A LAS AUTORIDADES DEL ISSSTE, MORELOS,
A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
A LA SDCRETARÍA DE SALUD
OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Centro Nacional de Rehabilitación
Dirección General de Asuntos Jurídicos
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
A LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
A LA SDCRETARÍA DE SALUD
OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Centro Nacional de Rehabilitación
Dirección General de Asuntos Jurídicos
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A Sebastián Lerdo de Tejada, Director General del
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Distinguidos Señores:
Tras presentar una respetuosa queja al Director del Hospital Centenario de la Revolución de Emiliano Zapata, nosocomio del ISSSTE, la reacción del personal médico administrativo fue la siguiente:
Tras presentar una respetuosa queja al Director del Hospital Centenario de la Revolución de Emiliano Zapata, nosocomio del ISSSTE, la reacción del personal médico administrativo fue la siguiente:
Ya que el paciente se queja de que no se le da acceso al área de estacionamiento, la actitud de los elementos de seguridad fue la de que si los tres espacios únicos que hay con signos discapacidad, estuvieran desocupados se le permitiría la entrada.
Al día siguiente nos encontramos conque esos pequeños lotes habían sido clausurados por medio de una cinta que impedía estacionar cualquier vehículo.
Al día siguiente nos encontramos conque esos pequeños lotes habían sido clausurados por medio de una cinta que impedía estacionar cualquier vehículo.
A nuestra queja, formulada por escrito y enviada por correo electrónico, una semana después, aún no se le ha dado respuesta.
Como si fuera poco, fuimos a la Dirección de dicho hospital para intentar entrevistarnos con la persona a cargo del estacionamiento. Se nos negó la entrevista aduciendo que "la señora esta(ba) en una junta".

En tal situación dejamos un amplio recado con una secretaria y a la fecha, tres días después no hay respuesta alguna de ese personal.
En tal virtud es obvio que se está n violando derechos humanos de pacientes en estasdo de discapacidad y que la actitud del personal médico administrativo es de absoluta indiferencia a los problemas que afectan a quienes acuden a ese nosocomio.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-233-SSA1-2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ARQUITECTONICOS PARA FACILITAR EL ACCESO, TRANSITO, USO Y PERMANENCIA
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA Y HOSPITALARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA AMBULATORIA Y HOSPITALARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
De nada sirvió que para la elaboración de dicha
Norma Oficial Mexicana, participaran los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD:
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Centro Nacional de Rehabilitación
Dirección General de Asuntos Jurídicos
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Centro Nacional de Rehabilitación
Dirección General de Asuntos Jurídicos
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE REHABILITACION
SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, S.C.
LIBRE ACCESO, A.C.
ASOCIACION DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
Por ende, me pemito exponer los conceptos esenciales de esta Norma a quienes, sin duda, la ignoran.
Es bien sabido que la ignorancia de la Ley no exime de responsabilidad al ciudadano.
Es bien sabido que la ignorancia de la Ley no exime de responsabilidad al ciudadano.
Por eso, en la firme creencia de que el propósito de la Dirección del Hospital CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, del ISSSTE, ubicado en Emiliano Zapata, Morelos, no es el del perverso y avieso fin de causar daño a la población enferma que llega a sus instalaciones en procuración alivio y con la esperanza de encontrar respuesta positiva a sus males y recobrar la salud perdida, nos permitimos aportarles estos datos duros, con la única voluntad de contribuir a la corrección de la situación ya descrita:
El 10% de la población mundial presenta algún grado de deficiencia o discapacidad. En México se conoce que el 2.3% de su población, tiene algún tipo de discapacidad por lo que es necesario brindarles facilidades para integrarlos a una vida social, activa y productiva, que contribuya a un mejor estado de bienestar físico, psicológico y social.
Un alto porcentaje de establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria en el país, carece de elementos arquitectónicos que faciliten la atención de pacientes, la operación y flujo de los usuarios y visitantes con alguna discapacidad. La presente Norma, establece los requisitos mínimos necesarios para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad.
Para los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria, los requerimientos arquitectónicos mínimos que se indican en esta Norma, permitirán hacer uso adecuado de los espacios físicos por parte de las personas con discapacidad, lo que incidirá en su oportuna atención médica.
1. Objetivo
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto determinar los requisitos arquitectónicos mínimos que deberán cumplir los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional
de Salud para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad.
de Salud para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad.
2. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para la construcción, remodelación y adecuación de los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.


3. Referencias
3.1 NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Discapacidad, a la ausencia, restricción o pérdida de la habilidad, para desarrollar una actividad en la forma o dentro del margen, considerado como normal para un ser humano.
4.2 Persona con discapacidad, al ser humano que presenta una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le limitan para realizar una actividad considerada como normal.
4.3 Atención médica ambulatoria, es el conjunto de servicios que se le proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud sin necesidad de hospitalización.
4.4 Atención médica hospitalaria, al conjunto de servicios que se le proporcionan al individuo que se encuentra internado en un establecimiento de atención médica; que tienen como finalidad la atención para su diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
5.1 La construcción, remodelación y adecuación de establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria, cumplirá con las disposiciones señaladas en esta Norma, aplicables a obras exteriores, estacionamientos, elevadores, señalamientos, circulaciones horizontales y verticales, baños, vestidores, puertas, mobiliario y elementos de apoyo.
6.1 Las obras exteriores para plazas, accesos, banquetas y estacionamientos, deben tener las siguientes características:
6.1.1 Las rutas para desplazamiento de personas con discapacidad, deben ser francas y libres de obstáculos de equipamiento urbano y follaje de árboles.
6.1.2 El acabado de pisos para el desplazamiento de personas con discapacidad, debe ser firme, uniforme y antiderrapante.
6.1.3 Las banquetas para el desplazamiento de personas con discapacidad, debe tener las siguientes características:
6.1.3.1 Los cambios de nivel en piso se deben compensar con rampas ubicadas en esquinas y para distancias prolongadas se colocarán por lo menos cada 25.0 m y los peraltes máximos a una altura de 0.16 m
.
6.1.3.2 En obras exteriores como plazas y banquetas considerar rampas para cambio de nivel en piso, con dimensiones mínimas de 1.00 m de ancho, pendiente no mayor de 8.0% para un peralte de 0.16 m y de 6.0% para desniveles mayores de dos peraltes o 0.32 m, con acabado antiderrapante, de color contrastante que indique su presencia y señalización, conforme a lo señalado en el numeral 6.2 de esta Norma.
6.1.4 En estacionamientos, se deben destinar espacios de uso para personas con discapacidad y deben tener las siguientes características:
6.1.4.1 Se deben reservar áreas exclusivas de estacionamiento para el uso de automóviles que transportan o son conducidos por personas con discapacidad; en una proporción de 4.0% del total de cajones cuando se disponga de 5 a 24 espacios y al menos un cajón cuando se disponga de menor número.
6.1.4.2 Los estacionamientos para uso de personas con discapacidad, deben estar ubicados lo más cerca posible a los accesos del establecimiento, con ruta libre de obstáculos hasta la entrada del lugar, las circulaciones deben ser al mismo nivel o con rampa para compensar desniveles de banqueta.


6.1.4.3 Las dimensiones para cajón de estacionamiento, deben ser de 3.80 m de frente por 5.00 m de fondo.
6.1.4.4 Cuando el estacionamiento en zona de maniobras para ascenso y descenso tenga acabado permeable, deben existir símbolos de accesibilidad para personas con discapacidad en los pisos; considerar pavimento firme, antiderrapante y uniforme.
6.1.4.5 En los cajones de estacionamiento, deben existir señalamientos en piso con el símbolo de accesibilidad para personas con discapacidad, con dimensiones de 1.60 m al centro del cajón y un letrero vertical con el mismo símbolo, conforme al numeral 6.2 de esta Norma.

6.2 Los letreros para señalamientos interiores y exteriores deben apegarse a las siguientes especificaciones:
6.2.1 Los letreros y gráficos visuales de tipo vertical deben tener letras de 0.05 m de alto como mínimo, en color contrastante con el fondo, colocados a 2.10 m sobre el nivel del piso y libres de obstáculos.
6.2.2 Los letreros que identifiquen el establecimiento de atención médica y servicios de urgencias, deben estar libres de obstáculos que impidan su visibilidad a una distancia de 10.00 m.
6.2.3 Se deben colocar letreros o señalamientos de localización de servicios para indicar accesos, estacionamientos, rampas, escaleras, conducción, seguridad y preventivos, con dimensiones mínimas de 0.40 m por 0.60 m, a una altura de 2.10 m.
6.2.4 Los señalamientos del servicio de urgencias deben ser de tipo luminoso y con letras en relieve.























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