martes, 22 de octubre de 2013

VIOLANDO TODOS MIS DERECHOS COMO ASEGURADO, ME EMPUJAN HACIA EL TRIBUNAL DONDE LLEGARÉ EN SILLA DE RUEDAS



A LA ATENCIÓN DE: C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO,
 LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA, DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTE,
 VOCAL EJECUTIVO DE PENSIONISSSTE, ING. JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V.
SR. DELEGADO DEL ISSSTE EN EL ESTADO DE MORELOS, ING.  GUILLERMO DEL VALLE REYES

SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
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Le dirán sus eruditos y bien documentados señores asesores para atender a la ciudadanía QUE ESTOY preparando un juicio en contra de mi alma mater, la institución a la que ya debo y deberé todos los cuidados que requiere un enfermo terminal de cáncer prostático y que tras varias quejas ante las autoridades competentes han comenzado a prodigarme, demanda que  se vislumbra en el marco legal de este escrito. Y A PESAR DE QUE INCLUSIVE LOS FUNCIONARIOS DEL ISSSTE ME CONMINAN A ELLO PARA LOGRAR QUE SE RESPETEN MIS DERECHOS, ME ABSTENGO DE LA VÍA JUDICIAL.
 No, señor. Aquí he encontrado solución a los múltiples problemas que aquejan a un hombre en retiro. Lo que deseo es argumentar conforme a derecho los que me asisten. Asimismo, para lograrlo He recurrido a la comisión nacional de los derechos humanos, fundada y presidida por un primo mío campechano, Dr. Jorge Carpizo macgregor. Una vez planeamos ir juntos a los lugares de donde provienen nuestros ancestros. Uno de  ellos , médico, llegó a Campeche para que allí naciera un ilustre peña, Jorge denegre vaught peña, cuya enorme y valiosísima biblioteca se la ofreceré a través del imponderable polígrafo Guillermo tovar y de teresa, asistente de su hermano, en materia libresca para que resguarde el estado ese tesoro bibliográfico.
 Así es que antes de irme a otros mundos, pretendo cumplir con ese sueño de Jorge que ahora hago mío, visitando el viejo mundo, a pesar de todas las violaciones a mis derechos humanos que me han dejado maltrecho y que   repaso en el presente escrito. Quiero  saludar a su nombre a gentes de nuestra estirpe, en escocia. Para ello requiero de mis ahorros de toda mi vida laboral, 36 años transcurridos en la investigación y difusión de la cultura desde la universidad autónoma metropolitana. Me  están despojando de esos pequeños capitales para el retiro. Me los están negando de manera harto injusta. Por tanto, ruego a usted, joven político digno  HEREDERO de otra ilustre estirpe, la fundada por el ínclito MAESTRO, DIPLOMÁTICO, POLÍTICO Y POLÍGRAFO,  LIC. isidro fabela, QUIEN LABORÓ EN TODO EL MUNDO PERO PRINCIPALMENTE  en el estado de México, en ese histórico y señorial lugar, Atlacomulco:Image
 Tenga a bien ordenar a quienes le aconsejan sobre asuntos de interés social, de seguridad Y BIENESTAR  para los trabajadores al servicio del estado, que me presten su eficaz apoyo para que me devuelvan lo ahorrado en casi cuatro décadas de servicio a la educación, investigación y propagación de los valores patrios entre los jóvenes universitarios.
 Agradezco de antemano su generoso apoyo para Las víctimas de las injusticias de sus propios hermanos y colegas, los servidores públicos del issste.
MUY DISTINGUIDO SEÑOR INGENIERO JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V.:
 He sido diplomático, director del Instituto Nacional de Bellas Artes, académico y alumno universitario de toda mi vida, con tres licenciatura, tres maestrías y un doctorado. He sido escritor, periodista, bloguero. Fui pianista y di conciertos desde niño. He sido moderador, conductor de programas de radio y televisión. He sido todo, estado en muchas partes y, sobretodo, he sido maestro de ética. Es con este título de pretender ser un hombre cabal que me dirijo a usted para decirle que todo lo que aquí he puesto está ajustado a mi sentido más estricto de veracidad, buena fe y con la mano en la Biblia afirmar que he pretendido decir toda la verdad y sólo la verdad. Con el conocimiento que me ha dado mi luenga experiencia, tengo la certeza que lo que va en este medio centenar de páginas coadyuvará a que sea un pequeño instrumento para dar a quien lo suyo y lograr que nuestra institución funcione con integridad y  eficiencia y, así, nos dé a quienes hemos trabajado para hacer avanzar a México a pasos lentos pero agigantados,  lo justo en el último lapso de nuestras vidas, para dignificar nuestro ocaso con una aureola de paz.
Lo saludo con cordialidad, optimismo, entusiasmo y alegría: ¡Salud!
Al respecto, con todo respeto, me permito hacer las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES:Image
1.- LEY ABROGADA PERO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN ILÍCITA:
 Artículo 186.- El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación.  
 Artículo 187.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.  
 Artículo 188.- Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, a cargo de las dependencias o entidades prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.  
 Artículo 188 BIS.- El derecho del trabajador y, en su caso, beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos descritos en los artículos 90 Bis-O, 90 Bis-P, 90 Bis-Q y 90 Bis-S de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los 10 años de que sean exigibles.
 La NUEVA LEY DEL  ISSSTE , fue promulgada días después de la operación fraudulenta, que ratifica la prescripción a favor del TRABAJADOR:
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos. 
 Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.  
 TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 
 Artículo 252. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables. 
 Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. 
 Artículo 254. La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
  La presente Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, 
 <Con la nueva Ley del ISSSTE, que entró en vigor el 1° de abril de 2007, el sistema de pensiones cambió, de uno donde la pensión la pagaba el gobierno, a uno de Cuentas Individuales donde las pensiones se pagarán con los recursos que se acumulen en las Cuentas Individuales de los trabajadores, producto de las aportaciones de la Dependencia, del Gobierno Federal y del propio trabajador>.
2.- ARTICULOS CONSTITUCIONALES que se violan inmisericordemente en contra de este jubilado:
  5º.-.EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION.
 NO HE TENIDO ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ALDABAZO DEL 20 DE JULIO DE 2004 EN QUE SE COBRARON A LO CHINO LO QUE NO SE DEBÍA:
 PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD. ) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.  III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.
 PRETENDEN SUPRIMIR MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE PORQUE ALTERO LA PAZ DE LOS SEPULCROS:Image
 ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
 LOS MERO CHIPOCLUDOS SE NIEGAN A CONTESTAR MIS ESCRITOS. DICEN QUE NO ESCRIBE TELENOVELAS…
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO
 ME PEGARON DONDE MÁS DUELE: ME DESPOJARON DEL VALOR DE MI CASA Y ME ROBARON MIS AHORROS:
 ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
 
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
 AL ESTILO CHINO SE COBRARON Y SE HICIERON “JUSTICIA” POR SU PROPIA MANO¡!:
 ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.Image
 ¿CON QUÉ SE COME PRESCRIPCIÓN? ME LA RECETARON  
 Según el código civil para el Distrito Federal[4] la prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento y se requiere de dos años para prescribir:
 La prescripción[1] es un instituto Jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
 “El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos”, aforismo y PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, que se convalida con cientos de tesis jurisprudenciales.
 En efecto, prescripción es un medio de adquirir  o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. El art. 146 del  Código Fiscal de la Federación prevé la prescripción, y de éste dispositivo legal se pueden extraer las siguientes conclusiones: a) La existencia de la prescripción en materia tributaria con efectos liberatorios. b) El término para que dicha institución opere es de 5 años, susceptible de interrupción o suspensión. c) Dicho término empieza a computarse a partir de que la obligación sea exigible. d) La prescripción se puede hacer valer por la vía de  de la excepción.
 Otros puntos también importantes al respecto son: * El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley. * En cuanto a en que momento se puede hacer valer como excepción podemos decir que: a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales que declaren que el crédito ha prescrito. b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción.
 CASOS Y COSAS QUE PARECEN DE MENTIRIJILLAS
EN LAS REDES SOCIALES Y EN LAS CONSULTAS A LOS ABOGADOS DE INTERNET SE REPITE INCESANTEMENTE EL MISMO CASO: ¡EL MÍO! SABIDO Y CONSABIDO EL MODITO DE ACTUAR DE FOVISSSTE
 “… en el certificado de entrega de vivienda que tiene, dice: que el plazo de amortización del crédito es en 20 años, lleva 12 años sin pagar y nunca le ha llegado notificación o requerimiento de pago en el art. 249 de la ley del issste dice los créditos respecto de los cuales el instituto tenga carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en 10 años, a partir de la fecha en que el propio instituto pueda, conforme a la ley, ejercitar sus derechos. podría hacerse lo estipulado en los art. 184 y 185 de la ley del issste?
 Efectivamente el artículo 184 de la Ley del ISSTE señala que “En los casos de Trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su Pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda.” Por lo que en principio se asumiría que ya lo ha pagado. 
 — Si no fuese así si se DEBE  promover la prescripción del crédito como bien has dicho, BASADO fundamentado en el art. 250 Y 249  de la Ley del ISSTE.
 OTRO CASO EN INTERNET: El consejo de otro abogado de la red
 “Los créditos FOVISSSTE generalmente son otorgados con una amortización a mínimo de 20 años, máximo de 30, deberá usted verificar este dato en la documentación respectiva, generalmente los primeros años los pagos son abonados a intereses en un 90% aproximadamente es por eso que el crédito pareciera no disminuir, en cuanto a la prescripción, ésta solo pudiera darse en caso de que usted además de los descuentos pactados y que le están efectuando de su salario en la Institución donde labora hubiera realizado pagos directos de cantidades considerables que amortizaran el crédito, si éste no es su caso, le retiro deberá verificar el tiempo otorgado para la amortización de su crédito y esperar hasta ese lapso, si no se atrasa en sus pagos al cumplir el plazo es cuando debe verificar el cumplimiento de lo contratado.
 Otra cosa que es importante, cada que imprima su estado de cuenta verifique que los abonos coincidan con sus descuentos, sucede que algunas Instituciones se vuelven “morosas” y aun cuando realizan los descuentos a los trabajadores tardan en enterarlos al Instituto.”
 EL LÍO RADICA EN LA ENORME FALSEDAD DEL DUETO DE LOS JEFES DE FOVISSSTE EN CUERNAVACA Y EN MÉRIDA, CAMPOS TARACENA Y EL YUCA INNOMBRABLE Fernando López Villanueva: en el caso Lívingston “el momento” según sus cuentas no fue en 2004 sino en 1993, y así lo plantea la ley:Image
 Artículo 176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.
Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
 Y estas eran las andanzas de don Fernando:
 El jefe del Departamento de Vivienda del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), Fernando López Villanueva,  refirió que se ejerció más del 100 por ciento en créditos para pensionados, que no ejercieron un crédito hipotecario.
A esas personas se les da un máximo de 398 mil pesos, detalló, y el año pasado fueron mil 711 créditos, y apenas en noviembre de 2010 se sortearon otros mil créditos.  
 Y esto que dijo poco antes de que lo despidieran prueban las cuentas alegres sobre “pensionados que no ejercieron un crédito hipotecario”, siendo experto en ello:
 Al poco tiempo hubo un escándalo:
 Acusan a vocal de Fovissste de un fraude con 75 mil créditos
 Se avaló la existencia de servicios en viviendas sin construir
 Con filtraciones de agua, cuarteaduras y sin energía eléctrica, además de estar bajo grandes torres de alta tensión, unas 386 viviendas fueron entregadas en junio por Fovissste. Los compradores, maestros y burócratas, exigen a las autoridades sancionar a la constructora de la unidad habitacional Las Torres…Foto Notimex
 Fernando Camacho y Gustavo Castillo
 Periódico La Jornada Domingo 24 de julio de 2011, p. 9
 El vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), Manuel Pérez Cárdenas, habría cometido un fraude en perjuicio de dicha institución y de 75 mil beneficiarios de créditos hipotecarios, al permitir la sobrevaluación de un conjunto de inmuebles que ni siquiera estaban terminados, de acuerdo con una denuncia penal presentada ante la Procuraduría General de la República (PGR) por José Humbertus Pérez Espinoza, presidente de la asociación civil Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna.
 En la denuncia se menciona que por medio del llamado Programa Extraordinario de Créditos (PEC) y con el apoyo de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), se financiaron créditos de conjuntos habitacionales cuya venta o enajenación no estaba autorizada, y se realizaron contratos con avalúos apócrifos, lo que únicamente benefició a un grupo de intermediarios financieros a quienes, sin invertir recursos propios, les fueron concedidas las garantías en primer lugar.
 La demanda se presentó el pasado 29 de marzo en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de la Justicia de la PGR.
 De igual manera, señaló que la sociedad financiera de objeto limitado (Sofol) Operaciones Hipotecarias de México dijo haber verificado la ubicación y condiciones de los edificios habitacionales, en fechas en las que todavía ni siquiera se aprobaba la construcción de los mismos.
 Así, diversos intermediarios de la venta simularon haber verificado la existencia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y otros servicios, mientras que el Fovissste se ocupó de no contratar los seguros de las viviendas, puesto que si lo hubiera hecho, se hubiera acreditado la sobrevaluación de éstas.
(CNNMéxico) — Una red de corrupción que operaba al interior de una dependencia del gobierno mexicano entregó más de 4,500créditos hipotecarios ilegales durante ocho años, lo que representa un fraude de más de 570 millones de pesos, informó la Secretaría de la Función Pública (SFP) a través de un comunicado.
La red era conformada por un centenar de trabajadores del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste), el cual entrega créditos a trabajadores del Estado para que compren, construyan o remodelen suvivienda.
También participan en la red empleados de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) –las cuales otorgan préstamos con más facilidades que los bancos–  y los propios beneficiados por los créditos, aclaró la institución que llevó a cabo la investigación.
Los beneficiados entregaban constancias de ingresos y recibos de nómina falsos a las Sofoles, lo que les permitía acceder a créditos superiores a lo que les correspondía. La detección del fraude evitó que se entregaran 1,300 créditos irregulares que estaban en trámite.
La SFP ya presentó cuatro denuncias penales contra 117 involucrados en el fraude ante la Procuraduría General de la República. En caso de que se compruebe que son culpables podrían pasar hasta 12 años enprisión, explica el boletín de la dependencia.
También le solicitó al Fovissste que recupere los recursos entregados indebidamente.
La SFP indicó que entregará la documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) par que supervise la conducta de las Sofoles.
La dependencia detectó el fraude cuando hizo una auditoría al Fovissste en el 2008; a partir de entonces inició una investigación de largo plazo. En la primera auditoría la dependencia –que vigila el uso correcto de recursos federales– descubrió 1,180 créditos irregulares.
 LOS PAGOS POR EL CRÉDITO DEL FOVISSSTE DEBEN SER QUINCENALES Y NO UNO SÓLO A LOS 15 AÑOS DE HABER ADQUIRIDO UNA CASA:
 169.- Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus Trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.
 En los casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente…
 No cobrar dependencias y autoridades es incumplir con la Ley. Deben dar cuenta de los pagos de los derechohabientes del ISSSTE,  quincenalmente y no¡¡¡ veinte años después!!!
 Y en el caso Lívingston, FOVISSSTE rinde informe de un solo pago, casi ¡¡¡UNA DÉCADA y un LUSTRO DESPUÉS!!! TRAS 15 AÑOS de negligencia y descuido.
 Ante este marco legal, deviene un muy delicado y tendencioso argumento el esgrimido por el señor Arizmendi Cordero, pues resultan evidentes la falta de transparencia, la ocultación deliberada  de la fecha del supuesto préstamo hipotecario y lo que ya confesaba la señora Carolina Campos Taracena, que el MISMO DÍA del mismo supuesto  crédito otorgado, dizque se pagaría totalmente,
 Entrando a mi cuenta a mansalva y despojándome de casi 80 mil pesos y, lo peor, que sí resulta claro, que se haya dejado el “EXCEDENTE” en una cuenta—entre cinco—de BANAMEX y de que no se tenga noticia de su devolución para cumplir con la Nueva Ley.
 Por ende, me siento defraudado, engañado y estaría presto a iniciar el juicio correspondiente en contra de quien resulte responsable. De no tener fundadas razones de su buena fe para pagarme lo justo tan inmediatamente como pueda.
 3.- Ahora, copio el párrafo introductorio del OFICIO 50000 01 PDF, OFICIO N° DM-SP-DV-0500/2913 dirigido a un servidor “C.M.A.W.LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, Pensionado del Instituto”, de fecha marzo 01 de 2913, COMO PRUEBA FEHACIENTE DEL DESFALCO Y FRAUDE EN MI CONTRA:

En atención a su correo electrónico del 24 de febrero del 2013, mediante el cual hace saber su queja respecto al FOVISSSTE, le comunico lo siguiente: con fecha del 20 de julio del 2004 se le otorgó en Mérida, Yucatán, el Crédito Número 541687 para adquisición de Vivienda financiada por el Instituto, mismo que se Liquidó con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004, con fundamento en el artículo 176 de la Ley del ISSSTE, el saldo de la subcuenta de Vivienda de su cuenta individual  (SAQR) , FUE MARCADA, SE APLICÓ A LA AMORTIZACIÓN DE SU CRÉDITO EN EL AÑO DE 1993, CABE SEÑALAR que no realizó pago por afiliada (sic), sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 (ciento doce mil doscientos noventa pesos, 62/100 m.n.) que motivó la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos  de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual , siendo oportuno precisar que conforme a lo establecido en los artículos 104, 105, 192 de la Ley del ISSSTE vigente y los Sistemas  de Ahorro para el Retiro, publicados en el Diario Oficial  de la Federación el 5 de noviembre del 2012, lo procedente es que el titular  de la Cuenta inicie la solicitud de retiro de Saldos, ante la AFORE que administra la cuenta o PENSIONISSSTE por cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR señalados con base en los procedimientos autorizados por la CONSAR, se realizara la liberación de los fondos y la liberación de los mismos. Es importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992…”
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Tras esa parrafada cantinflesca que no tiene otro propósito que confundir al pensionado; con esa confusa jeringonza falta de sintaxis, carente de las mínimas reglas de ortografía y, de plano, indignas de la escritura de un funcionario del ISSSTE o FOVISSSTE, la señora Carolina Campos Taracena lo tarado nadie me lo quita.
 Pero me remite a una confesión clara, única en lo transcrito, que debe enviarse de inmediato a “AUNQUE USTED NO LO CREA” de Ripley, o a la GalerÍa de Horrores de la Burrocracia: que alguien haya solicitado un crédito hipotecario—por lo regular, pagadero en más de 20 años, según la Ley de la materia, hasta en 30 años—PARA PAGARLO EL MISMO DÍA!!!!!
 Estimado C. Francisco Rodrigo Moreno, Jefe de FOVISSSTE en la Delegación Morelos, sucesor de la ex Servidora Pública aludida arriba:
 4.-Yo bien sé que nunca un funcionario escudado en el anonimato de “quién sabe por qué y cuándo actuó”  en contra de los derechos de un trabajador universitario que penosamente hacía ahorros para disfrutarlos en esta hora de la jubilación, NUNCA, deja de decir: ¡¡ADELANTE, ESTÁ USTED EN SU DERECHO!!”,  y por eso aplaudo su frase: ”Para que pueda usted estar más tranquilo en esta lucha por encontrar lo que es suyo pero, sobre todo, certeza de donde está su dinero el C.P. Arizmendi le detalla los diferentes registros de R.F.C. que aparecen al realizar la búsqueda en nuestro sistema”
 Por lo que: ¡Claro que siempre estoy en mi Derecho y actúo conforme a Derecho!
 5.- NO TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE ESTÁN MIS AHORROS.
 a).-TENGO, un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos del ISSSTE y  dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5  y corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México, fue transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló con la información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de datos nacional, SAR. “
  Y por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas que manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.

b).- La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”.  Y esto según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
 Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
 Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo citado en 3.-,Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
 En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno,  aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado  en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio  del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.
 De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
 Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
 Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este ilegítimo procedimiento.
  
 6.-   Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados de  la Nueva Ley era obligación de dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” <whatever that means, simple galimatías>.
   Y de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC, SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936  <360729> y que me llamo MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER,  (DEAM o DEAL) por lo que, por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con la clave que ostento actualmente.
 7.-  Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra dónde está la #”Bolita” < los 112 mil y pico>, habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada en las manos del representante de nuestra institución aseguradora. Que se siga investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.
 8.-  Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era  todavía representante de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López Villanueva . Ella fue cesada en sus funciones aquí, en Cuernavaca, Mor. Y su contraparte, en Mérida, ¿todavía está allí, en alguna parte de la capital yucateca?  ¿Y todavía no ha podido el señor Arizmendi Cordero investigar nada sobre la aplicación al SAR  de mi cuenta individual, en 2004,  ¡¡ONCE AÑOS DESPUÉS “DE SU CRÉDITO en el año de 1993”   !!
Resulta inverosímil que No le haya  preguntado nada sobre cómo es que se cobra a destiempo, prescrito ya por Ley el “crédito” N° 541687 el 20 de julio del 2004?; ¿por qué éste tiene fecha de 2004, y se paga el mismo día 20 de julio del 2004 para que al  día siguiente, se pueda extender una escritura?   ¿Y por qué no respetó la Ley del ISSSTE? ¿Y DÓNDE quedó la “bolita del excedente”?  ¿Por qué se empieza a amortizar el mismo crédito desde el año de 1993, si la señora Campos señala en el párrafo transcrito que se le otorgó a este pensionado el “crédito N° 541687 para adquisición de vivienda financiado por el Instituto, mismo que se liquidó , con las aplicaciones del SAR el 20 de julio del 2004”,  Etcétera, etc. ….

  Las últimas preguntas obviamente son: ¿Se le cesó para no sancionarlo, como ordena le Ley Federal del ISSSTE? ¿Por qué no se le pidió un cabal informe antes de despedirlo?
Y ESTOS CASOS COINCIDEN CON LA FECHA EN LA QUE FUI VÍCTIMA PROPICIATORIA:
 El ISSSTE explicó que desde el año 2007 identificó 650 mil problemas ligados a prácticas de corrupción como la denunciada por la Secretaría de la Función Pública sobre el otorgamiento de 4 mil 500 créditos hipotecarios irregulares por un monto superior a los 570 millones de pesos del Fondo de Vivienda.
“La presente administración de FOVISSSTE detectó, reveló y denunció oportunamente estas irregularidades que constituían prácticas recurrentes del pasado, y se encuentra resolviéndolas en las instancias legales y administrativas pertinentes desde que fueron detectadas en el año 2008 y hasta la fecha”, de acuerdo a un comunicado.
De hecho, el ISSSTE modificó el esquema de contratación, dio unilateralmente por terminadas sus relaciones con la entidad que originó el mayor número de estas operaciones y denunció ante la PGR a cada una de las 18 entidades relacionadas y dio parte a su Órgano Interno de Control para que actuara según sus atribuciones.
“Pero no solamente se recibieron como herencia los 650 mil problemas mencionados sino, también, prácticas recurrentes e indebidas que ponían en riesgo el patrimonio del Fondo. Ejemplo de ello fue la de falsificar el talón de pagos para obtener un monto de crédito mayor…

  Por lo expuesto hasta aquí, comprenderá usted que no puedo estar tranquilo.
 9.- Menos aún, cuando ni siquiera se me ha pagado lo que la susodicha Lic. CAROLINA CAMPOS TARACENA quedó de pagarme de inmediato, en cuanto fuera dado de alta como pensionado. Le llevé los documentos que ella misma organizó y devolvió para que a su presentación se me pagara “una pequeña suma de dinero “que me corresponde. Son los mismos que usted rechazó hace un mes en razón de que habría que encontrar antes la forma de entregarme lo ahorrado y que estoy solicitando desde hace seis meses.
 Me refiero a la oración en  el texto susodicho: “Es importante señalar la devolución de los Depósitos del 5% Constituidos a su favor en el período 1972 a 1992”…
 Pequeña y todo, entretanto se me devuelve lo que me corresponde, una suma parecida a los doscientos mil pesos aproximadamente, me caería bastante bien que usted lo autorizara.
 Ayer mismo dejé el expediente que la propia exfuncionaria, antecesora suya en ese Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos,  organizó meticulosamente, con el apoyo de la Lic. Brito, para pagarme de inmediato una vez que recibiera la credencial de pensionado que ya me fue entregada..
 Espero, tenga a bien ordenar su trámite cuanto antes.
 Un saludo cordial, atento y respetuoso de
 MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.Image
 DEAL 360729
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La feria de las fechas de desmarcajes y penalties
–> El 1 de marzo de 2013, la Lic. Campos Taracena, entonces Jefa del Departamento de FOVISSSTE en el Estado de Morelos, en el Oficio N° DM-SP-DV-0500/2013, dirigido a quien suscribe, comunica lo siguiente: “con fecha del 20 de julio del 2004se le otorgó en Mérida. Yucatán, el Crédito N! 541687 para adquisición de vivienda, mismo que se liquidó con aportaciones del SAR (de mi propia cuenta) el 20 de julio del 2004”. Luego, contradictoriamente, añade: “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”. Y para crear un verdadero caos informativo: “no realizó pago por afiliada, sin embargo, con el SAR se pagó la totalidad del Crédito, y existió un excedente de $112,291.62 que motivó la realización del desmarcaje de SAR con fecha 26 de febrero del 2007, el Fondo de la Vivienda transfirió los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda a su cuenta individual”, sin decir cuál Afore o cuál cuenta. Y tras hablar de “cumplir algunos de los supuestos tanto de la Ley del Issste como la Ley del SAR”, “señalados con base en los procedimientos autorizados por CONSAR” AGREGA: “SE REALIZARA LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS”, frase que lo mismo puede significar que está en subjuntivo o en un futuro cierto pues el verbo no tiene acento ortográfico.  En este galimatías cantinflesco los “fondos” están desfondados.
UN PERSONAJE DE GRAN ALTURA: EL ING. JOSÉ MARÍA DE LA TORRE V., VOCAL EJECUTIVO DE PENSIONISSSTE:
 En instalaciones modernas en el  World Trade Center conocí a un nuevo Vocal Ejecutivo de PENSIONISSSTE. El Ing. José María de la Torre fue cordial, franco, sincero. Hombre alto hace honor a su apellido. Y desde lo más alto de esa torre llegada al edificio más alto de México, me dijo que si acreditaba lo que argumentaba en mis escritos y oralmente, podía estar tranquilo porque haría que se cumpliese con la Ley Federal del ISSSTE.
Este hombre con aureola de autoridad democrática, inspira confianza. Serio, severo, es  amable y se va al grano de la cuestión.Image
Nos referíamos ambos al artículo 250 que determina que  tras 10 años el instituto no tiene derecho a obligar al trabajador a pagar sus obligaciones. Esto, mind you, si ningún servidor público reclama, señala o hace gestiones para el pago. Prescribe, pues, ese crédito, cualquiera que sea: hipotecario, préstamo personal o cualesquier otra obligación. Y está bien que así sea, pues el ISSSTE tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derecho habientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.
A partir de esa premisa y considerando el manifiesto estado de crisis económica en el mundo, se ha subrayado la necesidad de que la esencia de los derechos fundamentales se entienda como la tutela de los más débiles lo cual tiende a referirse a la protección de los más vulnerables, en un sentido social, cultural y económico.
¿Y quiere saber cuál es de la cadena social, el eslabón más débil?+No, ¿verdad? Ni modo que sean los capitalistas a la Slim, Son los trabajadores, pero cuando se trata de los pensionados y de los que estuvieron al servicio del gobierno, entonces, hay para comentarios, tales como. ¡que ingratitud de los jefes para con los soldados de a pie!!! ¡Québurricracia tan nefasta que ahorca a sus propios hermanos! ¡Qué ineptitud, incapacidad, majadería y ganas de acabar de una vez con sus hermanos que fueron obreros, oficinistas, maestros, académicos, investigadores y que tanto hicieron por el país! Mejor que decreten desde las cámaras de tortura de la legislatura, la muerte piados  o eutanasia para que dejen de sufrir los ancianos que son despojos de la explotación del aparato ideológico del estado!!!,  ¿no cree usted?
Pues si no, vea, yo me he quejado ante la presidencia de la república de que pretendían hacer eso conmigo y otros enfermos: operarlos, para que en la plancha de la intervención quirúrgica de una vez se acabara con las consultas, las caras medicinas y toda esa parafernalia que tiene que ver con el supuesto tratamiento para la enfermedad que  ha atacado cualquier órgano exhausto de un cuerpo decrépito: el cáncer, símbolo de nuestros tiempos.
Desde esa perspectiva, se ha afirmado que la fundamentación  axiológica de todos los derechos remite al principio de igualdad. Es decir, se ha afirmado que aquello que convierte en fundamental un derecho en términos valorativos y teóricos es su estructura igualitaria, o sea, el hecho de proteger intereses o necesidades generalizables o inclusivos, y por ello indisponibles e inalienables. Eso sería, precisamente lo que distinguiría un derecho fundamental de un privilegio, cuya estructura es, por definición, tendenciosamente selectiva, excluyente y alienable. De allí que los derechos fundamentales sean, tanto límites al ejercicio del poder político, como fines directivos de acción positiva a cargo de los poderes públicos, para remover los obstáculos de orden económico, social y cultural, que impiden la plena libertad e igualdad entre los seres humanos.
Pero esta postura teórica no trae nada bueno, porque en una sociedad como la mexicana tan llena de desigualdades, principalmente económicas, no tiene sentido, para nada, que se diga que si el ISSSTE decide imponer en su marco legal dos artículos que tienen que ver con la prescripción de obligaciones de crédito hipotecario, de préstamo personal o de cualquier otro jaez—se supone— para beneficio de la clase trabajadora que sobrevivirá milagrosamente con una pensión tercermundista, habrá siempre quienes se lancen como fieras en celo a atacar los derechos ganados en contra de sus compañeros beneficiados, en una lucha de clases, entre jefes y subalternos, entre administrativos y  derecho habientes, más feroz que la guerra entre empresarios y obreros afuera del Instituto.
Las dificultades económicas que trajo el Estado neoliberal han llevado a la doctrina académica a intentar reformular algunos elementos de la teoría de los derechos fundamentales. En ese sentido, se ha apuntado que las nuevas formulaciones teóricas requieren tomar en cuenta un entendimiento de los derechos fundamentales en una imprescindible correlación con los principios que consagran la forma de Estado y que definen el sistema económico, pues únicamente de esa forma pueden suponer medios adecuados para los particulares frente a sus posibles amenazas, en razón a la existencia de grupos nacionales y multinacionales detentadores de una hegemonía fáctica sobre el resto de los individuos.
Pero, dejando a un lado esta clase de teoremas insostenibles, de frente a la realidad lo que tenemos son supuestos, hipótesis que deben encuadrarse con los hechos que afectan a este jubilado:

MARCO LEGAL:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores,  al servicio civil, Pensionados y Familiares  Derecho habientes…
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Y ésta última frase, subrayada, es la que señaló con índice flamígero, el Ing. de la Torre.

Me toca, pues, demostrar fehacientemente que así ha sido y que me asiste el Derecho.
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Yo creo, definitivamente, que el Instituto tiene la obligación de cuidar que los  importes de los créditos e intereses a su favor y cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario  sea restituido al capital social. Debe garantizarse la recuperación de los créditos. Para lograrlo se deberá integrar una Reserva de garantía, con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e”incobrabilidad”*, conforme lo establezca el reglamento.
 El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero.
En este sentido, hay una importante tesis jurisprudencial que copio abajo que dice: “el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales NO  podrán exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las percepciones en dinero.”
¡¡¡Y ni modo que ochenta y tantos mil pesos fueren en alguna ocasión la mitad de mis percepciones mensuales en la UAM!!!

AUNQUE EL PROBLEMA DE ESTE JUBILADO TIENE QUE VER CON UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, a través de las medidas que toma el Instituto para recobrar lo prestado a trabajadores se vislumbra la negligencia, omisión y falta de atención al crédito hipotecario cancelado de modo arbitrario:

 Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue (Artículo 163) y a enterar dichos recursos. 
Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 22 de esta ley.

+ El otorgamiento de créditos debe darse a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
+ Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del  Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.

+ Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones del patrón, del mismo trabajador y del gobierno Federal, a su favor, se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
*<Como sería el caso de que por negligencia, omisión o error, no se cobre al acreditado, deudor.>

Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y
+ II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario.
+ El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
+ Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.

Todas esas medidas NO fueron aplicadas a este trabajador al servicio de la Universidad y no se registró jamás un descuento a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de mi cuenta individual, como tampoco se aplicó pago inicial alguno por los conceptos previstos en el art. 169 LFI  (Ley Federal del Issste): otorgamiento de crédito (HIPOTECARIO POR CASA HABITACIÓN)  a Trabajador que sea titular de Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual  y que tenga depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.
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Y en este último caso, previsto en la Ley, se da que este académico   en el momento en que le adjudicaron la vivienda no era titular de cuenta alguna porque había sido rescindido:

En efecto, es un hecho que compruebo con el original del acta de reinstalación a mi centro laboral, donde se establece, Que en el momento del contrato no tenía relación laboral vigente pues fue hasta ——–>el 9 de diciembre de 1991 que se ejecutó el incidente de liquidación emitido por la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,  de fecha 1 de diciembre  de 1991, en que se condena a la UAM  al pago de salarios caídos y otros conceptos por la  CANTIDAD de $ 52,885,551.37 ,(CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS, TREINTA Y SIETE CENTAVOS) ASÍ COMO AL PAGO DE 24 CANASTAS BÁSICAS DE VÍVERES Y VALES POR UN PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE DE 1988 AL 23 DE OCTUBRE  DE 1990, ASÍ COMO AL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL ACTOR  de conformidad a lo establecido en las cláusulas 24 y 154 del CCT de la UAM, ante actuarios de la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, JUNTA ESPECIAL CATORCE BIS. HABIÉNDOSE VERIFICADO LA AUDIENCIA  Y FIRMADA EL ACTA,  –> el  9 de Diciembre de 1991, en que quedó incorporado a la UAM,   el actor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER. Estas fechas son posteriores a la adjudicación de la vivienda. Y, por ende, queda claro que no fue un acto estrictamente formal. Como manifesté verbalmente ante los representantes de la Vocalía Ejecutiva de PENSIONISSSTE, yo recibí la vivienda antes que nadie y en forma muy especial, como un gesto gracioso de uno de los desarrolladores del Proyecto de la Etapa III de la Unidad Morelos de la ciudad de Mérida, en momentos en que carecía de trabajo, no tenía dinero y estaba por resolverse mi situación laboral y jurídica. Se me entregaron las llaves en el acto  PROTOCOLARIO DEL CERTIFICADO de la entrega DE LA VIVIENDA.  No obstante, me hizo sentir el señor Danilo Vargas Varguez, viejo amigo, que no estaba contrayendo ninguna deuda, sino que disfrutaría de la casa por el poco tiempo que la habitaría antes de retornar a la Ciudad de México. Que nunca recibiera una notificación, ni se descontara ni un centavo de mi sueldo confirmó esta situación suigeneris.  Junto con más de un centenar de documentos probatorios de lo que aquí indico, anexo un par de recibos de pago de la Universidad Autónoma Metropolitana, donde se puede ver al reverso que el numeral 70 es para créditos hipotecarios del ISSSTE y esta percepción jamás fue afectada a través de mi relación laboral con esa institución.
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Insisto: En los talones de percepciones de la UAM  se encuentra la clave 70 para deducciones de FOVISSSTE-PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
No hay uno solo durante ESE PERÍODO DE TRES QUINQUENIOS que abarcan desde la entrega de certificado <21 DE OCTUBRE DE 1991> hasta la fecha en que la reserva de dominio del FOVISSSTE se canceló por escritura pública otorgada por acta Notarial del Lic. Luis Alfonso Vera Abad, Notario N° 100 y Notario del Patrimonio Inmueble Federal.
Y esta reserva útil y directa a favor de FOVISSSTE la PASA A MI FAVOR con el N° 450028, ACTUANDO COMO VENDEDOR el señor Raúl López Arceo, Subdelegado de FOVISSSTE, en la cual este último se reservó  el dominio útil y directo a favor de su representada, reserva que se canceló por escritura pública otorgada ante el mencionado Notario, “la cual se tomó  Razón bajo el número cuatrocientos cincuenta mil veintiocho como partida segunda, inscrita a folios ciento veinticuatro como partida segunda, inscrita a folios ciento veinticuatro del tomo Noventa y Cinco letra “D” volumen primero de Urbanas del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán”.
 Es decir, en el acta correspondiente a la escritura en que aparezco como vendedor, representado por mi  apoderada la Lic. Luisa Teresa Denegre Vaught  Charruf, la parte compradora, señor Edgar Omar Pacheco Pérez, con la concurrencia del INFONAVIT, representado por el señor PRÓSPERO JAVIER ACEVEDO OVANDO,  también se  REALIZÓ EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrada por el INFONAVIT Y POR EL SEÑOR PACHECO, ANTES MENCIONADO, y aparezco ya como propietario en pleno dominio y posesión del predio ubicado en la Calle 83 N° 283 de la colonia Unidad Morelos, de Mérida.  Y allí el mencionado Notario Vera Abad pone que adquirí por compraventa realizada a mi favor en contrato de fecha ¡diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro!, otorgada en esta ciudad de Mérida, Yucatán a favor del señor MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, como la parte compradora y el Licenciado Raúl López Arceo, Subdelegado del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado como la parte vendedora , en la cual se canceló por escritura pública otorgada ante el mismo notario, Luis Alfonso Vera Abad, todo con los datos ya reproducidos bajo el número 450,028 como partida SEGUNDA…
Es decir, que en la escritura de la venta del inmueble, objeto de esta aclaración, aparece que la hipoteca fue liquidada a tres años de haber sido otorgado el crédito que yo declaro prescrito para el mes de enero de 2007, fecha en que se celebra la compraventa del susodicho predio.
<Anexo la primera foja de la escritura>

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SEGÚN EL CERTIFICADO DE ENTREGA DE VIVIENDA, del caso en cuestión, el adjudicatario autorizaba a que se descontara EL 30% DE SU SALARIO PARA PAGAR  a través de la petición del fondo a que el patrón descontara  de su salario base para cubrir los abonos y finiquitar hasta la fecha 21 de octubre de 2011, 20 años después de la adjudicación en octubre 21 de 199
 Otros puntos legales también importantes al respecto de la PRESCRIPCIÓN son:
* El crédito es legalmente exigible cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley.
* En cuanto a en qué momento se puede hacer valer como acción o excepción podemos decir que:
a) Se hace valer como acción cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales —Y EN EL CASO AL ISSSTE –que declaren que el crédito Ha prescrito.
b) Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndolo valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción.
* El término se interrumpe con cada gestión de cobro (es decir cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor), que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito (por cualquier forma indirecta se reconoce la existencia de la deuda o crédito fiscal), la prescripción tiene el efecto de que se pierde el tiempo transcurrido con anterioridad a la gestión de cobro o reconocimiento de la deuda, para que se inicie nuevamente el término de 5 años.
Visto lo anterior, aplicado al caso, tenemos que el derecho habiente se entera de la situación del cobro de una hipoteca ya prescrita, hasta el momento en que solicita la devolución de sus ahorros. Estaba en la creencia de que su apoderada legal había hecho valer la prescripción ante las autoridades del ISSSTE, cuando se decidió a vender su dos predios ubicados en la colonia Morelos de Mérida, Yucatán. Como los sucesos acontecieron en 2007, a seis años de distancia contempla las maniobras que se hicieron para burlar la disposición legal y cobrar a fortiori el crédito prescito.
Aún si hubiese estado en conocimiento del cobro extemporáneo, el punto crítico es si el trabajador puede renunciar a un derecho y si la autoridad puede transgredir una ley que le impide cobrar un crédito después de 10 años.
La siguiente es la conceptualización por el jurista boliviano  Machica;
L a Prescripción Extintiva o Prescripción Liberatoria es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo.

CONCEPTO

La Prescripción Extintiva es la manera establecida por ley por el cual se extingue la acción ligada a un derecho subjetivo de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el tiempo que señala la ley.
La acción del acreedor se extingue pasados 10  o 5 años. Antes era de quince años, luego se rebajó a diez años. En Roma el derecho se extinguía pasados ¡cincuenta años!

ANTECEDENTES

La Prescripción Extintiva libera al deudor de pagar. En Roma la obligación era coactiva, es decir se podía cobrar de manera personal, inclusive utilizando la fuerza y violencia. Modernamente la obligación solo se puede cobrar coercitivamente.
Modernamente la Prescripción Extintiva convierte a la deuda en una deuda natural. Es decir el deudor sigue siendo deudor pero no puede ser cobrado coercitivamente menos coactivamente. El deudor aun prescrito la acción puede pagar, pero no puede pedir al acreedor que le devuelva por haberse extinguido la acción. No existe repetición. No puede pedir la devolución porque surge la “excepto retentio” que favorece al acreedor.
Sin embargo, en el caso ofrecido a usted, distinguido señor, lo que tenemos en una orden a funcionarios del ISSSTE para que no se cobvre transcurridos los diez años. Si el deudor acepta pagar, ello deviene en que el servidor público no puede aceptarlo porque se lo impide el ordenamiento, Máxime como en el caso en que la operación se realizó a través de una apoderada que falló a su poderdante en el sentido de no solicitar la cancelación de la deuda motivada y fundamentada por el artículo 249 de la Ley en la materia. Así es que no se extingue el Derecho y la acción se convierte en una violación a la norma.
Por eso decimos que, lo que se extingue es la acción y no el derecho, como ocurriría en Roma.

FUNDAMENTO

El fundamento responde a la pregunta: ¿Por qué el paso del tiempo extingue la acción procesal?
La prescripción pareciera favorecer al deudor. Pareciera favorecer a quien no cumple con una obligación. Pero no es así, por los fundamentos siguientes: el orden público y la presunción de pago.
EL ORDEN PÚBLICO. Si uno de los fines del Derecho es la paz y el orden público, sin la prescripción no sería eficaz para mantener ese orden público.
El deudor estaría atado por una eternidad al acreedor. Habría procesos civiles entre unos y otros en cualquier tiempo. El odio entre las partes seria inacabable.
Por eso el derecho le provee al acreedor un tiempo prudente para cobrar. Si en ese plazo no hace uso de su acción para cobrar, castiga su negligencia, extinguiendo la acción. Por eso la prescripción mantiene la paz.
LA PRESUNCIÓN DE PAGO . Si el deudor ha pagado tiene derecho a recibir una nota de pago o recibo y la ley le obliga a que guarde ese recibo por cinco (5) años. Es por eso que la ley presume “jure et jure” que si el acreedor no cobra en ese lapso de tiempo, es como si el deudor lo hubiera pagado.
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NO TENGO CERTEZA ALGUNA DE DÓNDE ESTÁN MIS AHORROS.
a).-TENGO, un comunicado de Banamex de 2008 en que ponen una cuenta a mi nombre en manos del ISSSTE y dejan su AFORE en ceros. La cuenta es de DEAL 360729 KE5 y corresponde a la cuenta anual SAR 2007-2008, en 5 fojas, que concluye con este aviso: “Le informamos que con fundamento en los Artículos 26 y 27 Transitorios de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 fue creado el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, mismo que inició su cuenta individual SAR-ISSSTE que usted tenía en el Banco Nacional de México, fue transferida para su administración a PENSIONISSSTE el 01 de mayo del 2008 por lo que cualquier trámite que usted desee realizar sobre su cuenta será atendido directamente por PENSIONISSSTE… Por lo que concluye nuestra administración de su cuenta individual SAR-ISSSTE, aclarando que este estado de cuenta se formuló con la información proporcionada por PROCESAR, empresa operadora de la base de datos nacional, SAR. “
Y por lo mismo, CUALESQUIER INFORMACIÓN SOBRE cualquiera de las cinco cuentas que manejó esta AFORE, DEBE DE SER ATENDIDA POR EL ISSSTE.
b).- La norma 176 que cita la Lic. Campos Taracena, se refiere “al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda”. Y esto según la propia confesión de la funcionaria de FOVISSSTE , ocurrió cuando “fue marcada y “se aplicó a la amortización de su crédito en el año de 1993”.
Entonces, se incumplió con la norma 176 de la Ley en la materia, pues no se dedujo ni un centavo de la subcuenta de FOVISSSTE del supuesto beneficiario del crédito hipotecario.
Es decir, hay una conflagración, una evidente contradicción, entre el párrafo citado en 3.-, Y ESTA ÚLTIMA CONTUNDENTE AFIRMACIÓN. Por ende, debe deducirse que hay un ilegítimo ocultamiento, y una falaz afirmación que no cuadra con el espíritu de protección y cuidado que la Institución debe proporcionar a los trabajadores y pensionados al Servicio del Estado.
En efecto, en estados de cuenta que proporcionaré en el momento procesal oportuno, aparece que para pagar el dizque “crédito otorgado en 1993”, meticulosamente se añaden mes tras mes, año tras año, los intereses moratorios correspondientes a esos casi quince años de un crédito ficticio que como ya apunté en el inciso anterior en realidad se pretendió cobrar el 20 de julio del 2004, –al crearse dicho crédito en el mismo día– según la propia Jefa del Departamento de FOVISSSTE, Lic. Campos Taracena.Image
De suerte que en vez de condonar el adeudo, para cumplir con la Ley del ISSSTE, artículo 249 sobre la prescripción en 10 años, me aumentan al costo de la casa, casi el doble como penalización por no haber pagado.
Todo lo anterior a sabiendas de que no dedujeron de mi salario en la UAM ni me enviaron jamás requerimiento de pago ni recordatorios ni nada que parezca un intento de cobranza para interrumpir la prescripción.
Y, por último, todo esto a mis espaldas, sin ningún aviso ni informe sobre este ilegítimo procedimiento.
6.- Detallarme los registros de las cuentas del AFORE BANAMEX, no me ayuda en nada, ya que de acuerdo a los principios emanados de la Nueva Ley era obligación de dicho Afore depositar en ISSSTE lo ahorrado y era obligación del ISSSTE cumplir con su responsabilidad asignada. Es decir, FOVISSSTE tiene la obligación de encontrar en dónde están los 112 y pico de remanente y DEVOLVERME a como dé lugar lo saqueado en 20 de julio del 2004 de mi cuenta YA EXISTENTE. De no encontrarlos, debe de todos modos entregarme la suma reconocida “como saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual” .
Y de esos registros del RFC es responsable la UAM, BANAMEX o quien sea. Lo ciertísimo es que los primeros diez dígitos de los registros en CURP y en RFC, SON EXACTOS Y PRECISOS: soy nacido el 29 de julio de 1936 y que me llamo MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER, (DEAM o DEAL) por lo que, por ende, tanto DEAM 360729, como DEAL 360729 corresponden a dicho registro legítimo y soy ajeno a las homoclaves que le siguen a tales datos fidedignos de mi RFC. Y, asimismo, no debe ser preocupación personal mía la de poner en derecho lo que no me compete. Eso ya lo hice durante mi prejubilación y llegué a este instituto con la clave que ostento actualmente.
7.- Si, como usted opina, debido a tal diversidad pentagónica, no se encuentra dónde está la #”Bolita” , habiendo descubierto el señor Cordero esa fantástica diversidad, ya debería haberla encontrado. Es decir: como usted pone en su escrito: ya se pidió a Banamex que explique si depositó o no la suma solicitada en las manos del representante de nuestra institución aseguradora. Que se siga investigando pero que, por favor, se me pague inmediatamente.
8.- Lo raro de todo esto radica en que la señora CAMPOS TARACENA CAROLINA, confesó ser amiga entrañable del que hasta hace poco tiempo era todavía representante de FOVISSSTE en Mérida, Yucatán, Lic. Fernando López VillanueImage
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Acerca de lapiedravivahabla

Académico tiempo completo de la UAM desde 1976. Pianista, editor, periodista, columnista, abogado especializado en derechos humanos y del consumidor. Nadador, bibliófiloo, librero anticuario, jefe de pequeña familia integrada por cuatro hijos, dos que viven en mi casa en México y otros dos que junto una bella nieta viven conmigo en Morelos. Autopr de 15 libros, publicados 9 y otros en la red como e-books Erótico, poeta, investigador jurídico y de humanidades y ciencias sociales. Aspiro a una diputadura .
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2 comentarios:

  1. Lo que yo puedo considerar "y no soy profesionista" que Manuel Augusto Walter Livington, no fue honesto al inicio de adquirir esta vivienda ya que si Dede un principio uniera querido pagar,acudiría al issste en el momento que viera que no le efectuaban descuento alguno de su crédito de vivienda. El Gobierno no regala nada, así que APAGAR

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