sábado, 9 de noviembre de 2013

rollo sobre pensionissste para que se chupen los dedos!!!

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Subject: RE: IMPUGNACIÒN A LA “RESOLUCIÒN” DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRBAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, comunicada a este trabajado jubilado MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, por OFICIO Nº 170 177/653/2013 de fecha 10 de s
Date: Fri, 1 Nov 2013 09:04:14 -0600


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Subject: IMPUGNACIÒN A LA “RESOLUCIÒN” DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRBAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, comunicada a este trabajado jubilado MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, por OFICIO Nº 170 177/653/2013 de fecha 10 de septie
Date: Fri, 1 Nov 2013 13:52:05 +0000

IMPUGNACIÒN  A LA “RESOLUCIÒN”  DEL FONDO  NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRBAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, comunicada a este trabajado jubilado MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, por OFICIO Nº 170 177/653/2013 de fecha 10 de septiembre de 1913, recibida de mano  en las oficinas de PENSIONISSTE en  Cuernavaca, Morelos,  que me fue comunicada por medio de este correo electrónico: (1) y que recibí en total desacuerdo, el pasado lunes 14 de octubre de 2013[1].
C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, para su conocimiento,
C. DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, Director General del ISSSTE,
Ing. José María de la Torre, Primer Vocal de PENSIONISSSTE,
Lic. Brenda Marín Lara, Subdirectora  Especializada en Atención al Público,
C. P. Jesús Netzah Moreno Beltrán, Titular del Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE
Lic. Rogelio Caballero  Ángeles, titular del área de quejas, Órgano Interno  de Control en el FOVISSSTE, SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidene de la CNDH,
Dr. Luis García López Guerrero, Primer Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
C. Graciela Ramírez Hernández, Jefa de Servicios de Ingresos, de Pensionissste
Lic. Guillermo del Valle, Delegado del ISSSTE en Morelos,
C. Francisco Rodrigo Moreno Mollo, Jefe del Departamento de  la Vivienda en el Estado de Morelos,
Lic. Carolina Campos Taracena, antes Jefe del Departamento de  la Vivienda en el Estado de Morelos,
 Sr. José Luis Arizmendi Cordero, Jefe de Servicios de Ingresos,  Departamento de Seguimiento y Control de Aportaciones
Ing.  Oscar Pino Choy, Subcoordinador de Evaluación de Políticas Institucionales,
Ing. Alfredo Villegas Arreola, Director de Delegaciones del ISSSTE,
Lic. María de la Luz Camacho Solís,
C. Alejandro Domínguez Pérez,
Lic. Jaime Ezequiel Otamendi Rodríguez, Jefe del Departamento de la Vivienda en Yucatán,
C. Estrella Domínguez Ortiz,
C. Carlos Alcántara Ravell,
C. Rocío Prado, representante de Pensionissste  en Morelos,
Lic. Arturo Serrano, Jefe de Difusión del ISSSTE en Morelos,
 C. ENCARGADO de la Subdelegación de Prestaciones del ISSSTE en Morelos,
C.P. Gabriel Rafael Calvillo Mendoza, antes subdelegado de prestaciones, ISSSTE,
Abogado Luis Alfonso Vera Abad, Notario Público Nº 100, de Mérida, Yucatán,
Lic. José Luis Villalobos Bustillos, Notario Público Número 57, del centro de Mérida, Yuc.,
Lic. Eduardo García Gallo, Jefe del Departamento de Supervisión Zona Sur,
Lic. Virginia Brito Gómez, Analista en Procesos Administrativos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.
Lic. Fernando López Villanueva, ex Jefe de FOVISSSTE, en Mérida, Yucatán,
C. Leticia Mendoza Alcocer, Delegada del ISSSTE en Yucatán,
C. Cornelio Aguilar. Puc, Delegado del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) en Yucatán.
Distinguidos Señores:
Recibí copia del oficio 01CF/ARQ/UQ/00/639/1956/2013, fechada el 22 de agosto de 2013 y  y suscrita por el Titular del Área de quejas de la Secretaría de la Función Pública. Está dirigida a la Jefa de servicios de Ingresos. Hace referencia  al envío de mi queja por el Primer Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Luis García López Guerrero. Presenta las violaciones cometidas en mi contra por servidores públicos adscritos al FOVISSSTE y en particular los actos contrarios a Derecho “por el descuento que se ha aplicado por parte de FOVISSSTE  para pagar una vivienda “ que prescribió a (mi) favor  (sic).
Y fundamenta  y motiva su notificación para que en 5 días hábiles se proporcione un informe en que se exponga “la situación crediticia que guarda el crédito a nombre” mío. “Acciones que realizará en los hechos antes descritos.”  Y, finalmente, ” que indique  cuáles son las alternativas de solución al caso planteado”. Concluye advirtiendo que la inobservancia a los requerimientos de esta Autoridad podría derivar en el inicio del procedimiento disciplinario previsto en las leyes en la materia que cita meticulosamente.
Ignoro cuál haya sido el informe que rindieron al Titular del Área de quejas de la Secretaría de la Función Pública, ya que no me ha llegado copia alguna. Pero sí, no como tercero perjudicado, sino como el mero agraviado aprovecho la oportunidad para reiterar mi queja:
He recibido el OFICIO Nº 170 177/653/2013 de fecha 10 de septiembre de 1913, recibida de mano  en las oficinas de PENSIONISSTE en  Cuernavaca, Morelos, que según la Lic. Rocío Prado, Encargada de PENSIONISSSTE en Cuernavaca, Morelos, es -“La respuesta a su oficio (que) fue enviada a la dirección que nos dejó pero no había nadie quien la recibiera. Por lo anterior le informo que podrá pasar por ella a las Oficinas del Pensionissste en Cuernavaca Mor.”  PERO, RESULTÓ QUE NO ERA LA RESPUESTA DE LA QUEJA PRESENTADA AL PRIMER VOCAL de PENSIONISSSTE.

Y esta contestación que recibí en total desacuerdo, es una burla, otro agravio, de la Subdirección especializada de atención al público del Fondo Nacional de Pensiones.
De modo alguno es un acuerdo escrito por la autoridad a quien me he dirigido el pasado 18 de julio de 2013 para elevar mi petición consistente en 63 fojas con 76 anexos y que entregué de mano en la oficina del Ing. José María de la Torre Verea, Chief Executive Officer en PENSIONISSSTE o, en castellano, PRIMER VOCAL de la institución mencionada
Y anteriormente
•             Director en Citigroup Private Banking
•             Executive Director en BBVA Bancomer (Mexico)
•             Senior Fund Manager en ING Asset Management, Mexico Lo que significa que el máximo jefe de PENSIONISSSTE tiene un background impresionante y que, sin duda, es capaz de percibir si el “usuario” tiene o no la razón.
•         En este sentido y con el propósito de que tengan en sus manos las probanzas documentales—que en número de 76 adjunté  a mi PETICIÓN redactada en 63 fojas—ruego tanto a la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, AL ÓRGANO ITERNO DE CONTROL EN EL FOVISSSTE de la Secretaría de la Función Pública y a la propia Subdirección especializada de atención al público del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONISSSTE, que tengan a bien ordenar la entrega de una copia de mi QUEJA  de fecha 18 de julio de 2013 presentada ante PENSIONISSSTE , así como de esta OTRA QUEJA que también llevo a PENSIONISSSTE, cuyas oficinas están en el tercer piso del WORLD TRADE CENTER, EN LA COLONIA NÁPOLES, EN MÉXICO, D.F.,   con el propósito de allegarse  las documentales necesarias para  poder determinar lo que proceda.
•            

El señor de la Torre me prometió que dictaría una resolución favorable a mis intereses si demostraba a) que nunca recibí avisos de FOVISSSTE sobre las quincenas vencidas para pagar una hipoteca de una vivienda que prescribió a mi favor y que b) transcurrieron  más de 10 años antes de que entraran a mi cuenta de ahorros para saquearla y así cobrarse “a lo chino” y de un tirón el crédito otorgado. Eso demuestro en dicho escrito que ni siquiera han leído para que recayera un acuerdo  por la autoridad mencionada y que debía ser dictada en breve término para hacer justicia al peticionario.
En vez de ello, la Lic. Brenda Marín Lara ha dado nueva respuesta a  un oficio al que han endilgado el número DM-SPDV-1703/2013 de fecha 24 de julio de 2013, dirigido al C. Francisco Rodrigo Moreno Mollo, Jefe del Departamento de Vivienda del ISSSTE en Morelos, quien ya había respondido a este peticionario “en seguimiento a los correos electrónicos de fechas 21, 22, 24, 28 de junio y 8 de julio de 2013 y asimismo del 9 de julio.”
Y su respuesta ha sido copia al carbón de la que me envío dicho funcionario que no es “Lic.”  sino estudiante de Derecho, según me confesó,  situación ésta que marco para demostrar que ningún dato de esta respuesta es fidedigno, comenzando des de la primera línea..
En dicha contestación fechada 10 de septiembre, la Lic. Marín Lara se refiere al crédito 541687 otorgado para adquisición de vivienda en 20 de octubre de 1991. Y agrega que se efectuó el primer retiro sobre mis ahorros el 17 de marzo de 1993.
Esto que pone carece de sustento probatorio porque no anexa documental que muestre que así se hizo, que haya sido avisado en mi centro laboral o que haya consentido o tuviera conocimiento de semejante procedimiento.
En cambio, ofrezco ahora la documental firmada por el Subdelegado de Vivienda del FOVISSSTE de fecha enero 25 de 1994 dirigida al Módulo Social Morelos III, a mi nombre, en que dicho funcionario   comunica “que a la presente fecha no ha cubierto ninguna mensualidad de la vivienda que se le adjudicó desde el 21 de octubre de 1991”. Añade que el trabajador debe amortizar con el 30% del salario base mensual o en su defecto pagar por caja en el Banco Somex o Bancomer. Termina solicitándole que se presente en sus oficinas en un plazo de 30 días a partir de esa fecha para “actualizar los adeudos que Ud. Tiene pendiente con el instituto”.
Ahora bien, no pude acudir a la cita porque ya no ocupaba la casa del  “módulo social Morelos III” y no me enteré de dicho oficio pues  me encontraba laborando en la Universidad Autónoma Metropolitana desde 1992, habiendo sido reinstalado en la Universidad Autónoma Metropolitana. Y no fue sino hasta fecha reciente que  me entregaron el documento que había encontrado mi apoderada en la casa abandonada,  durante las gestiones que realizó para la regularización del inmueble en el año de 2006.
Por otra parte, SIMPLEMENTE NO HUBO PAGOS, PORQUE SE CONSIDERÓ QUE LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA ERA UN GESTO GRACIOSO DE HOSPITALIDAD de parte de los administradores de FOVISSSTE, PARA QUE POR POCO TIEMPO OCUPARA EL PREDIO.
REINICIADA MIS ACTIVIDADES LABORALES. SIMPLEMENTE ABANDONÉ LA CASA, DÍAS DESPUÉS DE LA ENTREGA, no sin antes HABER DADO RENDIDAS GRACIAS A mi AMIGO DANILO VARGAS VERGUEZ. NO REGRESÉ A LA CIUDAD DE MÉRIDA DURANTE EL PERÍODO DE LA ÚLTIMA DÉCADA DEL SIGLO XX  Y PRIMERA DEL S. XXI.
Yo estaba seguro que la casa había sido otorgada a un derechohabiente del ISSSTE  y el contrato rescindido[2] pues la institución no aplicó medida alguna para lograr el pago quincenal  correspondiente a través de los organismos  administrativos que controlan el salario del trabajador al servicio de la Universidad y no se registró jamás un descuento a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de mi cuenta individual, como tampoco se aplicó pago inicial alguno por los conceptos previstos en el art. 169 LFI  (Ley Federal del  ISSSTE): otorgamiento de crédito (HIPOTECARIO POR CASA HABITACIÓN)  a Trabajador que sea titular de Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual  y que tenga depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
Y en este último caso, previsto en la Ley, se da que este académico   en el momento en que le adjudicaron la vivienda no era titular de cuenta alguna porque había sido rescindido:
En efecto, es un hecho que compruebo con el original del acta de reinstalación a mi centro laboral, donde se establece, Que en el momento del contrato no tenía relación laboral vigente pues fue hasta -------->el 9 de diciembre de 1991 que se ejecutó el incidente de liquidación emitido por la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,  de fecha 1 de diciembre  de 1991, en que se condena a la UAM  al pago de salarios caídos y otros conceptos por la  CANTIDAD de                         $ 52,885,551.37, (CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS, TREINTA Y SIETE CENTAVOS),  AL PAGO DE 24 CANASTAS BÁSICAS DE VÍVERES Y VALES POR UN PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE DE 1988 AL 23 DE OCTUBRE  DE 1990, ASÍ COMO AL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL ACTOR  de conformidad a lo establecido en las cláusulas 24 y 154 del CCT de la UAM, ante actuarios de la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, JUNTA ESPECIAL CATORCE BIS. HABIÉNDOSE VERIFICADO LA AUDIENCIA  Y FIRMADA EL ACTA,  --> el  9 de Diciembre de 1991, en que quedó incorporado a la UAM,   el actor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER. Estas fechas son posteriores a la adjudicación de la vivienda. Y, por ende, queda claro que no fue un acto estrictamente formal. Como manifesté verbalmente ante los representantes de la Vocalía Ejecutiva de PENSIONISSSTE, yo recibí la vivienda antes que nadie y en forma muy especial, como un gesto gracioso de uno de los desarrolladores del Proyecto de la Etapa III de la Unidad Morelos de la ciudad de Mérida, en momentos en que carecía de trabajo, no tenía dinero y estaba por resolverse mi situación laboral y jurídica. Se me entregaron las llaves en el acto  PROTOCOLARIO DEL CERTIFICADO de la entrega DE LA VIVIENDA.  No obstante, me hizo sentir el señor Danilo Vargas Varguez, viejo amigo, que no estaba contrayendo ninguna deuda, sino que disfrutaría de la casa por el poco tiempo que la habitaría antes de retornar a la Ciudad de México.
Que nunca recibiera una notificación, ni se descontara ni un centavo de mi sueldo confirmó esta situación suigeneris.  Junto con más de un centenar de documentos probatorios de lo que aquí indico, anexo un par de recibos de pago de la Universidad Autónoma Metropolitana, donde se puede ver al reverso que el numeral 70 es para créditos hipotecarios del ISSSTE y esta percepción jamás fue afectada a través de mi relación laboral con esa institución.
Lo anterior demuestra que desde el inicio el contrato hipotecario estaba viciado pues se estaban violando expresas disposiciones legales del ISSSTE:
MARCO LEGAL:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:
Hay una importante tesis jurisprudencial que copio abajo que dice: "el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO  podrán exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las percepciones en dinero."
¡¡¡Y ni modo que cientochenta y tantos mil pesos fueren  la mitad de mis percepciones mensuales en la UAM!!! Eso y más me descontaron de una sola vez. Y en ningún caso fui enterado de tales substracciones.
AUNQUE EL PROBLEMA DE ESTE JUBILADO TIENE QUE VER CON UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, a través de las medidas que toma el Instituto para recobrar lo prestado a trabajadores,  se vislumbra la negligencia, omisión y falta de atención al crédito hipotecario cancelado de modo arbitrario posteriormente cuando ya había prescrito o bien que el inmueble no fuera recobrado para realizar otra operación hipotecaria.
El Reglamento de la Ley del ISSSTE indica que las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue (Artículo 163) y a enterar dichos recursos. 
Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 22 de esta ley.
Se le extendió un crédito a este trabajador que no cumplía  las condiciones que fija la Ley:
+ El otorgamiento de créditos debe darse a  los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
+ Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del  Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.
+ Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones del patrón, del mismo trabajador y del gobierno Federal, a su favor, se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
*<Como sería el caso de que por negligencia, omisión o error, no se cobre al acreditado, deudor.>
Y nunca se enteró a mi centro laboral del crédito hipotecario para que éste cumpliera con las siguientes obligaciones previstas en la Ley Federal:
“Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y
+ II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario.
+ El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
+ Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.”
Insisto: En los talones de percepciones de la UAM  se encuentra la clave 70 para deducciones de FOVISSSTE-PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Anexé en mi escrito de QUEJA como peticionario, al PRIMER VOCAL DE PENSIONISSSTE más de seis talones, de diferentes fechas que demuestran plena y fidedignamente este hecho.
No hay uno solo durante ESE PERÍODO DE TRES QUINQUENIOS que abarcan desde la entrega de certificado <21 DE OCTUBRE DE 1991> hasta la fecha en que la reserva de dominio del FOVISSSTE se canceló por escritura pública otorgada por acta Notarial del Lic. Luis Alfonso Vera Abad, Notario N° 100 y Notario del Patrimonio Inmueble Federal.
Y esta reserva útil y directa a favor de FOVISSSTE la PASA A MI FAVOR con el N° 450028, ACTUANDO COMO VENDEDOR el señor Raúl López Arceo, Subdelegado de FOVISSSTE, en la cual este último se reservó  el dominio útil y directo a favor de su representada, reserva que se canceló por escritura pública otorgada ante el mencionado Notario, “la cual se tomó  Razón (sic) bajo el número cuatrocientos cincuenta mil veintiocho como partida segunda, inscrita a folios ciento veinticuatro como partida segunda, inscrita a folios ciento veinticuatro del tomo Noventa y Cinco letra "D" volumen primero de Urbanas del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán”.
 Es decir, en el acta correspondiente a la escritura en que aparezco como vendedor, representado por mi  apoderada la Lic. Luisa Teresa Denegre Vaught  Charruf, la parte compradora, señor Edgar Omar Pacheco Pérez, con la concurrencia del INFONAVIT, representado por el señor PRÓSPERO JAVIER ACEVEDO OVANDO,  también se  REALIZÓ EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrada por el INFONAVIT Y POR EL SEÑOR PACHECO, ANTES MENCIONADO, y aparezco ya como propietario en pleno dominio y posesión del predio ubicado en la Calle 83 N° 283 de la colonia Unidad Morelos, de Mérida.  Y allí el mencionado Notario Vera Abad pone que adquirí por compraventa realizada a mi favor en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro!, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor del señor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la parte compradora y el Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado como la parte vendedora , en la cual se canceló por escritura pública otorgada ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo con los datos ya reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA...
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble, objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años de haber sido otorgado el crédito (1991) que yo declaro prescrito para el mes de enero de 2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio, por parte del trabajador , señor Edgar Omar Pacheco Pérez. Pues resulta que habían  corrido, en exceso, más de los 10 años que señala la Ley de la materia, y que calculaba había ocurrido desde el año 2001, habiendo transcurrido seis años más. Por eso tenía la certeza de que había operado la prescripción con tan sólo  solicitarla ante el Subdelegado de FOVISSSTE, Raúl López Arceo. Lejos estaba de saber que habían violado el propio artículo 249 de la Ley.
<Anexo las primeras  fojas de las escrituras correspondientes a sendas casas habitación, la del cuestionamiento de prescripción y la de la Calle 9 Poniente cuyo pago total se había realizado muchos años antes, cuando vivía en Mérida con mi familia, del año 1972 al año 1980 en que inicié mis labores como investigador, docente, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana.>
En realidad, SEGÚN EL CERTIFICADO DE ENTREGA DE VIVIENDA, del caso en cuestión, el adjudicatario autorizaba a que se descontara EL 30% DE SU SALARIO PARA PAGAR  a través de la petición del fondo a que el patrón descontara  de su salario base para cubrir los abonos y finiquitar hasta la fecha 21 de octubre de 2011, 20 años después de la adjudicación en octubre 21 de 1991.
¿Por qué alteraron de manera corrupta la fecha de la entrega de la vivienda, de 1991 al año 1994?  Porque tanto el notario como los funcionarios del ISSSTE estaban ocultando la fecha de prescripción, (que sería 2001)  ya que previeron que en los documentos del ISSSTE harían los movimientos fraudulentos de que habían allanado mi cuenta SAR, de ahorros, ANTES de los diez años, que fija la ley para que prescriba el crédito, según he demostrado supra. Por lo mismo, la Lic. Brenda Marín señala el 20 de julio de 2004,  para “realizar el marcaje de su Sistema del Ahorro para el Retiro, reflejándose el primer retiro SAR” en la fecha indicada arriba, según los funcionarios yucatecos a los que avala la señora Marín Lara. Y por eso afirman sin demostrarlo con documentos fehacientes que se efectuó el primer retiro de mis ahorros el 17 de marzo de 1993, y fijan otra fecha ficticia para el pago total: el 20 de julio de 2004.[3]
Como no salía la cuenta, a la hora de la intervención notarial todavía le agregan un año más, 1994, como fecha de la adquisición del inmueble, pues que tanto es tantito.
 Para el representante del FOVISSSTE , precisamente el mismo Raúl López Arceo—que desde antes de la fecha de adjudicación, 1991, hasta la fecha de operación de la compraventa por otro trabajador, 2007, continuaba siendo el SUBDELEGADO DE VIVIENDA de FOVISSSTE--  y para el notario mismo, alterar las fechas es cosa intrascendente: es como ellos dicen, ni más ni menos.
Lo que esa dependencia de la Función Pública debe considerar como un cúmulo de irregularidades, es la de la sorprendente variación de fechas, cantidades de pesos, datos, que carecen de toda credibilidad y que, por supuesto, nunca se acreditan con documentos fehacientes.  Que deba la encargada de dar respuesta a mi queja ajustarse a esa situación de falta de transparencia y serie de falsas aseveraciones es algo que debe cuestionarse: ¿actúa por su cuenta o por instrucciones recibidas?
Esta falta de veracidad lleva a la funcionaria Brenda Marín Lara a exhibir  la mala fe de los involucrados en esta feria de datos falsos,  a escudarse con una aseveración pueril totalmente falsa: “El crédito se liquidó con las aplicaciones del SAR, el proceso de liquidación lo llevó a cabo el Estado de Yucatán (sic)  realizando la liquidación con las aplicaciones del SAR”.
Shakespeare nos hizo ver, genialmente, que cuando se repite demasiado una aseveración, en verdad se están diciendo mentiras: “The lady proteth too much”, la señora hace la protesta de decir  lo cierto demasiadas veces, ¿no?
Y todavía, párrafos más abajo, insiste: “No se omite precisar que el crédito fue otorgado en la entidad federativa de Yucatán, Estado donde se han realizado todos y cada uno de los procedimientos que se han detallado”.[4]
Le preguntaría vis a vis, ¿Usted afirma que el gobierno de Yucatán ha cometido todos y cada uno de los procedimientos fraudulentos que detalla? ¿Qué el Sr. Primer Vocal no tiene autoridad sobre los funcionarios de FOVISSSTE que han intervenido en este asunto en la Delegación de Yucatán del ISSSTE? ¿Qué no son de aquí ni son de allá, sino de la Hermana República? ¿Qué los funcionarios corruptos del ISSSTE no están en toda la República?
No, ¡corrijo la plana!  No es el Estado,  No es Yucatán, es FOVISSSTE, es el ISSSTE, institución federal,  y se trata de una Delegación que depende enteramente de los funcionarios de PENSIONISSSTE, del ISSSTE que tienen su sede en el Distrito Federal.
Y lo que no se vale es encubrirlos y lavarse las manos como para que no comparezca para arreglar las cuentas el Ing. José María de la Torre, el PRIMER VOCAL DE PENSIONISSSTE, yo soy un pensionado del ISSSTE, inconforme con este “despapaye”.
Otros puntos legales también importantes al respecto de la PRESCRIPCIÓN son:

* El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley.
* En cuanto a en qué momento se puede hacer valer como acción podemos decir que:
Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades del ISSSTE --que declaren que el crédito ha prescrito.
* El término se interrumpe con cada gestión de cobro (es decir cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor), que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito (por cualquier forma indirecta se reconoce la existencia de la deuda), la prescripción tiene el efecto de que se pierde el tiempo transcurrido con anterioridad a la gestión de cobro o reconocimiento de la deuda, para que se inicie nuevamente el término de 10 años.
Visto lo anterior, aplicado al caso, tenemos que el derecho habiente se entera de la situación del cobro de una hipoteca ya prescrita, hasta el momento en que solicita la devolución de sus ahorros. Estaba en la creencia de que su apoderada legal había hecho valer la prescripción ante las autoridades del ISSSTE, cuando se decidió a vender sus dos predios ubicados en la colonia Morelos de Mérida, Yucatán. Como los sucesos acontecieron en 2007, a seis años de distancia contempla las maniobras que se hicieron para burlar la disposición legal y cobrar a fortiori el crédito prescito.
Pero, aún si hubiese estado en conocimiento del cobro extemporáneo, el punto crítico es si el trabajador puede renunciar a un derecho y si la autoridad puede transgredir una ley que le impide cobrar un crédito después de 10 años.
Y, por otra parte, reconoce que recibió una gestión de cobranza—que interrumpe la prescripción y vuelve a contarse a partir de la fecha—el 25 de enero de 1994.
Y es por eso, insisto, que se fabrica la fecha a la que alude la Lic. Marín; señala el 20 de julio de 2004,  para “realizar el marcaje de su Sistema del Ahorro para el Retiro, reflejándose el primer retiro SAR” en la fecha indicada arriba, según los funcionarios yucatecos a los que avala la señora Marín Lara.
Sin embargo, en el caso ofrecido a usted, distinguido señor, Titular del Àrea de Quejas de la Secretaría de la Función Pública,  lo que tenemos es una orden a funcionarios del ISSSTE para que no se cobre transcurridos los diez años. Si el deudor acepta pagar, ello deviene en que el servidor público no debe aceptarlo porque se lo impide el ordenamiento, máxime si se considera que, en el caso de que se trata,  la operación se realizó a través de una apoderada que falló a su poderdante en el sentido de no solicitar y exigir  la cancelación de la deuda motivada y fundamentada por el artículo 249 de la Ley en la materia. Así es que no se extingue el Derecho y la acción de los funcionarios de FOVISSSTE se convierte en una violación a la norma.
FUNDAMENTO
El fundamento responde a la pregunta: ¿Por qué el paso del tiempo extingue la acción procesal?
La prescripción pareciera favorecer al deudor. Pareciera favorecer a quien no cumple con una obligación. Pero no es así, por los fundamentos siguientes: el orden público y la presunción de pago.
EL ORDEN PÚBLICO. Si uno de los fines del Derecho es la paz y el orden público, sin la prescripción no sería eficaz para mantener ese orden público.
El deudor estaría atado por una eternidad al acreedor. Habría procesos civiles entre unos y otros en cualquier tiempo. El odio entre las partes seria inacabable.
Por eso el derecho le provee al acreedor un tiempo prudente para cobrar. Si en ese plazo no hace uso de su acción para cobrar, castiga su negligencia, extinguiendo la acción. Por eso la prescripción mantiene la paz.
        EL COLMO DE LO INVEROSÍMIL:un OFICIO DE FOVISSSTE
El 1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013, dirigido a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio del 2004 se le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito Nº 541687 para adquisición de vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia cuenta) el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero caos informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de “cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del ISSSTE como la Ley del SAR”, “señalados con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE REALIZARA LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que lo mismo puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el verbo no tiene acento ortográfico. En este galimatías cantinflesco los “fondos” están desfondados.
Y LO VERDADERAMENTE INCREÍBLE Y PARA RIPLEY:
La funcionaria le cuenta al quejoso que lo que sucedió es que se le concedió un crédito hipotecario a 20 años, para pagar el mismo día: ¡¡ se le da un 2 de julio del 2004 y se le cobra a través de su cuenta de ahorros el mero mismísimo día, 2 de julio del 2004!!
La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo citado  Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno, aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción, excepto el documento de enero de 1994 que he citado anteriormente.
Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este ilegítimo procedimiento.
TESIS JURISPRUDENCIALES SOBRE PRESCRIPCIÓN QUE FAVORECEN AL QUEJOSO:
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM.164/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). Tratándose de contribuciones federales, el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 1o., primer párrafo y 5o., primer párrafo, establece que la obligación de contribuir al gasto público debe efectuarse en los términos previstos por la ley especial, esto es, por la ley que regula el tributo de que se trata y, que en lo no previsto por ésta, deberá aplicarse el citado ordenamiento legal, en la inteligencia de que las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares, infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Por tanto, tomando en consideración que las aportaciones de seguridad social son contribuciones, en lo concerniente a éstas, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una ley fiscal especial y, de los por ende, no puede considerarse que el artículo 249 de la ley del Instituto es inconstitucional por establecer un plazo de prescripción créditos a favor del Instituto diverso al previsto en el Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que sólo tienen el carácter de créditos fiscales, los que derivan del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las aportaciones de seguridad social, mas no así los que derivan de la inobservancia de otras obligaciones, como lo es, por ejemplo, la falta de pago de un crédito personal  o hipotecario; en esa virtud, el plazo de 10 años para que prescriban los créditos en los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor no contraviene los principios que establece el artículo 31, fracción IV constitucional.
Amparo en revisión 220/2008.- Quejosa: Alma Rosa
Sandoval Rodríguez y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.-
Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía
Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,
Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008.- Quejosa: José Luis Olivares
Cervantes y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: Olga Sánchez Cordero De García
Villegas.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero,
Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,
Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008.- Quejosa: José del Carmen
de la Torre Mendoza y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios:
Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos
Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara
López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008.- Quejosa: Socorro Fregoso
Fragoso y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad
de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).-
Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Georgina
Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María
Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo
Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008.- Quejosa: Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - -

De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 164/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 133/2008 133/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR SIN PRECISAR EL MOMENTO DE SU INICIO, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA Y SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 158/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 164/2008 (PLENO)

ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). Tratándose de contribuciones federales, el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 1o., primer párrafo y 5o., primer párrafo, establece que la obligación de contribuir al gasto público debe efectuarse en los términos previstos por la ley especial, esto es, por la ley que regula el tributo de que se trata y, que en lo no previsto por ésta, deberá aplicarse el citado ordenamiento legal, en la inteligencia de que las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares, infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Por tanto, tomando en consideración que las aportaciones de seguridad social son contribuciones, en lo concerniente a éstas, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una ley fiscal especial y, por ende, no puede considerarse que el artículo 249 de la ley del Instituto es inconstitucional por establecer un plazo de prescripción de los créditos a favor del Instituto diverso al previsto en el Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que sólo tienen el carácter de créditos fiscales, los que derivan del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las aportaciones de seguridad social, mas no así los que derivan de la inobservancia de otras obligaciones, como lo es, por ejemplo, la falta de pago de un crédito personal o hipotecario; en esa virtud, el plazo de 10 años para que prescriban los créditos en los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor no contraviene los principios que establece el artículo 31, fracción IV constitucional.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 164/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.


TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 186/2008 (PLENO)
ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS  MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). El indicado precepto constitucional establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. Por su parte, el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO  podrán exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las percepciones en dinero. En tal virtud, si el trabajador en su calidad de deudor del Instituto se encuentra obligado a cubrir el crédito que le fue otorgado, es inconcuso que lo dispuesto en el referido artículo 20 en el sentido de que el Instituto podrá ordenar que se le descuente cualquiera de los porcentajes señalados de su salario para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se le priva del producto de su trabajo y ello sea violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción VI, constitucional.

La tesis anterior, en calidad de contrarius sensu, sólo magnifica el delito cometido por servidores públicos del ISSSTE que descontaron de un tirón muchas veces el total de las percepciones en dinero del trabajador <¡$72.803. 74 !!> asaltado en un sólo día, según la culposa aclaración de la funcionaria del FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena, que fija el acto delictivo un 20 de diciembre de 2004: "Con fecha 20 de julio de 2004, se le otorgó en Mérida, Yucatán, el crédito número 541687 para adquisición de vivienda financiada por el Instituto, mismo que se liquidó con las aplicaciones de SAR, el 20 de julio de 2004".
Sobre este descuento descomunal hay---increíble que parezca—varias versiones:
+Para el 31 de diciembre de 2006 se presenta un estado de cuenta de FOVISSSTE (“con información recibida de los organismos al 12/31/2006”) fecha de emisión; 28/12/2006, para DENEGRE VAUGHT ALCOCER MANUEL AUGUSTO con domicilio Mza-VII LOTE 3, Col. Morelos III, entidad Yucatán con RFC SAR;  DEAL360729 DA2, CON # DE CRÉDITO, CARTERA, 541687, 1991, VIVIENDA FINANCIADA 21/10/1991 NO PAGO 1ER PAGO ULT PAGO: AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006  SALDO INICIAL 44,967.10, SEGUROS Y REVALUACIONES $138,139.79 Y SALDO INICIAL $44,967.10, UN TOTAL DE CARGOS DE $183,106.89 Y CON ABONOS DE APLICACIÓN DEL SAR $114,144.37, QUEDANDO UN SALDO DE $68,962.52, CON  un SALDO INSOLUTO  FINAL de 49,2877 de TOTAL.
La liquidación fue realizada en el Departamento de Vivienda de Yucatán, validando dicho trámite el Lic. Fernando López Villanueva, como Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE en  Yucatán, con fecha 09 de enero de 2007. Y añade la Lic. Carolina Campos: “la información se encuentra en el Estado de Cuenta que se le adjuntó en el Oficio DM-SP-DV-0500/2013 DE FECHA 1 DE MARZO DE 2013”.
+ En la escritura de la compraventa de la casa del caso que nos ocupa, el Notario Público N° 100, de Yucatán  y NOTARIO PÚBLICO DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, abogado Luis Alfonso Vera Abad, señala que yo  adquirí por compraventa realizada a mi favor en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro!, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor del señor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la parte compradora y el Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado como la parte vendedora , en la cual se canceló por escritura pública otorgada ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo con los datos ya reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA...
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble, objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años de haber sido otorgado el crédito que yo declaro prescrito para el mes de enero de 2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio.
<Anexo la primera foja de la escritura>
+ En el Oficio N° DM-SP-DV -0549/2013, dirigido a la Lic. Rocío Prado Ortiz, señala: “se le otorgó el crédito número 541687, para adquisición de vivienda financiada por el Instituto motivo por el cual se marcó su SAR y existió  un excedente de $112,291.62 (Ciento doce mil doscientos noventa y un pesos  62/100 M.N.) que motivó la realización del Desmarcaje del SAR con fecha 26 de febrero de 2007. Por lo cual solicito su apoyo a fin de que requiera al FOVISSSTE, el pago de los recursos  que integran el saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior permitirá cumplir la instrucción contenida en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del ISSSTE y las disposiciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro…
+ Y en otro Oficio, éste dirigido a mí, la Lic. Campos Taracena el 11 de marzo del 20013 me notifica que solicitó a la Lic. Rocío Prado, de PENSIONISSSTE que de acuerdo con la documentación soporte que acredita el DESMARCAJE de su cuenta SAR, realizado el 26 de febrero del 2007, actúe para liberar las aportaciones de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, de mi cuenta individual.
+ Luego, en OFICIO N° DM-SP-DV-0500/2013, la funcionaria de FOVISSSTE CAROLINA CAMPOS, cambia la fecha de amortización del crédito: “Con fundamento en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual (SAR) FUE MARCADA, SE APLICÓ A LA AMORTIZACIÓN DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, cabe señalar que no realizó pagos por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del crédito.”
+Todavía, el jefe del Departamento de la Vivienda  escribe: “con base de la información registrada en el sistema de integración de base de datos de cartera, se desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para amortización del crédito por la cantidad de $114,144.37 de acuerdo al estado de cuenta de la subcuenta del fondo de la vivienda del SAR de fecha 15 de diciembre de 2006.
+ La Licenciada Rocío Prado, encargada del PENSIOISSSTE en Cuernavaca me extendió el siguiente: Estado de Cuenta de PENSIOISSSTE, en donde marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09  y, asimismo, descontaron en “FONDO DE VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos, evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido injustificadamente rescindido  y sí lo hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo chino un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del ISSSTE cobrar al derechohabiente. De tal suerte que tampoco es correcto el dato que señala el año de 2008 para descuento. De manera que descontando esas ficticias sumas, el “SALDO ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89” que ya pusieron en mi cuenta bancaria. Pero con el cual no estoy de acuerdo…

HISTORIA DE LA COMPRAVENTA DE UN PAR DE ViViENDAS: UNA, CASA de HABITACIÓN CORROMPIDA POR  EL FOVISSSTE YUCA:
Ya adelanté que no fue así: Es la historia de echar a perder, depravar, dañar, pudrir… Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera. Y de pervertir o seducir a alguien, por unos cuantos pesos

He recibido información del Notario N° 100, de Mérida, Yucatán, quien cobró a mi apoderada para la venta de la casa "gastos, derechos y trámites de una cancelación de hipoteca" el 7 de febrero de 2007. Y del Notario N° 57 de la misma ciudad quien recibió de mi apoderada pago por "gastos y honorarios por el trámite de actualización de documentos por la venta del predio de la calle 83 N° 283 de la Unidad Morelos " de Mérida, Yucatán, el mismo 7 de febrero del 2007.
Esto implica que en vez de tramitar la condonación de todo pago apelando al  artículo 249 de la Ley Federal del Issste,  se tramitó – tramó, debiera decir-- que el representante de FOVISSSTE en esa ciudad cobrara el total de la deuda prescrita a través "las aplicaciones de SAR," de la subcuenta de FOVISSSTE de mi cuenta de ahorros, creando ficticiamente una serie meramente imaginativa de "movimientos registrados" con "referencia, transacción, monto, fecha de aplicación" desde el 21 de noviembre de 1991 (fecha en que aún estaba injustificadamente rescindido de mi centro laboral, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA), hasta el 14 de diciembre de 2006, con "retiros del SAR" igualmente fantasmagóricos, sumando todos $185,095.36, por lo cual es hasta el 25 de febrero del 2007, que hacen el "desmarcaje SAR, LIQ.APL.  por un total de $112, 291.62” que fue el excedente tras despacharse con la "aplicación del SAR" dizque el 20 de julio del 2004, por $72,803.74.(Esta cifra, también está cuestionada:  un jefe del Departamento de la Vivienda  escribe: “con base de la información registrada en el sistema de integración de base de datos de cartera, se desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para amortización del crédito por la cantidad de $114,144.37!
¡No se hagan bolas: meterse a escudriñar dónde quedó la bolita es para volverse loco!
Este singularísimo cobro a lo chino, se produjo, sin duda, por dos factores: el interés personal de mi apoderada para vender con urgencia, por el interés del comprador del predio < ¡y por la lana que recibiría por comisión de ventas!> y porque no se hubiera podido vender la casa sin la escritura, y ésta sólo se entregó condicionada a que se sustrajera,  ilegalmente, esa cantidad, de un solo golpe, de mi cuenta de ahorros, violándose el artículo 136 ya reproducido arriba, así como el artículo 249 de la Ley Federal del Issste, con el numeral correspondiente a la Ley vigente entonces, anterior a la de abril de 2007.
Yo había ordenado---como poderdante-- que se tramitara la prescripción de la deuda hipotecaria ante el representante del FOVISSTE de Yucatán.
No habría tenido ningún problema, en cambio,  en la venta del predio a la vuelta de la esquina de la casa motivo de tantos desmarcajes y penalties. Con el número 405 de la calle NUEVE PONIENTE de la Unidad Morelos  compré esta propiedad al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos , Sociedad Nacional de Crédito , en su carácter de fiduciario del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en 1971, el cual extinguió parcialmente el fideicomiso en lo que se refiere a este predio   y le transmitió la propiedad  a la parte vendedora ante la fe de la abogada Concepción del S. Contreras Moguel, Notario Público del  Estado , titular de la Notaría Pública número Ochenta y Siete , contrato que obra inscrito bajo el N° 270428, como Partida Segunda y del cual no había ninguna deuda,  al corriente en el pago del impuesto predial , derechos de servicio de agua y que se vendió en 231 mil pesos.
La venta se realizó  el 23 de julio de 2007, a pocos meses de la operación celebrada con el FOVISSSTE, precisamente ante el mismo Notario Público N° 100, Lic. Luis Alfonso Vera. De igual manera, mi hija Lic. Luisa Teresa Denegre Vaught,  fungió como apoderada. Y aquí no hubo foul.
EL RESORTE QUE MOVIÓ AL DERECHOHABIENTE A LA INVESTIGACIÓN:
Todo lo anterior, que había permanecido oculto para mí, se agolpó en el momento en que la Jefa del Departamento de Vivienda del ISSSTE en Morelos me reveló, en oficio N° DM-SP-DV-0534/2013 de fecha marzo 5 del 2013. Ello porque recordé de mis estudios de maestría en Literatura Inglesa, un verdadero apotegma de Shakespeare: “The lady proteth too much”…Tanta reiteración me hizo dudar:
"...Le reitero que su crédito número 541687, otorgado en Mérida, Yucatán, para adquisición de vivienda financiada por el Instituto, cartera de crédito 1991, se liquidó el 20 de julio de 2004; es importante señalar, que dicha liquidación fue realizada en el Departamento de Vivienda de Yucatán, validando dicho trámite el Licenciado Fernando López Villanueva, en su carácter de Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE de Yucatán, con fecha 09 de enero del 2007; la información se encuentra en el Estado de Cuenta que se le adjunto en el oficio antes citado.
Debido a que este Departamento no cuenta con su Expediente Crediticio, se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán, quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en comento; de no ser factible, ruego a usted proporcionarme la documentación soporte necesaria que me permita llevar a cabo las aclaraciones pertinentes, toda vez que el FOVISSSTE actualmente no tiene gestión pendiente de realizar respecto a su crédito hipotecario.
Cabe señalar, que el Derecho de Prescripción aludido en su correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2013, debe ser solicitado, a través de las instancias judiciales correspondientes, a efectos de que la autoridad que conozca del asunto, determine su procedencia.
La documentación que deberá proporcionar, a efectos de realizar aclaraciones en el Sistema Integral de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) es la siguiente:
 Certificado de Entrega de Vivienda, Credencial de elector vigente, CURP, escritura (si ya le fue trasladada la propiedad del inmueble), estado de cuenta y finiquito del crédito".
Y como hoy mismo recibí del mismo Departamento de la Vivienda del ISSSTE, en Morelos, un comunicado en que me informan que están solicitando información de la Delegación del ISSSTE en Yucatán, he decidido colaborar  con la amable solicitud de la funcionaria, "ruego a usted proporcionarme la documentación soporte necesaria que me permita llevar a cabo las aclaraciones pertinentes", y coadyuvar a la búsqueda del nuevo encargado del mismo departamento:

"12/07/2013
Para: livingstonvaught@gmail.com
CC: Francisco Rodrigo Moreno Mollo, guillermo.delvalle@issste.gob.mx, subprestmor@issste.gob.mx, uadycsmor@issste.gob.mx
 Imagen de Virginia Brito Gomez
De:
Virginia Brito Gomez (virginia.brito@fovissste.gob.mx) Este remitente está en tu lista segura.
Enviado:
viernes, 12 de julio de 2013 02:12:31 p.m.
Para:
livingstonvaught@gmail.com (livingstonvaught@gmail.com)
CC:
Francisco Rodrigo Moreno Mollo (francisco.moreno@fovissste.gob.mx); guillermo.delvalle@issste.gob.mx (guillermo.delvalle@issste.gob.mx); subprestmor@issste.gob.mx (subprestmor@issste.gob.mx); uadycsmor@issste.gob.mx (uadycsmor@issste.gob.mx)
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
DEL ISSSTE EN MORELOS
Cuernavaca, Morelos a 12 de julio de 2013
C. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
DENEGRE VAUGHT ALCOCER
ACREDITADO DEL INSTITUTO
PRESENTE
En seguimiento a sus correos electrónicos de fechas 21, 22, 24 y 28 de junio y en atención a su escrito recibido con fecha 09 de julio de 2013, por instrucción del C. FRANCISCO RODRIGO MORENO MOLLO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA del ISSSTE en Morelos; le informo lo siguiente:
Con el fin de atender su petición y adjuntar la documentación soporte requerida, se solicito (sic) apoyo de Oficinas Centrales, toda vez que su crédito fue ejercido en Yucatán, y no obra en nuestro poder dicho expediente.
Una vez que nos remitan la información solicitada, la haremos de su conocimiento a la brevedad.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. VIRGINIA BRITO GÓMEZ,
ANALISTA EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS"
FOVISSSTE, MORELOS.
 Este comunicado da cuenta del OFICIO 170.177/653/2013, de fecha 10 de septiembre de 2013 que dirige a mí, erróneamente la Lic. Brenda Marín Lara.  Yo esperaba una respuesta a mi petición de resolución sobre este intrincado caso de parte del PRIMER VOCAL de PENSIONISSSTE, que se refiere fundamentalmente al asunto de la prescripción del crédito hipotecario  tantas veces aludido a lo largo de este ocurso. Los correos electrónicos a que se refieren 21, 22, 24 y 28 de junio y en atención a su escrito recibido con fecha 09 de julio de 2013, ya fueron respondidos por el señor Moreno y, a mi vez, les envié contestación por la misma vía electrónica. La Lic. Marín no hace más que repetir la información ya proporcionada y agregar otros datos de los que no hay pruebas fidedignas de ninguna especie. No basta expresar: “El crédito se liquidó con las aplicaciones de SAR, el proceso de liquidación lo llevó el Estado de Yucatán, el 20 de julio de 2004, realizando la liquidación con las aplicaciones del SAR, con lo cual se registró un excedente de $112,291.62, que motivó la realización del desmarcaje del SAR,  mismo que fue realizado con fecha 26 de febrero de 2007, devolviendo el recurso a su cuenta individual…” No basta que se cometa tautología, redundancia y repeticiones estrepitosas: liquidación, aplicaciones, SAR Y que se reitere la información que ya había recibido. De lo que se trata es que se demuestre fehacientemente, documentalmente, que así fue impetrado y eso mismo es lo que solicito entre otras peticiones que resuelva de modo pertinente el PRIMER VOCAL EJECUTIVO de PENSIONISSSTE, de quien aún espero respuesta de mi QUEJA.  De modo alguno es un acuerdo escrito de la autoridad a quien me he dirigido el pasado 18 de julio de 2013 para elevar mi petición consistente en 63 fojas con 76 anexos y que entregué de mano en la oficina del Ing. José María de la Torre  Verea.
En este sentido y con el propósito de que tengan en sus manos las probanzas documentales—que en número de 76 adjunté  a mi PETICIÓN redactada en 63 fojas—ruego tanto a la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, AL ÓRGANO ITERNO DE CONTROL EN EL FOVISSSTE de la Secretaría de la Función Pública y a la propia Subdirección especializada de atención al público del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONISSSTE, que tengan a bien ordenar la entrega de una copia de mi QUEJA  de fecha 18 de julio de 2013 presentada ante PENSIONISSSTE así como de esta OTRA QUEJA que también llevo a PENSIONISSSTE, cuyas oficinas están en el tercer piso del WORLD TRADE CENTER, EN LA COLONIA NÁPOLES, EN MÉXICO, D.F., Con el propósito de allegarse  las documentales necesarias para  poder determinar lo que proceda.

LISTA  DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS MÁS IMPORTANTES:
1.- Constancia de nombre, RFC y CURP correctos, DOCUMENTO firmado  por jefe de estadística de la UAM, dirigida al ISSSTE.
2.- Constancia de último sueldo base del trabajador para el ISSSTE.
3.- Licencia prepensionaria  y  advertencia de que a partir de 1 de enero de 2013 operaría baja en la UAM.
4.- Talones de quincena 17 (septiembre) de 2006. Quincena 16 (agosto) 2006, enero 2007 (quincena segunda) , con datos al dorso que señalan  que la clave-concepto del talón N° 70 corresponde a “FOVISSSTE PRESTAMO HIPOTECARIO!, talones 19 y 20 de 2012,señalando sueldo (33 mil pesos), 5 fojas.
5.- último estado de cuenta de BANAMEX-SAR, correspondiente a 2007-2008, en cuya última foja se lee. Fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, que inició operaciones el 1 de abril de 2008 y que este estado de cuentas final  es con lo que concluye su administración de mi cuenta. 5 fojas.
6.- Carta Pública sobre triquiñuelas que he venido denunciando en 103 blogs en diferentes servidores de México, España, Inglaterra, Francia, Canadá y Estados Unidos, redes sociales y la denuncia por el tag IG, Indemnización Global que pretendieron endilgarme  suprimiendo los años en que supuestamente no laboré ni coticé de 1992 a 2000, reduciendo así mi pensión en 9 años. Acuso, asimismo, que los datos en las oficinas, virtuales y reales, del ISSSTE, son totalmente falsos y erróneos e intentar corregirlos me llevó cientos de blogs, varias visitas a las oficinas centrales del ISSSTE n Buena Vista y a la UAM. Y, ASIMISMO, PROBLEMAS PARA EL RETIRO DE AHORROS. 3 fojas.
7.- En Diario de un Jubilado, mi hija Alice denuncia malos tratos a su padre en el proceso de jubilación y se dirige al Presidente Peña Nieto, quien le envió respuesta privada.
8.- En el mismo Diario de un Jubilado, que tiene ya 50 entradas y miles de visitantes, me dirijo al C. DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE, Lic. Sebastián Lerdo de Tejada y a otros funcionarios  de FOVISSSTE, 17 FOJAS.
9.- Cartas de la Presidencia de la República a Jesús Villalobos, a mí y a otro Director General del ISSSTE, Sergio Hidalgo Monroy Portillo, en 4 fojas.
10.- Oficio de marzo 5 de 2013 de la Jefa de Vivienda al Director de Relaciones Públicas del ISSSTE en Cuernavaca.
11.- Estado de Cuenta  con información recibida de los organismos al 31/03/1913, donde la Lic. Campos subraya la aplicación del desmarcaje en $112,291.62.
12.- Hoja única de servicios de la UAM, en que se marca el primero de septiembre de 1980 como fecha de ingreso, y fecha de baja el 31 de diciembre de 2012. En “percepciones sujetas a cotización al ISSSTE”, se marca 0.00.
13.- Estado de Cuenta de PENSIONISSSTE, en donde marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09  y, asimismo, descontaron en “FONDO DE VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos, evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido injustificadamente rescindido  y sí lo hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo chino un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del ISSSTE cobrar al derechohabiente. De manera que descontando esas sumas, el “SALDO ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89 que ya pusieron en mi cuenta bancaria. Empero, de ninguna manera estoy conforme con esos informes tan contradictorios y oscuros.
14.- DEVOLUCIÓN SAR. A MI NOMBRE, CON RFC DEAL 360729DA2, desmarca a BANAMEX un saldo de 112,291.62 con un interés de 8.15.38 con fecha de aplicación 26 de febrero del 2007, DESMARQUE SAR. LIQUIDACIÓN APLICADA. Este reporte bancario es mucho más fidedigno que todos los del ISSSTE en conjunto. Sin embargo, en este reporte no hay datos de la suma succionada de la subcuenta FOVISSSTE de mis ahorros.
15.- Oficio de uno de marzo de 2913 proveniente de la Lic. Carolina Campos Taracena. En este bizarra, valiente y espléndida   contribución a la mayor confusión que jamás se haya visto en estados de cuenta, hay referencia al mismo “excedente” o saldo que consigna el banco, pero de esta insólita manera: el “20 de julio de 2004 se le otorgó  en Mérida, Yucatán, el crédito N°…mismo que se liquidó con las aplicaciones del SAR el 20 de julio de 2004”. Y en cambio coincide con BANAMEX  en el “desmarcaje”  de la misma suma de los 112 mil doscientos y pico, en la misma fecha: 26 de febrero de 2007. Sólo habría que preguntarle ¿por qué tardaron tanto en devolver el saldo a la cuenta del derechohabiente? 10 fojas y una tarjetita con instrucciones para la devolución del 5% de crédito.
16.-  A todos los interesados en el ISSSTE:  nueve preguntas a quienquiera contestarlas para “aclarar en forma definitiva y absoluta la confusión, enredos y tergiversaciones con respecto a mi cuenta”. Con la reproducción de un anexo. 8 fojas.
17.- Estado de cuenta de mi cuenta en PENSIOISSSTE, al 30 de abril de 2013 en cero, cero, cero.
18.- Pomposo oficio de la Subdirectora del FONDO NACIONAL DE PENSIONES el ISSSTE, en que la Lic. Esponda hace que Responda la Lic. Campos Taracena a lo que ya sabíamos todos: que se me pagó lo que solicité a la Lic. Prado y aunque dice cuándo no dice cuánto.
19.- Oficio de cinco de abril del 2013 en que la Jefa de FOVISSSTE en Morelos, reitera lo puesto el 1 de marco: que se liquidó el crédito el 20 de julio, pero ahora pone que es “cartera de crédito 1991” y que es “importante señalar que dicha liquidación fue realizada (perpetrada[5], debiera decir)   en el Departamento de la Vivienda de Yucatán, para adquisición de vivienda financiada, validando dicho trámite el Lic. Fernando López Villanueva, en su carácter de Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE en Yucatán, con fecha 09 de febrero de 2007. Hechas las correcciones de estilo tan SINGULAR, tiene la humorada de invitarme a ir a Yucatán: “se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán , quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en comento”. Y añade, un poco más seriamente: “de no ser factible, ruego a Usted proporcionarme la documentación soporte necesaria”. Y aceptando esta invitación me acabo de shootar estas cincuenta y pico de páginas de datos duros. Pero, Carolina pega no duro sino con tubo  y tupido: “Cabe señalar que el Derecho de Prescripción aludido en su correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2013 debe ser solicitado, a través de las instancias judiciales correspondientes, a efectos de que la Autoridad que conozca del asunto, determine su procedencia.” ¡Oiga usted!, como decía un Malgesto. ¿Sin autoridad no procede “el derecho de prescripción”?
 Aquí le va, señora tabasqueña de alcurnia ancestral cuyo antepasado fue el magnífico, valiente y acucioso historiador don Alfonso Taracena—del que usted, sin embargo, sabía tan poco—sepa, pues de mi interpretación simple que no requiere de comprensión o de interpretación jurídica porque hasta un niño lo captaría: Voy, al artículo invocado,  el vigente a la hora de los traspiés y trancazos:< vigente hasta 2007, porque  en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expidió el Presidente de la República el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica… Y fue publicada la  Nueva Ley en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Ahora bien, en medio del caos de la información al respecto, ha quedado claro que no pudo venderse la casa en cuestión si antes no se pagaba con los ahorros íntegros del vendedor y en la escritura respectiva aparece como fecha enero del 2007, es decir dos meses antes de la promulgación de la Nueva Ley del ISSSTE, por tanto veamos que dice la norma vigente entonces:
Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.  
a)       Se refiere a “el Instituto”. ¿Qué personalidad moral tiene dicho organismo?  Nos vamos al Artículo 5 de la Ley vigente: La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Y este organismo, además de ser persona moral, está integrado por personas físicas. De suerte que otro artículo nos los exhibe: Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento,
b)       a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras.
c)        Asimismo, los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las responsabilidades y
d)       sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las
e)       Administradoras.
Hay una comisión: El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto. III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales nombrados por el Banco de México, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajador.
Por ejemplo el Vocal Ejecutivo, quien tiene el más alto rango, entre sus ocupaciones están:  VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo del PENSIONISSSTE, y IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
f)        Lo que la Ley señala, entre los más de 250 artículos que la integran,   la prescripción. Así de simple, El Vocal Ejecutivo tiene que ver que todos los servidores públicos a su cargo cumplan con esta disposición y si hay uno que no sepa lo que quiere decir: Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos, entonces tiene que proponer al Director General que lo remuevan. Y más aún, debe ver que se apliquen sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las Administradoras.
g)       Y todavía más, debe aplicar el TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES: Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las  disposiciones aplicables.
h)       Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. Y más aún, si no estuviera muy clara la disposición que nos incumbe, entonces deberá permitir:
i)         Artículo 254. (Que) La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos  corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ahora bien, supongamos, sin conceder, que este derechohabiente cediera a la presión del corrupto funcionario que pretende salvar su culpabilidad por la negligencia e ineptitud de no cobrar el crédito hipotecario, obligándolo a pagar anacrónicamente, fuera de tiempo, transcurrido quince años desde que fue otorgado el tal crédito, ¿cree que el servidor público está exento de responsabilidad por no acatar la Ley?
Antes de contestar, doña Carolina, fíjese, la norma no dice que el pensionado o trabajador en activo, debe acudir a un juzgado para obligar al servidor público a que cumpla con la disposición. Para nada menciona al derecho habiente. Dice que el “Instituto” aunque tenga el carácter de acreedor sobre cualquier crédito—personal o hipotecario—los créditos cualquiera que sea su especie prescribirán en diez años. Y añadiremos la parte final de la norma: “a partir de la fecha en que pueda el propio Instituto, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos”. ¿Cuándo? Lo indica el propio contrato y la Ley: la primera amortización mensual  a  cuyo pago está obligado el trabajador  será la que corresponda al período mensual siguiente al mes en que se firma la escritura. El trabajador se obliga a pagar las amortizaciones mensuales con las correspondientes sumas de dinero que le sean periódicamente descontadas y retenidas por su patrón de su salario mensual y asimismo mediante el entero que su centro laboral realice al ISSSTE, conforme a la Ley, por lo que el trabajador autoriza tales descuentos.
Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran. Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo…
Como se ve, cuando fallan todos esos mecanismos, los responsables tratan de evadir las sanciones previstas en éste y otros artículos de la Ley. Eso explica tanta confusión creada para evadir las consecuencias de una conducta culposa.
ARTICULOS CONSTITUCIONALES que se violan inmisericordemente en contra de este jubilado:
  5º.-.EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION.
NO HE TENIDO ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ALDABAZO DEL 20 DE JULIO DE 2004 EN QUE SE COBRARON A LO CHINO LO QUE NO SE DEBÍA:
 PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD. ) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.  III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS. Los datos precisos que posee la autoridad, me han sido denegados. No hay mínima publicidad y porque funcionarios como la Jefa del Departamento de Vivienda de Morelos, Lic. Carolina Vampos Taracena me proporcionó datos que eran incongruentes con lo que me decían otras autoridades, fue cesada. Lo mismo opasó con el Subdelegado de Prestaciones Gabriel Rafael Calvillo que fue cesado de su puesto del ISSSTE en Cuernavaca, Morelos. De suerte que no he tenido acceso a la información  y casi me han obligado a pactar mi proscripción al negarse a proporcionarme datos sobre lo que realmente ocurrió con mis cuentas de ahorros para cobrarse a lo chino la hipoteca, en vez de descontar quincenalmente pequeñas sumas de i salario, a través de la administración de mi centro laboral.
PRETENDEN SUPRIMIR MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE PORQUE ALTERO LA PAZ DE LOS SEPULCROS:
 ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
LOS MERO CHIPOCLUDOS SE NIEGAN A CONTESTAR MIS ESCRITOS. DICEN QUE NO ESCRIBE TELENOVELAS…
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.
Y esto se ve porque dejé   en manos del Ing. José maría de la Torre V. un escrito de 63 páginas y 76 fojas de probanzas  y hasta la fecha no he recibido ninguna resolución a mi petición. En cambio, de su oficina, la encargada de atención al público, la Lic. Brenda Marín Larra me envía un oficio en que da contestación a un escrito presentado ante otro servidor público, el C. Francisco Moreno, Jefe del Departamento de la Vivienda en Cuernavaca, y que éste ya me había  contestado y, a mi vez, impugné su respuesta llena de errores en otro escrito titulado “Enmendando la Plana al Jefe de FOVISSSTE en Cuernavaca”. Pues, aunque sea difícil de creer, la funcionaria de la oficina de PENSIONISSSTE en el World Trade Center no da respuesta a mi petición elevada ante su jefe, el Ing de la Torre, sino que se lanza a dar respuesta en que los puntos principales de los asuntos ya tratados por su colega del FOVISSSTE, casi los copia al carbón y sólo añade otros que nada tienen que ver con el asunto principal que es el de la violación a  la prescripción  ya consumada de un crédito hipotecario.
 ME PEGARON DONDE MÁS DUELE: ME DESPOJARON DEL VALOR DE MI CASA Y ME ROBARON MIS AHORROS:
 ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 HAY EN TODO ESTE CASO UNA FALTA DE TRANSPARENCIA INUSITADA.
Las leyes de la materia sostienen los principios jurídicos de que TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
AL ESTILO CHINO SE COBRARON Y SE HICIERON “JUSTICIA” POR SU PROPIA MANO¡!:
 ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.
¿CON QUÉ SE COME PRESCRIPCIÓN? ME LA RECETARON
 Según el código civil para el Distrito Federal la prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
 La prescripción[1] es un instituto Jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
 “El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos”, aforismo y PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, que se convalida con cientos de tesis jurisprudenciales.
 En efecto, prescripción es un medio de adquirir  o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
 Otros puntos también importantes al respecto son: * El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley. * En cuanto a en que momento se puede hacer valer como excepción podemos decir que: Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades  que declaren que el crédito ha prescrito.
LEY ABROGADA PERO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN ILÍCITA:
Sin ningún instrumento hermenéutico es posible detectar que los siguientes artículos están dirigidos a quienes administran el Instituto. Se presume que una institución bona fide, creada para favorecer a trabajadores que sirvieron al gobierno, no puede actuar en contra de sus intereses y menos cuando el propio Estado le está dando una orden; no cobrarás si en una década no ejercitaste tu derecho a cobrar. Por tanto, considero una violación a los derechos humanos que se pretenda que el propio jornalero, que casi seguro, ignora las disposiciones que reproduzco, demande desde un tribunal que el servidor público de su institución acate esa instrucción clara de abstenerse a cobrarse cualquier deuda tras diez años de una conducta negligente y omisa. Y si a sabiendas del alcance de la Ley, tampoco es humanitario que se permita convivir con persona que con respecto a otras tiene el mismo padre, jefe que los administradores del ISSSTE. Dicho  en sentido moral. Es la única forma de preservar la paz entre hermanos: obedecer el mandato legal.
 Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.  
La NUEVA LEY DEL  ISSSTE , fue promulgada días después de la operación fraudulenta, que ratifica la prescripción a favor del TRABAJADOR:
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos. 
TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 
 Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables. 
 Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. 
 Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
  La presente Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, 
 <Con la nueva Ley del ISSSTE, que entró en vigor el 1° de abril de 2007, el sistema de pensiones cambió, de uno donde la pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas Individuales donde las pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en las Cuentas Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador>.
Y este cambio produjo todo un galimatías que resulta difícil de comprender cabalmente. Sin embargo, para cualquiera resulta sencillo entender que se están violando mis derechos humanos y garantías individuales.
LA CARTA UNIVERSAL DE LOS DEERECHOS HUMANOS:
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LOS DERECHOS HUMANOS VIOLADOS. ALGUNOS RELACIONADOS CON EL CASO
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
                La seguridad me la da, por antonomasia el ISSSTE, donde una “S” STANDS FOR IT. Si  está institución me niega lo esencial: los ahorros durante mi viida laboral de la UAM, de más de 36 años, y aplica la mayor parte de ese SAR para el pago de una hipoteca ya prescrita, no sólo me causa agravios jurídicos sino que me quita la tranquilidad, la salud, el tiempo que debo dedicar al reposo, estando en el período climático de una ENFERMEDAD TERMINAL, ya pensionado, para luchar porque me sean devueltos esos ahorros a los que no tenían derecho los funcionarios que entraron a Mansalva a mi cuenta, tras casi 15 años , de habrrse dado una prescripción por negligencia descuido criminal y, en fin, por culpa de quienes debían cuidar el patrimonio de su institución y, asimismo, la de los trabajadores, a los que deben protecci ón.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Desde un punto de vista sicológico he sido torturado, he dejado de dormir y me he tenido que enfrentar a problemas que están debidamente exhibidos con probanzas, tales como la aplicación de un marcaje IG en mi historial laboral que me llevó a México, D:F: al ISSSTE de Buenavista, a la Rectoría General de la UAM y a otros sitios para lograr que tal indebido, erróneo y fatal marcaje de Indemnización Global fuera quitado Esta trampa, que duró meses. ten ía como propósito despojarme de casi la mitad dela pensión que en realidad merezco. Así es que aunque comencé mis trámites de pensión  primera semana de enero de este año, la recibí hasta mayo, dejando de percibir ingresos desde el pasado noviembre. Además de este vía cruci, he tenido que lidiar con el cambio de adscripción de mi clínica familiar, a un modesto consultorio en el poblado de Temixco,  donde la farmacia carece de los medicamentos que prescribe el médico que atiende mi enfermedad cancerígena, el trato del responsable es grosero y altanero y, en fin, hay que hacer cola en la madrugada para que atiendan al paciente después del mediodía. Si a ello se suma el problema planteado esencialmente en esta QUEJA, pues se comprenderá que se está violando este derecho de la seguridad de la persona.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Tampoco reconocen mi personalidad jurídica como agraviado a causa de la negativa ficta y real de la prescripción de la casa  del que sería el poseedor con todos los derechos en virtud de haberse producido. Y de acuerdo a lo establecido previamente en el párrafo
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Como litigante, he pasado parte de mi vida lo mismo en tribunales civiles, penales, laborales. Pero,  este asunto no se litiga. Se solicita sencillamente  a la autoridad administrativa que respete la ley y declare el bien prescripto de acuerdo con la fecha en que se adquirió la propiedad y tomando en cuenta que no ha habido reclamo alguno por parte del vendedor acerca del pago convenido. Así lo prescribe la Ley Federal del ISSSTE: Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.  Los derechos obviamente son los de cobranza y el artículo 176 ordena cómo. La norma 176 se refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE, ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno, aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia exJefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción, excepto el documento de enero de 1994 que he citado anteriormente.
Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este ilegítimo procedimiento.
Al respecto cito la siguiente tesis jurisprudencial:
ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS  MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). El indicado precepto constitucional establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. Por su parte, el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO  podrán exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las percepciones en dinero. En tal virtud, si el trabajador en su calidad de deudor del Instituto se encuentra obligado a cubrir el crédito que le fue otorgado, es inconcuso que lo dispuesto en el referido artículo 20 en el sentido de que el Instituto podrá ordenar que se le descuente cualquiera de los porcentajes señalados de su salario para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se le priva del producto de su trabajo y ello sea violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción VI, constitucional.
La tesis anterior, en calidad de contrarius sensu, sólo magnifica el delito cometido por servidores públicos del ISSSTE que descontaron de un tirón muchas veces el total de las de 2004: "Con fecha 20 de julio de 2004, se le otorgó en Mérida, Yucatán, el crédito número 541687 para adquisición de vivienda financiada por el Instituto, mismo que se liquidó con las aplicaciones de SAR, el 20 de julio de 2004".
Así que mandan al quejoso a tribunales para que me ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Ello porque el instituto creado para dar seguridad, salud y servicios a los trabajadores al servicio del Estado le niega sus derechos  de manera inhumana. El anciano no tiene más remedio que hacer valer su derecho a través de  un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Si no hubieran “marcado” mis ahorros—sacado mis ahorros para cobrarse a fortiori --
Me hubieran despojado de i propiedad de manera arbitraria e ilegal,
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
He recibido frecuentemente y de manera amenazante exhortos por parte de la oficina de prensa y relaciones públicas del ISSSTE de que cese en denunciar estos vergonzosos hechos a través de mis diversos blogs en internet  y he sido objeto de rechazo por diversas  personas que trabajan en ISSSTE o FOVISSTE, como ha sido el caso de la encargada de PENSIONISSSTE en Cuernavaca que me sacó a cajas destempladas de su oficina, llamando inclusive a los policías, dándome un trato sin consideración alguna a mi edad , grosero y majadero.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Ya parece que voy a descansar,  si me la paso yendo de oficina en oficina, e Cuernavaca al World Trade Center  de  la Colonia Nápoles  y buscando documentales para probar mis argumentos. Luego a mi PC o a mi laptop para escribir rollos más largos que el del Mar Muerto.
De manera que el ISSSTE viola mi derecho al descanso porque no hay manera de que resuelva cumplir cabalmente con su propio ordenamiento  para cesar de violar mis derechos humans.
Artículo 25
1.       Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Es obvio que si han despojado al anciano de sus ahorros de toda su vida laboral para pasarla lo mejor posible a la hora de su retiro no podrá tener un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que también le niega a la institución gubernamental que de veras debería proporcionárselos ya que para eso fue creado el ISSSTE.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Por último una encarecida solicitud a los organismos que son guardianes de que prevalezca un estado de Derecho y no hayan violaciones a los derechos humanos:


En este sentido y con el propósito de que tengan en sus manos las probanzas documentales—que en número de 76 adjunté  a mi PETICIÓN redactada en 63 fojas—ruego tanto a la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, AL ÓRGANO ITERNO DE CONTROL EN EL FOVISSSTE de la Secretaría de la Función Pública y a la propia Subdirección especializada de atención al público del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONISSSTE, que tengan a bien ordenar la entrega de una copia de mi QUEJA  de fecha 18 de julio de 2013 presentada ante PENSIONISSSTE así como de esta OTRA QUEJA que también llevo a PENSIONISSSTE, cuyas oficinas están en el tercer piso del WORLD TRADE CENTER, EN LA COLONIA NÁPOLES, EN MÉXICO, D.F., con el propósito de allegarse  las documentales necesarias para  poder determinar lo que proceda.
Atenta y respetuosamente,
El pensionado MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGJHT ALCOCER.
____________________________________________________________
A 29 de Octubre de2013, en México, Distrito Federal..
Entregado de mano en PENSIONISSSTE,
WORLD TRADE CENTER. México, D.F.



________________________________________
[1] 1.-“La respuesta a su oficio fue enviada a la dirección que nos dejó pero no había nadie quien la recibirá. Por lo anterior le informo que podrá pasar por ella a las Oficinas del Pensionissste en Cuernavaca Mor.
Por favor confirmar por esta vía la recepción de este correo y la asistencia a la oficina para recibirlo.   Lic. Rocio Prado Ortiz
   Responsable Oficina”.
Reiterados mensajes a partir del 10 de Octubre de 2013.
PERO, RESULTÓ QUE NO ERA LA RESPUESTA DE LA QUEJA PRESENTADA AL PRIMER VOCAL de PENSIONISSSTE.


[2] Cuando, por problemas de salud, decidí vender mi casa en la calle 9 Poniente de la Colonia Morelos I, para mi sorpresa mi hija LUISA TERESA DENEGRE VAUGHT descubrió que la casa de la Calle 83, que colinda con ese predio, estaba abandonada y que nadie la había ocupado en más de una década.

3 Todo se esclarece con el documento de fecha 25 de enero de 1994, dirigido a la dirección del” LIC. LÍVINGSTON DENEGRE VAUGH A. en el Módulo Social Morelos III en la ciudad de Mérida”, en la que el Lic. Raúl López Arceo, Subdelegado de Vivienda del ISSSTE, FONDO DE VIVIENDA, manifiesta:  “ De acuerdo a las instrucciones recibidas de nuestras Oficinas Centrales en el sentido de optimizar las recuperaciones que por concepto de Vivienda Financiada, me permito comunicarle que a la presente fecha no ha cubierto ninguna mensualidad de la vivienda que se le adjudicó desde el 21 de octubre de 1991. Le manifiesto que de acuerdo a la cláusula 4ª del contrato celebrado con Ud. deberá amortizar con el 30% de su salario base mensual…” Y concluye exhortando al adjudicatario “para actualizar los adeudos que Ud. Tiene pendientes con el Instituto.”
[4] En varios documentos emanados del DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE en Cuernavaca, Morelos, se insiste que como todo se “cocinó” en Yucatán, ellos pueden lavarse las manos y el derecho habiente tendrá que vérselas con el FOVISSSTE de la ciudad de Mérida. Por ejemplo: “cabe señalar que este Departamento no cuenta con su expediente crediticio, por haber sido adjudicado en el Estado de Yucatán y, por ende, competencia de esa Entidad Federativa” Lic. Carolina Campos Taracena. Y esta otra perla. “Se le invita  aque acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán , quienes tienen en su poder la documentación de su crédito” Carolina Campos Taracena….
[5] Perpetrar: Cometer, consumar un delito o culpa grave. Cometer, consumar un delito o culpa grave. Etc.
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