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Subject: RE: IMPUGNACIÒN A LA “RESOLUCIÒN” DEL FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRBAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, comunicada a
este trabajado jubilado MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT
ALCOCER, por OFICIO Nº 170 177/653/2013 de fecha 10 de s
Date: Fri, 1 Nov 2013 09:04:14 -0600
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Subject: IMPUGNACIÒN A LA “RESOLUCIÒN” DEL FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRBAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, comunicada a este
trabajado jubilado MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER,
por OFICIO Nº 170 177/653/2013 de fecha 10 de septie
Date: Fri, 1 Nov 2013 13:52:05 +0000
IMPUGNACIÒN A LA
“RESOLUCIÒN” DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRBAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO, comunicada a este trabajado jubilado MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, por OFICIO Nº 170 177/653/2013 de fecha 10
de septiembre de 1913, recibida de mano
en las oficinas de PENSIONISSTE en
Cuernavaca, Morelos, que me fue
comunicada por medio de este correo electrónico: (1) y que recibí en total
desacuerdo, el pasado lunes 14 de octubre de 2013[1].
C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, para
su conocimiento,
C. DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE LIC. SEBASTIÁN LERDO DE
TEJADA, Director General del ISSSTE,
Ing. José María de la Torre, Primer Vocal de PENSIONISSSTE,
Lic. Brenda Marín Lara, Subdirectora Especializada en Atención al Público,
C. P. Jesús Netzah Moreno Beltrán, Titular del Órgano
Interno de Control en el FOVISSSTE
Lic. Rogelio Caballero
Ángeles, titular del área de quejas, Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE, SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA,
Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidene de la CNDH,
Dr. Luis García López Guerrero, Primer Visitador General de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
C. Graciela Ramírez Hernández, Jefa de Servicios de
Ingresos, de Pensionissste
Lic. Guillermo del Valle, Delegado del ISSSTE en Morelos,
C. Francisco Rodrigo Moreno Mollo, Jefe del Departamento
de la Vivienda en el Estado de Morelos,
Lic. Carolina Campos Taracena, antes Jefe del Departamento
de la Vivienda en el Estado de Morelos,
Sr. José Luis Arizmendi
Cordero, Jefe de Servicios de Ingresos,
Departamento de Seguimiento y Control de Aportaciones
Ing. Oscar Pino Choy,
Subcoordinador de Evaluación de Políticas Institucionales,
Ing. Alfredo Villegas Arreola, Director de Delegaciones del
ISSSTE,
Lic. María de la Luz Camacho Solís,
C. Alejandro Domínguez Pérez,
Lic. Jaime Ezequiel Otamendi Rodríguez, Jefe del
Departamento de la Vivienda en Yucatán,
C. Estrella Domínguez Ortiz,
C. Carlos Alcántara Ravell,
C. Rocío Prado, representante de Pensionissste en Morelos,
Lic. Arturo Serrano, Jefe de Difusión del ISSSTE en Morelos,
C. ENCARGADO de la
Subdelegación de Prestaciones del ISSSTE en Morelos,
C.P. Gabriel Rafael Calvillo Mendoza, antes subdelegado de
prestaciones, ISSSTE,
Abogado Luis Alfonso Vera Abad, Notario Público Nº 100, de
Mérida, Yucatán,
Lic. José Luis Villalobos Bustillos, Notario Público Número
57, del centro de Mérida, Yuc.,
Lic. Eduardo García Gallo, Jefe del Departamento de
Supervisión Zona Sur,
Lic. Virginia Brito Gómez, Analista en Procesos
Administrativos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.
Lic. Fernando López Villanueva, ex Jefe de FOVISSSTE, en
Mérida, Yucatán,
C. Leticia Mendoza Alcocer, Delegada del ISSSTE en Yucatán,
C. Cornelio Aguilar. Puc, Delegado del Fondo de la Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(Fovissste) en Yucatán.
Distinguidos Señores:
Recibí copia del oficio 01CF/ARQ/UQ/00/639/1956/2013,
fechada el 22 de agosto de 2013 y y
suscrita por el Titular del Área de quejas de la Secretaría de la Función
Pública. Está dirigida a la Jefa de servicios de Ingresos. Hace referencia al envío de mi queja por el Primer Visitador
General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Luis García López
Guerrero. Presenta las violaciones cometidas en mi contra por servidores
públicos adscritos al FOVISSSTE y en particular los actos contrarios a Derecho
“por el descuento que se ha aplicado por parte de FOVISSSTE para pagar una vivienda “ que prescribió a
(mi) favor (sic).
Y fundamenta y motiva
su notificación para que en 5 días hábiles se proporcione un informe en que se
exponga “la situación crediticia que guarda el crédito a nombre” mío. “Acciones
que realizará en los hechos antes descritos.”
Y, finalmente, ” que indique
cuáles son las alternativas de solución al caso planteado”. Concluye
advirtiendo que la inobservancia a los requerimientos de esta Autoridad podría
derivar en el inicio del procedimiento disciplinario previsto en las leyes en
la materia que cita meticulosamente.
Ignoro cuál haya sido el informe que rindieron al Titular
del Área de quejas de la Secretaría de la Función Pública, ya que no me ha
llegado copia alguna. Pero sí, no como tercero perjudicado, sino como el mero
agraviado aprovecho la oportunidad para reiterar mi queja:
He recibido el OFICIO Nº 170 177/653/2013 de fecha 10 de
septiembre de 1913, recibida de mano en
las oficinas de PENSIONISSTE en
Cuernavaca, Morelos, que según la Lic. Rocío Prado, Encargada de
PENSIONISSSTE en Cuernavaca, Morelos, es -“La respuesta a su oficio (que) fue
enviada a la dirección que nos dejó pero no había nadie quien la recibiera. Por
lo anterior le informo que podrá pasar por ella a las Oficinas del
Pensionissste en Cuernavaca Mor.” PERO,
RESULTÓ QUE NO ERA LA RESPUESTA DE LA QUEJA PRESENTADA AL PRIMER VOCAL de
PENSIONISSSTE.
Y esta contestación que recibí en total desacuerdo, es una
burla, otro agravio, de la Subdirección especializada de atención al público
del Fondo Nacional de Pensiones.
De modo alguno es un acuerdo escrito por la autoridad a
quien me he dirigido el pasado 18 de julio de 2013 para elevar mi petición
consistente en 63 fojas con 76 anexos y que entregué de mano en la oficina del
Ing. José María de la Torre Verea, Chief Executive Officer en PENSIONISSSTE o,
en castellano, PRIMER VOCAL de la institución mencionada
Y anteriormente
• Director
en Citigroup Private Banking
• Executive
Director en BBVA Bancomer (Mexico)
• Senior
Fund Manager en ING Asset Management, Mexico Lo que significa que el máximo
jefe de PENSIONISSSTE tiene un background impresionante y que, sin duda, es
capaz de percibir si el “usuario” tiene o no la razón.
• En este
sentido y con el propósito de que tengan en sus manos las probanzas
documentales—que en número de 76 adjunté
a mi PETICIÓN redactada en 63 fojas—ruego tanto a la COMISIÓN NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS, AL ÓRGANO ITERNO DE CONTROL EN EL FOVISSSTE de la
Secretaría de la Función Pública y a la propia Subdirección especializada de
atención al público del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONISSSTE, que tengan a bien ordenar la entrega de una
copia de mi QUEJA de fecha 18 de julio
de 2013 presentada ante PENSIONISSSTE , así como de esta OTRA QUEJA que también
llevo a PENSIONISSSTE, cuyas oficinas están en el tercer piso del WORLD TRADE
CENTER, EN LA COLONIA NÁPOLES, EN MÉXICO, D.F., con el propósito de allegarse las documentales necesarias para poder determinar lo que proceda.
•
El señor de la Torre me prometió que dictaría una resolución
favorable a mis intereses si demostraba a) que nunca recibí avisos de FOVISSSTE
sobre las quincenas vencidas para pagar una hipoteca de una vivienda que
prescribió a mi favor y que b) transcurrieron
más de 10 años antes de que entraran a mi cuenta de ahorros para
saquearla y así cobrarse “a lo chino” y de un tirón el crédito otorgado. Eso
demuestro en dicho escrito que ni siquiera han leído para que recayera un
acuerdo por la autoridad mencionada y
que debía ser dictada en breve término para hacer justicia al peticionario.
En vez de ello, la Lic. Brenda Marín Lara ha dado nueva
respuesta a un oficio al que han
endilgado el número DM-SPDV-1703/2013 de fecha 24 de julio de 2013, dirigido al
C. Francisco Rodrigo Moreno Mollo, Jefe del Departamento de Vivienda del ISSSTE
en Morelos, quien ya había respondido a este peticionario “en seguimiento a los
correos electrónicos de fechas 21, 22, 24, 28 de junio y 8 de julio de 2013 y
asimismo del 9 de julio.”
Y su respuesta ha sido copia al carbón de la que me envío
dicho funcionario que no es “Lic.” sino
estudiante de Derecho, según me confesó,
situación ésta que marco para demostrar que ningún dato de esta
respuesta es fidedigno, comenzando des de la primera línea..
En dicha contestación fechada 10 de septiembre, la Lic.
Marín Lara se refiere al crédito 541687 otorgado para adquisición de vivienda
en 20 de octubre de 1991. Y agrega que se efectuó el primer retiro sobre mis
ahorros el 17 de marzo de 1993.
Esto que pone carece de sustento probatorio porque no anexa
documental que muestre que así se hizo, que haya sido avisado en mi centro
laboral o que haya consentido o tuviera conocimiento de semejante
procedimiento.
En cambio, ofrezco ahora la documental firmada por el
Subdelegado de Vivienda del FOVISSSTE de fecha enero 25 de 1994 dirigida al
Módulo Social Morelos III, a mi nombre, en que dicho funcionario comunica “que a la presente fecha no ha
cubierto ninguna mensualidad de la vivienda que se le adjudicó desde el 21 de
octubre de 1991”. Añade que el trabajador debe amortizar con el 30% del salario
base mensual o en su defecto pagar por caja en el Banco Somex o Bancomer.
Termina solicitándole que se presente en sus oficinas en un plazo de 30 días a
partir de esa fecha para “actualizar los adeudos que Ud. Tiene pendiente con el
instituto”.
Ahora bien, no pude acudir a la cita porque ya no ocupaba la
casa del “módulo social Morelos III” y
no me enteré de dicho oficio pues me
encontraba laborando en la Universidad Autónoma Metropolitana desde 1992,
habiendo sido reinstalado en la Universidad Autónoma Metropolitana. Y no fue
sino hasta fecha reciente que me
entregaron el documento que había encontrado mi apoderada en la casa
abandonada, durante las gestiones que
realizó para la regularización del inmueble en el año de 2006.
Por otra parte, SIMPLEMENTE NO HUBO PAGOS, PORQUE SE
CONSIDERÓ QUE LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA ERA UN GESTO GRACIOSO DE HOSPITALIDAD
de parte de los administradores de FOVISSSTE, PARA QUE POR POCO TIEMPO OCUPARA
EL PREDIO.
REINICIADA MIS ACTIVIDADES LABORALES. SIMPLEMENTE ABANDONÉ
LA CASA, DÍAS DESPUÉS DE LA ENTREGA, no sin antes HABER DADO RENDIDAS GRACIAS A
mi AMIGO DANILO VARGAS VERGUEZ. NO REGRESÉ A LA CIUDAD DE MÉRIDA DURANTE EL
PERÍODO DE LA ÚLTIMA DÉCADA DEL SIGLO XX
Y PRIMERA DEL S. XXI.
Yo estaba seguro que la casa había sido otorgada a un
derechohabiente del ISSSTE y el contrato
rescindido[2] pues la institución no aplicó medida alguna para lograr el pago
quincenal correspondiente a través de
los organismos administrativos que
controlan el salario del trabajador al servicio de la Universidad y no se
registró jamás un descuento a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de mi
cuenta individual, como tampoco se aplicó pago inicial alguno por los conceptos
previstos en el art. 169 LFI (Ley
Federal del ISSSTE): otorgamiento de
crédito (HIPOTECARIO POR CASA HABITACIÓN)
a Trabajador que sea titular de Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la
Cuenta Individual y que tenga depósitos
constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
Y en este último caso, previsto en la Ley, se da que este
académico en el momento en que le
adjudicaron la vivienda no era titular de cuenta alguna porque había sido
rescindido:
En efecto, es un hecho que compruebo con el original del
acta de reinstalación a mi centro laboral, donde se establece, Que en el
momento del contrato no tenía relación laboral vigente pues fue hasta
-------->el 9 de diciembre de 1991 que se ejecutó el incidente de
liquidación emitido por la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 1 de diciembre de 1991, en que se condena a la UAM al pago de salarios caídos y otros conceptos
por la CANTIDAD de $ 52,885,551.37,
(CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y UN PESOS, TREINTA Y SIETE CENTAVOS),
AL PAGO DE 24 CANASTAS BÁSICAS DE VÍVERES Y VALES POR UN PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE DE 1988 AL 23 DE OCTUBRE DE 1990, ASÍ COMO AL RECONOCIMIENTO DE LA
ANTIGÜEDAD DEL ACTOR de conformidad a lo
establecido en las cláusulas 24 y 154 del CCT de la UAM, ante actuarios de la
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, JUNTA ESPECIAL CATORCE BIS.
HABIÉNDOSE VERIFICADO LA AUDIENCIA Y
FIRMADA EL ACTA, --> el 9 de Diciembre de 1991, en que quedó
incorporado a la UAM, el actor MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER. Estas fechas son posteriores
a la adjudicación de la vivienda. Y, por ende, queda claro que no fue un acto
estrictamente formal. Como manifesté verbalmente ante los representantes de la
Vocalía Ejecutiva de PENSIONISSSTE, yo recibí la vivienda antes que nadie y en
forma muy especial, como un gesto gracioso de uno de los desarrolladores del
Proyecto de la Etapa III de la Unidad Morelos de la ciudad de Mérida, en
momentos en que carecía de trabajo, no tenía dinero y estaba por resolverse mi
situación laboral y jurídica. Se me entregaron las llaves en el acto PROTOCOLARIO DEL CERTIFICADO de la entrega DE
LA VIVIENDA. No obstante, me hizo sentir
el señor Danilo Vargas Varguez, viejo amigo, que no estaba contrayendo ninguna
deuda, sino que disfrutaría de la casa por el poco tiempo que la habitaría
antes de retornar a la Ciudad de México.
Que nunca recibiera una notificación, ni se descontara ni un
centavo de mi sueldo confirmó esta situación suigeneris. Junto con más de un centenar de documentos
probatorios de lo que aquí indico, anexo un par de recibos de pago de la
Universidad Autónoma Metropolitana, donde se puede ver al reverso que el
numeral 70 es para créditos hipotecarios del ISSSTE y esta percepción jamás fue
afectada a través de mi relación laboral con esa institución.
Lo anterior demuestra que desde el inicio el contrato
hipotecario estaba viciado pues se estaban violando expresas disposiciones
legales del ISSSTE:
MARCO LEGAL:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:
Hay una importante tesis jurisprudencial que copio abajo que
dice: "el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos
al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con
motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO podrán exceder del 30% del importe del
salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de
la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que
los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier
otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las
percepciones en dinero."
¡¡¡Y ni modo que cientochenta y tantos mil pesos fueren la mitad de mis percepciones mensuales en la
UAM!!! Eso y más me descontaron de una sola vez. Y en ningún caso fui enterado
de tales substracciones.
AUNQUE EL PROBLEMA DE ESTE JUBILADO TIENE QUE VER CON UN
PRÉSTAMO HIPOTECARIO, a través de las medidas que toma el Instituto para
recobrar lo prestado a trabajadores, se
vislumbra la negligencia, omisión y falta de atención al crédito hipotecario
cancelado de modo arbitrario posteriormente cuando ya había prescrito o bien
que el inmueble no fuera recobrado para realizar otra operación hipotecaria.
El Reglamento de la Ley del ISSSTE indica que las
Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los descuentos
quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que
otorgue (Artículo 163) y a enterar dichos recursos.
Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos
al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el
artículo 22 de esta ley.
Se le extendió un crédito a este trabajador que no
cumplía las condiciones que fija la Ley:
+ El otorgamiento de créditos debe darse a los Trabajadores que sean titulares de las
Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan
depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
+ Al momento en que el Trabajador reciba crédito para
vivienda, el saldo de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago
inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo
169 de esta Ley.
+ Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador,
las Aportaciones del patrón, del mismo trabajador y del gobierno Federal, a su
favor, se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
*<Como sería el caso de que por negligencia, omisión o
error, no se cobre al acreditado, deudor.>
Y nunca se enteró a mi centro laboral del crédito
hipotecario para que éste cumpliera con las siguientes obligaciones previstas
en la Ley Federal:
“Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo
de la Vivienda, y
+ II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y
hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario.
+ El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la
fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día
diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de
cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
+ Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades
responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de
incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título
Sexto de la presente Ley.”
Insisto: En los talones de percepciones de la UAM se encuentra la clave 70 para deducciones de
FOVISSSTE-PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Anexé en mi escrito de QUEJA como peticionario,
al PRIMER VOCAL DE PENSIONISSSTE más de seis talones, de diferentes fechas que
demuestran plena y fidedignamente este hecho.
No hay uno solo durante ESE PERÍODO DE TRES QUINQUENIOS que
abarcan desde la entrega de certificado <21 DE OCTUBRE DE 1991> hasta la
fecha en que la reserva de dominio del FOVISSSTE se canceló por escritura
pública otorgada por acta Notarial del Lic. Luis Alfonso Vera Abad, Notario N°
100 y Notario del Patrimonio Inmueble Federal.
Y esta reserva útil y directa a favor de FOVISSSTE la PASA A
MI FAVOR con el N° 450028, ACTUANDO COMO VENDEDOR el señor Raúl López Arceo,
Subdelegado de FOVISSSTE, en la cual este último se reservó el dominio útil y directo a favor de su
representada, reserva que se canceló por escritura pública otorgada ante el
mencionado Notario, “la cual se tomó
Razón (sic) bajo el número cuatrocientos cincuenta mil veintiocho como
partida segunda, inscrita a folios ciento veinticuatro como partida segunda,
inscrita a folios ciento veinticuatro del tomo Noventa y Cinco letra
"D" volumen primero de Urbanas del Libro Primero del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Yucatán”.
Es decir, en el acta
correspondiente a la escritura en que aparezco como vendedor, representado por
mi apoderada la Lic. Luisa Teresa
Denegre Vaught Charruf, la parte compradora,
señor Edgar Omar Pacheco Pérez, con la concurrencia del INFONAVIT, representado
por el señor PRÓSPERO JAVIER ACEVEDO OVANDO,
también se REALIZÓ EL CONTRATO DE
APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrada por el INFONAVIT
Y POR EL SEÑOR PACHECO, ANTES MENCIONADO, y aparezco ya como propietario en
pleno dominio y posesión del predio ubicado en la Calle 83 N° 283 de la colonia
Unidad Morelos, de Mérida. Y allí el
mencionado Notario Vera Abad pone que adquirí por compraventa realizada a mi
favor en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro!, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor del señor MANUEL
AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la parte compradora y
el Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado como la parte vendedora , en la cual se canceló por escritura pública
otorgada ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo con los datos ya
reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA...
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble,
objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años de
haber sido otorgado el crédito (1991) que yo declaro prescrito para el mes de
enero de 2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio, por
parte del trabajador , señor Edgar Omar Pacheco Pérez. Pues resulta que
habían corrido, en exceso, más de los 10
años que señala la Ley de la materia, y que calculaba había ocurrido desde el
año 2001, habiendo transcurrido seis años más. Por eso tenía la certeza de que
había operado la prescripción con tan sólo
solicitarla ante el Subdelegado de FOVISSSTE, Raúl López Arceo. Lejos
estaba de saber que habían violado el propio artículo 249 de la Ley.
<Anexo las primeras
fojas de las escrituras correspondientes a sendas casas habitación, la
del cuestionamiento de prescripción y la de la Calle 9 Poniente cuyo pago total
se había realizado muchos años antes, cuando vivía en Mérida con mi familia,
del año 1972 al año 1980 en que inicié mis labores como investigador, docente,
académico de la Universidad Autónoma Metropolitana.>
En realidad, SEGÚN EL CERTIFICADO DE ENTREGA DE VIVIENDA, del
caso en cuestión, el adjudicatario autorizaba a que se descontara EL 30% DE SU
SALARIO PARA PAGAR a través de la
petición del fondo a que el patrón descontara
de su salario base para cubrir los abonos y finiquitar hasta la fecha 21
de octubre de 2011, 20 años después de la adjudicación en octubre 21 de 1991.
¿Por qué alteraron de manera corrupta la fecha de la entrega
de la vivienda, de 1991 al año 1994?
Porque tanto el notario como los funcionarios del ISSSTE estaban
ocultando la fecha de prescripción, (que sería 2001) ya que previeron que en los documentos del
ISSSTE harían los movimientos fraudulentos de que habían allanado mi cuenta
SAR, de ahorros, ANTES de los diez años, que fija la ley para que prescriba el
crédito, según he demostrado supra. Por lo mismo, la Lic. Brenda Marín señala
el 20 de julio de 2004, para “realizar
el marcaje de su Sistema del Ahorro para el Retiro, reflejándose el primer
retiro SAR” en la fecha indicada arriba, según los funcionarios yucatecos a los
que avala la señora Marín Lara. Y por eso afirman sin demostrarlo con
documentos fehacientes que se efectuó el primer retiro de mis ahorros el 17 de
marzo de 1993, y fijan otra fecha ficticia para el pago total: el 20 de julio
de 2004.[3]
Como no salía la cuenta, a la hora de la intervención
notarial todavía le agregan un año más, 1994, como fecha de la adquisición del
inmueble, pues que tanto es tantito.
Para el representante
del FOVISSSTE , precisamente el mismo Raúl López Arceo—que desde antes de la
fecha de adjudicación, 1991, hasta la fecha de operación de la compraventa por
otro trabajador, 2007, continuaba siendo el SUBDELEGADO DE VIVIENDA de
FOVISSSTE-- y para el notario mismo,
alterar las fechas es cosa intrascendente: es como ellos dicen, ni más ni
menos.
Lo que esa dependencia de la Función Pública debe considerar
como un cúmulo de irregularidades, es la de la sorprendente variación de
fechas, cantidades de pesos, datos, que carecen de toda credibilidad y que, por
supuesto, nunca se acreditan con documentos fehacientes. Que deba la encargada de dar respuesta a mi
queja ajustarse a esa situación de falta de transparencia y serie de falsas
aseveraciones es algo que debe cuestionarse: ¿actúa por su cuenta o por
instrucciones recibidas?
Esta falta de veracidad lleva a la funcionaria Brenda Marín
Lara a exhibir la mala fe de los
involucrados en esta feria de datos falsos,
a escudarse con una aseveración pueril totalmente falsa: “El crédito se
liquidó con las aplicaciones del SAR, el proceso de liquidación lo llevó a cabo
el Estado de Yucatán (sic) realizando la
liquidación con las aplicaciones del SAR”.
Shakespeare nos hizo ver, genialmente, que cuando se repite
demasiado una aseveración, en verdad se están diciendo mentiras: “The lady
proteth too much”, la señora hace la protesta de decir lo cierto demasiadas veces, ¿no?
Y todavía, párrafos más abajo, insiste: “No se omite
precisar que el crédito fue otorgado en la entidad federativa de Yucatán,
Estado donde se han realizado todos y cada uno de los procedimientos que se han
detallado”.[4]
Le preguntaría vis a vis, ¿Usted afirma que el gobierno de
Yucatán ha cometido todos y cada uno de los procedimientos fraudulentos que
detalla? ¿Qué el Sr. Primer Vocal no tiene autoridad sobre los funcionarios de
FOVISSSTE que han intervenido en este asunto en la Delegación de Yucatán del
ISSSTE? ¿Qué no son de aquí ni son de allá, sino de la Hermana República? ¿Qué
los funcionarios corruptos del ISSSTE no están en toda la República?
No, ¡corrijo la plana!
No es el Estado, No es Yucatán,
es FOVISSSTE, es el ISSSTE, institución federal, y se trata de una Delegación que depende
enteramente de los funcionarios de PENSIONISSSTE, del ISSSTE que tienen su sede
en el Distrito Federal.
Y lo que no se vale es encubrirlos y lavarse las manos como
para que no comparezca para arreglar las cuentas el Ing. José María de la
Torre, el PRIMER VOCAL DE PENSIONISSSTE, yo soy un pensionado del ISSSTE,
inconforme con este “despapaye”.
Otros puntos legales también importantes al respecto de la
PRESCRIPCIÓN son:
* El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o
garantice dentro del plazo señalado por la ley.
* En cuanto a en qué momento se puede hacer valer como
acción podemos decir que:
Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el
plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades del
ISSSTE --que declaren que el crédito ha prescrito.
* El término se interrumpe con cada gestión de cobro (es
decir cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo
de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor), que el acreedor
notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito (por
cualquier forma indirecta se reconoce la existencia de la deuda), la
prescripción tiene el efecto de que se pierde el tiempo transcurrido con
anterioridad a la gestión de cobro o reconocimiento de la deuda, para que se
inicie nuevamente el término de 10 años.
Visto lo anterior, aplicado al caso, tenemos que el derecho
habiente se entera de la situación del cobro de una hipoteca ya prescrita,
hasta el momento en que solicita la devolución de sus ahorros. Estaba en la
creencia de que su apoderada legal había hecho valer la prescripción ante las
autoridades del ISSSTE, cuando se decidió a vender sus dos predios ubicados en
la colonia Morelos de Mérida, Yucatán. Como los sucesos acontecieron en 2007, a
seis años de distancia contempla las maniobras que se hicieron para burlar la
disposición legal y cobrar a fortiori el crédito prescito.
Pero, aún si hubiese estado en conocimiento del cobro
extemporáneo, el punto crítico es si el trabajador puede renunciar a un derecho
y si la autoridad puede transgredir una ley que le impide cobrar un crédito
después de 10 años.
Y, por otra parte, reconoce que recibió una gestión de
cobranza—que interrumpe la prescripción y vuelve a contarse a partir de la
fecha—el 25 de enero de 1994.
Y es por eso, insisto, que se fabrica la fecha a la que
alude la Lic. Marín; señala el 20 de julio de 2004, para “realizar el marcaje de su Sistema del
Ahorro para el Retiro, reflejándose el primer retiro SAR” en la fecha indicada
arriba, según los funcionarios yucatecos a los que avala la señora Marín Lara.
Sin embargo, en el caso ofrecido a usted, distinguido señor,
Titular del Àrea de Quejas de la Secretaría de la Función Pública, lo que tenemos es una orden a funcionarios
del ISSSTE para que no se cobre transcurridos los diez años. Si el deudor
acepta pagar, ello deviene en que el servidor público no debe aceptarlo porque
se lo impide el ordenamiento, máxime si se considera que, en el caso de que se
trata, la operación se realizó a través
de una apoderada que falló a su poderdante en el sentido de no solicitar y
exigir la cancelación de la deuda
motivada y fundamentada por el artículo 249 de la Ley en la materia. Así es que
no se extingue el Derecho y la acción de los funcionarios de FOVISSSTE se
convierte en una violación a la norma.
FUNDAMENTO
El fundamento responde a la pregunta: ¿Por qué el paso del
tiempo extingue la acción procesal?
La prescripción pareciera favorecer al deudor. Pareciera
favorecer a quien no cumple con una obligación. Pero no es así, por los
fundamentos siguientes: el orden público y la presunción de pago.
EL ORDEN PÚBLICO. Si uno de los fines del Derecho es la paz
y el orden público, sin la prescripción no sería eficaz para mantener ese orden
público.
El deudor estaría atado por una eternidad al acreedor.
Habría procesos civiles entre unos y otros en cualquier tiempo. El odio entre
las partes seria inacabable.
Por eso el derecho le provee al acreedor un tiempo prudente
para cobrar. Si en ese plazo no hace uso de su acción para cobrar, castiga su
negligencia, extinguiendo la acción. Por eso la prescripción mantiene la paz.
EL COLMO DE LO
INVEROSÍMIL:un OFICIO DE FOVISSSTE
El 1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces
Jefa del Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N°
DM-SP-DV-0500/2013, dirigido a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con
fecha del 20 de julio del 2004 se le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito Nº
541687 para adquisición de vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del
SAR (de mi propia cuenta) el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente,
añade: “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para
crear un verdadero caos informativo: “no realizó pago por afiliada, sin
embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de
$112,291.62 que motivó la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de
febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos de la
subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual”, sin decir cuál
Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de “cumplir algunos de los supuestos tanto
de la Ley del ISSSTE como la Ley del SAR”, “señalados con base en los
procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE REALIZARA LA LIBERACIÓN DE
LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que lo mismo puede significar
que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el verbo no tiene acento
ortográfico. En este galimatías cantinflesco los “fondos” están desfondados.
Y LO VERDADERAMENTE INCREÍBLE Y PARA RIPLEY:
La funcionaria le cuenta al quejoso que lo que sucedió es
que se le concedió un crédito hipotecario a 20 años, para pagar el mismo día:
¡¡ se le da un 2 de julio del 2004 y se le cobra a través de su cuenta de
ahorros el mero mismísimo día, 2 de julio del 2004!!
La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere
“al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la
propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y
“se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la
materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del
supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción,
entre el párrafo citado Y ESTA ÚLTIMA
CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo
ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de
protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y
pensionados al Servicio del Estado.
En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el
momento procesal oportuno, aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado
en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses
moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que
como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de
julio del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa
del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con
la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan
al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi
salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios
ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción,
excepto el documento de enero de 1994 que he citado anteriormente.
Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni
informe sobre este ilegítimo procedimiento.
TESIS JURISPRUDENCIALES SOBRE PRESCRIPCIÓN QUE FAVORECEN AL
QUEJOSO:
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM.164/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL
PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO
ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE
2007). Tratándose de contribuciones federales, el Código Fiscal de la
Federación, en sus artículos 1o., primer párrafo y 5o., primer párrafo,
establece que la obligación de contribuir al gasto público debe efectuarse en
los términos previstos por la ley especial, esto es, por la ley que regula el
tributo de que se trata y, que en lo no previsto por ésta, deberá aplicarse el
citado ordenamiento legal, en la inteligencia de que las disposiciones fiscales
que imponen cargas a los particulares, infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Por tanto, tomando en consideración que las aportaciones de seguridad
social son contribuciones, en lo concerniente a éstas, la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una ley
fiscal especial y, de los por ende, no puede considerarse que el artículo 249
de la ley del Instituto es inconstitucional por establecer un plazo de
prescripción créditos a favor del Instituto diverso al previsto en el Código
Fiscal de la Federación, habida cuenta que sólo tienen el carácter de créditos
fiscales, los que derivan del incumplimiento de las obligaciones relacionadas
con las aportaciones de seguridad social, mas no así los que derivan de la
inobservancia de otras obligaciones, como lo es, por ejemplo, la falta de pago
de un crédito personal o hipotecario; en
esa virtud, el plazo de 10 años para que prescriban los créditos en los cuales
el Instituto tenga el carácter de acreedor no contraviene los principios que
establece el artículo 31, fracción IV constitucional.
Amparo en revisión 220/2008.- Quejosa: Alma Rosa
Sandoval Rodríguez y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.-
Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía
Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,
Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008.- Quejosa: José Luis Olivares
Cervantes y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: Olga Sánchez Cordero De García
Villegas.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero,
Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,
Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008.- Quejosa: José del Carmen
de la Torre Mendoza y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-
Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora
Pimentel).- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios:
Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos
Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara
López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008.- Quejosa: Socorro Fregoso
Fragoso y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad
de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).-
Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Georgina
Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María
Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo
Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008.- Quejosa: Rosa Carmina Barrera
Salinas y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad de diez votos.
(Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Juan N. Silva Meza.
Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María
Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano
Valadez Pérez.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
- - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 164/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -México, Distrito Federal, a treinta de
septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 133/2008 133/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN
PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL
DEL TRABAJADOR SIN PRECISAR EL MOMENTO DE SU INICIO, ES VIOLATORIO DE LAS
GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA Y SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN
VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y
certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades
legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan
certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su
conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que,
cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen,
cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal
que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o
caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la
Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los
recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su
propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados
puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el
artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor
del Instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”,
contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al
no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo
prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al
asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción
de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que
evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la
garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción
XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de
los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión,
máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 158/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 164/2008 (PLENO)
ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL
PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO
ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE
2007). Tratándose de contribuciones federales, el Código Fiscal de la
Federación, en sus artículos 1o., primer párrafo y 5o., primer párrafo,
establece que la obligación de contribuir al gasto público debe efectuarse en
los términos previstos por la ley especial, esto es, por la ley que regula el
tributo de que se trata y, que en lo no previsto por ésta, deberá aplicarse el
citado ordenamiento legal, en la inteligencia de que las disposiciones fiscales
que imponen cargas a los particulares, infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Por tanto, tomando en consideración que las aportaciones
de seguridad social son contribuciones, en lo concerniente a éstas, la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es
una ley fiscal especial y, por ende, no puede considerarse que el artículo 249
de la ley del Instituto es inconstitucional por establecer un plazo de
prescripción de los créditos a favor del Instituto diverso al previsto en el
Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que sólo tienen el carácter de
créditos fiscales, los que derivan del incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con las aportaciones de seguridad social, mas no así los que
derivan de la inobservancia de otras obligaciones, como lo es, por ejemplo, la
falta de pago de un crédito personal o hipotecario; en esa virtud, el plazo de
10 años para que prescriban los créditos en los cuales el Instituto tenga el
carácter de acreedor no contraviene los principios que establece el artículo
31, fracción IV constitucional.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su
sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con
el número 164/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 186/2008 (PLENO)
ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). El indicado precepto
constitucional establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos,
deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. Por su
parte, el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al
salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo
de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO podrán exceder del 30% del importe del
salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de
la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que
los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier
otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las
percepciones en dinero. En tal virtud, si el trabajador en su calidad de deudor
del Instituto se encuentra obligado a cubrir el crédito que le fue otorgado, es
inconcuso que lo dispuesto en el referido artículo 20 en el sentido de que el
Instituto podrá ordenar que se le descuente cualquiera de los porcentajes
señalados de su salario para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes
de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se le priva del producto de su
trabajo y ello sea violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción VI,
constitucional.
La tesis anterior, en calidad de contrarius sensu, sólo
magnifica el delito cometido por servidores públicos del ISSSTE que descontaron
de un tirón muchas veces el total de las percepciones en dinero del trabajador
<¡$72.803. 74 !!> asaltado en un sólo día, según la culposa aclaración de
la funcionaria del FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena, que fija el acto delictivo
un 20 de diciembre de 2004: "Con fecha 20 de julio de 2004, se le otorgó
en Mérida, Yucatán, el crédito número 541687 para adquisición de vivienda
financiada por el Instituto, mismo que se liquidó con las aplicaciones de SAR,
el 20 de julio de 2004".
Sobre este descuento descomunal hay---increíble que
parezca—varias versiones:
+Para el 31 de diciembre de 2006 se presenta un estado de
cuenta de FOVISSSTE (“con información recibida de los organismos al
12/31/2006”) fecha de emisión; 28/12/2006, para DENEGRE VAUGHT ALCOCER MANUEL
AUGUSTO con domicilio Mza-VII LOTE 3, Col. Morelos III, entidad Yucatán con RFC
SAR; DEAL360729 DA2, CON # DE CRÉDITO,
CARTERA, 541687, 1991, VIVIENDA FINANCIADA 21/10/1991 NO PAGO 1ER PAGO ULT
PAGO: AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 SALDO
INICIAL 44,967.10, SEGUROS Y REVALUACIONES $138,139.79 Y SALDO INICIAL
$44,967.10, UN TOTAL DE CARGOS DE $183,106.89 Y CON ABONOS DE APLICACIÓN DEL
SAR $114,144.37, QUEDANDO UN SALDO DE $68,962.52, CON un SALDO INSOLUTO FINAL de 49,2877 de TOTAL.
La liquidación fue realizada en el Departamento de Vivienda
de Yucatán, validando dicho trámite el Lic. Fernando López Villanueva, como
Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE en
Yucatán, con fecha 09 de enero de 2007. Y añade la Lic. Carolina Campos:
“la información se encuentra en el Estado de Cuenta que se le adjuntó en el
Oficio DM-SP-DV-0500/2013 DE FECHA 1 DE MARZO DE 2013”.
+ En la escritura de la compraventa de la casa del caso que
nos ocupa, el Notario Público N° 100, de Yucatán y NOTARIO PÚBLICO DEL PATRIMONIO INMUEBLE
FEDERAL, abogado Luis Alfonso Vera Abad, señala que yo adquirí por compraventa realizada a mi favor
en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro!,
otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor del señor MANUEL AUGUSTO
WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la parte compradora y el
Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado
como la parte vendedora , en la cual se canceló por escritura pública otorgada
ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo con los datos ya
reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA...
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble,
objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años de
haber sido otorgado el crédito que yo declaro prescrito para el mes de enero de
2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio.
<Anexo la primera foja de la escritura>
+ En el Oficio N° DM-SP-DV -0549/2013, dirigido a la Lic.
Rocío Prado Ortiz, señala: “se le otorgó el crédito número 541687, para
adquisición de vivienda financiada por el Instituto motivo por el cual se marcó
su SAR y existió un excedente de
$112,291.62 (Ciento doce mil doscientos noventa y un pesos 62/100 M.N.) que motivó la realización del
Desmarcaje del SAR con fecha 26 de febrero de 2007. Por lo cual solicito su
apoyo a fin de que requiera al FOVISSSTE, el pago de los recursos que integran el saldo de la subcuenta del
Fondo de la Vivienda, lo anterior permitirá cumplir la instrucción contenida en
el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley del ISSSTE y las disposiciones de
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro…
+ Y en otro Oficio, éste dirigido a mí, la Lic. Campos
Taracena el 11 de marzo del 20013 me notifica que solicitó a la Lic. Rocío
Prado, de PENSIONISSSTE que de acuerdo con la documentación soporte que
acredita el DESMARCAJE de su cuenta SAR, realizado el 26 de febrero del 2007,
actúe para liberar las aportaciones de la subcuenta del Fondo de la Vivienda,
de mi cuenta individual.
+ Luego, en OFICIO N° DM-SP-DV-0500/2013, la funcionaria de
FOVISSSTE CAROLINA CAMPOS, cambia la fecha de amortización del crédito: “Con
fundamento en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de
vivienda de su cuenta individual (SAR) FUE MARCADA, SE APLICÓ A LA AMORTIZACIÓN
DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, cabe señalar que no realizó pagos por
afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del crédito.”
+Todavía, el jefe del Departamento de la Vivienda escribe: “con base de la información
registrada en el sistema de integración de base de datos de cartera, se
desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por
un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad
de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para
amortización del crédito por la cantidad de $114,144.37 de acuerdo al estado de
cuenta de la subcuenta del fondo de la vivienda del SAR de fecha 15 de
diciembre de 2006.
+ La Licenciada Rocío Prado, encargada del PENSIOISSSTE en
Cuernavaca me extendió el siguiente: Estado de Cuenta de PENSIOISSSTE, en donde
marcan que en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09 y, asimismo, descontaron en “FONDO DE
VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos,
evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo
pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido
injustificadamente rescindido y sí lo
hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo
chino un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del
ISSSTE cobrar al derechohabiente. De tal suerte que tampoco es correcto el dato
que señala el año de 2008 para descuento. De manera que descontando esas
ficticias sumas, el “SALDO ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de
$115,573.89” que ya pusieron en mi cuenta bancaria. Pero con el cual no estoy
de acuerdo…
HISTORIA DE LA COMPRAVENTA DE UN PAR DE ViViENDAS: UNA, CASA
de HABITACIÓN CORROMPIDA POR EL
FOVISSSTE YUCA:
Ya adelanté que no fue así: Es la historia de echar a
perder, depravar, dañar, pudrir… Sobornar a alguien con dádivas o de otra
manera. Y de pervertir o seducir a alguien, por unos cuantos pesos
He recibido información del Notario N° 100, de Mérida,
Yucatán, quien cobró a mi apoderada para la venta de la casa "gastos,
derechos y trámites de una cancelación de hipoteca" el 7 de febrero de
2007. Y del Notario N° 57 de la misma ciudad quien recibió de mi apoderada pago
por "gastos y honorarios por el trámite de actualización de documentos por
la venta del predio de la calle 83 N° 283 de la Unidad Morelos " de
Mérida, Yucatán, el mismo 7 de febrero del 2007.
Esto implica que en vez de tramitar la condonación de todo
pago apelando al artículo 249 de la Ley
Federal del Issste, se tramitó – tramó,
debiera decir-- que el representante de FOVISSSTE en esa ciudad cobrara el
total de la deuda prescrita a través "las aplicaciones de SAR," de la
subcuenta de FOVISSSTE de mi cuenta de ahorros, creando ficticiamente una serie
meramente imaginativa de "movimientos registrados" con
"referencia, transacción, monto, fecha de aplicación" desde el 21 de
noviembre de 1991 (fecha en que aún estaba injustificadamente rescindido de mi
centro laboral, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA), hasta el 14 de diciembre
de 2006, con "retiros del SAR" igualmente fantasmagóricos, sumando
todos $185,095.36, por lo cual es hasta el 25 de febrero del 2007, que hacen el
"desmarcaje SAR, LIQ.APL. por un
total de $112, 291.62” que fue el excedente tras despacharse con la
"aplicación del SAR" dizque el 20 de julio del 2004, por
$72,803.74.(Esta cifra, también está cuestionada: un jefe del Departamento de la Vivienda escribe: “con base de la información
registrada en el sistema de integración de base de datos de cartera, se
desprende el otorgamiento de un crédito ejercido el 21 de octubre de 1991 por
un monto de $44,067.10, misma que reportaba un saldo por vencer por la cantidad
de 68,965.52, que fue afectada la subcuenta de vivienda del SAR para
amortización del crédito por la cantidad de $114,144.37!
¡No se hagan bolas: meterse a escudriñar dónde quedó la
bolita es para volverse loco!
Este singularísimo cobro a lo chino, se produjo, sin duda,
por dos factores: el interés personal de mi apoderada para vender con urgencia,
por el interés del comprador del predio < ¡y por la lana que recibiría por
comisión de ventas!> y porque no se hubiera podido vender la casa sin la
escritura, y ésta sólo se entregó condicionada a que se sustrajera, ilegalmente, esa cantidad, de un solo golpe,
de mi cuenta de ahorros, violándose el artículo 136 ya reproducido arriba, así
como el artículo 249 de la Ley Federal del Issste, con el numeral
correspondiente a la Ley vigente entonces, anterior a la de abril de 2007.
Yo había ordenado---como poderdante-- que se tramitara la
prescripción de la deuda hipotecaria ante el representante del FOVISSTE de
Yucatán.
No habría tenido ningún problema, en cambio, en la venta del predio a la vuelta de la
esquina de la casa motivo de tantos desmarcajes y penalties. Con el número 405
de la calle NUEVE PONIENTE de la Unidad Morelos
compré esta propiedad al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos ,
Sociedad Nacional de Crédito , en su carácter de fiduciario del fideicomiso
Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en 1971, el cual extinguió
parcialmente el fideicomiso en lo que se refiere a este predio y le transmitió la propiedad a la parte vendedora ante la fe de la abogada
Concepción del S. Contreras Moguel, Notario Público del Estado , titular de la Notaría Pública número
Ochenta y Siete , contrato que obra inscrito bajo el N° 270428, como Partida
Segunda y del cual no había ninguna deuda,
al corriente en el pago del impuesto predial , derechos de servicio de
agua y que se vendió en 231 mil pesos.
La venta se realizó
el 23 de julio de 2007, a pocos meses de la operación celebrada con el
FOVISSSTE, precisamente ante el mismo Notario Público N° 100, Lic. Luis Alfonso
Vera. De igual manera, mi hija Lic. Luisa Teresa Denegre Vaught, fungió como apoderada. Y aquí no hubo foul.
EL RESORTE QUE MOVIÓ AL DERECHOHABIENTE A LA INVESTIGACIÓN:
Todo lo anterior, que había permanecido oculto para mí, se
agolpó en el momento en que la Jefa del Departamento de Vivienda del ISSSTE en
Morelos me reveló, en oficio N° DM-SP-DV-0534/2013 de fecha marzo 5 del 2013.
Ello porque recordé de mis estudios de maestría en Literatura Inglesa, un
verdadero apotegma de Shakespeare: “The lady proteth too much”…Tanta
reiteración me hizo dudar:
"...Le reitero que su crédito número 541687, otorgado
en Mérida, Yucatán, para adquisición de vivienda financiada por el Instituto,
cartera de crédito 1991, se liquidó el 20 de julio de 2004; es importante
señalar, que dicha liquidación fue realizada en el Departamento de Vivienda de
Yucatán, validando dicho trámite el Licenciado Fernando López Villanueva, en su
carácter de Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE de Yucatán, con fecha
09 de enero del 2007; la información se encuentra en el Estado de Cuenta que se
le adjunto en el oficio antes citado.
Debido a que este Departamento no cuenta con su Expediente
Crediticio, se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán,
quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en comento; de no ser
factible, ruego a usted proporcionarme la documentación soporte necesaria que
me permita llevar a cabo las aclaraciones pertinentes, toda vez que el
FOVISSSTE actualmente no tiene gestión pendiente de realizar respecto a su
crédito hipotecario.
Cabe señalar, que el Derecho de Prescripción aludido en su
correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2013, debe ser solicitado, a través
de las instancias judiciales correspondientes, a efectos de que la autoridad
que conozca del asunto, determine su procedencia.
La documentación que deberá proporcionar, a efectos de
realizar aclaraciones en el Sistema Integral de Bases de Datos de Cartera
(SIBADAC) es la siguiente:
Certificado de
Entrega de Vivienda, Credencial de elector vigente, CURP, escritura (si ya le
fue trasladada la propiedad del inmueble), estado de cuenta y finiquito del
crédito".
Y como hoy mismo recibí del mismo Departamento de la
Vivienda del ISSSTE, en Morelos, un comunicado en que me informan que están solicitando
información de la Delegación del ISSSTE en Yucatán, he decidido colaborar con la amable solicitud de la funcionaria,
"ruego a usted proporcionarme la documentación soporte necesaria que me
permita llevar a cabo las aclaraciones pertinentes", y coadyuvar a la
búsqueda del nuevo encargado del mismo departamento:
"12/07/2013
Para: livingstonvaught@gmail.com
CC: Francisco Rodrigo Moreno Mollo,
guillermo.delvalle@issste.gob.mx, subprestmor@issste.gob.mx,
uadycsmor@issste.gob.mx
Imagen de Virginia Brito
Gomez
De:
Virginia Brito Gomez (virginia.brito@fovissste.gob.mx) Este
remitente está en tu lista segura.
Enviado:
viernes, 12 de julio de 2013 02:12:31 p.m.
Para:
livingstonvaught@gmail.com (livingstonvaught@gmail.com)
CC:
Francisco Rodrigo Moreno Mollo
(francisco.moreno@fovissste.gob.mx); guillermo.delvalle@issste.gob.mx
(guillermo.delvalle@issste.gob.mx); subprestmor@issste.gob.mx
(subprestmor@issste.gob.mx); uadycsmor@issste.gob.mx (uadycsmor@issste.gob.mx)
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
DEL ISSSTE EN MORELOS
Cuernavaca, Morelos a 12 de julio de 2013
C. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE
DENEGRE VAUGHT ALCOCER
ACREDITADO DEL INSTITUTO
PRESENTE
En seguimiento a sus correos electrónicos de fechas 21, 22,
24 y 28 de junio y en atención a su escrito recibido con fecha 09 de julio de
2013, por instrucción del C. FRANCISCO RODRIGO MORENO MOLLO, JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA del ISSSTE en Morelos; le informo lo siguiente:
Con el fin de atender su petición y adjuntar la
documentación soporte requerida, se solicito (sic) apoyo de Oficinas Centrales,
toda vez que su crédito fue ejercido en Yucatán, y no obra en nuestro poder
dicho expediente.
Una vez que nos remitan la información solicitada, la
haremos de su conocimiento a la brevedad.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. VIRGINIA BRITO GÓMEZ,
ANALISTA EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS"
FOVISSSTE, MORELOS.
Este comunicado da
cuenta del OFICIO 170.177/653/2013, de fecha 10 de septiembre de 2013 que
dirige a mí, erróneamente la Lic. Brenda Marín Lara. Yo esperaba una respuesta a mi petición de
resolución sobre este intrincado caso de parte del PRIMER VOCAL de
PENSIONISSSTE, que se refiere fundamentalmente al asunto de la prescripción del
crédito hipotecario tantas veces aludido
a lo largo de este ocurso. Los correos electrónicos a que se refieren 21, 22,
24 y 28 de junio y en atención a su escrito recibido con fecha 09 de julio de
2013, ya fueron respondidos por el señor Moreno y, a mi vez, les envié
contestación por la misma vía electrónica. La Lic. Marín no hace más que
repetir la información ya proporcionada y agregar otros datos de los que no hay
pruebas fidedignas de ninguna especie. No basta expresar: “El crédito se
liquidó con las aplicaciones de SAR, el proceso de liquidación lo llevó el
Estado de Yucatán, el 20 de julio de 2004, realizando la liquidación con las
aplicaciones del SAR, con lo cual se registró un excedente de $112,291.62, que
motivó la realización del desmarcaje del SAR,
mismo que fue realizado con fecha 26 de febrero de 2007, devolviendo el
recurso a su cuenta individual…” No basta que se cometa tautología, redundancia
y repeticiones estrepitosas: liquidación, aplicaciones, SAR Y que se reitere la
información que ya había recibido. De lo que se trata es que se demuestre
fehacientemente, documentalmente, que así fue impetrado y eso mismo es lo que
solicito entre otras peticiones que resuelva de modo pertinente el PRIMER VOCAL
EJECUTIVO de PENSIONISSSTE, de quien aún espero respuesta de mi QUEJA. De modo alguno es un acuerdo escrito de la
autoridad a quien me he dirigido el pasado 18 de julio de 2013 para elevar mi
petición consistente en 63 fojas con 76 anexos y que entregué de mano en la
oficina del Ing. José María de la Torre
Verea.
En este sentido y con el propósito de que tengan en sus
manos las probanzas documentales—que en número de 76 adjunté a mi PETICIÓN redactada en 63 fojas—ruego
tanto a la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, AL ÓRGANO ITERNO DE CONTROL
EN EL FOVISSSTE de la Secretaría de la Función Pública y a la propia
Subdirección especializada de atención al público del FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONISSSTE, que tengan
a bien ordenar la entrega de una copia de mi QUEJA de fecha 18 de julio de 2013 presentada ante
PENSIONISSSTE así como de esta OTRA QUEJA que también llevo a PENSIONISSSTE,
cuyas oficinas están en el tercer piso del WORLD TRADE CENTER, EN LA COLONIA
NÁPOLES, EN MÉXICO, D.F., Con el propósito de allegarse las documentales necesarias para poder determinar lo que proceda.
LISTA DE LOS
DOCUMENTOS PROBATORIOS MÁS IMPORTANTES:
1.- Constancia de nombre, RFC y CURP correctos, DOCUMENTO
firmado por jefe de estadística de la
UAM, dirigida al ISSSTE.
2.- Constancia de último sueldo base del trabajador para el
ISSSTE.
3.- Licencia prepensionaria
y advertencia de que a partir de
1 de enero de 2013 operaría baja en la UAM.
4.- Talones de quincena 17 (septiembre) de 2006. Quincena 16
(agosto) 2006, enero 2007 (quincena segunda) , con datos al dorso que
señalan que la clave-concepto del talón
N° 70 corresponde a “FOVISSSTE PRESTAMO HIPOTECARIO!, talones 19 y 20 de
2012,señalando sueldo (33 mil pesos), 5 fojas.
5.- último estado de cuenta de BANAMEX-SAR, correspondiente
a 2007-2008, en cuya última foja se lee. Fue creado el Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, que inició
operaciones el 1 de abril de 2008 y que este estado de cuentas final es con lo que concluye su administración de mi
cuenta. 5 fojas.
6.- Carta Pública sobre triquiñuelas que he venido
denunciando en 103 blogs en diferentes servidores de México, España,
Inglaterra, Francia, Canadá y Estados Unidos, redes sociales y la denuncia por
el tag IG, Indemnización Global que pretendieron endilgarme suprimiendo los años en que supuestamente no
laboré ni coticé de 1992 a 2000, reduciendo así mi pensión en 9 años. Acuso,
asimismo, que los datos en las oficinas, virtuales y reales, del ISSSTE, son
totalmente falsos y erróneos e intentar corregirlos me llevó cientos de blogs,
varias visitas a las oficinas centrales del ISSSTE n Buena Vista y a la UAM. Y,
ASIMISMO, PROBLEMAS PARA EL RETIRO DE AHORROS. 3 fojas.
7.- En Diario de un Jubilado, mi hija Alice denuncia malos
tratos a su padre en el proceso de jubilación y se dirige al Presidente Peña
Nieto, quien le envió respuesta privada.
8.- En el mismo Diario de un Jubilado, que tiene ya 50
entradas y miles de visitantes, me dirijo al C. DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE,
Lic. Sebastián Lerdo de Tejada y a otros funcionarios de FOVISSSTE, 17 FOJAS.
9.- Cartas de la Presidencia de la República a Jesús
Villalobos, a mí y a otro Director General del ISSSTE, Sergio Hidalgo Monroy
Portillo, en 4 fojas.
10.- Oficio de marzo 5 de 2013 de la Jefa de Vivienda al
Director de Relaciones Públicas del ISSSTE en Cuernavaca.
11.- Estado de Cuenta
con información recibida de los organismos al 31/03/1913, donde la Lic.
Campos subraya la aplicación del desmarcaje en $112,291.62.
12.- Hoja única de servicios de la UAM, en que se marca el
primero de septiembre de 1980 como fecha de ingreso, y fecha de baja el 31 de
diciembre de 2012. En “percepciones sujetas a cotización al ISSSTE”, se marca
0.00.
13.- Estado de Cuenta de PENSIONISSSTE, en donde marcan que
en “FONDO DE VIVIENDA 1992”, me descontaron $20,737.09 y, asimismo, descontaron en “FONDO DE
VIVIENDA 2008” $58,800.64, sumando un total de $79,537.73.Y tras esos datos,
evidentemente falsos, porque en 1992 el historial crediticio señala que no hubo
pago alguno, en primer término porque no tenía relación laboral, habiendo sido
injustificadamente rescindido y sí lo
hubo hasta el 2007, interviniendo en mi cuenta personal para cobrarse a lo chino
un crédito que estaba prescrito y prohibido a cualquier funcionario del ISSSTE
cobrar al derechohabiente. De manera que descontando esas sumas, el “SALDO
ACUMULADO AL 18 de febrero del 2013, fue de $115,573.89 que ya pusieron en mi
cuenta bancaria. Empero, de ninguna manera estoy conforme con esos informes tan
contradictorios y oscuros.
14.- DEVOLUCIÓN SAR. A MI NOMBRE, CON RFC DEAL 360729DA2,
desmarca a BANAMEX un saldo de 112,291.62 con un interés de 8.15.38 con fecha
de aplicación 26 de febrero del 2007, DESMARQUE SAR. LIQUIDACIÓN APLICADA. Este
reporte bancario es mucho más fidedigno que todos los del ISSSTE en conjunto.
Sin embargo, en este reporte no hay datos de la suma succionada de la subcuenta
FOVISSSTE de mis ahorros.
15.- Oficio de uno de marzo de 2913 proveniente de la Lic.
Carolina Campos Taracena. En este bizarra, valiente y espléndida contribución a la mayor confusión que jamás
se haya visto en estados de cuenta, hay referencia al mismo “excedente” o saldo
que consigna el banco, pero de esta insólita manera: el “20 de julio de 2004 se
le otorgó en Mérida, Yucatán, el crédito
N°…mismo que se liquidó con las aplicaciones del SAR el 20 de julio de 2004”. Y
en cambio coincide con BANAMEX en el
“desmarcaje” de la misma suma de los 112
mil doscientos y pico, en la misma fecha: 26 de febrero de 2007. Sólo habría
que preguntarle ¿por qué tardaron tanto en devolver el saldo a la cuenta del
derechohabiente? 10 fojas y una tarjetita con instrucciones para la devolución
del 5% de crédito.
16.- A todos los
interesados en el ISSSTE: nueve
preguntas a quienquiera contestarlas para “aclarar en forma definitiva y
absoluta la confusión, enredos y tergiversaciones con respecto a mi cuenta”.
Con la reproducción de un anexo. 8 fojas.
17.- Estado de cuenta de mi cuenta en PENSIOISSSTE, al 30 de
abril de 2013 en cero, cero, cero.
18.- Pomposo oficio de la Subdirectora del FONDO NACIONAL DE
PENSIONES el ISSSTE, en que la Lic. Esponda hace que Responda la Lic. Campos
Taracena a lo que ya sabíamos todos: que se me pagó lo que solicité a la Lic.
Prado y aunque dice cuándo no dice cuánto.
19.- Oficio de cinco de abril del 2013 en que la Jefa de
FOVISSSTE en Morelos, reitera lo puesto el 1 de marco: que se liquidó el
crédito el 20 de julio, pero ahora pone que es “cartera de crédito 1991” y que
es “importante señalar que dicha liquidación fue realizada (perpetrada[5],
debiera decir) en el Departamento de la
Vivienda de Yucatán, para adquisición de vivienda financiada, validando dicho
trámite el Lic. Fernando López Villanueva, en su carácter de Jefe de Departamento
de Vivienda del ISSSTE en Yucatán, con fecha 09 de febrero de 2007. Hechas las
correcciones de estilo tan SINGULAR, tiene la humorada de invitarme a ir a
Yucatán: “se le invita a que acuda al Departamento de Vivienda de Yucatán ,
quienes tienen en su poder la documentación de su crédito en comento”. Y añade,
un poco más seriamente: “de no ser factible, ruego a Usted proporcionarme la
documentación soporte necesaria”. Y aceptando esta invitación me acabo de
shootar estas cincuenta y pico de páginas de datos duros. Pero, Carolina pega
no duro sino con tubo y tupido: “Cabe
señalar que el Derecho de Prescripción aludido en su correo electrónico de
fecha 05 de marzo de 2013 debe ser solicitado, a través de las instancias
judiciales correspondientes, a efectos de que la Autoridad que conozca del
asunto, determine su procedencia.” ¡Oiga usted!, como decía un Malgesto. ¿Sin
autoridad no procede “el derecho de prescripción”?
Aquí le va, señora
tabasqueña de alcurnia ancestral cuyo antepasado fue el magnífico, valiente y
acucioso historiador don Alfonso Taracena—del que usted, sin embargo, sabía tan
poco—sepa, pues de mi interpretación simple que no requiere de comprensión o de
interpretación jurídica porque hasta un niño lo captaría: Voy, al artículo invocado, el vigente a la hora de los traspiés y
trancazos:< vigente hasta 2007, porque
en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expidió el Presidente de la República el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil
siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica… Y fue publicada la Nueva Ley en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2007. Ahora bien, en medio del caos de la
información al respecto, ha quedado claro que no pudo venderse la casa en
cuestión si antes no se pagaba con los ahorros íntegros del vendedor y en la
escritura respectiva aparece como fecha enero del 2007, es decir dos meses
antes de la promulgación de la Nueva Ley del ISSSTE, por tanto veamos que dice
la norma vigente entonces:
Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto
tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en
diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la
Ley, ejercitar sus derechos.
a) Se refiere a
“el Instituto”. ¿Qué personalidad moral tiene dicho organismo? Nos vamos al Artículo 5 de la Ley vigente: La
administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el
presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE,
de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del
organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como
objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares
Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta
Ley. Y este organismo, además de ser persona moral, está integrado por personas
físicas. De suerte que otro artículo nos los exhibe: Artículo 106. El
PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento,
b) a la
regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión
aplicables a las Administradoras.
c) Asimismo,
los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las
responsabilidades y
d) sanciones
establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los
funcionarios de las
e)
Administradoras.
Hay una comisión: El Director General del Instituto, quien
la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta
Directiva a propuesta del Director General del Instituto. III. Tres vocales
nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales
nombrados por el Banco de México, y un vocal nombrado por cada una de las
siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la
Secretaría de la Función Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por las
organizaciones de Trabajador.
Por ejemplo el Vocal Ejecutivo, quien tiene el más alto
rango, entre sus ocupaciones están:
VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del
personal técnico y administrativo del PENSIONISSSTE, y IX. Las demás que le
señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
f) Lo que la
Ley señala, entre los más de 250 artículos que la integran, la prescripción. Así de simple, El Vocal
Ejecutivo tiene que ver que todos los servidores públicos a su cargo cumplan
con esta disposición y si hay uno que no sepa lo que quiere decir: Los créditos
respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera
que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el
propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos, entonces
tiene que proponer al Director General que lo remuevan. Y más aún, debe ver que
se apliquen sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro para los funcionarios de las Administradoras.
g) Y todavía
más, debe aplicar el TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:
Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que
dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán
responsables en los términos de las
disposiciones aplicables.
h) Artículo 253.
El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente
aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley,
y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan,
presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones
que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su
patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente
enunciados. Y más aún, si no estuviera muy clara la disposición que nos
incumbe, entonces deberá permitir:
i) Artículo
254. (Que) La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos
administrativos corresponderá a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ahora bien, supongamos, sin conceder, que este
derechohabiente cediera a la presión del corrupto funcionario que pretende
salvar su culpabilidad por la negligencia e ineptitud de no cobrar el crédito
hipotecario, obligándolo a pagar anacrónicamente, fuera de tiempo, transcurrido
quince años desde que fue otorgado el tal crédito, ¿cree que el servidor
público está exento de responsabilidad por no acatar la Ley?
Antes de contestar, doña Carolina, fíjese, la norma no dice
que el pensionado o trabajador en activo, debe acudir a un juzgado para obligar
al servidor público a que cumpla con la disposición. Para nada menciona al
derecho habiente. Dice que el “Instituto” aunque tenga el carácter de acreedor
sobre cualquier crédito—personal o hipotecario—los créditos cualquiera que sea
su especie prescribirán en diez años. Y añadiremos la parte final de la norma:
“a partir de la fecha en que pueda el propio Instituto, conforme a la Ley,
ejercitar sus derechos”. ¿Cuándo? Lo indica el propio contrato y la Ley: la
primera amortización mensual a cuyo pago está obligado el trabajador será la que corresponda al período mensual
siguiente al mes en que se firma la escritura. El trabajador se obliga a pagar
las amortizaciones mensuales con las correspondientes sumas de dinero que le
sean periódicamente descontadas y retenidas por su patrón de su salario mensual
y asimismo mediante el entero que su centro laboral realice al ISSSTE, conforme
a la Ley, por lo que el trabajador autoriza tales descuentos.
Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a
los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos
dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas
se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses
moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados
de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo,
deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en
los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los titulares
de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los
servidores públicos encargados de realizar las retenciones y Descuentos serán
responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que resulten en
perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de
los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil,
penal o administrativa en que incurran. Las omisiones y diferencias que
resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a
las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en
caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este
artículo…
Como se ve, cuando fallan todos esos mecanismos, los
responsables tratan de evadir las sanciones previstas en éste y otros artículos
de la Ley. Eso explica tanta confusión creada para evadir las consecuencias de
una conducta culposa.
ARTICULOS CONSTITUCIONALES que se violan inmisericordemente
en contra de este jubilado:
5º.-.EL ESTADO NO
PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE
TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA
LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN
QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION.
NO HE TENIDO ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ALDABAZO DEL 20 DE
JULIO DE 2004 EN QUE SE COBRARON A LO CHINO LO QUE NO SE DEBÍA:
PARA EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO
FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS
SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER
AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA
Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS
TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA
PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD. ) II. LA INFORMACION QUE SE
REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS
Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.
III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O
JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS
DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS. Los datos precisos que posee la
autoridad, me han sido denegados. No hay mínima publicidad y porque
funcionarios como la Jefa del Departamento de Vivienda de Morelos, Lic.
Carolina Vampos Taracena me proporcionó datos que eran incongruentes con lo que
me decían otras autoridades, fue cesada. Lo mismo opasó con el Subdelegado de
Prestaciones Gabriel Rafael Calvillo que fue cesado de su puesto del ISSSTE en
Cuernavaca, Morelos. De suerte que no he tenido acceso a la información y casi me han obligado a pactar mi
proscripción al negarse a proporcionarme datos sobre lo que realmente ocurrió
con mis cuentas de ahorros para cobrarse a lo chino la hipoteca, en vez de
descontar quincenalmente pequeñas sumas de i salario, a través de la
administración de mi centro laboral.
PRETENDEN SUPRIMIR MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE PORQUE
ALTERO LA PAZ DE LOS SEPULCROS:
ARTICULO 7o.- ES
INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA
MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR
FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO
TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ
PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL
DELITO.
LOS MERO CHIPOCLUDOS SE NIEGAN A CONTESTAR MIS ESCRITOS.
DICEN QUE NO ESCRIBE TELENOVELAS…
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA
AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER
EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.
Y esto se ve porque dejé
en manos del Ing. José maría de la Torre V. un escrito de 63 páginas y
76 fojas de probanzas y hasta la fecha
no he recibido ninguna resolución a mi petición. En cambio, de su oficina, la
encargada de atención al público, la Lic. Brenda Marín Larra me envía un oficio
en que da contestación a un escrito presentado ante otro servidor público, el
C. Francisco Moreno, Jefe del Departamento de la Vivienda en Cuernavaca, y que
éste ya me había contestado y, a mi vez,
impugné su respuesta llena de errores en otro escrito titulado “Enmendando la
Plana al Jefe de FOVISSSTE en Cuernavaca”. Pues, aunque sea difícil de creer,
la funcionaria de la oficina de PENSIONISSSTE en el World Trade Center no da
respuesta a mi petición elevada ante su jefe, el Ing de la Torre, sino que se
lanza a dar respuesta en que los puntos principales de los asuntos ya tratados
por su colega del FOVISSSTE, casi los copia al carbón y sólo añade otros que
nada tienen que ver con el asunto principal que es el de la violación a la prescripción ya consumada de un crédito hipotecario.
ME PEGARON DONDE MÁS
DUELE: ME DESPOJARON DEL VALOR DE MI CASA Y ME ROBARON MIS AHORROS:
ARTICULO 16. NADIE
PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES,
SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y
MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
HAY EN TODO ESTE CASO
UNA FALTA DE TRANSPARENCIA INUSITADA.
Las leyes de la materia sostienen los principios jurídicos
de que TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL
ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU
OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS
DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE
SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS
O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
AL ESTILO CHINO SE COBRARON Y SE HICIERON “JUSTICIA” POR SU
PROPIA MANO¡!:
ARTICULO 17. NINGUNA
PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR
SU DERECHO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR
TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE
FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E
IMPARCIAL.
¿CON QUÉ SE COME PRESCRIPCIÓN? ME LA RECETARON
Según el código civil
para el Distrito Federal la prescripción negativa se verifica por el sólo
transcurso del tiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años,
contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho
de pedir su cumplimiento.
La prescripción[1] es
un instituto Jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de
consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o
la adquisición de las cosas ajenas. Muchas veces la utilización de la palabra
prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o
liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el
transcurso del tiempo.
“El tiempo lleva a la
consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos”, aforismo y
PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, que se convalida con cientos de tesis
jurisprudenciales.
En efecto,
prescripción es un medio de adquirir o
liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo
condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la
posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no
exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
Otros puntos también
importantes al respecto son: * El crédito es legalmente exigible cuando no se
pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley. * En cuanto a en que
momento se puede hacer valer como excepción podemos decir que: Se hace valer
como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un
crédito, se solicita a las autoridades
que declaren que el crédito ha prescrito.
LEY ABROGADA PERO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN
ILÍCITA:
Sin ningún instrumento hermenéutico es posible detectar que
los siguientes artículos están dirigidos a quienes administran el Instituto. Se
presume que una institución bona fide, creada para favorecer a trabajadores que
sirvieron al gobierno, no puede actuar en contra de sus intereses y menos
cuando el propio Estado le está dando una orden; no cobrarás si en una década
no ejercitaste tu derecho a cobrar. Por tanto, considero una violación a los
derechos humanos que se pretenda que el propio jornalero, que casi seguro,
ignora las disposiciones que reproduzco, demande desde un tribunal que el
servidor público de su institución acate esa instrucción clara de abstenerse a
cobrarse cualquier deuda tras diez años de una conducta negligente y omisa. Y
si a sabiendas del alcance de la Ley, tampoco es humanitario que se permita
convivir con persona que con respecto a otras tiene el mismo padre, jefe que
los administradores del ISSSTE. Dicho en
sentido moral. Es la única forma de preservar la paz entre hermanos: obedecer
el mandato legal.
Artículo 187.- Los
créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor,
cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha
en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus
derechos.
La NUEVA LEY DEL
ISSSTE , fue promulgada días después de la operación fraudulenta, que
ratifica la prescripción a favor del TRABAJADOR:
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el
Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie,
prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto
pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 252. Los
servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con
alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los
términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 253. El
Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente
aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley,
y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan,
presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones
que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su
patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente
enunciados.
Artículo 254. La
interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos,
corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La presente Ley
entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación,
<Con la nueva Ley
del ISSSTE, que entró en vigor el 1° de abril de 2007, el sistema de pensiones
cambió, de uno donde la pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas
Individuales donde las pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en
las Cuentas Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de
la Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador>.
Y este cambio produjo todo un galimatías que resulta difícil
de comprender cabalmente. Sin embargo, para cualquiera resulta sencillo
entender que se están violando mis derechos humanos y garantías individuales.
LA CARTA UNIVERSAL DE LOS DEERECHOS HUMANOS:
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
LOS DERECHOS HUMANOS VIOLADOS. ALGUNOS RELACIONADOS CON EL
CASO
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
La
seguridad me la da, por antonomasia el ISSSTE, donde una “S” STANDS FOR IT.
Si está institución me niega lo
esencial: los ahorros durante mi viida laboral de la UAM, de más de 36 años, y
aplica la mayor parte de ese SAR para el pago de una hipoteca ya prescrita, no
sólo me causa agravios jurídicos sino que me quita la tranquilidad, la salud,
el tiempo que debo dedicar al reposo, estando en el período climático de una
ENFERMEDAD TERMINAL, ya pensionado, para luchar porque me sean devueltos esos
ahorros a los que no tenían derecho los funcionarios que entraron a Mansalva a
mi cuenta, tras casi 15 años , de habrrse dado una prescripción por negligencia
descuido criminal y, en fin, por culpa de quienes debían cuidar el patrimonio
de su institución y, asimismo, la de los trabajadores, a los que deben protecci
ón.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Desde un punto de vista sicológico he sido torturado, he
dejado de dormir y me he tenido que enfrentar a problemas que están debidamente
exhibidos con probanzas, tales como la aplicación de un marcaje IG en mi
historial laboral que me llevó a México, D:F: al ISSSTE de Buenavista, a la
Rectoría General de la UAM y a otros sitios para lograr que tal indebido,
erróneo y fatal marcaje de Indemnización Global fuera quitado Esta trampa, que
duró meses. ten ía como propósito despojarme de casi la mitad dela pensión que
en realidad merezco. Así es que aunque comencé mis trámites de pensión primera semana de enero de este año, la
recibí hasta mayo, dejando de percibir ingresos desde el pasado noviembre.
Además de este vía cruci, he tenido que lidiar con el cambio de adscripción de
mi clínica familiar, a un modesto consultorio en el poblado de Temixco, donde la farmacia carece de los medicamentos
que prescribe el médico que atiende mi enfermedad cancerígena, el trato del
responsable es grosero y altanero y, en fin, hay que hacer cola en la madrugada
para que atiendan al paciente después del mediodía. Si a ello se suma el
problema planteado esencialmente en esta QUEJA, pues se comprenderá que se está
violando este derecho de la seguridad de la persona.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Tampoco reconocen mi personalidad jurídica como agraviado a
causa de la negativa ficta y real de la prescripción de la casa del que sería el poseedor con todos los
derechos en virtud de haberse producido. Y de acuerdo a lo establecido
previamente en el párrafo
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Como litigante, he pasado parte de mi vida lo mismo en
tribunales civiles, penales, laborales. Pero,
este asunto no se litiga. Se solicita sencillamente a la autoridad administrativa que respete la
ley y declare el bien prescripto de acuerdo con la fecha en que se adquirió la
propiedad y tomando en cuenta que no ha habido reclamo alguno por parte del
vendedor acerca del pago convenido. Así lo prescribe la Ley Federal del ISSSTE:
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el
carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años,
a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley,
ejercitar sus derechos. Los derechos
obviamente son los de cobranza y el artículo 176 ordena cómo. La norma 176 se
refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto
según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE, ocurrió cuando “fue
marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la
materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del
supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento,
y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado
que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al
Servicio del Estado.
En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el
momento procesal oportuno, aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado
en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses
moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que
como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de
julio del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia
exJefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con
la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan
al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi
salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios
ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción,
excepto el documento de enero de 1994 que he citado anteriormente.
Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni
informe sobre este ilegítimo procedimiento.
Al respecto cito la siguiente tesis jurisprudencial:
ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). El indicado precepto
constitucional establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos,
deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. Por su
parte, el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al
salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo
de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO podrán exceder del 30% del importe del
salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de
la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los
abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier
otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las
percepciones en dinero. En tal virtud, si el trabajador en su calidad de deudor
del Instituto se encuentra obligado a cubrir el crédito que le fue otorgado, es
inconcuso que lo dispuesto en el referido artículo 20 en el sentido de que el
Instituto podrá ordenar que se le descuente cualquiera de los porcentajes
señalados de su salario para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes
de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se le priva del producto de su
trabajo y ello sea violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción VI,
constitucional.
La tesis anterior, en calidad de contrarius sensu, sólo
magnifica el delito cometido por servidores públicos del ISSSTE que descontaron
de un tirón muchas veces el total de las de 2004: "Con fecha 20 de julio
de 2004, se le otorgó en Mérida, Yucatán, el crédito número 541687 para
adquisición de vivienda financiada por el Instituto, mismo que se liquidó con
las aplicaciones de SAR, el 20 de julio de 2004".
Así que mandan al quejoso a tribunales para que me ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley. Ello porque el instituto creado para dar seguridad,
salud y servicios a los trabajadores al servicio del Estado le niega sus
derechos de manera inhumana. El anciano
no tiene más remedio que hacer valer su derecho a través de un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Si no hubieran “marcado” mis ahorros—sacado mis ahorros para
cobrarse a fortiori --
Me hubieran despojado de i propiedad de manera arbitraria e
ilegal,
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
He recibido frecuentemente y de manera amenazante exhortos
por parte de la oficina de prensa y relaciones públicas del ISSSTE de que cese
en denunciar estos vergonzosos hechos a través de mis diversos blogs en
internet y he sido objeto de rechazo por
diversas personas que trabajan en ISSSTE
o FOVISSTE, como ha sido el caso de la encargada de PENSIONISSSTE en Cuernavaca
que me sacó a cajas destempladas de su oficina, llamando inclusive a los
policías, dándome un trato sin consideración alguna a mi edad , grosero y
majadero.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Ya parece que voy a descansar, si me la paso yendo de oficina en oficina, e
Cuernavaca al World Trade Center de la Colonia Nápoles y buscando documentales para probar mis
argumentos. Luego a mi PC o a mi laptop para escribir rollos más largos que el
del Mar Muerto.
De manera que el ISSSTE viola mi derecho al descanso porque
no hay manera de que resuelva cumplir cabalmente con su propio
ordenamiento para cesar de violar mis
derechos humans.
Artículo 25
1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
Es obvio que si han despojado al anciano de sus ahorros de
toda su vida laboral para pasarla lo mejor posible a la hora de su retiro no
podrá tener un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que también le niega a
la institución gubernamental que de veras debería proporcionárselos ya que para
eso fue creado el ISSSTE.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Por último una encarecida solicitud a los organismos que son
guardianes de que prevalezca un estado de Derecho y no hayan violaciones a los
derechos humanos:
En este sentido y con el propósito de que tengan en sus
manos las probanzas documentales—que en número de 76 adjunté a mi PETICIÓN redactada en 63 fojas—ruego
tanto a la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, AL ÓRGANO ITERNO DE CONTROL
EN EL FOVISSSTE de la Secretaría de la Función Pública y a la propia Subdirección
especializada de atención al público del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONISSSTE, que tengan a bien ordenar
la entrega de una copia de mi QUEJA de
fecha 18 de julio de 2013 presentada ante PENSIONISSSTE así como de esta OTRA
QUEJA que también llevo a PENSIONISSSTE, cuyas oficinas están en el tercer piso
del WORLD TRADE CENTER, EN LA COLONIA NÁPOLES, EN MÉXICO, D.F., con el
propósito de allegarse las documentales
necesarias para poder determinar lo que
proceda.
Atenta y respetuosamente,
El pensionado MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE
VAUGJHT ALCOCER.
____________________________________________________________
A 29 de Octubre de2013, en México, Distrito Federal..
Entregado de mano en PENSIONISSSTE,
WORLD TRADE CENTER. México, D.F.
________________________________________
[1] 1.-“La respuesta a su oficio fue enviada a la dirección
que nos dejó pero no había nadie quien la recibirá. Por lo anterior le informo
que podrá pasar por ella a las Oficinas del Pensionissste en Cuernavaca Mor.
Por favor confirmar por esta vía la recepción de este correo
y la asistencia a la oficina para recibirlo.
Lic. Rocio Prado Ortiz
Responsable
Oficina”.
Reiterados mensajes a partir del 10 de Octubre de 2013.
PERO, RESULTÓ QUE NO ERA LA RESPUESTA DE LA QUEJA PRESENTADA
AL PRIMER VOCAL de PENSIONISSSTE.
[2] Cuando, por problemas de salud, decidí vender mi casa en
la calle 9 Poniente de la Colonia Morelos I, para mi sorpresa mi hija LUISA
TERESA DENEGRE VAUGHT descubrió que la casa de la Calle 83, que colinda con ese
predio, estaba abandonada y que nadie la había ocupado en más de una década.
3 Todo se esclarece con el documento de fecha 25 de enero de
1994, dirigido a la dirección del” LIC. LÍVINGSTON DENEGRE VAUGH A. en el
Módulo Social Morelos III en la ciudad de Mérida”, en la que el Lic. Raúl López
Arceo, Subdelegado de Vivienda del ISSSTE, FONDO DE VIVIENDA, manifiesta: “ De acuerdo a las instrucciones recibidas de
nuestras Oficinas Centrales en el sentido de optimizar las recuperaciones que
por concepto de Vivienda Financiada, me permito comunicarle que a la presente
fecha no ha cubierto ninguna mensualidad de la vivienda que se le adjudicó
desde el 21 de octubre de 1991. Le manifiesto que de acuerdo a la cláusula 4ª
del contrato celebrado con Ud. deberá amortizar con el 30% de su salario base
mensual…” Y concluye exhortando al adjudicatario “para actualizar los adeudos
que Ud. Tiene pendientes con el Instituto.”
[4] En varios documentos emanados del DEPARTAMENTO DE LA
VIVIENDA DEL ISSSTE en Cuernavaca, Morelos, se insiste que como todo se
“cocinó” en Yucatán, ellos pueden lavarse las manos y el derecho habiente
tendrá que vérselas con el FOVISSSTE de la ciudad de Mérida. Por ejemplo: “cabe
señalar que este Departamento no cuenta con su expediente crediticio, por haber
sido adjudicado en el Estado de Yucatán y, por ende, competencia de esa Entidad
Federativa” Lic. Carolina Campos Taracena. Y esta otra perla. “Se le
invita aque acuda al Departamento de
Vivienda de Yucatán , quienes tienen en su poder la documentación de su
crédito” Carolina Campos Taracena….
[5] Perpetrar: Cometer, consumar un delito o culpa grave.
Cometer, consumar un delito o culpa grave. Etc.
Enviado con Correo de Windows

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