Por cierto, la interrupción no0 significa que por una notificación realizada en fecha dentro del marcaje de la contabilidad de las anualidades, se pierda el derecho de prescripción a favor de la parte acreedora. No. Las tesis jurisprudenciales que interpretan esta norma señalan como principio general de Derecho que la contabilidad se interrumpe pero vuelve a comenzar hasta que se complete el período señalado por la Ley.
A partir de esa premisa y considerando el manifiesto estado de crisis económica en el mundo, se ha subrayado la necesidad de que la esencia de los derechos fundamentales se entienda como la tutela de los más débiles lo cual tiende a referirse a la protección de los más vulnerables, en un sentido social, cultural y económico.
¿Y quiere saber cuál es de la cadena social, el eslabón más débil?+No, ¿verdad? Ni modo que sean los capitalistas a la Slim, Son los trabajadores, pero cuando se trata de los pensionados y de los que estuvieron al servicio del gobierno, entonces, hay para comentarios, tales como. ¡que ingratitud de los jefes para con los soldados de a pie!!! ¡Qué burricracia tan nefasta que ahorca a sus propios hermanos! ¡Qué ineptitud, incapacidad, majadería y ganas de acabar de una vez con sus hermanos que fueron obreros, oficinistas, maestros, académicos, investigadores y que tanto hicieron por el país! Mejor que decreten desde las cámaras de tortura de la legislatura, la muerte piados  o eutanasia para que dejen de sufrir los ancianos que son despojos de la explotación del aparato ideológico del estado!!!,   ¿no cree usted?
Pues si no, vea, yo me he quejado ante la presidencia de la república de que pretendían hacer eso conmigo y otros enfermos: operarlos, para que en la plancha de la intervención quirúrgica de una vez se acabara con las consultas, las caras medicinas y toda esa parafernalia que tiene que ver con el supuesto tratamiento para la enfermedad que  ha atacado cualquier órgano exhausto de un cuerpo decrépito: el cáncer, símbolo de nuestros tiempos.
Desde esa perspectiva, se ha afirmado que la fundamentación  axiológica de todos los derechos remite al principio de igualdad. Es decir, se ha afirmado que aquello que convierte en fundamental un derecho en términos valorativos y teóricos es su estructura igualitaria, o sea, el hecho de proteger intereses o necesidades generalizables o inclusivos, y por ello indisponibles e inalienables. Eso sería, precisamente lo que distinguiría un derecho fundamental de un privilegio, cuya estructura es, por definición, tendenciosamente selectiva, excluyente y alienable. De allí que los derechos fundamentales sean, tanto límites al ejercicio del poder político, como fines directivos de acción positiva a cargo de los poderes públicos, para remover los obstáculos de orden económico, social y cultural, que impiden la plena libertad e igualdad entre los seres humanos.
Pero esta postura teórica no trae nada bueno, porque en una sociedad como la mexicana tan llena de desigualdades, principalmente económicas, no tiene sentido, para nada, que se diga que si el ISSSTE decide imponer en su marco legal dos artículos que tienen que ver con la prescripción de obligaciones de crédito hipotecario, de préstamo personal o de cualquier otro jaez---se supone--- para beneficio de la clase trabajadora que sobrevivirá milagrosamente con una pensión tercermundista, habrá siempre quienes se lancen como fieras en celo a atacar los derechos ganados en contra de sus compañeros beneficiados, en una lucha de clases, entre jefes y subalternos, entre administrativos y  derecho habientes, más feroz que la guerra entre empresarios y obreros afuera del Instituto.
Las dificultades económicas que trajo el Estado neoliberal han llevado a la doctrina académica a intentar reformular algunos elementos de la teoría de los derechos fundamentales. En ese sentido, se ha apuntado que las nuevas formulaciones teóricas requieren tomar en cuenta un entendimiento de los derechos fundamentales en una imprescindible correlación con los principios que consagran la forma de Estado y que definen el sistema económico, pues únicamente de esa forma pueden suponer medios adecuados para los particulares frente a sus posibles amenazas, en razón a la existencia de grupos nacionales y multinacionales detentadores de una hegemonía fáctica sobre el resto de los individuos.
Pero, dejando a un lado esta clase de teoremas insostenibles, de frente a la realidad lo que tenemos son supuestos, hipótesis que deben encuadrarse con los hechos que afectan a este jubilado:

MARCO LEGAL:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores,  al servicio civil, Pensionados y Familiares  Derecho habientes...
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Y ésta última frase, subrayada, es la que señaló con índice flamígero, el Ing. de la Torre.

Me toca, pues, demostrar fehacientemente que así ha sido y que me asiste el Derecho.

Yo creo, definitivamente, que el Instituto tiene la obligación de cuidar que los  importes de los créditos e intereses a su favor y cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario  sea restituido al capital social. Debe garantizarse la recuperación de los créditos. Para lograrlo se deberá integrar una Reserva de garantía, con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e"incobrabilidad"*, conforme lo establezca el reglamento.
 El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero.
En este sentido, hay una importante tesis jurisprudencial que copio abajo que dice: "el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO  podrán exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las percepciones en dinero."
¡¡¡Y ni modo que ochenta y tantos mil pesos fueren en alguna ocasión la mitad de mis percepciones mensuales en la UAM!!!
AUNQUE EL PROBLEMA DE ESTE JUBILADO TIENE QUE VER CON UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, a través de las medidas que toma el Instituto para recobrar lo prestado a trabajadores se vislumbra la negligencia, omisión y falta de atención al crédito hipotecario cancelado de modo arbitrario:
 Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue (Artículo 163) y a enterar dichos recursos. 
Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 22 de esta ley.

+ El otorgamiento de créditos debe darse a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
+ Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del  Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.
+ Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones del patrón, del mismo trabajador y del gobierno Federal, a su favor, se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
*<Como sería el caso de que por negligencia, omisión o error, no se cobre al acreditado, deudor.>
Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y
+ II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario.
+ El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
+ Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.
SIMPLEMENTE NO HUBO PAGOS, PORQUE SE CONSIDERÓ QUE LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA ERA UN GESTO GRACIOSO DE HOSPITALIDAD PARA QUE POR POCO TIEMPO OCUPARA EL PREDIO. REINICIADA MIS ACTIVIDADES LABORALES. SIMPLEMENTE ABANDONÉ LA CASA, no sin antes HABER DADO RENDIDAS GRACIAS A MI AMIGO DANILO VARGAS VERGUEZ.
Todas esas medidas NO fueron aplicadas a este trabajador al servicio de la Universidad y no se registró jamás un descuento a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de mi cuenta individual, como tampoco se aplicó pago inicial alguno por los conceptos previstos en el art. 169 LFI  (Ley Federal del Issste): otorgamiento de crédito (HIPOTECARIO POR CASA HABITACIÓN)  a Trabajador que sea titular de Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual  y que tenga depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
Y en este último caso, previsto en la Ley, se da que este académico   en el momento en que le adjudicaron la vivienda no era titular de cuenta alguna porque había sido rescindido:
En efecto, es un hecho que compruebo con el original del acta de reinstalación a mi centro laboral, donde se establece, Que en el momento del contrato no tenía relación laboral vigente pues fue hasta -------->el 9 de diciembre de 1991 que se ejecutó el incidente de liquidación emitido por la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,  de fecha 1 de diciembre  de 1991, en que se condena a la UAM  al pago de salarios caídos y otros conceptos por la  CANTIDAD de                         $ 52,885,551.37 ,(CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS, TREINTA Y SIETE CENTAVOS) ASÍ COMO AL PAGO DE 24 CANASTAS BÁSICAS DE VÍVERES Y VALES POR UN PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE DE 1988 AL 23 DE OCTUBRE  DE 1990, ASÍ COMO AL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL ACTOR  de conformidad a lo establecido en las cláusulas 24 y 154 del CCT de la UAM, ante actuarios de la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, JUNTA ESPECIAL CATORCE BIS. HABIÉNDOSE VERIFICADO LA AUDIENCIA  Y FIRMADA EL ACTA,  --> el  9 de Diciembre de 1991, en que quedó incorporado a la UAM,   el actor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER. Estas fechas son posteriores a la adjudicación de la vivienda. Y, por ende, queda claro que no fue un acto estrictamente formal. Como manifesté verbalmente ante los representantes de la Vocalía Ejecutiva de PENSIONISSSTE, yo recibí la vivienda antes que nadie y en forma muy especial, como un gesto gracioso de uno de los desarrolladores del Proyecto de la Etapa III de la Unidad Morelos de la ciudad de Mérida, en momentos en que carecía de trabajo, no tenía dinero y estaba por resolverse mi situación laboral y jurídica. Se me entregaron las llaves en el acto  PROTOCOLARIO DEL CERTIFICADO de la entrega DE LA VIVIENDA.  No obstante, me hizo sentir el señor Danilo Vargas Varguez, viejo amigo, que no estaba contrayendo ninguna deuda, sino que disfrutaría de la casa por el poco tiempo que la habitaría antes de retornar a la Ciudad de México. Que nunca recibiera una notificación, ni se descontara ni un centavo de mi sueldo confirmó esta situación suigeneris.  Junto con más de un centenar de documentos probatorios de lo que aquí indico, anexo un par de recibos de pago de la Universidad Autónoma Metropolitana, donde se puede ver al reverso que el numeral 70 es para créditos hipotecarios del ISSSTE y esta percepción jamás fue afectada a través de mi relación laboral con esa institución.
Talones de pago, vírgenes de  descuento por concepto de crédito hipotecario:
Insisto: En los talones de percepciones de la UAM  se encuentra la clave 70 para deducciones de FOVISSSTE-PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
No hay uno solo durante ESE PERÍODO DE TRES QUINQUENIOS que abarcan desde la entrega de certificado <21 DE OCTUBRE DE 1991> hasta la fecha en que la reserva de dominio del FOVISSSTE se canceló por escritura pública otorgada por acta Notarial del Lic. Luis Alfonso Vera Abad, Notario N° 100 y Notario del Patrimonio Inmueble Federal.
Y esta reserva útil y directa a favor de FOVISSSTE la PASA A MI FAVOR con el N° 450028, ACTUANDO COMO VENDEDOR el señor Raúl López Arceo, Subdelegado de FOVISSSTE, en la cual este último se reservó  el dominio útil y directo a favor de su representada, reserva que se canceló por escritura pública otorgada ante el mencionado Notario, “la cual se tomó  Razón bajo el número cuatrocientos cincuenta mil veintiocho como partida segunda, inscrita a folios ciento veinticuatro como partida segunda, inscrita a folios ciento veinticuatro del tomo Noventa y Cinco letra "D" volumen primero de Urbanas del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán”.[4]
 Es decir, en el acta correspondiente a la escritura en que aparezco como vendedor, representado por mi  apoderada la Lic. Luisa Teresa Denegre Vaught  Charruf, la parte compradora, señor Edgar Omar Pacheco Pérez, con la concurrencia del INFONAVIT, representado por el señor PRÓSPERO JAVIER ACEVEDO OVANDO,  también se  REALIZÓ EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrada por el INFONAVIT Y POR EL SEÑOR PACHECO, ANTES MENCIONADO, y aparezco ya como propietario en pleno dominio y posesión del predio ubicado en la Calle 83 N° 283 de la colonia Unidad Morelos, de Mérida.  Y allí el mencionado Notario Vera Abad pone que adquirí por compraventa realizada a mi favor en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro!, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor del señor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la parte compradora y el Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado como la parte vendedora , en la cual se canceló por escritura pública otorgada ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo con los datos ya reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA...
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble, objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años de haber sido otorgado el crédito (1991) que yo declaro prescrito para el mes de enero de 2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio.
<Anexo las primeras  fojas de las escrituras correspondientes a sendas casas habitación, la del cuestionamiento de prescripción y la de la Calle 9 Poniente cuyo pago total se había realizado muchos años antes, cuando vivía en Mérida con mi familia, del año 1972 al año 1980 en que inicié mis labores como investigador, docente, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana.>


SEGÚN EL CERTIFICADO DE ENTREGA DE VIVIENDA, del caso en cuestión, el adjudicatario autorizaba a que se descontara EL 30% DE SU SALARIO PARA PAGAR  a través de la petición del fondo a que el patrón descontara  de su salario base para cubrir los abonos y finiquitar hasta la fecha 21 de octubre de 2011, 20 años después de la adjudicación en octubre 21 de 199
Otros puntos legales también importantes al respecto de la PRESCRIPCIÓN son:

* El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley.
* En cuanto a en qué momento se puede hacer valer como acción o excepción podemos decir que:
a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales ---Y EN EL CASO AL ISSSTE --que declaren que el crédito Ha prescrito.
b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción.
* El término se interrumpe con cada 
gestión de cobro (es decir cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor), que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito (por cualquier forma indirecta se reconoce la existencia de la deuda o crédito fiscal), la prescripción tiene el efecto de que se pierde el tiempo transcurrido con anterioridad a la gestión de cobro o reconocimiento de la deuda, para que se inicie nuevamente el término de 5 años.
Visto lo anterior, aplicado al caso, tenemos que el derecho habiente se entera de la situación del cobro de una hipoteca ya prescrita, hasta el momento en que solicita la devolución de sus ahorros. Estaba en la creencia de que su apoderada legal había hecho valer la prescripción ante las autoridades del ISSSTE, cuando se decidió a vender su dos predios ubicados en la colonia Morelos de Mérida, Yucatán. Como los sucesos acontecieron en 2007, a seis años de distancia contempla las maniobras que se hicieron para burlar la disposición legal y cobrar a fortiori el crédito prescito.
Aún si hubiese estado en conocimiento del cobro extemporáneo, el punto crítico es si el trabajador puede renunciar a un derecho y si la autoridad puede transgredir una ley que le impide cobrar un crédito después de 10 años.
La siguiente es la conceptualización por el jurista boliviano  Machica;
L a Prescripción Extintiva o Prescripción Liberatoria es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo.

CONCEPTO

La Prescripción Extintiva es la manera establecida por ley por el cual se extingue la acción ligada a un derecho subjetivo de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el tiempo que señala la ley.
La acción del acreedor se extingue pasados 10  o 5 años. Antes era de quince años, luego se rebajó a diez años. En Roma el derecho se extinguía pasados ¡cincuenta años!

ANTECEDENTES

La Prescripción Extintiva libera al deudor de pagar. En Roma la obligación era coactiva, es decir se podía cobrar de manera personal, inclusive utilizando la fuerza y violencia. Modernamente la obligación solo se puede cobrar coercitivamente.
Modernamente la Prescripción Extintiva convierte a la deuda en una deuda natural. Es decir el deudor sigue siendo deudor pero no puede ser cobrado coercitivamente menos coactivamente. El deudor aun prescrito la acción puede pagar, pero no puede pedir al acreedor que le devuelva por haberse extinguido la acción. No existe repetición. No puede pedir la devolución porque surge la “excepto retentio” que favorece al acreedor.
Sin embargo, en el caso ofrecido a usted, distinguido señor, lo que tenemos en una orden a funcionarios del ISSSTE para que no se cobvre transcurridos los diez años. Si el deudor acepta pagar, ello deviene en que el servidor público no puede aceptarlo porque se lo impide el ordenamiento, Máxime como en el caso en que la operación se realizó a través de una apoderada que falló a su poderdante en el sentido de no solicitar la cancelación de la deuda motivada y fundamentada por el artículo 249 de la Ley en la materia. Así es que no se extingue el Derecho y la acción se convierte en una violación a la norma.
Por eso decimos que, lo que se extingue es la acción y no el derecho, como ocurriría en Roma.

FUNDAMENTO

El fundamento responde a la pregunta: ¿Por qué el paso del tiempo extingue la acción procesal?
La prescripción pareciera favorecer al deudor. Pareciera favorecer a quien no cumple con una obligación. Pero no es así, por los fundamentos siguientes: el orden público y la presunción de pago.
EL ORDEN PÚBLICO. Si uno de los fines del Derecho es la paz y el orden público, sin la prescripción no sería eficaz para mantener ese orden público.
El deudor estaría atado por una eternidad al acreedor. Habría procesos civiles entre unos y otros en cualquier tiempo. El odio entre las partes seria inacabable.
Por eso el derecho le provee al acreedor un tiempo prudente para cobrar. Si en ese plazo no hace uso de su acción para cobrar, castiga su negligencia, extinguiendo la acción. Por eso la prescripción mantiene la paz.
LA PRESUNCIÓN DE PAGO. Si el deudor ha pagado tiene derecho a recibir una nota de pago o recibo y la ley le obliga a que guarde ese recibo por cinco (5) años. Es por eso que la ley presume “jure et jure” que si el acreedor no cobra en ese lapso de tiempo, es como si el deudor lo hubiera pagado.

NO TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE ESTÁN MIS AHORROS.
a).-TENGO, un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos del ISSSTE y dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5 y corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México, fue transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló con la información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de datos nacional, SAR. “
Y por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas que manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.
b).- La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo citado en 3.-, Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno, aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este ilegítimo procedimiento.
6.- Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados de la Nueva Ley era obligación de dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” .
Y de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC, SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936 y que me llamo MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, (DEAM o DEAL) por lo que, por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con la clave que ostento actualmente.
7.- Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra dónde está la #”Bolita” , habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada en las manos del representante de nuestra institución aseguradora. Que se siga investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.
8.- Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era todavía representante de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva. Ella fue cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida, ¿todavía está allí, en alguna parte de la capital yucateca? ¿Y todavía no ha podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la aplicación al SAR de mi cuenta individual, en 2004, ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS “DE SU CRÉDITO en el año de 1993” !!
LA CONFABULACIÓN Y LAS INQUIETUDES DEL PENSIONADO:
Resulta inverosímil que No le haya preguntado nada sobre -à¿cómo es que se cobra a destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20 de julio del 2004?; -à¿por qué éste tiene fecha de 2004, y se paga el mismo día 20 de julio del 2004 para que al día siguiente, se pueda extender una escritura? --à ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? -à¿Y DÓNDE quedó la “bolita del excedente”? -à¿Por qué se empieza a amortizar el mismo crédito desde el año de 1993, si la señora Campos señala en el párrafo transcrito que se le otorgó a este pensionado el “crédito N° 541687 para adquisición de vivienda financiado por el Instituto, mismo que se liquidó, con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004?”, Etcétera, etc. ….
Las últimas preguntas obviamente son: -à¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena le Ley Federal del ISSSTE? -à ¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de despedirlo?
Estimado Lic. FRANCISCO RODRIGO MORENO, por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted que no puedo estar tranquilo.
9.- Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un mes en razón de que habría que encontrar antes la forma de entregarme lo ahorrado y que estoy solicitando desde hace seis meses.
Me refiero a la oración en el texto susodicho: “Es importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992”…
Pequeña y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo autorizara.
Ayer mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora suya en ese Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, organizó meticulosamente, con el apoyo de la Lic. Brito, para pagarme de inmediato una vez que recibiera la credencial de pensionado que ya me fue entregada..
Espero, tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.
Un saludo cordial, atento y respetuoso de
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
DEAL 360729
Deam360729.
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[1] El 1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013, dirigido a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio del 2004se le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito N! 541687 para adquisición de vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia cuenta) el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero caos informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de “cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR”, “señalados con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE REALIZARA LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que lo mismo puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el verbo no tiene acento ortográfico. En este galimatías cantinflesco los “fondos” están desfondados.

¿DÓNDE ESTÁN MIS AHORROS?
1).-TENGO, un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos del ISSSTE y dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5 y corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México, fue transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló con la información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de datos nacional, SAR. “<Anexo el documento>.
Y por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas que manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.
2).- La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo citado, Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno, aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.<Y esto resultará asimismo una falacia>
De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este ilegítimo procedimiento.
3.- Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados de la Nueva Ley era obligación de dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” .
Y de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC, SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936 y que me llamo MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, (DEAM o DEAL) por lo que, por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con la clave que ostento actualmente.
4.- Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra dónde está la #”Bolita” , habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada en las manos del representante de nuestra institución aseguradora. Que se siga investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.
5.- Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era todavía representante de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva . Ella fue cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida, ¿todavía está allí, en alguna parte de la capital yucateca? ¿Y todavía no ha podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la aplicación al SAR de mi cuenta individual, en 2004, ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS “DE SU CRÉDITO en el año de 1993” !!
Resulta inverosímil que No le haya preguntado nada sobre -à¿cómo es que se cobra a destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20 de julio del 2004?; -à¿por qué éste tiene fecha de 2004, y se paga el mismo día 20 de julio del 2004 para que al día siguiente, se pueda extender una escritura? ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? -à¿Y DÓNDE quedó la “bolita del excedente”? -à¿Por qué se empieza a amortizar el mismo crédito desde el año de 1993, si la señora Campos señala en el párrafo transcrito que se le otorgó a este pensionado el “crédito N° 541687 para adquisición de vivienda financiado por el Instituto, mismo que se liquidó , con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004”, Etcétera, etc. ….
Las últimas preguntas obviamente son: -à¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena le Ley Federal del ISSSTE? -à¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de despedirlo?
Estimado Lic. FRANCISCO RODRIGO MORENO, por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted que no puedo estar tranquilo.
6.- Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un mes en razón de que habría que encontrar antes la forma de entregarme lo ahorrado y que estoy solicitando desde hace seis meses.
Me refiero a la oración en el texto susodicho: “Es importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992”…
Pequeña y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo autorizara.
Ayer mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora suya en ese Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, organizó meticulosamente, con el apoyo de la Lic. Brito, para pagarme de inmediato una vez que recibiera la credencial de pensionado que ya me fue entregada..
Espero, tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.
Y  al respecto, con todo respeto y reconocimiento, debo señalar que el día de hoy, al mediodía (16/07/2013) tuvo usted mismo, señor Moreno, la amabilidad de llamarme para hacerme saber que ya se había depositado en mi cuenta la pequeña cantidad del 5% de mis salarios devengados.
Un saludo cordial, atento y respetuoso de
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
DEAL 360729
Deam360729.
——————————————————————————–
[1] El 1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013, dirigido a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio del 2004se le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito N! 541687 para adquisición de vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia cuenta) el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero caos informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de “cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR”, “señalados con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE REALIZARA LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que lo mismo puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el verbo no tiene acento ortográfico. En este galimatías cantinflesco los “fondos” están desfondados.

Para apoyar mis alegatos y datos que estoy aportando me permito transcribir las siguientes:

TESIS JURISPRUDENCIALES SOBRE PRESCRIPCIÓN QUE FAVORECEN AL QUEJOSO:
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM.164/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). Tratándose de contribuciones federales, el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 1o., primer párrafo y 5o., primer párrafo, establece que la obligación de contribuir al gasto público debe efectuarse en los términos previstos por la ley especial, esto es, por la ley que regula el tributo de que se trata y, que en lo no previsto por ésta, deberá aplicarse el citado ordenamiento legal, en la inteligencia de que las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares, infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Por tanto, tomando en consideración que las aportaciones de seguridad social son contribuciones, en lo concerniente a éstas, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una ley fiscal especial y, por ende, no puede considerarse que el artículo 249 de la ley del Instituto es inconstitucional por establecer un plazo de prescripción de los créditos a favor del Instituto diverso al previsto en el Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que sólo tienen el carácter de créditos fiscales, los que derivan del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las aportaciones de seguridad social, mas no así los que derivan de la inobservancia de otras obligaciones, como lo es, por ejemplo, la falta de pago de un crédito personal  o hipotecario; en esa virtud, el plazo de 10 años para que prescriban los créditos en los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor no contraviene los principios que establece el artículo 31, fracción IV constitucional.
Amparo en revisión 220/2008.- Quejosa: Alma Rosa
Sandoval Rodríguez y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.-
Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía
Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,
Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008.- Quejosa: José Luis Olivares
Cervantes y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: Olga Sánchez Cordero De García
Villegas.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero,
Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,
Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008.- Quejosa: José del Carmen
de la Torre Mendoza y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios:
Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos
Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara
López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008.- Quejosa: Socorro Fregoso
Fragoso y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad
de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).-
Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Georgina
Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María
Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo
Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008.- Quejosa: Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - -

De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 164/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 133/2008 133/2008 (PLENO)

ISSSTE. LA OMISIÓN DE LA LEY RELATIVA, DE NO PREVER UN SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). Los derechos adquiridos por los trabajadores respecto de las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro, son respetados en la ley vigente, tanto para quienes escojan permanecer en el sistema de reparto como para quienes opten por la acreditación de bonos de pensión, de conformidad con lo previsto en los artículos décimo primero y vigésimo sexto transitorios de la ley impugnada, toda vez que el artículo décimo primero transitorio dispone que las aportaciones del 2% de retiro, se destinarán a la subcuenta de ahorro para el retiro de las cuentas individuales de los trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE y, a su vez, los diversos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios, establecen que las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE. Por tanto, dado que las cantidades que se encuentran en las cuentas individuales de los trabajadores con motivo de los depósitos por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro, permanecerán en dichas cuentas hasta que el trabajador se coloque en los supuestos de su retiro, se respetan los derechos adquiridos de los trabajadores.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 133/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - -
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 158/2008 (PLENO)

ISSSTE. EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR SIN PRECISAR EL MOMENTO DE SU INICIO, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA Y SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 158/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 162/2008 (PLENO)

ISSSTE. EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY RELATIVA, NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, POR AUTORIZAR EL EMBARGO DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS SUBCUENTAS DE APORTACIONES VOLUNTARIAS, COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Y DE AHORRO A LARGO PLAZO POR LA CANTIDAD QUE EXCEDA A 20 VECES EL SALARIO MÍNIMO ELEVADO AL AÑO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). Conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, los principios de seguridad y certeza jurídica, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que emiten, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma. En esas condiciones, el artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al prever que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades establecidas en la ley y demás disposiciones aplicables y que los depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en la subcuenta de ahorro solidario serán inembargables, su propósito se encuentra dirigido especialmente a garantizar un retiro digno y con recursos suficientes del trabajador en el momento en que se cumplan los requisitos legales para ello como derecho mínimo garantizado por el Apartado B del artículo 123 constitucional, de manera que si tales recursos fueran embargables se trastocaría el fin social para el que fueron creadas, sin que pueda perderse de vista que las cuotas que corresponden al trabajador fueron integradas con una parte proporcional de su salario; en cambio, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los diversos recursos depositados en las subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo, aunque tienen como propósito incrementar el monto de la pensión, se trata del ahorro voluntario del trabajador con ingresos de su patrimonio que no necesariamente provienen de su salario, ya que puede obtenerlos de cualquier manera lícita, por tanto, si tales recursos son necesarios para cumplir las obligaciones que el trabajador adquirió con terceros, está justificado que se encuentren a disposición para afrontar tales obligaciones legales, máxime que los mismos tienen una disponibilidad diferente a los de las otras subcuentas. Por consiguiente, la permisión de embargo por la cantidad que exceda a 20 veces al salario mínimo elevado al año que establece el citado artículo 83, no resulta violatorio de las garantías constitucionales de certeza y seguridad jurídica.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 162/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 164/2008 (PLENO)

ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). Tratándose de contribuciones federales, el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 1o., primer párrafo y 5o., primer párrafo, establece que la obligación de contribuir al gasto público debe efectuarse en los términos previstos por la ley especial, esto es, por la ley que regula el tributo de que se trata y, que en lo no previsto por ésta, deberá aplicarse el citado ordenamiento legal, en la inteligencia de que las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares, infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Por tanto, tomando en consideración que las aportaciones de seguridad social son contribuciones, en lo concerniente a éstas, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una ley fiscal especial y, por ende, no puede considerarse que el artículo 249 de la ley del Instituto es inconstitucional por establecer un plazo de prescripción de los créditos a favor del Instituto diverso al previsto en el Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que sólo tienen el carácter de créditos fiscales, los que derivan del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las aportaciones de seguridad social, mas no así los que derivan de la inobservancia de otras obligaciones, como lo es, por ejemplo, la falta de pago de un crédito personal o hipotecario; en esa virtud, el plazo de 10 años para que prescriban los créditos en los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor no contraviene los principios que establece el artículo 31, fracción IV constitucional.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 164/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.


TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 186/2008 (PLENO)

ISSSTE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR PAGOS VENCIDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que tratándose de actos legislativos, la garantía de audiencia se circunscribe a establecer en la ley los procedimientos que sean necesarios para que se otorgue a los particulares la oportunidad de defensa en aquellos casos que resulten afectados en sus derechos con motivo de sus actos de aplicación y que para estar en aptitud de establecer si una norma legal es violatoria de la referida garantía, es necesario analizarla dentro del contexto normativo del cual forma parte.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 4º del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece, que en los casos en que no se realicen los descuentos originalmente pactados con motivo de un crédito, se notificará al trabajador tal circunstancia por conducto de la dependencia para la cual labora a efecto de que pueda aclarar su situación crediticia y si a pesar de haber sido notificado de su situación, el trabajador no ejerce su derecho de audiencia, el Instituto estará en aptitud de ordenar las retenciones que considere pertinentes, sin que éstas puedan exceder del 50% del sueldo o pensión. En esa tesitura, no puede estimarse que el artículo 20 de la ley reclamada viola la garantía de audiencia, ya que conforme al reglamento antes referido, antes de ordenar cualquier descuento para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes de amortizar, el Instituto deberá requerir al trabajador para que manifieste lo que a su derecho convenga en  relación con su situación crediticia, pudiendo ofrecer toda clase de pruebas para acreditar que la dependencia o entidad para la que labora sí realizó los descuentos respectivos, o bien, que él mismo efectuó los pagos directamente mediante los sistemas establecidos por el Instituto para tal fin.
 TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 187/2008 (PLENO)

ISSSTE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR PAGOS VENCIDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS  MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). El indicado precepto constitucional establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. Por su parte, el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO  podrán exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las percepciones en dinero. En tal virtud, si el trabajador en su calidad de deudor del Instituto se encuentra obligado a cubrir el crédito que le fue otorgado, es inconcuso que lo dispuesto en el referido artículo 20 en el sentido de que el Instituto podrá ordenar que se le descuente cualquiera de los porcentajes señalados de su salario para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se le priva del producto de su trabajo y ello sea violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción VI, constitucional.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 187/2008 la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS  MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). El indicado precepto constitucional establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. Por su parte, el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO  podrán exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las percepciones en dinero. En tal virtud, si el trabajador en su calidad de deudor del Instituto se encuentra obligado a cubrir el crédito que le fue otorgado, es inconcuso que lo dispuesto en el referido artículo 20 en el sentido de que el Instituto podrá ordenar que se le descuente cualquiera de los porcentajes señalados de su salario para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se le priva del producto de su trabajo y ello sea violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción VI, constitucional.

La tesis anterior, en calidad de contrarius sensu, sólo magnifica el delito cometido por servidores públicos del ISSSTE que descontaron de un tirón muchas veces el total de las percepciones en dinero del trabajador <¡$72.803. 74 !!> asaltado en un sólo día, según la culposa aclaración de la funcionaria del FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena, que fija el acto delictivo un 20 de diciembre de 2004: "Con fecha 20 de julio de 2004, se le otorgó en Mérida, Yucatán, el crédito número 541687 para adquisición de vivienda financiada por el Instituto, mismo que se liquidó con las aplicaciones de SAR, el 20 de julio de 2004".
Sobre este descuento descomunal hay---increíble que parezca—varias versiones:
+Para el 31 de diciembre de 2006 se presenta un estado de cuenta de FOVISSSTE (“con información recibida de los organismos al 12/31/2006”) fecha de emisión; 28/12/2006, para DENEGRE VAUGHT ALCOCER MANUEL AUGUSTO con domicilio Mza-VII LOTE 3, Col. Morelos III, entidad Yucatán con RFC SAR;  DEAL360729 DA2, CON # DE CRÉDITO, CARTERA, 541687, 1991, VIVIENDA FINANCIADA 21/10/1991 NO PAGO 1ER PAGO ULT PAGO: AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006  SALDO INICIAL 44,967.10, SEGUROS Y REVALUACIONES $138,139.79 Y SALDO INICIAL $44,967.10, UN TOTAL DE CARGOS DE $183,106.89 Y CON ABONOS DE APLICACIÓN DEL SAR $114,144.37, QUEDANDO UN SALDO DE $68,962.52, CON  un SALDO INSOLUTO  FINAL de 49,2877 de TOTAL.
La liquidación fue realizada en el Departamento de Vivienda de Yucatán, validando dicho trámite el Lic. Fernando López Villanueva, como Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE EN Yucatán, con fecha 09 de enero de 2007. Y añade la Lic. Carolina Campos: “la información se encuentra en el Estado de Cuenta que se le adjuntó en el Oficio DM-SP-DV-0500/2013 DE FECHA 1 DE MARZO DE 2013”.
+ En la escritura de la compraventa de la casa del caso que nos ocupa, el Notario Público N° 100, de Yucatán  y NOTARIO PÚBLICO DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, abogado Luis Alfonso Vera Abad, señala que yo  adquirí por compraventa realizada a mi favor en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro!, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor del señor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la parte compradora y el Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado como la parte vendedora , en la cual se canceló por escritura pública otorgada ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo con los datos ya reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA...
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble, objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años de haber sido otorgado el crédito que yo declaro prescrito para el mes de enero de 2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio.
<Anexo la primera foja de la escritura>
+ En el Oficio N° DM-SP-DV -0549/2013, dirigido a la Lic. Rocío Prado Ortiz, señala: “se le otorgó el crédito número 541687, para adquisición de vivienda financiada por el Instituto motivo por el cual se marcó su SAR y existió  un excedente de $112,291.62 (Ciento doce mil doscientos noventa y un pesos  62/100 M.N.) que motivó la realización del Desmarcaje del SAR con fecha 26 de febrero de 2007. Por lo cual solicito su apoyo a fin de que requiera al FOVISSSTE, el pago de los recursos  que integran el saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior permitirá cumplir la instrucción contenida en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del ISSSTE y las disposiciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro…
+ Y en otro Oficio, éste dirigido a mí, la Lic. Campos Taracena el 11 de marzo del 20013 me notifica que solicitó a la Lic. Rocío Prado, de PENSIONISSSTE que de acuerdo con la documentación soporte que acredita el DESMARCAJE de su cuenta SAR, realizado el 26 de febrero del 2007, actúe para liberar las aportaciones de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, de mi cuenta individual.
+ Luego, en OFICIO N° DM-SP-DV-0500/2013, la funcionaria de FOVISSSTE CAROLINA CAMPOS, cambia la fecha de amortización del crédito: “Con fundamento en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual (SAR) FUE MARCADA, SE APLICÓ A LA AMORTIZACIÓN DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, cabe señalar que no realizó pagos por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del crédito.”
+Todavía, el jefe del Departamento de la Vivienda  escribe: “con base de la información registrada en el sistema de integración de base de datos de cartera, se desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para amortización del crédito por la cantidad de $114,144.37 de acuerdo al estado de cuenta de la subcuenta del fondo de la vivienda del SAR de fecha 15 de diciembre de 2006.
+ La Licenciada Rocío Prado, encargada del PENSIOISSSTE en Cuernavaca me extendió el siguiente: Estado de Cuenta de PENSIOISSSTE, en donde marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09  y, asimismo, descontaron en “FONDO DE VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos, evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido injustificadamente rescindido  y sí lo hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo chino un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del ISSSTE cobrar al derechohabiente. De tal suerte que tampoco es correcto el dato que señala el año de 2008 para descuento. De manera que descontando esas ficticias sumas, el “SALDO ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89” que ya pusieron en mi cuenta bancaria. Pero con el cual no estoy de acuerdo…

HISTORIA DE LA COMPRAVENTA DE UN PAR DE ViViENDAS: UNA, CASA de COHABITACIÓN CORROMPIDA POR  EL FOVISSSTE YUCA:
Ya adelanté que no fue así: Es la historia de echar a perder, depravar, dañar, pudrir… Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera. Y de pervertir o seducir a alguien, por unos cuantos pesos

He recibido información del Notario N° 100, de Mérida, Yucatán, quien cobró a mi apoderada para la venta de la casa "gastos, derechos y trámites de una cancelación de hipoteca" el 7 de febrero de 2007. Y del Notario N° 57 de la misma ciudad quien recibió de mi apoderada pago por "gastos y honorarios por el trámite de actualización de documentos por la venta del predio de la calle 83 N° 283 de la Unidad Morelos " de Mérida, Yucatán, el mismo 7 de febrero del 2007.
Esto implica que en vez de tramitar la condonación de todo pago apelando a los artículos 249 y 250 de la Ley Federal del Issste,  se tramitó – tramó, debiera decir-- que el representante de FOVISSSTE en esa ciudad cobrara el total de la deuda prescrita a través "las aplicaciones de SAR," de la subcuenta de FOVISSSTE de mi cuenta de ahorros, creando ficticiamente una serie meramente imaginativa de "movimientos registrados" con "referencia, transacción, monto, fecha de aplicación" desde el 21 de noviembre de 1991 (fecha en que aún estaba injustificadamente rescindido de mi centro laboral, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA), hasta el 14 de diciembre de 2006, con "retiros del SAR" igualmente fantasmagóricos, sumando todos $185,095.36, por lo cual es hasta el 25 de febrero del 2007, que hacen el "desmarcaje SAR, LIQ.APL.  por un total de $112, 291.62” que fue el excedente tras despacharse con la "aplicación del SAR" dizque el 20 de julio del 2004, por $72,803.74.(Esta cifra, también está cuestionada:  un jefe del Departamento de la Vivienda  escribe: “con base de la información registrada en el sistema de integración de base de datos de cartera, se desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para amortización del crédito por la cantidad de $114,144.37!
¡No se hagan bolas: meterse a escudriñar dónde quedó la bolita es para volverse loco!
Este singularísimo cobro a lo chino, se produjo, sin duda, por dos factores: el interés personal de mi apoderada para vender con urgencia, por el interés del comprador del predio < ¡y por la lana que recibiría por comisión de ventas!> y porque no se hubiera podido vender la casa sin la escritura, y ésta sólo se entregó condicionada a que se sustrajera,  ilegalmente, esa cantidad, de un solo golpe, de mi cuenta de ahorros, violándose el artículo 136 ya reproducido arriba, así como los artículos 249 y 250 de la Ley Federal del Issste, con el numeral correspondiente a la Ley vigente entonces, anterior a la de abril de 2007.
Yo había ordenado---como poderdante-- que se tramitara la prescripción de la deuda hipotecaria ante el representante del FOVISSTE de Yucatán.
No habría tenido ningún problema, en cambio,  en la venta del predio a la vuelta de la esquina de la casa motivo de tantos desmarcajes y penalties. Con el número 405 de la calle NUEVE PONIENTE de la Unidad Morelos  compré esta propiedad al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos , Sociedad Nacional de Crédito , en su carácter de fiduciario del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en 1971, el cual extinguió parcialmente el fideicomiso en lo que se refiere a este predio   y le transmitió la propiedad  a la parte vendedora ante la fe de la abogada Concepción del S. Contreras Moguel, Notario Público del  Estado , titular de la Notaría Pública número Ochenta y Siete , contrato que obra inscrito bajo el N° 270428, como Partida Segunda y del cual no había ninguna deuda,  al corriente en el pago del impuesto predial , derechos de servicio de agua y que se vendió en 231 mil pesos.
La venta se realizó  el 23 de julio de 2007, a pocos meses de la operación celebrada con el FOVISSSTE, precisamente ante el mismo Notario Público N° 100, Lic. Luis Alfonso Vera. De igual manera, mi hija Lic. Luisa Teresa Denegre Vaught,  fungió como apoderada. Y aquí no hubo foul.
EL RESORTE QUE MOVIÓ AL DERECHOHABIENTE A LA INVESTIGACIÓN:
Todo lo anterior, que había permanecido oculto para mí, se agolpó en el momento en que la Jefa del Departamento de Vivienda del ISSSTE en Morelos me reveló, en oficio N° DM-SP-DV-0534/2013 de fecha marzo 5 del 2013. Ello porque recordé de mis estudios de maestría en Literatura Inglesa, un verdadero apotegma de Shakespeare: “The lady proteth too much”…Tanta reiteración me hizo dudar:
"...Le reitero que su crédito número 541687, otorgado en Mérida, Yucatán, para adquisición de vivienda financiada por el Instituto, cartera de crédito 1991, se liquidó el 20 de julio de 2004; es importante señalar, que dicha liquidación fue realizada en el Departamento de Vivienda de Yucatán, validando dicho trámite el Licenciado Fernando López Villanueva, en su carácter de Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE de Yucatán, con fecha 09 de enero del 2007; la información se encuentra en el Estado de Cuenta que se le adjunto en el oficio antes citado.
Debido a que este Departamento no cuenta con su Expediente Crediticio, se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán, quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en comento; de no ser factible, ruego a usted proporcionarme la documentación soporte necesaria que me permita llevar a cabo las aclaraciones pertinentes, toda vez que el FOVISSSTE actualmente no tiene gestión pendiente de realizar respecto a su crédito hipotecario.
Cabe señalar, que el Derecho de Prescripción aludido en su correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2013, debe ser solicitado, a través de las instancias judiciales correspondientes, a efectos de que la autoridad que conozca del asunto, determine su procedencia.
La documentación que deberá proporcionar, a efectos de realizar aclaraciones en el Sistema Integral de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) es la siguiente:
 Certificado de Entrega de Vivienda, Credencial de elector vigente, CURP, escritura (si ya le fue trasladada la propiedad del inmueble), estado de cuenta y finiquito del crédito".
Y como hoy mismo recibí del mismo Departamento de la Vivienda del ISSSTE, en Morelos, un comunicado en que me informan que están solicitando información de la Delegación del ISSSTE en Yucatán, he decidido colaborar  con la amable solicitud de la funcionaria, "ruego a usted proporcionarme la documentación soporte necesaria que me permita llevar a cabo las aclaraciones pertinentes", y coadyuvar a la búsqueda del nuevo encargado del mismo departamento:

"12/07/2013
Para: livingstonvaught@gmail.com
CC: Francisco Rodrigo Moreno Mollo, guillermo.delvalle@issste.gob.mx, subprestmor@issste.gob.mx, uadycsmor@issste.gob.mx
 Imagen de Virginia Brito Gomez
De:
Virginia Brito Gomez (virginia.brito@fovissste.gob.mx) Este remitente está en tu lista segura.
Enviado:
viernes, 12 de julio de 2013 02:12:31 p.m.
Para:
livingstonvaught@gmail.com (livingstonvaught@gmail.com)
CC:
Francisco Rodrigo Moreno Mollo (francisco.moreno@fovissste.gob.mx); guillermo.delvalle@issste.gob.mx (guillermo.delvalle@issste.gob.mx); subprestmor@issste.gob.mx (subprestmor@issste.gob.mx); uadycsmor@issste.gob.mx (uadycsmor@issste.gob.mx)
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
DEL ISSSTE EN MORELOS

Cuernavaca, Morelos a 12 de julio de 2013

C. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
DENEGRE VAUGHT ALCOCER
ACREDITADO DEL INSTITUTO
PRESENTE

En seguimiento a sus correos electrónicos de fechas 21, 22, 24 y 28 de junio y en atención a su escrito recibido con fecha 09 de julio de 2013, por instrucción del C. FRANCISCO RODRIGO MORENO MOLLO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA del ISSSTE en Morelos; le informo lo siguiente:

Con el fin de atender su petición y adjuntar la documentación soporte requerida, se solicito apoyo de Oficinas Centrales, toda vez que su crédito fue ejercido en Yucatán, y no obra en nuestro poder dicho expediente.

Una vez que nos remitan la información solicitada, la haremos de su conocimiento a la brevedad.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

LIC. VIRGINIA BRITO GÓMEZ,
ANALISTA EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS"
FOVISSSTE, MORELOS.

Y en virtud de que ayer mismo recibí una llamada de la Subdirección Médica del ISSSTE en que se hacía la observación amable de que si las medicinas recetadas para contener el avance del cáncer de próstata no estaban en el "cuadro básico" farmacéutico y tenían una importancia capital para este pensionado, que habría que ver al médico tratante para que cambiara el medicamento por otro que sí estuviera en dicho cuadro. Yo opté, querido Dr. Albert por comprarla en la farmacia y espero que los recibos que lleve--de acuerdo a la nueva Ley promulgada por iniciativa del Señor Presidente Peña Nieto,--- me sean pagados religiosamente, ya que previamente no me han dado vale alguno!!!

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 188/2008 (PLENO)
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, VIOLADO POR EL ISSSTE:
ISSSTE. EL ARTÍCULO 25, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR LA SUSPENSIÓN DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 4o. y 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL  DE 2007). El derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, consiste en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios a fin de que todos los mexicanos tengan acceso a los servicios de salud, que comprenden la asistencia médica y entre los que se encuentran los servicios que brindan a sus derechohabientes las instituciones públicas de seguridad social, supuesto en el que se ubica el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto a los sujetos incorporados a su régimen. Asimismo, el artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la propia Constitución, precisa que la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales, la maternidad y la invalidez, entre otras contingencias. En ese orden, si se toma en consideración que el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Instituto, dispone que en los casos en que las dependencias o entidades incumplan con el deber de enterar total o parcialmente las cuotas, aportaciones y descuentos por más de 12 meses o dentro de un periodo de 18 meses, el Instituto podrá ordenar la suspensión de los beneficios de seguridad social que correspondan al adeudo, es evidente que se restringe o menoscaba el derecho de los trabajadores a la protección de la salud, al existir la posibilidad de que se les niegue el otorgamiento de los beneficios inherentes al seguro de salud, como lo es la atención médica y hospitalaria, asistencia obstétrica y suministro de medicamentos, aun cuando hayan cubierto sus cuotas oportunamente, lo que además contraviene la garantía de seguridad social, sin que obste a lo anterior que el último párrafo del referido artículo 25, establezca que la dependencia o entidad morosa asumirá su responsabilidad y las consecuencias legales que deriven por la suspensión de los beneficios de seguridad social que corresponden a los trabajadores, pues dicha previsión legal no garantiza de ninguna forma que se otorgarán esos beneficios cuando aquéllos los requieran, ya que es evidente que ello estará condicionado a que se acredite algún tipo de responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, imponiéndole al trabajador una carga que no le corresponde.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 188/2008  la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de 2008.
PROBLEMAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA AL ISSSTE
Ya existen muchas quejas de pensionados que sin previo requerimiento, reciben descuentos en suspensión, y al acudir a las oficinas del ISSSTE les dicen que es por un préstamo personal que no se pagó, mismo que ha sido aumentado con intereses moratorios.
Si usted se encuentra en esta situación, le sugiero lo siguiente:
Acudir al ISSSTE para que le den copia del “Estado de cuenta para complementario”, o del Estado de cuenta donde viene indicado el préstamo que supuestamente se pidió y no se pagó.
Ya conociendo el préstamo que se está cobrando, podrá identificar los 48 meses en que se debieron realizar los descuentos para pagarlo, por lo que debe buscar los recibos de pago en donde vienen tales descuentos.
Si no cuenta con tales recibos de pago, los debe solicitar ante el propio ISSSTE si se trata de un préstamo solicitado como pensionado, y ante Recursos Humanos de su dependencia, si se trata de un préstamo solicitado en activo.
Ya con tales recibos de pago, acudir a la Delegación del ISSSTE a demostrar que el préstamo fue pagado en tiempo y forma, para que le dejen de descontar y le reintegren las cantidades indebidamente descontadas.
Descuentos indebidos a pensionados ISSSTE por préstamos personales inexistentes.
Posted on 2 enero, 2013 by Marino Aparicio
Ahora bien, recordemos que una vez que se causa baja para pensionarse, en la concesión de pensión viene indicado si existe o no algún adeudo con el ISSSTE, y en caso de existir, el ISSSTE lo cobra del primer pago pensionario, tal como se advierte del documento denominado “Liquidación de pago previa incorporación a nómina”, por lo que también vale la pena tener a la mano tal documento que fue entregado al mismo tiempo en que se entregó la concesión de pensión.

Asimismo, es importante indicar que los créditos a favor del ISSSTE prescriben en 10 años, por lo que si ya trascurrió este tiempo en que se debió de pagar, el ISSSTE ya no los puede cobrar.
Pero en caso de que no puedan acreditar ante el ISSSTE que no tienen tal adeudo, porque no pidieron nunca el préstamo que le imputan, o porque no tienen los recibos de pago que acrediten su pago, o bien porque ya prescribió el préstamo, entonces no quedará otro camino que interponer juicio en contra de esta actuación indebida

PRESCRIBE UN PRÉSTAMO DEL ISSSTE

 Efectivamente el Artículo 249 de la nueva Ley del ISSSTE hace referencia a la prescripción de los créditos posterior a diez años, con la siguiente leyenda “…, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos…”
¿Qué quiere decir este párrafo? Específicamente en su caso significa que durante el tiempo en que no laboró en el Gobierno Federal, el Instituto no estaba en posibilidad de “…ejercer sus derechos…” es decir, el periodo que no laboró no cuenta para la prescripción, por lo tanto al reincorporarse al servicio, se reinicia la cuenta e indudablemente el ISSSTE está dentro de su periodo para la recuperación del crédito....
LARGO Y LARGAS
Y, en mi caso, prácticamente, fue tres meses después, que comencé a laborar (febrero de 1992) pero nunca recibí notificación alguna, ni descuento—como marca la Ley--  sobre el predio adquirido de la manera singular que describí al principio de este largo blog.
¡¡Usted dispense por lo largo y las largas  de tantas personas involucradas!!
EPÍSTOLA ENCARECIDA AL PERSONAJE QUE GOBIERNA A LOS PENSIONADOS, SIENDO YO UNO[5]:
Señor Ingeniero José María de la Torre V.:
Por días me he dedicado a hurgar en mis archivos, recolectar toda clase de documentos y hubiera querido llevarle un resumen de unas cuantas páginas. Sé de lo ocupado que está y no creo que usted se ponga a leer este novelón. Pero sí sé que lo pondrá en aptas manos para que le resuman lo esencial.
Adjunto cartas del Dr. Héctor Santos Azuela sobre mi caso paradigmático de rescisión injustificada. Adjunto asimismo algunas notas sobre mi curriculum vitae. Estoy en cinco enciclopedias, en la Enciclopedia de México (en dos VERSIONES: 1977, 1987). Cuyas ediciones están separadas  por  una década de distancia Y por muchas actividades que consigna la última, editada por la Secretaría de Educación Pública)  en la Enciclopedia Milenio, en la Enciclopedia Británica y en el Diccionario Enciclopédico de México.
Diré que he andado de aquí para allá. Que he sido de todo: conductor de programas de radio y televisión. Vendedor de publicidad, Agente de Relaciones Públicas para la Presidencia de la República con Manuel Alonso y Asociados.  Escritor de un tríptico de  bestsellers. Pianista, concertista  de música clásica. Becario del World Press Insititute, Becario de la Fundación Canadá. Nadador fondista de mar y lagos, instructor de niños y jóvenes en natación, en la “Y”, Rehabilitador de jóvenes drogadictos en Ottawa… Y ahora,  la memoria se me cierra; el alma se me hizo piedra, por sentencia del destino de mi nombre. Estoy embarcado en una nave del olvido y zarpado rumbo a lo ignoto. Me queda poco tiempo, según el diagnóstico del ilustre urólogo Dr. Elías Dib. Quizás no me alcance para que prevalezca Lo equitativo.
Para mí este caso es el último. Fui tratado con harta injusticia y quisiera sobrevivir a una resolución apegada a Derecho y que me haga plena justicia dándome lo que me corresponde que es lo poco que dejaré a mi pequeño Tom, campeón goleador desde que comenzó a jugar, a los cinco años de edad y que me motiva las emociones más fuertes en cada juego al que puntualmente asisto.. (El Benjamín de una docena de buenos hijos de ascendencias libanesa, húngara y zacatecana por parte de madre).
Usted me llenó de esperanzas y creo firmemente en su voluntad de actuar correctamente.
Un jubilado que fue académico casi toda su vida, llega al umbral del fin de la  existencia, ante usted,  para pedir algo muy difícil: en medio de tergiversaciones, falsedades y actuaciones corruptas, de una caótica confusión deliberada,  a mis espaldas,  se me despojó de una pequeñez pero que a esta última hora me honraría que me fuese devuelto para vivir con mediana dignidad y decoro los últimos días de mi vida.
Le agradezco profundamente su caballerosa atención.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE:
Manuel Augusto Walter Lívingstone Denegre Vaught Alcocer.
16 de Julio de 2013.
En el Día de la Liberación de mi Isla del Carmen, derrotando a los Piratas, en el Día dedicado a la Virgen del Carmen, Patrona de la Isla de Tris y Santo de mi santa madre, Julia María del Carmen, a quien rezo para que todo salga bien.
LISTA  DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS MÁS IMPORTANTES:
1.- Constancia de nombre, rfc y curp correctos por jefe de estadística de la UAM, dirigida al ISSSTE.
2.- Constancia de último sueldo base del trabajador para el ISSSTE.
3.- Licencia prepensionaria  y  advertencia de que a partir de 1 de enero de 2013 operaría baja en la UAM.
4.- Talones de quincena 17 (septiembre) de 2006. Quincena 16 (agosto) 2006, enero 2007 (quincena segunda) , con datos al dorso que señalan  que la clave-concepto del talón N° 70 corresponde a “FOVISSSTE PRESTAMO HIPOTECARIO!, talones 19 y 20 de 2012,señalando sueldo (33 mil pesos), 5 fojas.
5.- último estado de cuenta de BANAMEX-SAR, correspondiente a 2007-2008, en cuya última foja se lee. Fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, que inició operaciones el 1 de abril de 2008 y que este estado de cuentas final  es con lo que concluye su administración de mi cuenta. 5 fojas.
6.- Carta Pública sobre triquiñuelas que he venido denunciando en 103 blogs en diferentes servidores de México, España, Inglaterra, Francia, Canadá y Estados Unidos, redes sociales y la denuncia por el tag IG, Indemnización Global que pretendieron endilgarme  suprimiendo los años en que supuestamente no laboré ni coticé de 1992 a 2000, reduciendo así mi pensión en 9 años. Acuso, asimismo, que los datos en las oficinas, virtuales y reales, del ISSSTE, son totalmente falsos y erróneos e intentar corregirlos me llevó cientos de blogs, varias visitas a las oficinas centrales del ISSSTE n Buena Vista y a la UAM. Y, ASIMISMO, PROBLEMAS PARA EL RETIRO DE AHORROS. 3 fojas.
7.- En Diario de un Jubilado, mi hija Alice denuncia malos tratos a su padre en el proceso de jubilación y se dirige al Presidente Peña Nieto, quien le envió respuesta privada.
8.- En el mismo Diario de un Jubilado, que tiene ya 50 entradas y miles de visitantes, me dirijo al C. DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE, Lic. Sebastián Lerdo de Tejada y a otros funcionarios  de FOVISSSTE, 17 FOJAS.
9.- Cartas de la Presidencia de la República a Jesús Villalobos, a mí y a otro Director General del ISSSTE, Sergio Hidalgo Monroy Portillo, en 4 fojas.
10.- Oficio de marzo 5 de 2013 de la Jefa de Vivienda al Director de Relaciones Públicas del ISSSTE en Cuernavaca.
11.- Estado de Cuenta  con información recibida de los organismos al 31/03/1913, donde la Lic. Campos subraya la aplicación del desmarcaje en $112,291.62.
12.- Hoja única de servicios de la UAM, en que se marca el primero de septiembre de 1980 como fecha de ingreso, y fecha de baja el 31 de diciembre de 2012. En “percepciones sujetas a cotización al ISSSTE”, se marca 0.00.
13.- Estado de Cuenta de PENSIONISSSTE, en donde marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09  y, asimismo, descontaron en “FONDO DE VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos, evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido injustificadamente rescindido  y sí lo hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo chino un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del ISSSTE cobrar al derechohabiente. De manera que descontando esas sumas, el “SALDO ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89 que ya pusieron en mi cuenta bancaria. Empero, de ninguna manera estoy conforme con esos informes tan contradictorios y oscuros.
14.- DEVOLUCIÓN SAR. A MI NOMBRE, CON RFC deal 360729da2, desmarca a BANAMEX un saldo de 112,291.62 con un interés de 8.15.38 con fecha de aplicación 26 de febrero del 2007, DESMARQUE SAR. LIQUIDACIÓN APLICADA. Este reporte bancario es mucho más fidedigno que todos los del ISSSTE en conjunto. Sin embargo, en este reporte no hay datos de la suma succionada de la subcuenta FOVISSSTE de mis ahorros.
15.- Oficio de uno de marzo de 2913 proveniente de la Lic. Carolina Campos Taracena. En este bizarra, valiente y espléndida   contribución a la mayor confusión que jamás se haya visto en estados de cuenta, hay referencia al mismo “excedente” o saldo que consigna el banco, pero de esta insólita manera: el “20 de julio de 2004 se le otorgó  en Mérida, Yucatán, el crédito N°…mismo que se liquidó con las aplicaciones del SAR el 20 de julio de 2004”. Y en cambio coincide con BANAMEX  en el “desmarcaje”  de la misma suma de los 112 mil doscientos y pico, en la misma fecha: 26 de febrero de 2007. Sólo habría que preguntarle ¿por qué tardaron tanto en devolver el saldo a la cuenta del derechohabiente? 10 fojas y una tarjetita con instrucciones para la devolución del 5% de crédito.
16.-  A todos los interesados en el ISSSTE:  nueve preguntas a quienquiera contestarlas para “aclarar en forma definitiva y absoluta la confusión, enredos y tergiversaciones con respecto a mi cuenta”. Con la reproducción de un anexo. 8 fojas.
17.- Estado de cuenta de mi cuenta en PENSIOISSSTE, al 30 de abril de 2013 en cero, cero, cero.
18.- Pomposo oficio de la Subdirectora del FONDO NACIONAL DE PENSIONES el ISSSTE, en que la Lic. Esponda hace que Responda la Lic. Campos Taracena a lo que ya sabíamos todos: que se me pagó lo que solicité a la Lic. Prado y aunque dice cuándo no dice cuánto.
19.- Oficio de cinco de abril del 2013 en que la Jefa de FOVISSSTE en Morelos, reitera lo puesto el 1 de marco: que se concedió u liquidó el crédito el 20 de julio, pero ahora pone que es “cartera de crédito 1991” y que es “importante señalar que dicha liquidación fue realizada (perpetrada[6], debiera decir)   en el Departamento de la Vivienda de Yucatán, para adquisición de vivienda financiada, validando dicho trámite el Lic. Fernando López Villanueva, en su carácter de Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE en Yucatán, con fecha 09 de febrero de 2007. Hechas las correcciones de estilo tan SINGULAR, tiene la humorada de invitarme a ir a Yucatán: “se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán , quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en comento”. Y añade, un poco más seriamente: “de no ser factible, ruego a Usted proporcionarme la documentación soporte necesaria”. Y aceptando esta invitación me acabo de shootar estas cincuenta y pico de páginas de datos duros. Pero, Carolina pega no duro sino con tubo  y tupido: “Cabe señalar que el Derecho de Prescripción aludido en su correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2013 debe ser solicitado, a través de las instancias judiciales correspondientes, a efectos de que la Autoridad que conozca del asunto, determine su procedencia.” ¡Oiga usted!, como decía un Malgesto. ¿Sin autoridad no procede “el derecho de prescripción”?
 Aquí le va, señora tabasqueña de alcurnia ancestral cuyo antepasado fue el magnífico, valiente y acucioso historiador don Alfonso Taracena—del que usted, sin embargo, sabía tan poco—sepa, pues de mi interpretación simple que no requiere de comprensión o de interpretación jurídica porque hasta un niño lo captaría: Voy, al artículo invocado,  el vigente a la hora de los traspiés y trancazos:< vigente hasta 2007, porque  en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expidió el Presidene de la República el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica… Y fue publicada la  Nueva Ley en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Ahora bien, en medio del caos de la información al respecto, ha quedado claro que no pudo venderse la casa en cuestión si antes no se pagaba con los ahorros íntegros del vendedor y en la escritura respectiva aparece como fecha enero del 2007, es decir dos meses antes de la promulgación de la Nueva Ley del ISSSTE, por tanto veamos que dice la norma vigente entonces:
Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.  
a)       Se refiere a “el Instituto”. ¿Qué personalidad moral tiene dicho organismo?  Nos vamos al Artículo 5 de la Ley vigente: La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Y este organismo, además de ser persona moral, está integrado por personas físicas. De suerte que otro artículo nos los exhibe: Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento,
b)       a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras.
c)        Asimismo, los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las responsabilidades y
d)       sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las
e)       Administradoras.
Hay una comisión: El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General
del Instituto. III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales nombrados por el Banco de México, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajador.
Por ejemplo el Vocal Ejecutivo, quien tiene el más alto rango, entre sus ocupaciones están: VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo del PENSIONISSSTE, y IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
f)        Lo que la Ley señala, entre los más de 250 artículos que la integran,   la prescripción. Así de simple, El Vocal Ejecutivo tiene que ver que todos los servidores públicos a su cargo cumplan con esta disposición y si hay uno que no sepa lo que quiere decir: Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos, entonces tiene que proponer al Director General que lo remuevan. Y más aún, debe ver que se apliquen sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las Administradoras.
g)       Y todavía más, debe aplicar el TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES: Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las  disposiciones aplicables.
h)       Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. Y más aún, si no estuviera muy clara la disposición que nos incumbe, entonces deberá permitir:
i)         Artículo 254. (Que) La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos  corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ahora bien, supongamos, sin conceder, que este derechohabiente cediera a la presión del corrupto funcionario que pretende salvar su culpabilidad por la negligencia e ineptitud de no cobrar el crédito hipotecario, obligándolo a pagar anacrónicamente, fuera de tiempo, transcurrido quince años desde que fue otorgado el tal crédito, ¿cree que el servidor público está exento de responsabilidad por no acatar la Ley?
Antes de contestar, doña Carolina, fíjese, la norma no dice que el pensionado o trabajador en activo, debe acudir a un juzgado para obligar al servidor público a que cumpla con la disposición. Para nada menciona al derecho habiente. Dice que el “Instituto” aunque tenga el carácter de acreedor sobre cualquier crédito—personal o hipotecario—los créditos cualquiera que sea su especie prescribirán en diez años. Y añadiremos la parte final de la norma: “a partir de la fecha en que pueda el propio Instituto, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos”. ¿Cuándo? Lo indica el propio contrato y la Ley: la primera amortización mensual  a  cuyo pago está obligado el trabajador  será la que corresponda al período mensual siguiente al mes en que se firma la escritura. El trabajador se obliga a pagar las amortizaciones mensuales con las correspondientes sumas de dinero que le sean periódicamente descontadas y retenidas por su patrón de su salario mensual y asimismo mediante el entero que su centro laboral realice al ISSSTE, conforme a la Ley, por lo que el trabajador autoriza tales descuentos.
Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran. Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo…
Como se ve, cuando fallan todos esos mecanismos, los responsables tratan de evadir las sanciones previstas en éste y otros artículos de la Ley. Eso explica tanta confusión creada para evadir las consecuencias de una conducta culposa.
20.- AlfredoVillegas Arreola da instrucciones como Director de Delegaciones sobre el “reintegro del improcedente desmarcaje” que se le aplicó en su subcuenta de Vivienda del SAR y adjunta notas informáticas de Rocío Prado y Carolina Campos que no dicen nada que no se supiera ya. Envía la encargada de FOVISSSTE en Cuernavaca copiosa información adjunta: 12 oficios, 8 correos electrónicos y tres notas informativas
21.- La analista en procesos administrativos de FOVISSSTE, solicita intervención y apoyo a Lic. Eduardo García Gallo para “saber si el PENSIONISSSTE ya solicitó a FOVISSSTE, la transferencia de los recursos acumulados a favor del derechohabiente por el concepto de subcuenta d FOVISSSTE en su cuenta individual” y le envía el oficio 580 del 2013 de la Lic. Campos. Todo un galimatías.
22.- Oficio549/2013 de la Lic. Carolina Campos en que por enésima ocasión hace saber que este derechohabiente solicita el pago del saldo acumulado en la subcuenta de FOVISSSTE y tras invocar los artículos 104, 105 y 192, “lo procedente es que el titular de la cuenta, inicie la solicitud de retiro de saldos ante la AFORE que administra su cuenta (es decir, PENSIOISSSTE), no es factible que el FOVISSSTE ¿, realice el pago de las aportaciones, ahora bien, se le otorgo el crédito número 541687, para adquisición de vivienda financiada por el instituto motivo por el cual se marco su SAR que motivo la realización deñ Desmarcaje del SAR, con fecha 26 de febrero de 2007. Por lo cual solicito su apoyo a fin de que requiera a el FOVISSSTE el pago de los recursos que integran el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior permitirá cumplir la instrucción contenida en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del ISSSTE, y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fechas 2 de julio y 5 de noviembre de 2012, así como los Procedimientos Operativos aplicados por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR; en materia de aportaciones de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;  PENSIONISSSTE, solicitar con base en los procedimientos e instancias (PREOCESAR) YA establecidas para estos supuestos; lo anterior a efectos de liberar los Fondos y llevar a cabo la liquidación correspondiente a favor del derechohabiente del Instituto.” (todo sic)  Y anexa: “correos electrónicos de fecha 06 de marzo de 2013, original de Transacciones Registradas en 3 fojas y Respuestas de Desmarcaje SAR”
23.- La analista en procesos administrativos del FOVISSSTE, Lic. Virginia Brito, le anexa a la representante del PENSIONISSSTE en Morelos, el anterior oficio.
24.- Se anexa la primera foja del contrato de compraventa de la casa número 283 de la calle 83 de la Unidad Morelos , suscrita a “      los      días del mes de enero del año dos mil siete.” sic
25.- Se anexa  la primera foja del Acta número QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de la escritura celebrada “a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete. Las dos escrituras ante el Notario Público del Estado, Titular de la Notaría Pública Número Cien y Notario del Patrimonio Inmueble Federal”, en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán.
26.- Recibo extendido a mi apoderada, Lic. Luisa Teresa Denegre Vaught Charruf:
“RECIBÍ DEL SEÑOR MANUEL A. LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER LA CANTIDAD DE-----------------------------------------------------$2,100.00 SON (DOS MIL CIEN PESOS,00/100, M.N.) PARA PAGO DE GASTOS, DERECHOS Y TRAMITES DE UNA CANCELACION DE HIPOTECA.
MERIDA, YUC. A 7 DE FEBRERO DE 2007.
RECIBI (rúbrica)
ABOG. LUIS ALFONSO VERA ABAD
NOTARIO PUBLICO N° 100
                   (todo sic)
27.- Ficha de curriculum vitae N° 15, publicada en el Directorio de Docentes de la Carrera de Comunicación Social de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
28.- Addenda de la ficha biográfica del docente Lívingston Denegre Vaught Alcocer. UAM, XOCHIMILCO.
30.- Antología de crítica a las obras, YO, LIVINGSTON y TRÍPTICO ERÓTICO, publicada por el editor Costa Amic.  Fasículo de 25 fojas.
31.- Ficha biográfica de la Enciclopedia de México, tomo IV, de DENEGRE BAUGHT ALCOCER LÍVINGSTON y de su padre DENEGRE VAUGHT PEÑA JORGE.
32.- Primera foja del ACTA DE AUTO DE EJECUCIÓN de la  JUNTA FEDERAL DE CONCILOIACIÓN Y ARBITRAJE. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 14 BIS, EXPEDIENTE  N° 148/88. Lívingston Denegre Vaught Alcocer VS Universidad Autónoma Metropolitana.
33.- Artículo publicado por el SITUAM dirigido al C. RECTOR GENERAL DE LA UAM, , al SECRETARIO GENERAL, al ABOGADO GENERAL, al SECRETARIO GENERAL del SITUAM. A TODOS LOS QUE CONCIERNE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO AL TRABAJO. A LAS AUTORIDADES LABORALES. Seguido de carta pública del Dr. En Derecho Héctor Santos Azuela . Universita Degli Studi di Roma. El documento en dos fojas, comienza:
“MAESTRO LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER. PRESENTE.
“He seguido con acuciosidad e interés el curso del juicio seguido por usted, contra la Universidad  Autónoma Metropolitana, en relación con su despido injustificado y arbitrario.
Imbuido de los pormenores del asunto y de las insólitas salidas que empresa y autoridades pretenden darle al conflicto, no puedo sino indignarme y expresarle. Abiertamente, mi más solidario reconocimiento. Consciente del escepticismo y de la falta de respeto de nuestra “judicatura” del trabajo por la doctrina y la opinión técnica que no responda a los reclamos de la justicia de consigna. Me siento en la obligación de manifestarle, así sea de manera sucinta, mi opinión sobre su caso.
…. Por la contundencia de sus argumentos. La atinada defensa de sus derechos a lo largo del proceso y la razón ostensible que le asiste, amén de su enérgica presión y denuncias de las arbitrariedades y la corrupción de gran parte de las autoridades laborales, involucradas en su caso, considero que obtendrá, adecuadamente fundado y motivado, el laudo que colme a plenitud sus pretensiones. Sin otro particular, reciba con mis saludos, mi total admiración y apoyo.  A 15 de mayo de 1990. “(Rúbrica).



[1] Estos “he sido” me recuerda al lépero pero sabio, autor de La Picardía Mexicana, Jiménez: hay dos clases de pendejos los que han sido y los que siempre lo son. Con el debido perdón, creo que sido y soy…
[2] En el transcurso de las aclaraciones se verá que subdelegados, administradores de FOVISSSTE, notarios y jefes  del Departamento de la vivienda, se refieren a ese ilegítimo cobro como ocurrido en las fechas citadas. Ello, indudablemente, da como resultado que las aclaraciones se consideren falsas e indignas de ser consideradas fidedignas.
[3] El documento pertenece a la que fuera Jefa del Departamento de Vivienda del ISSSTE en Morelos. Este tipo de información mereció, creo, que se le pidiera la renuncia: la Lic. Carolina Campos Taracena.
[4] Anexo dos primeras fojas de las escrituras realizadas en 2007, de una de las cuales copio los datos aquí insertados. La segunda portada de la escritura corresponde a la venta de la casa ubicada en la calle 9 Poniente N° 405 de la misma Colonia Unidad Morelos, cuya fecha de adquisición por el otro comprador es de julio 23 de 2007. Ambos predios colindan y en medio construí, con la ayuda de mi esposa, Pilar Rojas, un jardín con una alberca, entretanto se resolvían problemas vinculados con un divorcio, iniciado en el año de 1983 en el Distrito Federal, pero cuyas derivaciones procesales se llevaron a cabo en Mérida en virtud de que la madre de mis hijos se trasladó a la casa de sus padres llevándose consigo a mis hijitas .Del predio donde sólo construimos jardín y piscina, con nuestras propias manos, quedó encargada mi hija la Lic. LUISA TERESA DENEGRE VAUGHT CHARRUF, con la instrucción de que hiciera valer la prescripción. Y hasta la fecha no he sabido nada de sus gestiones y resultados. De esta casa de la 9 Poniente, se presentó debidamente la escritura y los pagos de saneamiento, realizados .
[5] Donde el bloguero pondera, alaba mucho a sí mismo y al funcionario. Y le recomienda con empeño que salve al Instituto del estado de postración en que se halla.

[6] Perpetrar: Cometer, consumar un delito o culpa grave. Cometer, consumar un delito o culpa grave. Etc.

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