jueves, 30 de mayo de 2013

OTRO CLAVO EN EL ATAÚD del moribundo y violado

Imagen de Carolina Palacios Escamilla
A la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS:
C. PRESIDENTE de la CNDH:
 
Por este medio, ratifico  en todas sus parte mi escrito original de queja.
Con anterioridad he solicitado su intervención por estar afectados derechos humanos indispensables para la vida.
Mi teléfono es 7773855925.
Mi dirección es Tajín 722 Col. Letrán Del Valle, CP. 05036
DEAM 360729, NÚMERO ECONÓMICO EN EL ISSSTE
CLAVE DE ELECTOR: DNALMN36072904H901
CURP: DEAM36072904H901
En el momento en que usted ordena, Lic. Carolina Palacios Escamilla, llevaré personalmente los datos que identifiquen a los transgresores servidores públicos y autoridades del ISSSTE en los Estados de Morelos y Yucatán. Todo lo anterior cumpliendo por lo precrito en los artículos 27  y otros de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 80, 82 y 93 de su Reglamento Interno.
 ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTONE DENEGRE VAUGHT ALCOCER.

De:Carolina Palacios Escamilla (cpalacios@cndh.org.mx)
Enviado:martes, 28 de mayo de 2013 05:31:52 p.m.
Para: livingstonvaught@gmail.com (livingstonvaught@gmail.com)
Sr. Manuel Augusto Walter Livingstone Denegre Vaught Alcocer:
 
Me refiero a su queja presentada por correo electrónico el 23 de mayo de 2013 ante este Organismo Nacional, mediante el que señaló presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio por personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 
 
Le informo que con la finalidad de poder darle seguimiento a su queja es necesario que dirija  su queja a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitando su intervención, así como, ratifique la misma dentro de los tres días siguientes a su presentación, debiendo precisar mayores datos de identificación, como son, número telefónico, dirección completa, de la persona que presuntamente ha sid o o está siendo afectada en sus derechos humanos, su número de seguridad social o RFC, así como de la persona que presente el escrito de queja, una relación sucinta y clara de los hechos, así como los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable, así como su pretensión.
 
De no ratificarse el escrito de queja en el plazo señalado en el artículo anterior, éste se tendrá por no presentado y se enviará al archivo de control.
 
Lo anterior, de conformidad con los artículos  27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 80, 82 y 93 de su Reglamento Interno.
 
Por lo que de la manera más atenta le solicito se comunique con su servidora, en el plazo señalado.
 
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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