domingo, 28 de abril de 2013


para PROSPERAR Y TENER ÉXITO Y CONSERVAR UNA IMAGEN ÉTICA CONFORME AL PROCRAMA DE SENDA 4, JAMÁS SE DEBE CAER EN ESTOS ABUSOS DE SERVIDORES PÚIBLICOS...



  1. La Lic. Carolina Campos me envía copia de un documento que le solicité hace más de tres meses y que no realizó hasta que recibió una orden de su jefe.







En este enigmático y galimático documento, la señora Campos porfiadamente insiste en que p´racticamente no es o0bligación del servidor público poner a disposición del derechohabiente la cantidad que menciona, sino que sólo le pide que hago la gestión "para ayudar al ahorrador a encontrar en dónde carajos es´ta su lana: si en FOVISSSTE , en algúin banco, afore, o en los bolsillos de algún mal funcionario que debería además de devolver lao que fue indebidamente pbjetp de "marcaje", sino los intereses devengados desde 2007, pero, además, los daños y perjuicios por la desaparición de ka susocicha canridad del pequeño e insignificante cliente de FOVISSSTE.


y, ¿NATURALMENTE!, DEL FORMIDABLE EVENTO SENSACIONALÍSIMO DE QUE EN UN ABRIR Y CERRAR DE OJOS, EN UN SÓLO DÍA| SE HALLA ABIERTO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, SE HUBIESE SALDADO TODO, LA CANTIDAD COMPLETA, PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA CASA, Y SE HUBIESE ENTRADO A LA CUENTA DE ESTE DERECHOHABIENTE COMO JUAN POR SU CASA, SUSTRAYENDO DE SU CUENTA DE AHORROS TAL DINERO E IMNPIDIENDO, DE PASO, QUE PUDIERA OBTENER UNA VIVIENDA CON ESA BASE AHOPRRADA...., ¿¿!! ¿¿¡¡de eso, ni una palabra, comentario o argumento...Acerca de este acto de magia negra, el único vislumbrón aparecido en los abigarrados escritos de la señorita Taracena Campos Carolina, es que el afiliado debería saber que para que opere la prescripción se requiere acudir a un juzgado.

Y aunque se sabe que la prescripción puede ser de buena o mala fe, hay, sin duda, muy MALA FE de parte de la funcionaria de FOVISSSTE CUERNAVACA porque parecería inverosímil que no supiera de la existencia de la siguiente disposición de la propia LKEY DEL ISSSTE:

Artículo 249. 
Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.

Artículo 250. 
Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.

Hay buena fe en la prescripción del predio , a mi favor, que motivó la ilícita intervención de los funcionarios de FOVISSSSTE en Mérida, Yucatán, cuando hicieron una intervención quirúrgica de tipo gagsteril para sacarme mis ahorros, en referencia a la fecha que señala la propia funcionaria de FOVISSSTE CUERNAVACA. y que copia a continuación de este ocurso.

Y ni hablar de fe, porque hasta los ateos que confiesan no tener ninguna, no podrían admitir que un derechohabiente no tenga acceso inmediato a su cuenta de ahorros, o más bien, a los remanentes que dejaron los pirata del ISSSTE que invadieron territorio sagrado: el de la cuenta de MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.

Por último, deberían saber todos ellos que el señor Director General del ISSSTE, nombrado recientemente por el señor Presidente Peña Nieto en virtud de ser un funcionario de iurrreprochable historial en sus gestiones administrativas, estará dispuesto a aplicar las siguientes sanciones y las previstas en la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, a todos los que coludidos actuaron en contra de los intereses de este modesto trabjador académico de la tercera edad, despojándolo de sus ahorros en 2007 y negándose a proporcionarle de inmediato los vestigios que dejaron tras sus tropelías.

En efecto, el Lic. Sebastián Lerdo de Tejada., sí estará al servicio de los trabajadores al servicio del Estado. Proviene de buena cepa:

Sebastián Lerdo de Tejada y Corral (Xalapa , Veracruz , México ; 1823 — Nueva York , Estados Unidos ; 1889) fue un político mexicano, presidente de México entre 1872 y 1876; Sebástian Lerdo de Tejada, presidente constitucional de México (1872-1876), nació en Jalapa, Veracruz el 24 de abril de 1823. Su sucesor, Sebastián Lerdo de Tejada: 1843-1889: Sebastián Lerdo de Tejada nació el día 25 de abril del año de 1843, en la bella ciudad de Xalapa, capital ... Su biografía está:

Biografia de Sebastián Lerdo de Tejada - Biografias y Vidas .com

Sebastián Lerdo de Tejada (Jalapa, México, 1827 - Nueva York, 1889) Político mexicano que fue presidente de la República entre 1872 y 1876.



www.biografiasyvidas.com/biografia/l/lerdo.htm Y aquí encontrará la

Curriculade su descendiente, que ha llevado una actuación impecable en la Cámara de Diputados:

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias: Tipo de elección: Representación proporcional : Entidad: Distrito Federal : Circunscripción: 4 : Cabecera: Curul:



ASÍ ES EL SEÑOR dIrector General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, quien colaboró en el equipo de transición como coordinador del Plan Nacional de Desarrollo, cuenta con una amplia trayectoria política en los ámbitos de la administración pública y del quehacer legislativo. Es abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México, y ha sido diputado federal en dos ocasiones, entre otros cargos y responsabilidades.

Y sí, también sabe cuáles son las de los que en vez de seguir su ejemplo actúan como pillastres:



TÍTULO SEXTO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 252. 

Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con

alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las

disposiciones aplicables.

Artículo 253. 
El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente

aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las

autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y

realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o

perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.

Artículo 254. 
La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos,

corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE:

EN HONOR DE SU TRAYECTORIA POLÍTICA RESPETUOSAMENTE LE SOLICITO QUE ORDEBE YSTED A LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA ACTUAR EN RELACIÓN A ESTA QUEJA DE MODO ESCRUPULOSAMENTE HONRADO Y QUE AL MISMO TIEMPO SOLICITE DE SUS ENLACES CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA PARA QUE ENVÍEN LOS FONDOS SUFICIENTES PARA PAGAR LAS PENSIONES DE CERCA CINCUENTA ANCIANOS, JUBILADOS DEL ISSSSTE, QUE ESPERAN CON EL JESÚS EN LA BOCA QUE SE LES PAGUE SUS VENCIDAS PENSIONES DE HACE CASI SEIS MESES.

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE



MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
 





 

 

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